Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2020-06-25
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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Norma derogada, con efectos de 23 de febrero de 2021, por la disposición derogatoria única.2.c) de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#dd

I

Como respuesta a la situación originada por el COVID-19, el día 17 de abril de 2020 se reunieron representantes del Gobierno de Aragón, de los partidos con representación en las Cortes de Aragón, de los agentes sociales y de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias con el propósito de trabajar conjuntamente en una estrategia aragonesa que permitiera adoptar las mejores soluciones para paliar los efectos negativos ocasionados por la crisis sanitaria y la social y económica subsiguientes.

Fruto de este esfuerzo colectivo, el 1 de junio se presentó la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica que, de manera consensuada, perseguía la puesta en marcha de medidas políticas, económicas, sociales y ambientales de ámbito autonómico que contribuyeran a una adecuada recuperación del territorio, de las políticas públicas, de la economía productiva y del empleo.

II

El Gobierno de Aragón, en el momento álgido de la crisis sanitaria y sus repercusiones económicas y sociales, aprobó determinadas medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 que se plasmaron en dos decretos leyes, el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptaron medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 y el Decreto-Ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptaron medidas adicionales para responder a dicho impacto.

Estas dos normas jurídicas preveían, en la disposición final que dedicaban a establecer su vigencia, que las medidas adoptadas en las mismas se mantendrían vigentes mientras perviviera la situación de estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pudiera prorrogar su duración por el Gobierno de Aragón mediante Decreto-Ley.

Por ello, habiendo finalizado el estado de alarma y una vez evaluada la situación, se considera necesario, en primer lugar, proceder a prorrogar determinadas medidas de carácter transversal previstas en estos dos decretos leyes, que garanticen un marco ágil y eficiente para el impulso de las actuaciones recogidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, con la que se pretenden afrontar los retos urgentes y extraordinarios que van a presentarse en los próximos meses.

Y, en segundo lugar, se estima fundamental incorporar en el Decreto-Ley distintas medidas de ámbito sectorial contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, fundamentales para alcanzar, lo más rápidamente posible, los objetivos concretos perseguidos por las mismas, para dar respuesta al programa de recuperación diseñado.

III

La necesidad de aprobar este Decreto-Ley, cuya adopción ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada, es clara en este supuesto y se deriva de la necesidad de impulsar de forma urgente e inmediata las medidas extraordinarias que han tenido que adoptarse en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica con la finalidad de paliar las graves repercusiones que la crisis ocasionada por el COVID-19 ha generado sobre la sociedad aragonesa, desde todas las perspectivas.

En consecuencia, este Decreto-Ley cumple con las premisas que ha establecido en reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ. 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ. 3) así como con la regulación que, para esta figura, establece el artículo 44 de nuestro Estatuto de Autonomía de Aragón.

IV

La parte dispositiva de este Decreto-Ley, se compone de 38 artículos, estructurados en 13 capítulos, que incorporan, respectivamente, el objeto del mismo; medidas relacionadas con la gestión presupuestaria; de simplificación y agilización de expedientes de gasto; medidas en materia de personal; sobre contratación del sector público; en materia de subvenciones públicas; en materia de procedimiento administrativo; sobre economía e industria; en materia de empleo; en materia de investigación, desarrollo e innovación científica; en materia de enseñanza universitaria; en materia de cadena alimentaria; y en materia de transportes.

Tras el Capítulo I dedicado al objeto, el Capítulo II incluye medidas presupuestarias que declaran ciertos créditos ampliables; establece la posibilidad de realizar transferencias mensuales de forma anticipada a los Organismos Públicos; permiten el endeudamiento a corto plazo; habilitan para la adopción de medidas extraordinarias en relación con la gestión del presupuesto; y, por último, regulan un régimen especial de modificaciones presupuestarias, todo ello para impulsar de forma más ágil y eficiente la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

Las disposiciones incorporadas en el Capítulo III tienen por objeto la simplificación administrativa y agilización de los expedientes de gasto, dispensando la autorización del Gobierno de Aragón en la tramitación de determinados expedientes; autorizando el pago con firma electrónica; y habilitando a la Intervención General a sustituir la fiscalización previa por el control financiero en determinadas áreas de gestión.

