Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León
Norma derogada, con efectos desde el 16 de enero de 2019, por la disposición derogatoria.a) del Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero. Ref. BOCL-h-2019-90258#dd
I
Con la aprobación de la Ley 7/2010, de 30 de agosto, reguladora de la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.9 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León que consagra, como derecho de los ciudadanos castellanos y leoneses, el acceso a una renta garantizada de ciudadanía cuando se encuentren en situación de exclusión social. El mismo precepto obliga a que la normativa reguladora de las condiciones para el disfrute de esta prestación formen parte del ordenamiento de la Comunidad al tiempo que los poderes públicos deben promover la integración social de estas personas en situación de exclusión.
Posteriormente, mediante el Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León, se introducen nuevas reglas para el acceso a la prestación de renta garantizada de ciudadanía, con el fin último de dar respuesta a nuevas vulnerabilidades, como son la exclusión financiera o el endeudamiento elevado surgidas de la crisis económica y financiera.
En sede parlamentaria se apreció la necesidad de elaborar un texto refundido que incorpore de forma consolidada la normativa reguladora del acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía, lo que sin duda alguna redundará en su mejor conocimiento y aplicación, como consecuencia se introduce la disposición final décima de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público, que autoriza a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar, dentro del plazo de dos meses desde la entrada en vigor de dicha ley, un texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
Esta disposición final citada es, en consecuencia, el argumento justificativo del texto refundido de se aprueba con la presente disposición.
Se considera conveniente, tanto para la justificación e interpretación de la norma como para la comprensión por sus destinatarios, mantener parcialmente la exposición de motivos de la Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, concretamente sus apartados tres, cuatro y cinco, que se transcriben a continuación incorporando los objetivos fundamentales de la modificación que opera el Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre. De este modo quedan exteriorizados los principios inspiradores de la ley y los principales aspectos objeto de regulación.
II
Como principios inspiradores de la Ley, se ha de señalar que la renta garantizada de ciudadanía constituye, en primer término, la manifiesta expresión del principio de igualdad, entendido como eliminación de cualquier discriminación en el acceso a la prestación.
Asimismo, obedece al principio de equidad, en la medida en que su reconocimiento y aplicación se plantean como respuesta a la situación de necesidad y carencia de medios de subsistencia que es resultado de procesos o circunstancias coyunturales de exclusión, desventaja social o mayor vulnerabilidad al objeto de que sea adecuadamente cubierta o compensada desde un planteamiento de redistribución de los recursos y discriminación positiva.
Además, es manifestación del principio de universalidad, en cuanto su acceso queda garantizado para todas aquellas personas que reúnan los requisitos exigidos y en quienes concurran las condiciones que, de acuerdo con la previsión estatutaria, se determinan.
Constituye manifestación de la solidaridad de todos los ciudadanos con aquellos que resultan más desfavorecidos, desde la colaboración cívica, la persecución de la justicia social y la promoción de la cohesión.
Es expresión del principio de complementariedad, entendido como la atribución a la prestación de la función de completar los ingresos que tuvieran los destinatarios cuando exista una situación de carencia de medios.
Igualmente responde al principio de subsidiariedad, en tanto que se concibe al igual que sucede en ordenamientos de nuestro entorno, como una prestación que se reconoce únicamente cuando no resulta posible el acceso a las acciones protectoras de otros regímenes o sistemas, sea por finalización de su cobertura o por su no concesión. En conclusión, constituye, en expresión ya acuñada, la última red de protección.
En otro orden, la renta garantizada de ciudadanía responde en su regulación y desarrollo a otro grupo de principios que constituyen el marco de la actuación de las administraciones públicas en esta materia.
Hay que destacar, en primer lugar, su configuración como una renta familiar. Por ello, tanto su titular como los restantes miembros de la unidad familiar o de convivencia en la que se integran se convierten en destinatarios de la prestación, resultando ésta acomodada a las necesidades de cada uno de ellos, para los que, en su caso, se contemplarán, cuando sea necesario y posible, previsiones específicas en la programación de las acciones necesarias para promover su integración social.
Atiende, asimismo, al principio de responsabilidad pública, pues su provisión se incardina en el sistema de servicios sociales y su disponibilidad y gestión se garantizan por las administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias.
