Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española

Rango Ley
Publicación 1943-07-31
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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Se deroga en sus preceptos relativos en general al Doctorado, con efectos de 1 de octubre de 1985, según establece la disposición derogatoria.1 del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero. Ref. BOE-A-1985-2755.

Entre los tesoros del patrimonio histórico de la Hispanidad descuella con luminosidad radiante el de nuestra tradición universitaria. Van a cumplirse, ahora precisamente, setecientos años del amanecer feliz de la más preclara de las Universidades españolas, cuyo, nombre orla de esplendores el siglo de las Cruzadas y de las Catedrales. La Universidad salmantina, colocada desde su nacimiento en la vanguardia de los estudios generales de la cristiandad, fué el prototipo de la floración universitaria castellana, a la que el Rey Sabio asignó un canon y un destino.

Nació nuestra Universidad para servir, ante todo, la misión de transmitir el saber mediante la enseñanza: «Ayuntamiento de maestros et de escolares que es fecho en algún lugar con voluntat et con entendimiento de aprender los saberes» (Partid. II. título XXXI, ley 1.), Esta finalidad inicial, sometida al fiel servicio de la Religión y de la Patria, pero estimulada por el intercambio medieval del saber, desarrolló en el propio seno universitario la creación pujante de una ciencia de fuerte poder expansivo, que ya en el siglo XV salió a cosechar laureles en el campo del pensamiento europeo. No fueron la enseñanza ni la producción de ciencia las notas únicas que definieron el concepto hispánico de Universidad. Ya desde un principio. como consta en las mismas Partidas, se proclamó la misión educadora en aquel «facer la vida honesta y buena», supremo deber de todo escolar digno. Y hubieron de surgir en torno a las aulas, formando cuerpo con la misma Universidad, instituciones ejemplares de rigurosa función educativa.

Cuando adviene la unidad nacional y suena la hora universal de España, nuestra Universidad, representada junto a la gloriosa tradición de Salamanca por la egregia fundación del Cardenal Cisneros, aparece en la plenitud de su concepto para servir los ideales de su destino imperial; es sede de los mejores maestros de Europa, produce una ciencia que se enseñorea del mundo y educa y forma hombrea que, en frase del mismo Cardenal, «honren a España y sirvan a la Iglesia». Tal florecimiento universitario es el creador del ejército teológico que se apresta a la batalla contra la herejía para defender la unidad religiosa de Europa y de la falange misionera que ha de afirmar la unidad católica del orbe. Llega así a cumplir, además, la Universidad hispánica la finalidad de difundir la ciencia. Porque de una parte salen nuestras ideas a la par que nuestras naves a conquistar el mundo, la voz de nuestros universitarios se escucha en todas las aulas de Europa, que llegan a ser feudo de nuestro pensamiento científico, y en el otro lado del mar, la voluntad imperial española crea una legión de centros universitarios que nacen, como el de Méjico, para que, según el mandato del magnánimo César, «los naturales y los hijos de españoles sean industriados en las cosas de nuestra santa fe católica y en las demás facultades».

Cumplió así plenamente en la Historia su auténtica misión espiritual la Universidad.hispánica. Consagrada, ante todo, a transmitir la cultura por medio de la enseñanza, con ambiente de unidad de ciencia católica, de espíritu moral, de disciplina y de servicio pudo ser, como, quería nuestro Vives, «reunión y convenio de personas doctas al par que buenas congregadas, para hacer iguales a ellos a todos cuantos allí acudían para aprender». Pero fué, además, creadora de una ciencia que dió al Imperio contenido y pensamiento. De las aulas salió la doctrina que fundió el humanismo en el alma nacional, cristianizando las paganías del Renacimiento; la doctrina de la gracia suficiente salvadora, la definición del Derecho de gentes, el vivismo y el suarismo como creaciones autóctonas de nuestro genio científico; la ciencia, en suma, una y universal de espíritu católico, por la que fué posible dominar el orbe con el Imperio mayor de la Historia.

Esta Universidad era también institución fundamentalmente educativa. Los alumnos vivían en común en torno a los claustros, en aquellos colegios Mayores, donde se podía esperar como fruto la «cultura espiritual», que en el pensamiento pedagógico vivista es «bien de precio elevado e incomparable» y donde en su sentir se alcanzaba la suma finalidad educativa de la enseñanza: «que el joven se haga más instruído y más perfecto en virtudes por medio de la sana doctrina».

