Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León

Rango Otro
Publicación 2014-09-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla y León
Departamento Comunidad de Castilla y León
Fuente BOE
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I

La disposición final quinta de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León, autoriza a la Junta de Castilla y León para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la citada ley, apruebe el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León. Esta delegación legislativa incluye la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que sean objeto del texto refundido.

Con este fin, en el ejercicio de esta autorización y en vista de la dispersión normativa existente se elabora este texto en el que se recogen todas las disposiciones con rango de ley dictadas por la Comunidad de Castilla y León en materia de comercio, introduciéndose cambios notables derivados de directivas europeas. Todo ello con la finalidad principal de dotar de una mayor claridad a la normativa autonómica en materia de comercio. Son así objeto de refundición las siguientes normas:

— El Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, que recoge la modificación de veinte leyes autonómicas afectadas por la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, entre ellas la de la Ley de Comercio, con el fin de proceder a la supresión de trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a las libertades de establecimiento y de prestación de servicios.

— El Decreto-ley 1/2012, de 16 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria, que modifica la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León con el fin de adaptarla a la legislación básica del estado reflejada en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, que introduce, por un lado, una mayor liberalización de horarios y de apertura comercial en domingos y festivos y, por otro, una modificación sustancial en la ordenación del comercio minorista en relación con las promociones de ventas.

— Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León, mediante la cual se establecen modificaciones que reflejan los principios inspiradores de la Directiva de Servicios, en concreto lo relativo a la simplificación y agilidad procedimental, enfocándose en el régimen administrativo de los grandes establecimientos comerciales y más concretamente al tema de las licencias comerciales, sus plazos, etc.

En consecuencia, toda esta dispersión normativa hace necesario recoger en un único texto todas las disposiciones de rango legal en materia de comercio.

II

La delegación legislativa realizada por las Cortes de Castilla y León, además de la refundición de los textos citada anteriormente, incluye también la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales citados anteriormente.

En este sentido, con el fin de aclarar así como armonizar toda la regulación legal en materia de comercio, es necesario incorporar en este texto refundido otros aspectos de la actividad normativa de la Unión Europea que introdujeron cambios notables en distintos ámbitos del mercado interior interrelacionados entre sí, como son la competencia desleal, la publicidad, la protección de los consumidores y el comercio minorista.

Esta normativa europea es la siguiente:

En primer lugar, la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que tenía como objeto contribuir al buen funcionamiento del mismo y alcanzar un elevado nivel de protección de los consumidores, mediante la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las prácticas desleales que perjudican a los intereses económicos de los consumidores.

Y en segundo lugar, nos encontramos con la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa.

La incorporación al Derecho español de estas directivas se ha llevado a cabo mediante la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Esta nueva norma estableció un régimen jurídico unitario para todos los actos de engaño y para las prácticas agresivas, exigiendo el mismo nivel de corrección con independencia de que los destinatarios de las actividades comerciales sean consumidores o empresarios.

Esta Ley supuso la modificación de importantes leyes estatales, entre ellas la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, afectando fundamentalmente a las actividades comerciales de promoción de ventas, y en particular a la venta multinivel regulada en la misma, la prohibición de venta en pirámide y la venta con obsequio o prima.

En consecuencia es necesario llevar a cabo la regularización en los citados términos de estos aspectos del mercado interior, incorporando así la citada normativa comunitaria en las disposiciones de este texto refundido que regulan lo relativo a las condiciones generales de las actividades promocionales de ventas (artículo 24.2) y más en concreto, la venta piramidal (artículo 26) y la venta con obsequio (artículo 30.1), evitando así vacíos normativos en materia comercial.

El texto de la propia Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, establece en su Exposición de Motivos, que constituye un principio básico de la misma la satisfacción de consumidores y usuarios, tanto por la modificación de las estructuras comerciales como por la evolución de la actividad comercial, que se manifiesta así en la incorporación de la normativa europea anteriormente citada.

III

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.20º, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad de Castilla y León en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Asimismo, recoge como competencia exclusiva la regulación y autorización de grandes superficies comerciales, en el marco de la unidad de mercado; calendarios y horarios comerciales, en el marco de la normativa estatal y ferias y mercados interiores. Y ello dentro del principio del respeto de los derechos de los consumidores y usuarios, cuyos legítimos intereses económicos así como su salud y seguridad deben ser protegidos por los poderes públicos, tal y como señala el artículo 51 de la Constitución Española.

