Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2020-06-30
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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Norma derogada, con efectos de 25 de mayo de 2021, por la disposición derogatoria única.2.d) de la Ley 3/2021, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2021-10673#dd

I

Con fecha 29 de mayo, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 20/2020 (publicado en BOE de 1 de junio), por el que se establece el ingreso mínimo vital como prestación económica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Todo un hito histórico que viene a reforzar decisivamente el sistema de garantía de ingresos dentro de nuestro Estado del Bienestar, estableciendo una política estatal de garantía última de ingresos en la lucha contra la pobreza y la desigualdad social.

España se encuentra entre los países de la Unión Europea con la distribución de rentas más desigual entre los hogares. Las transformaciones económicas y sociales vividas en la última década, en especial en el periodo de recesión, han generado un aumento de la desigualdad en nuestro país que supera a la media europea.

En Aragón, a pesar de que la evolución social y económica nos ha permitido situarnos en puestos de cabeza en el desarrollo de España, con tasas de pobreza notablemente inferiores, hasta 8 puntos porcentuales, llegando a estar en el grupo de regiones con mejores condiciones de vida, la crisis vivida ha supuesto también la aparición de nuevos perfiles de pobreza, con el consiguiente aumento y debilitamiento de la exclusión y cohesión social, dificultades en la integración e inclusión de las personas y en el ejercicio de sus derechos de ciudadanía.

La debilidad del sistema de garantía de ingresos muestra las carencias para abordar con garantías la lucha contra la pobreza y la exclusión social, así como la desigualdad de ingresos. La estructura del sistema de garantía de ingresos en España se sustenta en dos lógicas diferenciadas: la protección contributiva y la protección no contributiva o asistencial. Ambos niveles comparten un carácter protector que se traduce tanto en la percepción de prestaciones económicas (de distinta cuantía y duración) como en la realización de acciones orientadas a retornar al mercado de trabajo. Sin embargo, la filosofía que sustenta cada uno de los niveles condiciona el acceso, la protección y la cobertura de cada una de las prestaciones.

A la complejidad del sistema, se le debe sumar la participación en la gestión, diseño, capacidad normativa y financiación de distintos niveles de la administración. Por un lado, las prestaciones de ámbito estatal cuentan con la implicación de instituciones diferentes, como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto de mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Por otro lado, de acuerdo al actual reparto de competencias, el último nivel de protección es desarrollado por las Comunidades Autónomas (CCAA) a través de las llamadas Rentas Mínimas Autonómicas (RMA). En Aragón, fue promulgada la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social, para dar respuesta a situaciones de necesidad en personas en riesgo de exclusión social, permitiéndoles disponer de una ayuda económica (el Ingreso Aragonés de Inserción) además de un apoyo institucional y poder conseguir la inserción social y, en su caso, laboral.

En definitiva, en el sistema de garantía de ingresos en España existen dos redes paralelas de prestaciones asistenciales. Se trata, por una parte, de las rentas mínimas autonómicas (RMA) y, por otra, del sistema vinculado a la Administración General del Estado (AGE) que, tanto en el ámbito de la Seguridad Social como de la protección al desempleo, complementa la acción contributiva estatal.

La red de RMA se caracteriza por su diversidad territorial, cuyo desarrollo normativo y financiero depende de cada una de las comunidades autónomas. Se configuran y operan de manera diferente según los territorios, dando lugar a sistemas muy diferenciados, no sujetos a ningún proceso o mecanismo de coordinación. La heterogeneidad en la capacidad de protección, las diferencias en la cobertura de las prestaciones, la disparidad y flexibilidad en los requisitos de acceso, las bajas cuantías y falta de cobertura, entre otras, generan que el sistema de ingresos mínimos en España esté fraccionado y presente disparidades territoriales. Estas circunstancias han creado un nivel de atención muy desigual, con niveles muy reducidos de protección en algunas Comunidades Autónomas.

Al mismo tiempo, la red vinculada a la Administración del Estado no ha sido capaz de responder al aumento de las situaciones de pobreza y desigualdad generadas en el periodo de recesión. Las razones, entre otras, están relacionadas con la insuficiente y decreciente cobertura en la atención en las personas desempleadas, la baja cuantía de las prestaciones, la duración limitada en el tiempo de la mayoría de las prestaciones.