Aquella gran Universidad imperial perdió sus lumbres y esplendores en la gran crisis del siglo XVIII, donde se acusaron ya las influencias extrañas; hizo su aparición el escepticismo y se derrumbó con estrépito el edificio de nuestra unidad espiritual, entre los ensayos, la impiedad, la habladuría y la ostentación. La restauración cultural del siglo XVIII no fué más que un metéoro fugaz, eclipsado en el primer destello por la invasión francesa, que trajo a nuestras aulas la rígida influencia del sistema napoleónico y tras ella, la desorientación, la inestabilidad, el perpetuo cambio de postura en el régimen universitario, abierto de par en par a toda suerte de exotismos.

Así llega con afán ordenador la legislación de mil ochocientos cincuenta y siete. Pero sólo abarca aspectos y perfiles externos, sin plantear a fondo, por dificultades de ambiente, una reforma verdadera. Y aun se malogra su propósito en los años sucesivos entre la maraña de disposiciones tan variables como la política al uso, y entre los bandazos revolucionarios de que es muestra la osada y efímera legislación de mil ochocientos sesenta y ocho. Desde entonces hasta las postrimerías del siglo, aparecen sólo nuevos planes de Facultades, muchos de los cuales desfilan como relámpagos por la «Gaceta». Cuando nace en mil novecientos el Ministerio de Instrucción Pública, García Alix enmienda otra vez los planes de estudio, pero aborta su deseo de una reforma universitaria profunda que levante a nuestros Centros de cultura de su postración y descrédito. Vivíamos momentos de crisis y de ruina en que si la educación intelectual estaba desquiciada, había sucumbido también en manos de la libertad de Cátedra la educación moral y religiosa, y hasta el amor a la Patria se sentía con ominoso pudor, ahogado por la corriente extranjerizante, laica, fría, krausista y masónica de la Institución Libre, que se esforzaba por dominar el ámbito universitario. En tal atmósfera la reforma autonómica de Silió pudo ser sólo un nuevo conato de bien intencionada restauración tradicional, pero que, al injertarse en un clima pernicioso de liberalismo pedagógico, había de malograrse fatalmente. Otra vez tornó la Universidad a su irremisible y caótica inercia, cómoda y pasivamente acogida a la legislación de mil ochocientos cincuenta y siete y a la fronda de centenares de disposiciones producidas por el acarreo de más de medio siglo.

La Dictadura del ínclito General Primo de Rivera volvió a plantear el problema de una reforma honda que rescatase la Universidad de su fatal descamino, devolviéndole su pristina función educadora. A este efecto concedió a las Universidades personalidad jurídica, reguló su capacidad civil, restauró Colegios Mayores y acometió la reorganización de las Facultades, todo ello con un brío patriótico digno de mejor fortuna. La caída de la Monarquía precipitó aún más la catástrofe de nuestros Centros de cultura, y la República lanzó a la Universidad por la pendiente del aniquilamiento y desespañolización, hasta el punto de que brotaron de su propia entraña las más monstruosas negaciones nacionales.

Al recuperar España su substancia histórica con el sacrificio y la sangre generosa de sus mejores hijos en la Cruzada salvadora de la civilización de Occidente, y al proclamar con la victoria el principio de la revolución espiritual, se hace indispensable encarnar esa mutación honda de los espíritus en una transformación del orden universitario que, a la par que anude con la gloriosa tradición hispánica, se adapte a las normas y al estilo de un nuevo Estado, antítesis del liberalismo y ejecutor implacable de la consigna sagrada de los muertos: devolver a España su unidad, su grandeza y su libertad.

La Universidad que se instaura en la presente Ley nace como corporación a la que el Estado confía una empresa espiritual: la de realizar y orientar las actividades científicas, culturales y educativas de la Nación con la norma de servicio que impone la actual Revolución española. Para desarrollar este concepto, la Ley devuelve a la Universidad la plenitud de sus funciones tradicionales, restaurando, reorganizando o creando los órganos adecuados.

Se robustece, en primer término, la función docente mediante una ordenación de los órganos facultativos, que se amplían con otros nuevos y se completa, sobre todo, la colación de grados con la formación de la profesionalidad, a través de Institutos, Escuelas o cursos facultativos o extrafacultativos, de suerte que los jóvenes universitarios salgan de las aulas, no ya sólo con los conocimientos científicos generales y propios de su Facultad, sino con los más concretos que habilitan para el ejercicio de las diversas actividades profesionales.