En el Capítulo IV se adoptan medidas que afectan al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos, previendo la creación de unidades transitorias de apoyo a la gestión; estableciendo un régimen especial para la atribución temporal de funciones que permite la reordenación y más adecuada distribución de los efectivos, experiencia que se ha mostrado muy útil durante la fase más aguda de la crisis sanitaria; reiterando el periodo ordinario de disfrute de las vacaciones para el 2020; previendo la regulación del teletrabajo, también en los centros de trabajo de las sociedades mercantiles autonómicas.

En cuanto al Capítulo V, dispone la aplicación del procedimiento de urgencia del artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, como mecanismo para agilizar la tramitación de los expedientes de contratación. Asimismo, prevé un régimen especial de publicidad para los contratos que se celebren para impulsar las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

En el Capítulo VI se regula la posibilidad de conceder de forma directa las ayudas que se recogen en el anexo que acompaña al Decreto-Ley, así como un régimen especial simplificado para la tramitación de las líneas de subvenciones que se hubieran concedido, que tengan que adaptarse o que se deban poner en marcha para impulsar la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica. Por último, se flexibiliza la exigencia del mantenimiento del empleo en materia de ayudas y subvenciones públicas.

El Capítulo VII introduce la declaración como urgentes de los procedimientos administrativos vinculados a la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica y un régimen especial de aprobación de las disposiciones de carácter general que tengan que aprobarse para impulsar las medidas contenidas en la misma.

En el Capítulo VIII, dedicado a medidas en materia económica e industrial, se introduce un precepto sobre reafianzamiento con sociedades de garantía recíproca; la autorización para convocar de forma extraordinaria el Programa de Ayudas a la Industria y la PYME (PAIP); la priorización de pago a pymes y autónomos; la moratoria en contratos patrimoniales otorgados por entidades de derecho público y sociedades mercantiles autonómicas; o medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado en Aragón.

El Capítulo IX regula medidas en materia de empleo que permiten flexibilizar algunos requisitos sobre mantenimiento del empleo; y que introducen medidas extraordinarias en materia de centros especiales de empleo, empresas de inserción y sociedades cooperativas, sectores muy sensibles a la volatilidad económica y a los que el Gobierno quiere proteger especialmente.

En el Capítulo X se abordan medidas relacionadas con la investigación, el desarrollo y la innovación científica, fundamentales para impulsar el programa de recuperación previsto en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica. En particular, se va a potenciar la investigación a través de la Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo (ARAID), que va a incorporar investigadores del área biosanitaria y de tecnologías médicas; y la innovación y la tecnología, impulsando acciones de fomento especialmente dirigidas a pymes y emprendedores.

En el Capítulo XI se introduce, en materia de enseñanza universitaria, un programa de becas para facilitar el acceso a la Universidad de Zaragoza a estudiantes de grado, que se hayan visto afectados económicamente de manera significativa por la crisis causada por el COVID-19.

El Capítulo XII se dedica a medidas relacionadas con la cadena alimentaria, proponiendo la concesión de determinadas ayudas en este ámbito.

Por último, en el Capítulo XIII, se prevén medidas en materia de transporte, en particular el que afecta al transporte de viajeros por carretera.

En cuanto a la parte final, está formada por tres disposiciones adicionales, para habilitar al Departamento competente en materia de hacienda a dotar de los créditos necesarios, sobre las referencias de género del texto normativo y para la aplicación del Decreto-Ley a la gestión de la crisis sanitaria; una disposición transitoria única para los procedimientos iniciados al amparo de los decretos leyes 1/2020 y 2/2020; una disposición derogatoria de carácter general; y cuatro disposiciones finales, que incorporan la modificación de algunos aspectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establecen la habilitación para desarrollar el Decreto-Ley, y señalan su vigencia, y su entrada en vigor.