La necesidad de mejorar el sistema de garantía de ingresos se enmarca en los informes y recomendaciones del Consejo y la Comisión Europea, en el marco de la Estrategia Europea 2020, de lucha contra la pobreza y la exclusión social, y en la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2019-2023.

El IMV se constituye como una prestación económica no contributiva integrada dentro del nuevo sistema de Seguridad Social, con carácter estructural, y complementario con las rentas o prestaciones establecidas en las Comunidades Autónomas. La puesta en marcha de esta prestación conlleva la reordenación del conjunto de ayudas estatales y autonómicas con el fin de evitar duplicidades y facilitar su complementación en el marco de la Garantía de ingresos. En Aragón, el reajuste previsto supone la coordinación de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón con el IMV para garantizar respuestas inclusivas y dignas a las situaciones de pobreza y exclusión social.

Por este motivo, el presente Decreto-Ley persigue la reforma y coordinación de las prestaciones de competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que se garantice prestaciones complementarias a las personas que no puedan acogerse al IMV y los apoyos que precisen en los procesos e inclusión social y laboral, con el fin de superar la pobreza, la exclusión social y la desigualdad.

El IMV y las nuevas prestaciones que introduce el presente Decreto-Ley en nuestro Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, garantizan una respuesta digna a las situaciones de pobreza y la puesta en marcha de un sistema de responsabilidad pública de apoyo a la inclusión social.

II

Este Decreto-Ley se estructura en tres capítulos, tres disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

En el Capítulo I se recogen las disposiciones generales definiendo el objeto y el ámbito de la norma.

En el Capítulo II se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del IMV, como prestación subsidiaria del IMV y complementaria de cualquier otro ingreso o tipo de recursos o prestaciones a los que tenga derecho la unidad familiar, dirigida a las personas que no dispongan de ingresos suficientes para hacer frente a los gastos asociados a las necesidades básicas y que no puedan acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigibles para ser titular del IMV.

En el Capítulo III se regula el Servicio Publico Aragonés de Inclusión Social como servicio que proporciona las prestaciones, programas e instrumentos de apoyo y acompañamiento a las personas y grupos sociales vulnerables, en situación de riesgo o exclusión social, orientados a la plena y efectiva inclusión social, en todas sus dimensiones, sin vinculación necesaria a la percepción de alguna prestación económica.

En la disposición adicional primera se garantiza la condición de beneficiarios de la Prestación Aragonesa Complementaria a determinados colectivos especialmente vulnerables, excluidos del ámbito de aplicación del IMV, como son las personas sin hogar y las personas bajo la guarda o tutela de una Entidad Pública.

En la disposición adicional segunda se clarifica el régimen jurídico aplicable a las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales, entre ellas la Prestación Aragonesa Complementaria regulada en el presente Decreto-Ley, excluyéndolas expresamente del ámbito de aplicación de la legislación de subvenciones.

En la disposición adicional tercera se incluye una especialidad en la regulación de las subvenciones en materia de cooperación al desarrollo cuyas bases reguladoras, aprobadas mediante Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, requieren de una modificación parcial durante el presente ejercicio para garantizar la realización de los proyectos de cooperación concedidas mediante Orden de 17 de diciembre de 2019.

Por su parte las disposiciones transitorias integran un conjunto de medidas tendentes a proteger la situación de los actuales beneficiarios del Ingreso Aragonés de Inserción y de las Ayudas de Integración Familiar.

La disposición transitoria primera recoge el régimen jurídico aplicable a la tramitación de las solicitudes del IAI que se presenten a partir del 1 de junio de 2020, de conformidad con el principio de subsidiariedad de las rentas autonómicas. Así este principio era uno de los rectores del Ingreso Aragonés de Inserción, recogido en el artículo 3 de su Ley reguladora.

La disposición transitoria segunda garantiza que los actuales titulares del Ingreso Aragonés de Inserción van a continuar percibiéndolo en tanto no se resuelvan sus solicitudes de IMV. El objetivo, por lo tanto, es que no se produzca una situación de desprotección como consecuencia del cambio de prestación. Así, se articulan dos medidas de garantía. La primera, que en tanto no se resuelvan las solicitudes de IMV los titulares de IAI van a seguir percibiéndolo. Y la segunda, que si como consecuencia de la resolución de sus solicitudes de IMV la cuantía de éste es inferior a lo que perciben como IAI se les abonará un complemento por la diferencia.

