Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León

Rango Decreto Legislativo
Publicación 2019-01-15
Última actualización 2020-12-04
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla y León
Departamento Comunidad de Castilla y León
Fuente BOE
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No obstante, en los supuestos de suspensión motivada por la obtención de ingresos derivados del ejercicio de una actividad laboral, aquélla se levantará, reanudándose el abono cuando cesen las circunstancias que motivaron dicha suspensión y así se comunique por la persona titular, quien deberá haber tramitado, en su caso, las prestaciones o subsidios a los que se pudiera tener derecho por la actividad laboral desarrollada.

En el caso de que el titular haya generado derecho a prestaciones o subsidios derivados de la actividad laboral u otras de análoga naturaleza que fueran compatibles con la renta garantizada de ciudadanía, se levantará la suspensión de la prestación de renta garantizada, reanudándose en la cuantía que resulte de calcular la diferencia entre el importe de la prestación de la renta garantizada que venía percibiendo y la cuantía de la prestación o subsidio derivado de la actividad laboral que se le haya reconocido.

Reanudada la prestación de renta garantizada de ciudadanía, se procederá a su revisión para la comprobación del mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones desde la resolución de suspensión, así como para la determinación del importe de la prestación de renta garantizada en los términos establecidos en el artículo 17, si bien durante el tiempo de percepción del subsidio o prestación la cuantía de renta garantizada de ciudadanía que se le abone no podrá superar la cuantía básica de esta. Con esta revisión se procederá a la regularización del importe de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, con abono, en su caso, de las cantidades devengadas desde la reanudación de la prestación que le pudiera corresponder, o la reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

Una vez finalizada la percepción de los subsidios o prestaciones derivados de la actividad laboral, previa comunicación por la persona interesada, se procederá a la revisión de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, en atención a esta circunstancia, sin perjuicio de la posibilidad de comprobar en cualquier momento el mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones que la normativa establece.

5. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de estar inscrito como demandante de empleo, la suspensión del abono de la prestación será de un mes, sin perjuicio de que para la reanudación de dicho abono deban cumplirse los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley.

Artículo 30. Reintegro de cantidades percibidas.

1. En los supuestos en que proceda el reintegro de cantidades se aplicará el procedimiento establecido en la normativa en materia de subvenciones, salvo lo previsto en la misma respecto a los intereses de demora, sobre liquidación de intereses, teniendo los créditos a reintegrar la consideración de derechos de naturaleza pública.

2. En los casos de percepción indebida de cantidades derivada del incumplimiento de la obligación de comunicar los cambios en las circunstancias personales o económicas de alguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, procederá reclamar dichas cantidades indebidamente percibidas desde el primer día del mes siguiente a aquél en que se hubiera producido dicho incumplimiento.

TÍTULO VII. Cooperación y colaboración

Artículo 31. Actuaciones de cooperación y colaboración.

1. Las administraciones públicas de Castilla y León cooperarán y colaborarán, en el marco de las competencias y funciones que les correspondan, en las actuaciones de estudio, valoración e informe de casos, acreditación de condiciones y situaciones, procedimiento de reconocimiento del derecho, elaboración, seguimiento y evaluación de los proyectos individualizados de inserción, seguimiento de la prestación y demás actuaciones previstas en la presente ley.

Para ello se establecerán canales de coordinación con las unidades administrativas que gestionen prestaciones de análogas características y, fundamentalmente, con los órganos y organismos con competencias en materia de empleo y trabajo, así como con las administraciones locales, con el fin de facilitar y promover activamente los cauces e instrumentos de búsqueda de empleo y comprobar adecuadamente el cumplimiento de los compromisos laborales y la suscripción de contratos de trabajo por parte de los perceptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

2. Las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales dispondrán la colaboración de los profesionales de los centros de acción social (CEAS) y equipos específicos que de ellas dependan en las actividades de estudio e informe de casos en las situaciones susceptibles de ser calificadas de exclusión social estructural, así como en la elaboración, desarrollo y seguimiento del proyecto individualizado de inserción y en el seguimiento de la prestación ya reconocida en los supuestos así considerados.