Además, se incorpora un anexo en el que se relacionan las ayudas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto-Ley, en relación con el 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se concederán de manera directa.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y en el ejercicio de las competencias establecidas, entre otros, en los artículos 71. 7.ª, 15.ª, 17.ª, 32.ª, 48.ª; 75.11.ª, 12.ª y 13.ª del propio Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 24 de junio de 2020,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de este Decreto-Ley la adopción de las medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

CAPÍTULO II

Medidas en materia de gestión presupuestaria

Artículo 2. Créditos ampliables.

1.

Tienen la consideración de créditos ampliables, a los efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, los créditos presupuestarios precisos para atender los gastos necesarios para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

2.

De estos créditos ampliables vinculados a la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica tomará conocimiento el Gobierno de Aragón, mediante Acuerdo, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 3. Transferencias mensuales a Organismos Públicos.

Durante la vigencia de este Decreto-Ley, se podrán reconocer transferencias nominativas mensuales a los entes integrantes del sector público autonómico incluidos en el artículo 1 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, de manera anticipada. Esta tramitación, que deberá realizarse de manera individualizada para cada mensualidad que se decida adelantar, será aprobada por la persona titular del Departamento al que figuren adscritos los citados entes públicos.

Artículo 4. Endeudamiento a corto plazo.

1.

Con objeto de garantizar la liquidez necesaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público, para la puesta en marcha de las medidas previstas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, la Comunidad Autónoma podrá formalizar operaciones de financiación por plazo inferior a un año con el límite máximo del 30% de los créditos iniciales de gasto no financiero del ejercicio presupuestario.

2.

La adopción del acuerdo para la celebración de estas operaciones corresponderá a la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda.

Artículo 5. Habilitación para la adopción de medidas extraordinarias de carácter presupuestario.

1.

Corresponderá a la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda la habilitación de los créditos adecuados para proporcionar cobertura financiera a las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

2.

Para ello, la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda podrá ordenar la retención de cualesquiera créditos del presupuesto de gastos que tengan la consideración de disponibles, así como ordenar la anulación de documentos contables en cualquier fase de ejecución presupuestaria o la alteración de las condiciones y cuantías de las subvenciones previstas como nominativas en el ejercicio, todo ello con objeto de hacer posible la reasignación de prioridades de gasto en las diferentes secciones presupuestarias, para poner en marcha las medidas recogidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, incluidas las que afecten a las actuaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón y a su financiación.

Artículo 6. Régimen especial para las modificaciones presupuestarias.

1.

Las actuaciones previstas en este Decreto-Ley para proporcionar cobertura financiera a las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica se financiarán de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y serán atendidas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias en cada momento existentes. Para ello, la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda aprobará las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.

2.

Durante la vigencia de este Decreto-Ley, lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativo a las limitaciones de las transferencias, no resultará de aplicación a los gastos necesarios para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

CAPÍTULO III

Medidas de simplificación y agilización de la gestión de expedientes de gasto

Artículo 7. Dispensa de la autorización del Gobierno de Aragón para la tramitación de determinados expedientes.

1.

Los expedientes que deban tramitarse para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica estarán dispensados de las autorizaciones del Gobierno de Aragón previstas en los siguientes preceptos:

a)

Apartado 1 del artículo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

b)

Apartado 2 del artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

c)

Apartado 1 del artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

d)

Apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

De manera excepcional, durante la vigencia de este Decreto-Ley, será suficiente la aprobación de estos expedientes por el órgano departamental competente y su comunicación en el plazo de quince días a la Intervención General para su toma de conocimiento.

2.

También se encontrarán dispensados de la autorización del Gobierno de Aragón, cuando le corresponda a este órgano autorizarlos, los gastos de carácter plurianual necesarios para la puesta en marcha de las medidas previstas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, regulados en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y en el artículo 15 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

De manera excepcional, durante la vigencia de este Decreto-Ley, será suficiente para la tramitación de estos gastos plurianuales, que sean autorizados previamente por la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda.

Artículo 8. Pago con firma electrónica.

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