Para que ambos mecanismos se adecúen al marco normativo vigente, como se ha expresado, por el principio de subsidiariedad, se establece que los titulares de IAI tengan la obligación de solicitar el IMV, concediéndose a estos efectos un dilatado plazo –hasta el 15 de septiembre- y por otro lado, que este régimen transitorio finalice en el momento en el que entre en vigor la norma reglamentaria que definirá el marco definitivo de la Prestación Aragonesa Complementaria.

Este planteamiento se reproduce, con las adaptaciones propias de la distinta naturaleza de la prestación en la disposición transitoria tercera respecto a los titulares de las ayudas de integración familiar.

Por su parte las disposiciones transitorias cuarta, quinta y sexta regulan diferentes situaciones que se producen en relación con las pensiones no contributivas como consecuencia de la reordenación de prestaciones.

En la Disposición Derogatoria se deroga expresamente todo el marco normativo legal y reglamentario que actualmente regula el Ingreso Aragonés de Inserción.

La disposición Final Primera modifica la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón para adecuar a las nuevas prestaciones la regulación de la ayuda de integración familiar, que se configura como subsidiaria del IMV.

III

La adopción de medidas mediante Decreto-Ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad –entendiendo por tal que la coyuntura de crisis sanitaria exige una rápida respuesta– y la urgencia –asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún perjuicio–. El Decreto-Ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ. 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.

La aprobación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, hace necesaria una reordenación inmediata del sistema de prestaciones económicas existente en Aragón para garantizar que todos los potenciales beneficiarios del IMV pueden acceder lo antes posible a la nueva prestación estatal. Lo que resulta especialmente urgente por el impacto económico y social que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 está ejerciendo sobre las personas en situación de vulnerabilidad y el riesgo de cronificación y aumento de la pobreza en el futuro si no se adoptan medidas con carácter inmediato. Por todo ello queda acreditada la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas adoptadas en el presente Decreto-Ley.

Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-Ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad número 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, este Decreto-Ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).

Debe señalarse también que este Decreto-Ley no afecta al ámbito de aplicación delimitado por el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Además, responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exigen la normativa básica estatal y aragonesa de procedimiento administrativo y régimen jurídico. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto-Ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de normas de urgencia. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este Decreto-Ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, ejerciendo las competencias establecidas en el artículo 71.34.ª del Estatuto de Autonomía, y en aplicación de los principios rectores de las políticas públicas recogidos en los artículos 23 y 24 del mismo, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de junio de 2020,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto-Ley tiene por objeto establecer y regular la Prestación aragonesa complementaria del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.

CAPÍTULO II

Prestación Aragonesa Complementaria del IMV

Artículo 2. Concepto y naturaleza.

1.

La Prestación Aragonesa Complementaria es una prestación periódica y de derecho subjetivo de naturaleza económica, subsidiaria del IMV y, en su caso, complementaria de cualquier otro ingreso o tipo de recursos o prestaciones a los que tenga derecho la unidad familiar, dirigida a las personas que no dispongan de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas.

2.

La Prestación Aragonesa Complementaria tendrá carácter personal e intransferible, no pudiendo ser objeto de embargo o retención, ni darse en garantía de obligaciones.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1.

Podrán ser beneficiarias de la Prestación Aragonesa Complementaria las personas que, encontrándose en situación de vulnerabilidad económica, no cumplan todos los requisitos para ser titulares del IMV, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

2.

La situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes se determinará en los términos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital.

Artículo 4. Cuantía.

1.

La cuantía máxima de la Prestación Aragonesa Complementaria será la que determina el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, en función de la condición de beneficiario individual o de las características de la unidad de convivencia.

2.

La cuantía mensual de la Prestación Aragonesa Complementaria vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía máxima y el conjunto de todas las rentas, prestaciones e ingresos de la persona beneficiaria.

Artículo 5. Duración.

La Prestación Aragonesa Complementaria se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión.

Artículo 6. Devengo.

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