El presente texto legal tiene entre sus principios, como ya se mencionó anteriormente, satisfacer las necesidades que tanto los comerciantes como los consumidores sienten, tanto por la modificación profunda de las estructuras comerciales como por la evolución que la actividad comercial en sí misma ha venido manifestando en sus formas de desarrollo y en el asentamiento de nuevos sistemas de comercialización de bienes y servicios, incidiendo de forma particular en la reforma y modernización de las estructuras comerciales, reforzando los elementos de competencia en el sector y la participación de los agentes sociales intervinientes, así como la defensa de los consumidores.

Asimismo, se ha tenido en cuenta la normativa comunitaria sobre la materia y se han incorporado disposiciones aplicadas en la Unión Europea sobre todo en lo que respecta a los derechos de información de los consumidores y a la calidad de los productos adquiridos por éstos.

Este nuevo texto refundido atiende, siempre dentro del riguroso respeto a la legislación estatal reguladora del comercio minorista y al igual que en la redacción originaria de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, a las peculiaridades propias de la Comunidad Autónoma y su realidad socioeconómica en el ámbito comercial.

Este texto legal incorpora los principios inspiradores de la ya mencionada Directiva de Servicios del Mercado Interior, es decir, la simplificación y agilidad procedimental, y la eliminación de determinadas barreras existentes a las libertades de establecimiento y prestación de servicios, concretándose en modificaciones normativas (Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre), que afectaban al otorgamiento de licencias comerciales y a las ventas especiales.

Asimismo este texto recoge las recientes modificaciones de la regulación básica estatal (incorporadas a nuestra normativa mediante el Decreto-ley 1/2012, de 16 de agosto), en dos grandes aspectos como son, la mayor flexibilización de los horarios comerciales y de las aperturas comerciales en domingos y festivos en primer lugar, y en segundo lugar la adopción de una serie de medidas para liberalizar ciertos aspectos de las ventas promocionales como las rebajas. El objetivo es reforzar la competitividad de nuestras empresas, la productividad y la eficiencia en la distribución comercial minorista y los precios, así como incrementar las posibilidades de compra de los consumidores.

Por otro lado también se recoge en esta disposición legal la puesta en valor de la figura del emprendedor como factor imprescindible para la creación de riqueza, incorporándose medidas de estímulo a la creación de empresas de Castilla y León como la fijación de un marco jurídico administrativo favorable al emprendimiento en la creación y consolidación de empresas, a través de la reducción progresiva de trabas y cargas administrativas y la simplificación de procedimientos administrativos como el de las licencias comerciales (modificación en la Ley de Comercio de Castilla y León efectuada mediante Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León).

Finalmente y con el objetivo de regularizar de un modo eficiente la actividad comercial y el buen funcionamiento del mercado interior, alcanzando un elevado nivel de protección de los consumidores y evitando de este modo vacios legales en esta materia, también se han introducido en este texto los cambios producidos en distintos ámbitos del mercado interior por directivas europeas como son la competencia desleal y la publicidad, siendo estas modificaciones de su régimen legal (Ley 29/2009, de 30 de diciembre, y Ley 1/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista), las que afectan fundamentalmente a las actividades comerciales de promoción de ventas, y en particular a la venta multinivel, la prohibición de venta en pirámide y la venta con obsequio o prima.

El texto presenta importantes novedades que es preciso destacar. Destaca su función de norma integradora y su adaptación a la realidad comercial de nuestra Región, lo que se refleja en muy diversos aspectos.

Dado que las normas propias hasta ahora vigentes en materia de comercio han resultado ser un referente principal, este nuevo texto pretende ser una mejora y una adaptación a los nuevos tiempos y nunca una fractura con una normativa que ha servido para estructurar de forma adecuada el sector comercial en Castilla y León.

IV

Este decreto legislativo a través del cual se aprueba el texto refundido de las normas autonómicas en materia de Comercio se estructura en un único artículo, una disposición adicional sobre las remisiones normativas que se efectúan a los preceptos objeto de refundición, una disposición derogatoria de todos los preceptos refundidos y, en último lugar, una disposición final sobre la entrada en vigor del decreto legislativo y del texto refundido.

Por otra parte y en virtud del contenido de la delegación legislativa que se efectuó en la disposición final quinta de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León, este texto refunde las disposiciones legales que ya se han citado anteriormente, epigrafiando, en su caso, los títulos, capítulos y artículos del texto refundido.

V

El texto refundido se estructura en cinco títulos y una disposición final. En el Título I se contempla el concepto de actividad comercial, eliminándose la prohibición de ejercer la actividad comercial mayorista y minorista en el mismo establecimiento. Se sienta el modelo de organización comercial para Castilla y León a través de los principios informadores de la Ley y se establece un régimen para la devolución de los bienes y productos al señalar las características principales de la oferta comercial.

