Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón
Norma derogada, con efectos de 23 de febrero de 2021, por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#dd
I
El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.
Tras esta declaración, el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón aprobó, con fechas 13 y 14 de marzo dos órdenes por las que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad Autónoma de Aragón por la situación y evolución del COVID-19. Posteriormente, el Gobierno de España ha declarado el estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desarrollado profusamente en los días posteriores con objeto de concretar las medidas adoptadas, coordinar las acciones de las Administraciones públicas y garantizar su eficacia.
La ejecución de las medidas adoptadas produce un profundo impacto sobre el funcionamiento de todas las Administraciones que, como ha ocurrido en el caso del sector público autonómico, se ha concretado en la identificación de los servicios de carácter esencial para actuar frente a la crisis sanitaria, que se concretó en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de 16 de marzo de 2020, de nuevas medidas de contingencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación al COVID-19 motivada por la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Sobre tales bases, hoy en día, la Administración aragonesa mantiene la capacidad operativa precisa para afrontar las acciones necesarias para gestionar, en coordinación con el resto de las Administraciones públicas, la actual crisis sanitaria.
II
La actuación en las diversas situaciones generadas por la evolución de la pandemia se somete a la normativa dictada por el Estado. El artículo 4 del Real Decreto 463/2020 establece que cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias.
Este Decreto-ley, en ese contexto y sin afrontar una labor de regulación sustantiva de las medidas precisas para el buen fin del estado de alarma y la resolución de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, que ya está abordando día a día el Estado, se limita a la adopción de las medidas indispensables para organizar de forma adecuada la acción de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales aragonesas en el marco de la normativa estatal y de las decisiones adoptadas por el Gobierno de España como autoridad competente a los efectos del estado de alarma.
Mediante este Decreto-ley se trata, por tanto, de mejorar la gestión optimizando, de forma compatible con la actual situación, todos los recursos de los que disponen nuestras Administraciones públicas adoptando medidas excepcionales y de vigencia vinculada, y limitada, a la del estado de alarma.
III
Este Decreto-ley se estructura en un capítulo preliminar y diez capítulos que incorporan, respectivamente, medidas presupuestarias, de simplificación y agilización de expedientes de gasto, de personal, de contratación, en el ámbito de servicios sociales, económicas, de educación, de administración electrónica, sobre cadena alimentaria y otras medidas administrativas. En las disposiciones de la parte final se incluyen modificaciones puntuales de diversos textos normativos, y disposiciones específicas sobre su vigencia, previendo la entrada en vigor, en coherencia con la extrema urgencia de muchas de las medidas que sea adoptan, el mismo día de su publicación.
En el capítulo preliminar se define el objeto de la norma incluyendo en su ámbito de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a las entidades locales aragonesas, teniendo como finalidad la mejora de la gestión ordinaria de la crisis sanitaria.
El capítulo I incluye medidas presupuestarias en relación con la declaración de créditos ampliables, el establecimiento de un régimen presupuestario especial de determinadas actuaciones y gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, medidas para el endeudamiento a corto plazo y, por último, una habilitación para la adopción de medidas extraordinarias en relación con la gestión del presupuesto. Se trata con ello de establecer un marco presupuestario adecuado para hacer frente, con la extrema urgencia requerida, a las necesidades de gastos impuestas por la gestión de la crisis sanitaria del COVID-19.
Las disposiciones incluidas en el capítulo II tienen por objeto la simplificación administrativa y agilización de los expedientes de gasto. Así, el artículo 7 sobre el levantamiento y suspensión de términos e interrupción de plazos se adopta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para acordar de forma urgente las consecuencias de dicha disposición en la Administración autonómica de Aragón así como, cuando lo consideren conveniente, en las entidades locales aragonesas. Se simplifica la tramitación de los gastos de carácter plurianual y se dispensa de la autorización del Gobierno de Aragón para los gastos que la requerían que sean necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se prevé también el pago con firma electrónica por los titulares de tesorerías y de cajas fijas, así como medidas para facilitar la fiscalización mediante control posterior de los actos de contenido económico vinculados a la cobertura de las medidas para la gestión de la situación de crisis existente.
En el capítulo III se adoptan medidas que afectan al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos, de manera que se prevé la creación de unidades transitorias de apoyo a la gestión, se establece un régimen especial para la atribución temporal de funciones que permite la reordenación y más adecuada distribución de los efectivos, así como previsiones específicas sobre prevención de riesgos laborales.
Por lo que se refiere a la contratación del sector público, el capítulo IV dispone la aplicación de la tramitación de emergencia del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, como mecanismo para actuar de manera inmediata. Este régimen excepcional en la contratación pública resulta absolutamente imprescindible en la situación actual para hacer frente a la crisis sanitaria generada por el COVID-19, tal cual ha establecido ya el Gobierno de la Nación para la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. En esta misma línea, se prevé en Aragón la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que precisen tanto la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como las entidades locales aragonesas para la ejecución de cualesquiera medidas para hacer a la crisis sanitaria generada por el COVID-19. Se incluyen también medidas específicas para la aplicación del régimen de suspensión de contratos previsto en la normativa estatal en el ámbito de la Administración autonómica.
Uno de los colectivos que está sufriendo en mayor medida los efectos de la pandemia ocasionada por el COVID-19 es el de las personas mayores. Por ello, con objeto de organizar de una manera más eficaz los recursos disponibles, el capítulo V está dedicado al ámbito de los servicios sociales. Se incluyen en este ámbito medidas para la agilización de la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, así como medidas específicas para la adjudicación, renovación y modificación de los acuerdos de acción concertada y la prórroga de contratos. Se adoptan también previsiones para garantizar el pago de las prestaciones económicas sociales. Se habilitan también los recursos necesarios para la apertura y mantenimiento de los centros de atención a menores que deben permanecer en situación de aislamiento y, finalmente, una habilitación referente a las subvenciones nominativas y directas vinculadas a la crisis sanitaria, así como una regulación sucinta de la acción de las entidades locales en la materia.
