Decreto-ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2020-04-29
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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Norma derogada, con efectos de 23 de febrero de 2021, por la disposición derogatoria única.2.b) de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#dd

I

La adopción del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el momento más duro de la expansión de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 en nuestro país, permitió dotar a las administraciones públicas aragonesas de instrumentos de actuación para afrontarlas mediante la modificación o suspensión material de normativa legal vigente o la previsión de regímenes jurídicos específicos vinculados a la vigencia del estado de alarma. En este sentido, la disposición final quinta, sobre vigencia, previó que las medidas establecidas por el Decreto-Ley 1/2020 mantendrán su vigencia mientras se mantenga la situación de estado de alarma, sin perjuicio de su posible prórroga mediante un nuevo Decreto-Ley, más allá del estado de alarma, y de las excepciones contempladas en dicha disposición.

El dinamismo de la crisis, su impacto sobre diversos sectores económicos y sociales, resulta hoy evidente para toda la sociedad y los poderes públicos, que deben afrontar y resolver con agilidad aquellos problemas que pudieran incidir negativamente en el normal mantenimiento de las medidas tendentes a reducir los efectos de la pandemia COVID-19 y sus consecuencias económicas y sociales, cada una en el marco de sus competencias, interpretadas conforme al régimen resultante del estado de alarma todavía vigente en España. Obviamente, cuando tales problemas puedan afrontarse y resolverse mediante simples medidas de gestión, como se está haciendo día a día, o incluso mediante la adopción de normas reglamentarias o acuerdos enmarcados en los poderes derivados del estado de alarma, tal ha de ser el camino utilizado. Sin embargo, cuando las acciones imprescindibles requieran una modificación legal, por no acomodarse al régimen ordinariamente aplicable, no cabe otra respuesta en nuestro ordenamiento, atendiendo a las exigencias constitucionales y estatutarias, que el recurso a la potestad del Gobierno de dictar disposiciones normativas con rango de Ley acreditada la extraordinaria y urgente necesidad.

II

Mediante este Decreto-Ley, que consta de un capítulo preliminar, seis capítulos, 12 artículos y varias disposiciones adicionales, finales y derogatoria, el Gobierno adopta un conjunto de medidas concretas, a las que habrán de seguir otras, para afrontar la actual situación de emergencia procurando ceñirse a lo estrictamente indispensable en este momento para afrontar de forma adecuada los efectos sanitarios, económicos y sociales de la pandemia, profundizando también en el propósito simplificador de la gestión administrativa, sin merma de garantías ni controles internos, que inspiró el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo.

En primer lugar, este Decreto-Ley establece un régimen específico para el proceso de escolarización del curso 2020-2021, que se ha visto gravemente afectado por la situación de confinamiento. El Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, modificado en diversas ocasiones, regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Orden ECD/606/2017, de 3 de mayo, regula la admisión, organización y permanencia de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Orden ECD/119/2020, de 14 de febrero, por la que se convoca el procedimiento de escolarización de alumnado en centros docentes públicos en el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, y en centros docentes públicos y privados concertados de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2020/2021, estableció, conforme a la normativa citada, las previsiones que rigen el procedimiento de escolarización para ese curso escolar.

Sin embargo, como consecuencia de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspendió el proceso en cuanto al acceso a las enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación especial. Obviamente, la necesidad de culminar el proceso de escolarización de cara al inicio del próximo curso con las máximas garantías desde el punto de vista sanitario, teniendo presentes, además, las restricciones de circulación y desplazamiento que comporta la declaración del estado de alarma, obliga a establecer un régimen específico y excepcional para el curso escolar 2020-2021, que se aparta en aspectos concretos del regulado en el Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón. En particular, y en lo esencial, con este régimen específico y excepcional los actos públicos que ordinariamente se celebran presencialmente en cada centro educativo se desarrollaran a través de medios telemáticos, con las máximas garantías de transparencia y publicidad, así como de asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados. En todo caso, este procedimiento específico y excepcional de escolarización para el siguiente curso académico se ajusta en todos sus trámites a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por otra parte, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 suspendió la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza. Ello tuvo como consecuencia la necesidad de adoptar nuevas formas de continuar con la actividad educativa. Parte esencial de la misma, obviamente, es el seguimiento de la evolución del alumnado, mediante la evaluación, promoción y titulación. La nueva forma de actividad educativa debe implicar nuevas formas de seguimiento del alumnado, por lo que mediante este Decreto-Ley se introduce también la oportuna habilitación para que pueda adaptarse de manera excepcional, en el marco de la normativa estatal y los acuerdos de conferencia sectorial, la normativa actualmente vigente en tales materias. Además, también como resultado del impacto producido por la pandemia COVID-19 sobre el actual curso escolar, se establece el marco necesario para desarrollar en el siguiente curso escolar los imprescindibles planes de refuerzo.

