Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario

Rango Decreto
Publicación 1947-04-16
Última actualización 2020-11-26
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Justicia
Fuente BOE
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La resolución deberá ser notificada al inculpado, con expresión de los recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que han de presentarse y plazos para interponerlos.

Si el procedimiento se inició como consecuencia de denuncia, la resolución deberá ser notificada al firmante de la misma.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 1526/1988, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29176.

Responsabilidad Civil

Artículo 583.

Las sanciones se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan, y en el plazo máximo de dos meses, salvo que, por causas justificadas se establezca otro distinto.

El órgano competente para resolver podrá acordar de oficio o a instancia del interesado, la suspensión temporal de la ejecución de la sanción por tiempo inferior al de su prescripción, siempre que mediare causa fundada para ello.

La sanción de traslación forzosa se llevará a efecto comunicando al Registrador su cese inmediato en el Registro que se hallare sirviendo. El Registrador deberá concursar en los inmediatos concursos solicitando todas las plazas vacantes hasta que obtenga una, siendo considerado, a estos solos efectos y en los términos de la resolución sancionadora, postergado en no menos de 125 ni en más de 250 puestos del escalafón.

La sanción de suspensión de funciones, así como la de traslación forzosa, se ejecutarán notificando su cese al Registrador sancionado y designando al mismo tiempo al Registrador que haya de desempeñar el Registro durante el tiempo de la suspensión, con arreglo al régimen de interinidades.

El Registrador separado causará baja en el escalafón y perderá todos los derechos, excepto los derivados de la previsión colegial y los de jubilación o pensión, en los casos en que legalmente deba conservarlos.

Las sanciones disciplinarias que se impongan a los Registradores se anotarán en su expediente personal, con indicación de las faltas que las motivaron.

Transcurrido uno, dos o cuatro años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas leves o graves o muy graves no sancionadas con la separación quedarán canceladas dichas anotaciones, salvo que en el indicado tiempo el interesado hubiere dado lugar a nuevo procedimiento que termine con la imposición de sanción.

La cancelación borrará el antecedente a todos los efectos.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 1526/1988, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29176.

Artículo 584.

Los acuerdos imponiendo sanciones en expedientes de responsabilidad disciplinaria, serán recurribles en única instancia, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, ante los siguientes órganos:

a)

Los adoptados por la Junta de Gobierno, ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

b)

Los adoptados por la Dirección General de los Registros y del Notariado, ante el Ministro de Justicia.

Las resoluciones del Ministro de Justicia y las que en vía de recurso dicte la Dirección General de los Registros agotan la vía administrativa.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 1526/1988, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29176.

TÍTULO DECIMOTERCERO. De los documentos no inscritos

Artículo 585.

La inadmisión de documentos o escrituras a que se refiere el artículo 313 de la Ley se decretará inmediatamente por los Juzgados y Tribunales y los Consejos y Oficinas del Estado cuando la presentación de aquéllos tenga por objeto hacer efectivo, en perjuicio de tercero, un derecho que debió ser inscrito.

A tal fin, se devolverá el documento a quien lo hubiere presentado y se suspenderá, en su caso, el curso de la demanda, reclamación o expediente hasta que se vuelva a presentar con nota de haberse tomado razón del mismo en el correspondiente Registro.

Artículo 586.

Cuando el objeto de la presentación no afecte a tercero, podrá admitirse la escritura o documento de que no se haya tomado razón en el Registro, siempre que no constare que la finca o derecho a que se refiere hubieren tenido acceso al Registro.

La parte a quien perjudique la admisión podrá oponerse a la misma justificando que la finca o derecho de que se trate figuran inscritos en el Registro. Justificado este extremo, se devolverá el documento indebidamente admitido a quien lo hubiere presentado para que se tome razón del mismo en el Registro en el término prudencial que al efecto se le señale y, si no volviere a presentarle o lo presentare sin la expresada toma de razón, se tendrá por no visto.

Artículo 587.

Se entenderá que de un documento o escritura se ha tomado razón en el Registro cuando la finca o derecho comprendido en el mismo hayan producido en el Registro el asiento que, según su naturaleza, sea legalmente procedente.

Artículo 588.

Será bastante para acreditar la toma de razón la correspondiente nota del Registro extendida al pie del documento y, en su defecto, la certificación expedida por el Registrador.

El no acceso de la finca o derecho al Registro deberá acreditarse, cuando haya lugar a ello, con la correspondiente certificación negativa expedida por dicho funcionario.

TÍTULO DECIMOCUARTO. De los honorarios

Reglas para la aplicación del arancel
Artículo 589.