Se reorganiza, en segundo lugar, la función investigadora, abriendo ancho campo a las Universidades para crear, en torno a las Cátedras y Facultades, núcleos que formen y capaciten a los investigadores en enlace con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Para el ejercicio de la labor formativa y educadora que a la Universidad compete y que es en la Ley la novedad más ambiciosamente perseguida, se restauran los Colegios Mayores en calidad de órganos obligatorios, de suerte que no podrá existir Universidad que no posea, como mínimo, un Colegio Mayor, a través del cual recibirán los escolares la educación universitaria en sus variados aspectos. Para cumplir la función de difundir la cultura se crea una Institución que abarca las relaciones científicas de la Universidad, así como la misión social de vivir en íntima conexión con la vida española.

Esta ampliación de las funciones universitarias, completada con lo que preceptúa la Ley orgánica de la Administración docente, por la que cada Universidad llega a ser centro rector de su demarcación cultural, constituye, por así decirlo, la columna vertebral de la reforma, inspirada en los más sólidos principios tradicionales,

La Ley, además de reconocer los derechos docentes de la Iglesia en materia universitaria, quiere ante todo que la Universidad del Estado sea católica. Todas sus actividades habrán de tener como gula suprema el dogma y la moral cristiana y lo establecido por los sagrados cánones respecto de la enseñanza. Por primera vez, después de muchos años de laicismo en las aulas, será preceptiva la cultura superior religiosa. En todas las Universidades se establecerá lo que, según la luminosa Encíclica docente de Pío XI, es imprescindible para una auténtica educación: el ambiente de piedad que contribuya a fomentar la formación espiritual en todos los actos de la vida del estudiante.

Por otra parte, la Ley, en todos sus preceptos y artículos, exige el fiel servicio de la Universidad a los ideales de la Falange, inspiradores del Estado, y vibra al compás del imperativo y del estilo de las generaciones heroicas que supieron morir por una Patria mejor. Este fervor encarna en instituciones de profesores y alumnos, al par que en cursos de formación política y de exaltación de los valores hispánicos, con el fin de mantener siempre vivo y tenso en el alma de la Universidad el aliento de la auténtica España.

La Ley se inspira en el empeño de que las actividades culturales específicas se desenvuelvan con criterio de unidad y jerarquía de la ciencia, con rígida norma de investigación y de trabajo, con afanes de mejoramiento y de selección pedagógica y con utilización de los mejores medios didácticos, señalando al Profesorado que su función docente es el servicio más noble que puede prestarse a la Patria e inculcando en la conciencia de los escolares la severa disciplina y el trabajo, como el mejor tributo rendido a la memoria de la juventud que supo sucumbir en la hora del sacrificio, siguiendo el ejemplo de José Antonio, auténtico arquetipo de universitario.

Tal propósito innovador no desconoce lo tradicional ni en el aspecto más externo. Por eso la Ley restaura la castiza y solemne elegancia de patronatos, ceremoniales, emblemas y actos que decoran el honor universitario.

Fiel, en fin, ,a las consignas del Nuevo Estado que ha proclamado como una de sus primeras normas constitutivas la justicia social, la asegura en sus diversos preceptos para que no se pierdan las inteligencias útiles a la Patria. Se crea así un régimen de protección para los escolares capaces y sin recursos, un sistema de tasas de distintos tipos, en relación con las posibilidades económicas del alumno, y se instituye entre otros beneficiosos servicios el de la asistencia sanitaria para los estudiantes enfermos.

Inspirado en estos principios, surge el perfil de la nueva Universidad, dotada de personalidad jurídica, centrada en una justa línea media que excluye el intervencionismo rígido y la autonomía abusiva y se conservan todas las Universidades existentes sin mengua de que disposiciones complementarias regulen la distribución de las Secciones de las distintas Facultades, así como el establecimiento de los Institutos profesionales, según las exigencias propias de cada región española.

En la parte interna, la Ley es minuciosa y concreta, porque quiere imponer el orden nuevo en toda su amplitud. El único órgano individual directivo de gobierno es el Rector, a quien asisten las demás autoridades delegadas, así como los diversos órganos colectivos de carácter permanente unos, transitorios los otros, pero todos circunscritos a una función de colaboración y consejo.