3. Para la evaluación de las situaciones de exclusión social, y para la elaboración, desarrollo y seguimiento de los proyectos individualizados de inserción se podrá solicitar la colaboración del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL), y de cualquier otra entidad pública del ámbito autonómico que intervenga en el ámbito de la inclusión social.

4. Para la realización de las actividades previstas en la presente ley podrá solicitarse la colaboración de las entidades que intervengan en el ámbito de la inclusión social.

Cuando alguna entidad o sus programas sean financiados con esta finalidad, vendrá la misma obligada a informar sobre el cumplimiento de los objetivos señalados en cada proyecto individualizado de inserción.

5. En aras de reforzar la transparencia en la actuación de la Administración pública en materia de renta garantizada de ciudadanía, se promoverá la mejora del seguimiento y control de la actuación administrativa a través de los instrumentos jurídicos oportunos, sin perjuicio de la fórmulas de conciliación o de acuerdo que en el marco de la legislación vigente pueda proponer la institución de la Procuraduría del Común de Castilla y León.

Artículo 32. Comunicación y cesión de datos.

1. Las administraciones públicas, en los términos previstos en la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal, se comunicarán los datos de este carácter relativos al titular y al resto de los destinatarios, con el consentimiento de los mismos, cuando su conocimiento sea necesario para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas de cedente y cesionario en relación con las actuaciones previstas en la presente ley.

2. Cuando la situación económica y patrimonial de los interesados deba acreditarse mediante certificaciones emitidas por la Administración tributaria estatal, los interesados autorizarán a los órganos competentes de la administración autonómica para que soliciten directamente dichas certificaciones.

Artículo 33. Información especializada y estructuras de trabajo.

1. En cada provincia se ofrecerá un servicio especializado y específico de información, asesoramiento y orientación profesional, así como de apoyo en la tramitación de quejas y reclamaciones, en materia de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, todo ello, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a las respectivas entidades locales.

2. Para facilitar la coordinación de las actuaciones de evaluación de las situaciones de exclusión social, la elaboración, desarrollo y seguimiento de los proyectos individualizados de inserción y el seguimiento de la prestación, podrán configurarse funcionalmente equipos u otras estructuras de trabajo con profesionales de las diferentes administraciones públicas intervinientes.

TÍTULO VIII. Financiación de la prestación

Artículo 34. Financiación de la renta garantizada de ciudadanía.

La financiación de la renta garantizada de ciudadanía se arbitrará a través de las partidas presupuestarias necesarias para atenderla económicamente, aprobadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 35. Ampliación de créditos.

Al objeto de asegurar la cobertura suficiente de la prestación, los créditos serán ampliables de acuerdo con la legislación vigente.

TÍTULO IX. Comisión de Seguimiento de la Renta Garantizada de Ciudadanía

Artículo 36. Comisión de Seguimiento de la Prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento de la Prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía, adscrita a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de servicios sociales.

2. La comisión llevará a cabo el seguimiento general de la renta garantizada de ciudadanía, la evaluación de sus resultados y la propuesta de actuaciones de mejora general de la prestación, velando por la consecución de sus objetivos en el marco de la planificación de acciones frente a la exclusión social.

Artículo 37. Funciones, composición y régimen.

Las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía se determinarán reglamentariamente.

Disposición adicional. Prestaciones destinadas a la atención de personas refugiadas y asiladas.

En el caso de personas refugiadas o asiladas en Castilla y León, la prestación de renta garantizada de ciudadanía destinada a su atención que les sea reconocida, podrá ser percibida a través de terceras personas, preferentemente entidades sin ánimo de lucro que formen parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

Disposición final. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León y a la consejería competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

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