Se regula un órgano «ad hoc», con ya larga tradición, que es el Consejo Castellano y Leonés de Comercio, como referente de la representación de los agentes económicos y sociales así como de las Administraciones territoriales de Castilla y León relacionados con el sector comercial.

Una de las principales cuestiones que se aborda en este título es la regulación de los horarios comerciales, introduciendo una mayor flexibilización de horarios y de apertura comercial en domingos y festivos. Asimismo, y con objeto de reforzar la nueva regulación derivada de la norma básica estatal, se hace alusión en este título a la posterior regulación reglamentaria de los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística.

El Título II aborda la gran cuestión de los equipamientos comerciales, acomodando en la norma las tendencias existentes en esta materia desde el análisis de todos los intereses implicados.

En este punto, la norma realiza el esfuerzo de servir de cauce para la conexión e integración de materias relacionadas con el equipamiento comercial, como la normativa urbanística y la ordenación del territorio, afrontando la necesidad de que la Administración Autonómica planifique una respuesta conjunta para el desarrollo de nuestra Región.

Se elimina la necesidad de licencia comercial para la instalación de los establecimientos comerciales que no tengan la consideración de gran establecimiento, suprimiéndose asimismo los límites inferiores a 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público para la consideración de gran establecimiento comercial.

La licencia comercial que se prevé resulta así plenamente justificada por razones imperiosas de interés general, siendo compatible y ajustada al principio de proporcionalidad.

En cuanto al procedimiento de la licencia comercial, debe destacarse el hecho de que se ha regulado atendiendo siempre a la premisa de simplificación y racionalización de los procedimientos, reduciendo los plazos y costes de los trámites y facilitando de este modo la actividad del emprendedor.

Por otro lado, por lo que respecta a las transmisiones o determinadas ampliaciones de grandes establecimientos comerciales, el régimen de autorización se ha sustituido por el de la comunicación a la Administración Autonómica, así como en el supuesto de aperturas o ampliaciones de un gran establecimiento comercial individual que se integre en un colectivo.

Finalmente añadir que, la redacción del artículo 23 «tasa por la tramitación de las licencias comerciales para grandes establecimientos comerciales y establecimientos comerciales de descuento duro» ha sido modificada con el fin de adaptarla a la realidad y de dar, en definitiva, una mayor claridad y coordinación al texto puesto que la licencia para establecimientos comerciales de descuento duro fue suprimida desde el año 2009 mediante el Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, ya mencionado anteriormente. Es decir, al desaparecer la actuación administrativa sobre la que se basaba el hecho imponible de esa tasa por la tramitación de ese tipo de establecimiento, no tiene sentido y da lugar a confusión jurídica el seguir manteniendo dicha redacción.

En el Título III del nuevo texto se recogen las normas que afectan a las actividades comerciales de promoción de ventas, con una acertada diferenciación de los requisitos generales aplicables a todas ellas y un mínimo régimen específico aplicable a cada tipo. Continuando con la corriente liberalizadora iniciada por el estado en el ámbito comercial, se flexibilizan determinados aspectos comúnmente aplicables a todas las actividades de promoción de ventas y se liberalizan, en cierto modo las rebajas al desaparecer los periodos previamente establecidos por la normativa anterior para las mismas, dejando a criterio de cada comerciante su determinación, persiguiendo con ello el incremento de las ventas.

El Título IV regula de forma detallada las llamadas ventas especiales que se realicen en el territorio de Castilla y León, siempre desde la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, adecuando algunos aspectos sobre la materia que requerían ser adaptados a las reformas estatales llevadas a cabo en los últimos años tras la transposición de la Directiva de Servicios en el Mercado Interior y otras directivas en materia de competencia desleal y publicidad. Destaca, entre otros aspectos, la desaparición de la autorización administrativa previa y su sustitución por una comunicación a la Administración.

El último Título se dedica a regular todo lo relativo al régimen de inspección, así como el de las infracciones y sanciones en esta materia.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de agosto de 2014

DISPONE

Artículo único. Aprobación del texto refundido.

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, que se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Remisiones normativas.

Las remisiones normativas realizadas en otras disposiciones a la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León o a cualquiera de sus preceptos, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba mediante este decreto legislativo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto legislativo y al texto refundido.

2.

En particular, quedan derogados:

a)

La Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

b)

El artículo 4 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León.

c)

El apartado 3 de la disposición transitoria tercera del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, en lo referente a los criterios aplicables a la planificación urbanística y que se regulaban en los artículos 27.3, 28 y 29 del Plan Regional de ámbito sectorial de Equipamiento Comercial de Castilla y León aprobado por el Decreto 104/2005, de 29 de diciembre.

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