En segundo lugar, en el marco de lo establecido en el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, cuyo artículo 2.2 establece que podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización del empleo las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en los que haya de realizarse el trabajo, atendiendo al grave problema de despoblamiento y de dispersión de la población que sufre la Comunidad Autónoma de Aragón, se adoptan medidas puntuales en relación con la campaña de recolección de productos hortofrutícolas. Se trata con ello de garantizar el abastecimiento alimentario de la población protegiendo el tejido productivo y el empleo en el contexto de la crisis sanitaria del COVID-19 teniendo presente que la máxima prioridad es detener la propagación y efectos de la enfermedad, objetivos estos que cimientan lo establecido en la Orden AGM/337/2020, de 20 de abril, por la que se ajusta el criterio de proximidad del artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario en función de la estructura territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. En particular, en el apartado tercero de dicha Orden se establece que «el Gobierno colaborará con las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) y sus socios, al objeto de contribuir a minimizar los riesgos sanitarios y a reducir las necesidades de alojamientos provisionales o temporales, adoptando, en su caso, medidas que faciliten el transporte colectivo de trabajadores que residan habitualmente en la Comunidad Autónoma de Aragón, y con contrato para la recolección de fruta conforme a la legislación laboral, desde su domicilio habitual a las explotaciones y centros de trabajo».

Dado que en esta época del año se inicia el periodo de recolección y aclareo de fruta en diversas zonas del territorio de Aragón, campaña que exige una muy elevada concentración de trabajadores temporales, cuyo alojamiento implica incrementar los riesgos para la salud pública derivados de la pandemia COVID-19, el Gobierno de Aragón considera llegado el momento de impulsar dicha colaboración con las OPFH, como entidades oficiales reconocidas en el ámbito nacional y europeo, a través de las cuales se gestiona la política agrícola europea en el ámbito de la organización común de mercados, de frutas y hortalizas, previendo el posible establecimiento, mediante contrato tramitado por emergencia, de un sistema extraordinario de transporte de trabajadores temporales, con unas concretas condiciones de aplicación y, en todo caso, de vigencia temporal limitada y no consolidable, todo ello con el fundamental objetivo de reducir de forma drástica los riesgos para la salud pública derivados de la concentración de trabajadores temporales sin poner en riesgo la viabilidad de las explotaciones ni el normal funcionamiento de la cadena alimentaria.

En tercer lugar, se adoptan dos tipos de medidas para mejorar la acción administrativa durante el periodo del estado de alarma. En tal sentido, se refuerza la exigencia de transparencia y publicidad mejorando la coordinación y, en la situación crítica en la que nos hallamos, atribuyendo la función de coordinación en relación con la publicación de los contratos impulsados por tramitación de emergencia, al Departamento competente en materia de contratación. Por otra parte, como ya hiciera el Decreto-Ley 1/2020 en otras materias, se regula un régimen especial simplificado para la tramitación de nuevas subvenciones que resulten adecuadas a las necesidades surgidas de los impactos sanitarios, económicos y sociales de la crisis provocada por la pandemia COVID-19, la modificación de las convocadas no resueltas y la gestión de las subvenciones concedidas que se vean afectadas por la actual situación.