En cuanto al régimen económico, se confiere a la Universidad una prudente autonomía financiera, se estimula el mecenazgo, y en lo referente al régimen administrativo se regula su funcionamiento con un criterio de uniformidad, autonomía y rapidez en los servicios,

Pero una verdadera reforma universitaria reclama espíritu nuevo en las personas encargadas de llevarla a la realidad. La Ley exige condiciones rigurosas para el acceso a la Cátedra y subraya la responsabilidad del que, por vocación, ha de consagrarse a la formación intelectual de las futuras generaciones. De manera análoga determina los rígidos deberes del escolar, encuadrándolo en el ejército juvenil que la Universidad representa, y haciéndole amar las virtudes fundamentales del estudio, el honor, la disciplina y el sacrificio.

Al acometer esta empresa de transformación cultural y educativa se realiza la más fecunda e imperiosa consigna de la Revolución Nacional exigida por la sangre de los que supieron morir en acto de servicio y por la noble pasión de los que quieren ahora servir también con su vida a los supremos destinos de España.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Misión, funciones, personalidad jurídica, Patronato, emblemas y ceremonial de las Universidades

Artículo primero.

La Universidad española es una corporación de maestros y escolares a la que el Estado encomienda la misión de dar la enseñanza en el grado superior y de educar y formar a la juventud para la vida humana, el cultivo de la ciencia y el ejercicio de la profesión al servicio de los fines espirituales y del engrandecimiento de España.

Artículo segundo.

Para el cumplimiento de su misión serán funciones propias de la Universidad las siguientes, que ejercerá bajo la dirección del Ministerio de Educación Nacional:

a)

Transmitir por medio de la enseñanza los conocimientos científicos y conferir los grados académicos de Licenciado y Doctor.

b Habilitar mediante la investidura de los grados académicos o la realización de estudios profesionales para el ejercicio de las diversas actividades en los campos de la Administración o de la técnica, o para la función docente, previo cumplimiento de las condiciones legales exigidas en cada caso.

c)

Impulsar la investigación científica y preparar para la ulterior dedicación a ella a los que tengan vocación de investigadores.

d)

Ejercer, a través de sus instituciones educativas, una labor de completa formación sobre la juventud universitaria.

e)

Difundir la cultura ,y la ciencia española mediante las publicaciones universitarias y recoger la ciencia universal promoviendo y realizando el intercambio científico.

f)

Orientar les funciones docentes y la labor cultural y educativa dentro del Distrito Universitario.

Artículo tercero.

La Universidad, inspirándose en el sentido católico, consubstancial a la tradición universitaria española, acomodará sus enseñanzas a las del dogma y de la moral católica y a las normas del Derecho canónico vigente.

Artículo cuarto.

La Universidad española, en armonía con los ideales del Estado nacionalsindicalista, ajustará sus enseñanzas y sus tareas educativas a los puntos programáticos del Movimiento.

Artículo quinto.

La Universidad tendrá plenitud de personalidad jurídica en todo lo que no esté limitada por la ley y siempre dentro del ejercicio de sus funciones universitarias. Para las adquisiciones onerosas o lucrativas y para toda clase de enajenaciones o imposición de gravámenes, así como para la anual vigencia de su presupuesto, será necesaria la autorización del Ministerio de Educación Nacional.

La Universidad disfrutará de los beneficios concedidos por las leyes a las Fundaciones benéfico-docentes.

Artículo sexto.

La Universidad española se coloca bajo la advocación y patrocinio de Santo Tomás de Aquino, el día de cuya fiesta no será lectivo y se solemnizará con actos religiosos y académicos.

Artículo séptimo.

Cada Universidad tendrá como emblema corporativo una enseña, cuya forma aprobará el Ministerio de Educación Nacional.

Asimismo podrán tener la suya propia, solamente a los efectos de su vida interna, las Facultades y demás órganos y servicios universitarios.

Artículo octavo.

Cada Universidad tendrá un ceremonial propio, que se ajustará a sus tradiciones peculiares y será aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.

CAPÍTULO II. De los derechos docentes de la Iglesia en materia universitaria

Artículo noveno.

El Estado español reconoce a la Iglesia en materia universitaria sus derechos docentes conformé a los sagrados cánones y a lo que en su día se determine mediante acuerdo entre ambas supremas potestades.

CAPÍTULO III. De las Universidades y Distritos Universitarios

Artículo diez.

Las Universidades sólo podrán ser fundadas por medio de una Ley. Toda Universidad habrá de tener como mínimo tres Facultades.

Artículo once.

Se confirma la existencia de las doce Universidades siguientes: de Barcelona, de Granada, de La Laguna, de Madrid, de Murcia, de Oviedo, de Salamanca, de Santiago de Compostela, de Sevilla, de Valencia, de Valladolid y de Zaragoza.

Artículo doce.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.