Inevitablemente, la crisis sanitaria está generando tremendas repercusiones en el ámbito de la actividad económica que requiere de la adopción de unas primeras medidas para paliar sus efectos, sin perjuicio de la adopción de otras posteriores, especialmente dirigidas al impulso de la actividad económica cuando el país supere la crisis generada por el COVID-19 y el estado de alarma. Estas medidas económicas urgentes se establecen en el capítulo VI de este Decreto-ley. Se prevé, a este respecto, la flexibilización de las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones en relación con el mantenimiento del empleo con el objeto de tratar de adecuar a esta situación sobrevenida de carácter excepcional el requisito de mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo en todas las subvenciones convocadas por el Gobierno de Aragón. También se establece la posibilidad de anticipar la totalidad del importe de las ayudas concedidas a los beneficiarios que acrediten la existencia de pérdidas de actividad provenientes de una situación de fuerza mayor derivada del COVID-19 y que se podrá financiar la totalidad de la actividad subvencionada. A su vez, se contempla la posibilidad de tramitar subvenciones que son nominativas en 2020 como plurianuales. Se suprime, además, la obligación de que, para el otorgamiento de subvenciones y ayudas a empresas, su objeto sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo y que existan mecanismos de información a los trabajadores y trabajadoras sobre el objeto de estas ayudas y su gestión, como método de asegurar la transparencia en las empresas. Se incorporan también una serie de previsiones aplicables a las sociedades mercantiles autonómicas y a las sociedades participadas cuya finalidad es el establecimiento de un marco protector y habilitante para las sociedades mercantiles autonómicas al prever que puedan resultarles de aplicación las medidas adoptadas por el Gobierno de Aragón derivadas de la situación de estado de alarma. Se prioriza, finalmente, el pago a pymes y autónomos mientras dure el estado de alarma y las medidas de contención adoptadas.
El capítulo VII de este Decreto-ley se circunscribe a las actuaciones indispensables para la protección del interés general y el funcionamiento de los servicios básicos en el ámbito educativo, centradas en la garantía de inicio en condiciones adecuadas del siguiente curso académico, y del patrimonio cultural, en cuanto el mismo pueda afectar al desarrollo de actividades económicas que pudieran verse condicionadas por una total paralización administrativa en este ámbito.
El capítulo VIII incluye unas previsiones específicas que se refieren a la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos.
El capítulo IX declara el carácter esencial de las actividades precisas para garantizar la cadena alimentaria, fundamental para hacer posible el adecuado desarrollo de medidas esenciales derivadas del estado de alarma y, en conexión con ella, se establecen reglas específicas para la gestión de la acción de fomento en relación con esta materia.
Por último, el capítulo X agrupa medidas administrativas tendentes a la agilización de determinados procedimientos administrativos, que se declaran urgentes, la comunicación de accidentes o riesgos graves e inminentes en el ámbito industrial y al traslado de medios humanos a emergencias y a la consideración como servicio esencial de la cadena alimentaria.
Las disposiciones de la parte final del Decreto-ley, además de las previsiones habilitantes de créditos, modificaciones presupuestarias y habilitación normativa y las específicas sobre su entrada en vigor, recoge la modificación puntual de la Ley de Hacienda y de la Ley de Subvenciones de Aragón.
IV
La adopción de medidas mediante Decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad –entendiendo por tal que la coyuntura de crisis sanitaria exige una rápida respuesta– y la urgencia –asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún perjuicio–.
El Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ. 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
La situación generada por la emergencia sanitaria de alcance internacional ocasiona la concurrencia de motivos de salud pública que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar medidas. En el actual escenario de contención y prevención del COVID-19 es urgente y necesario atajar la epidemia y evitar su propagación para proteger la salud pública.
Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad número 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la salud pública. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, este Decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).
Debe señalarse también que este Decreto-ley no afecta al ámbito de aplicación delimitado por el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Además, responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exigen la normativa básica estatal y aragonesa de procedimiento administrativo y régimen jurídico. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de normas de urgencia. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este Decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad, sino que contribuye a su eliminación en el ámbito de la contratación pública.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, ejerciendo las competencias establecidas en los artículos 71.17.ª, 32.ª, 34.ª, 39.ª, 45.ª, 48.ª, 55.ª y 57.ª; 73; 75.11.ª, 12.ª y 13.ª, y 77.15.ª del Estatuto de Autonomía, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Sanidad, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 25 de marzo de 2020, dispongo:
CAPÍTULO PRELIMINAR
Objeto
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de este Decreto-ley la adopción de las medidas urgentes indispensables para organizar de forma adecuada la acción de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales aragonesas en el marco de la normativa estatal y de las decisiones adoptadas por el Gobierno de España como autoridad competente a los efectos del estado de alarma, con la finalidad de mejorar la gestión ordinaria de la crisis sanitaria optimizando, de forma compatible con la actual situación, todos los recursos de los que disponen las Administraciones públicas aragonesas.
CAPÍTULO I
Medidas presupuestarias
Artículo 2. Créditos ampliables.
Se declaran créditos ampliables, a los efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, los créditos presupuestarios precisos para atender los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales.
Los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales se identificarán y clasificarán conforme a los criterios adoptados por el Departamento ministerial competente en materia de hacienda para el suministro de información económico-financiera.
Artículo 3. Régimen presupuestario especial de determinadas actuaciones y gastos.
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