En cuarto lugar, se adoptan una serie de medidas iniciales para combatir los efectos económicos y sobre el tejido empresarial provocados por la pandemia. Esta excepcional situación social y económica que se ha producido como consecuencia de la pandemia COVID-19 requiere, por parte del Gobierno de Aragón y el sector público una especial sensibilidad social y económica, y, en consecuencia, la adopción de medidas extraordinarias de gestión que sean adecuadas al escenario de emergencia que afecta a todo el tejido empresarial aragonés y que, en particular, ha impactado con todo su rigor en la actividad de sus pequeñas y medianas empresas, de los empresarios y trabajadores autónomos, de los emprendedores o de las entidades de economía social de nuestra Comunidad, quienes constituyen un sustrato esencial de su estabilidad socioeconómica y de la proyección de su progreso futuro. En particular, sin perjuicio de otras medidas, mediante este Decreto-Ley se regula la moratoria ceñida a contratos patrimoniales distintos del de arrendamiento de local de negocio, dado que está última ya ha sido regulada por el Gobierno de la Nación en los artículos 1 a 5 del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que las entidades del sector público aragonés que tienen la condición de gran tenedor deben aplicar necesariamente y las que no la tengan podrán aplicar igualmente. Además, se habilita a diversas entidades del sector público autonómico para la dotación de líneas de fondos específicas para atender las necesidades de circulante de autónomos y empresas y promover así la recuperación de la actividad productiva y la restauración del tejido empresarial de la Comunidad.

Se adoptan también medidas en relación con el transporte de viajeros por carretera, cuya viabilidad no puede ponerse en riesgo como consecuencia de la crisis sanitaria COVID-19, de modo que puedan activarse sistemas de apoyo para garantizar su adecuado funcionamiento pese a la reducción de viajeros derivada de la situación de confinamiento y la prolongación de esta en el tiempo en función de la necesidad de controlar la evolución de la pandemia.

Finalmente, se establecen diversas disposiciones adicionales, finales y derogatoria. Especial relevancia tiene, en la medida en que puede contribuir a facilitar la tramitación de procedimientos que simplifiquen la implantación o el desarrollo de actividades económicas, la modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, para simplificar el procedimiento de modificación no sustancial de Planes y Proyectos de interés general de Aragón.

III

La adopción de medidas mediante Decreto-Ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad –entendiendo por tal que la coyuntura de crisis sanitaria exige una rápida respuesta– y la urgencia –asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún perjuicio–.

El Decreto-Ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ. 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno. La situación generada por la emergencia sanitaria de alcance internacional encaja perfectamente en el supuesto de hecho constitucional y estatutariamente establecido para la utilización de la potestad del Gobierno de Aragón de dictar disposiciones normativas con rango de Ley. Y ello porque concurren motivos de salud pública que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar medidas. En el actual escenario de contención y prevención del COVID-19 es urgente y necesario atajar la epidemia, evitar su propagación para proteger la salud pública y corregir sus efectos económicos sociales garantizando, en lo que ahora importa, el normal funcionamiento de la cadena alimentaria, previniendo daños innecesarios a las empresas ubicadas en bienes inmuebles del sector público aragonés, garantizando la máxima publicidad de las actuaciones que se vienen desarrollando para luchar contra la pandemia y preservar la salud pública, facilitando la gestión de las subvenciones públicas y adoptando las medidas organizativas imprescindibles para el desarrollo del siguiente curso escolar.

Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-Ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad número 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la salud pública. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, este Decreto-Ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).

Debe señalarse también que este Decreto-Ley no afecta al ámbito de aplicación delimitado por el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Además, responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exigen la normativa básica estatal y aragonesa de procedimiento administrativo y régimen jurídico. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto-Ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de normas de urgencia. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este Decreto-Ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad, sino que contribuye a su eliminación en el ámbito de la contratación pública.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, ejerciendo las competencias establecidas en los artículos 71.7.ª, 8.ª, 15.ª, 17.ª, 32.ª, 55.ª, 57.ª; 73; 75.11.ª y 12.ª del Estatuto de Autonomía, a propuesta conjunta del Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y la Consejera de Sanidad, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 28 de abril de 2020,

DISPONGO:

CAPÍTULO PRELIMINAR

Objeto

Artículo 1. Objeto.

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