Su regulación concreta es manifestación del principio de estabilidad, configurado como el mantenimiento de su percepción siempre que persista la situación de exclusión social que la originó y el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que se establezcan.
De igual manera, resulta de consideración el principio de atención individualizada. Por ello, la prestación habrá de responder en cada caso a las condiciones y necesidades particulares de las personas a las que vaya dirigida, sin olvidar, cuando proceda, las peculiaridades de los grupos o colectivos de pertenencia de éstas.
La participación de los destinatarios constituye asimismo un principio de inexcusable atención. Por ello se garantiza su contribución activa, comprometida y responsable para la superación de la situación, así como su intervención en la programación y desarrollo de los itinerarios que puedan diseñarse para su integración.
Finalmente, se considera la perspectiva de género mediante la previsión de, medidas de acción positiva que contemplan las especiales necesidades que concurren en los supuestos de víctimas de violencia de género.
III
Según el artículo 13.9 del Estatuto de Autonomía el disfrute de la prestación queda sujeto a los requisitos y condiciones que normativamente se dispongan. Por ello, no obstante el carácter de derecho subjetivo de la renta garantizada de ciudadanía y la observancia del principio de universalidad que rige la misma, resultará exigible para su disfrute el cumplimiento efectivo de las obligaciones generales que se impongan y de las específicas que contenga el proyecto individualizado de inserción que, como convenio obligacional, ha de ser suscrito por el titular. Este proyecto determinará las actuaciones que coadyuven a la integración social de quienes vayan a ser sus destinatarios, sea a través de la formulación de medidas concretas para la inclusión sea reclamando el compromiso genérico de participación activa en la superación de su situación y además evitar así que la prestación se convierta en una medida desmotivadora de esta superación o del acceso al empleo.
IV
La presente Ley consta de 37 artículos, agrupados en 9 títulos, una disposición adicional y una disposición final.
La Ley dispone de un título preliminar en el que se relacionan el objeto, el ámbito subjetivo, los principios informadores, el concepto, carácter y finalidad de la prestación en la que se materializa el derecho a la renta garantizada de ciudadanía, la definición de las situaciones de exclusión social y los destinatarios de la prestación.
Se especifica el tratamiento especial que merecen las mujeres víctimas de la violencia de género y se clarifica el número de prestaciones de renta garantizada por ciudadanía que pueden reconocerse por domicilio.
El Título I se dedica a los requisitos de los destinatarios, ocupándose en primer lugar de los exigibles al titular y en segundo lugar de los referidos a las unidades familiares o de convivencia en las que se integra. Por último, define las circunstancias que configuran la situación de carencia de medios económicos en la que se encuentran los eventuales destinatarios de la prestación. Se completan los requisitos con las reglas excepcionales en el acceso a la prestación en las que tiene un peso importante la edad del solicitante, su condición de demandante de empleo y la crítica situación económica de la persona beneficiaria cuando ésta es una víctima de la violencia de género.
Se añaden especialidades sobre el cómputo del patrimonio y de los ingresos del solicitante. Requisitos y excepciones que optimizan los recursos públicos y permiten una distribución más equitativa de los mismos.
El Título II regula el contenido obligacional de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía, las obligaciones generales y específicas de los destinatarios, así como el concepto y contenido de los proyectos individualizados de inserción, en los que se recogen el conjunto de obligaciones y compromisos a suscribir por el titular relativos a las actuaciones que se entiendan necesarias para superar la situación de exclusión social en que se encuentren.
El Título III recoge las reglas de determinación de la cuantía de la prestación, definiendo su cuantía básica, los complementos que puedan corresponder en función del número de miembros de la unidad familiar o de convivencia, los supuestos de complementariedad de los ingresos que ésta tenga, la posibilidad de incremento de la cuantía en los casos en que aquélla satisfaga cantidades en concepto de arrendamiento de vivienda habitual o en concepto de adquisición de vivienda protegida de promoción directa, así como la cuantía máxima. Las especialidades aquí corresponden al cómputo del patrimonio y de los ingresos del solicitante. Requisitos y excepciones que optimizan los recursos públicos y permiten una distribución más equitativa de los mismos.
El Título IV aborda las normas generales del procedimiento, enumera los criterios a los que, en todo caso, debe atender, así como las normas fundamentales relativas a la iniciación, instrucción y terminación. Establece el plazo de resolución en tres meses y, por razones imperiosas de interés general, en concreto los objetivos de política social, la protección de los derechos y la seguridad de los destinatarios, dispone que la falta de resolución expresa en dicho plazo legitima a los interesados que hubiesen deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo, teniendo en cuenta que el reconocimiento del derecho implica no sólo una prestación económica sino que conlleva, en cada caso, la definición de obligaciones y compromisos, genéricos y específicos, del destinatario.
El Título V contiene las reglas sobre el devengo de la prestación y el seguimiento específico de la misma al objeto de comprobar la permanencia o modificación de las condiciones que justificaron su reconocimiento, así como el cumplimiento y resultado del proyecto individualizado de inserción. Con el fin de no producir interrupciones en la percepción de la prestación, se prevé su mantenimiento temporal, en favor de otro miembro de la unidad familiar o de convivencia cuando el titular no puede continuar siéndolo.
El Título VI contempla la modificación y extinción de la prestación, especificando aquellas causas que motivan la suspensión de su percepción. Se completa el régimen de denegación y extinción de la prestación con supuestos que implican actuación fraudulenta del beneficiario, situación de excedencia voluntaria, vinculación al territorio de la Comunidad e incumplimiento de las obligaciones que lleva aparejadas el proyecto individualizado de inserción.
El Título VII se refiere a la necesaria colaboración interadministrativa e interorgánica, la de las entidades privadas, la comunicación y cesión de datos entre administraciones, así como la posible creación de estructuras funcionales de trabajo.
El Título VIII se ocupa de la financiación de la prestación y determina el carácter ampliable de los correspondientes créditos al objeto de asegurar la suficiente cobertura de la misma.
El Título IX se dedica a la Comisión de Seguimiento de la Renta Garantizada de Ciudadanía, que debe velar por el cumplimiento de los objetivos en el marco de la planificación de acciones frente a la exclusión social.
Finaliza el texto refundido con las disposiciones adicional y final, destacando la previsión contenida sobre la participación de los beneficiarios de la prestación de renta garantizada de ciudadanía en los planes regionales de empleo.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, oído el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de febrero de 2014
DISPONE:
Artículo único. Aprobación del texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
Se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, que se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Remisiones normativas.
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León y al Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León, en lo que se refiere a las reglas excepcionales de acceso a la referida prestación, se entenderán hechas al texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, y en particular, por integrarse en dicho texto refundido:
La Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
El artículo 8 del Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 27 de febrero de 2014.‒El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.‒La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Milagros Marcos Ortega
TEXTO REFUNDIDO DE LAS NORMAS LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE CONDICIONES DE ACCESO Y DISFRUTE DE LA PRESTACIÓN ESENCIAL DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA DE CASTILLA Y LEÓN
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente ley es determinar las condiciones de acceso y disfrute del derecho subjetivo a la renta garantizada de ciudadanía, reconocido en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a las personas y familias que se encuentren en situación de exclusión social o en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
Tienen derecho a la renta garantizada de ciudadanía en los términos y condiciones previstos en esta Ley:
Quienes tengan la condición de ciudadanos de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía.
Los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad de Castilla y León, en los términos previstos en la legislación aplicable.
Artículo 3. Principios informadores.
El régimen jurídico de la renta garantizada de ciudadanía se fundamenta en los siguientes principios:
Igualdad: ausencia de cualquier discriminación en el acceso a la renta garantizada de ciudadanía.
Equidad: respuesta a las situaciones de necesidad y carencia de medios de subsistencia mediante un planteamiento de redistribución de recursos y discriminación positiva.
Universalidad: acceso a la renta garantizada de ciudadanía de todos los que reúnan las condiciones y requisitos exigidos.
Solidaridad: expresión de la voluntad de todos los ciudadanos de promover la cohesión social en beneficio de aquellos que se encuentran en una situación más desfavorecida.
Complementariedad: atribución a la prestación de la función de completar los ingresos que tuvieran los destinatarios, cuando aquéllos no alcancen la cuantía de la renta garantizada de ciudadanía, en el importe que pudiera corresponder.
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