Los Registradores cobrarán los honorarios por los asientos que hagan en los libros, las certificaciones que expidan y las demás operaciones con sujeción estricta a su Arancel.

Las operaciones que no tengan señalados honorarios en dicho Arancel no devengarán ninguno.

Artículo 590.

Los asientos que se hagan en los Índices y en cualesquiera libros auxiliares que lleven los Registradores no devengarán honorarios.

Artículo 591.

Cuando los asientos del Registro o las certificaciones deban practicarse o expedirse de oficio, no se entenderá que dichas operaciones sean en todo caso gratuitas, a menos que por disposición legal se ordenare expresamente.

Artículo 592.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-1989-28112.

Artículo 593.

Los honorarios que devenguen los Registradores por los asientos o certificaciones que los Jueces o Tribunales manden extender o librar a consecuencia de los juicios de que conozcan se calificarán, para su exacción y cobro, como las demás costas del mismo juicio.

Cuando declare el Juez o Tribunal infundada la negativa del Registrador a inscribir o anotar definitivamente un título, no estará obligado el interesado a pagar los honorarios correspondientes a la anotación preventiva y, caso de haberlos pagado, podrá exigir la devolución.

Artículo 594.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-1989-28112.

Artículo 595.

Cuando se rectificare un asiento por error de cualquier especie cometido por el Registrador, no devengará éste honorarios por el asiento nuevo que extendiere.

Artículo 596.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-1989-28112.

Artículo 597.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-1989-28112.

Artículo 598.

La agrupación de varias fincas bajo un solo número devengará los honorarios que correspondan por la agrupación, sin perjuicio de los demás que procedan por los derechos que, en su caso, se inscriban en el mismo asiento.

Esta misma regla se aplicará a las segregaciones.

Artículo 599.

Siempre que hubiera de inscribirse alguna finca en dos o más Registros se devengarán los honorarios en proporción al valor de la parte inscrita en cada Registro, cuando constare, o, en otro caso, a la cabida de la misma.

Artículo 600.

Por todas las operaciones que practiquen los Registradores para el despacho de los mandamientos de embargo, decretados en procedimiento de apremio contra deudores a la Hacienda pública, se percibirán los honorarios señalados en su Arancel.

Artículo 601.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-1989-28112.

Artículo 602.

Por valor de las fincas que estén gravadas con hipotecas se entenderá el precio por el que se transmitan más el que representen las hipotecas cuando queden subsistentes.

Artículo 603.

El valor de los censos, pensiones y demás gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimible no se acumulará al precio de transmisión.

Artículo 604.

Cuando la transmisión se verifique a título lucrativo se entenderá disminuido el valor de la finca en el que representen los gravámenes de cualquier clase que tenga.

Artículo 605.

El valor de la nuda propiedad se estimará en el 75 por 100 de la finca o derecho, y el de los derechos de usufructo, uso y habitación, en el 25 por 100.

Artículo 606.

En el contrato de arrendamiento se entenderá como valor el de la suma total que se haya de pagar durante la vigencia del contrato. Si no constare su duración, servirá de base el importe de doce anualidades.

Artículo 607.

En las servidumbres en que no haya determinación de valor, se fijará como tal el cinco por ciento del predio dominante.

Artículo 608.

Cuando para fijar el valor correspondiente a alguna finca o derecho real que se transmita sea necesario computar algún gravamen que los afecte, y afecte, además, a otros bienes, no estando determinada la responsabilidad especial de cada uno de ellos, se presentará una nota, en papel común, en la cual se detallen los bienes todos que estén sujetos al gravamen y el valor de cada uno de ellos, con objeto de que el Registrador haga la cuenta procedente, prorrateando el gravamen. Si no se presentare la nota, podrá prescindir el Registrador del gravamen en cuestión.

Artículo 609.

En los censos que afecten en su totalidad a varias fincas se dividirá el capital del censo por el número de fincas gravadas, y el duplo de la cantidad que resulte servirá de valor para determinar los honorarios en las operaciones de cada una.

Artículo 610.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-1989-28112.

Artículo 611.

Cuando en la inscripción deban hacerse constar las distintas transmisiones realizadas, por la última transmisión se devengarán los honorarios correspondientes, y por las anteriores al cincuenta por ciento, sin que en ningún caso puedan percibirse los honorarios correspondientes a más de tres transmisiones.

Artículo 612.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-1989-28112.

Artículo 613.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-1989-28112.

Artículo 614.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-1989-28112.

Artículo 615.

En todo caso se podrá proceder a la exacción de dichos honorarios y suplidos por la vía de apremio, pero nunca se detendrá ni denegará la inscripción por falta de pago.

Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-1989-28112.

Artículo 616.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-1989-28112.

Artículo 617.

Para proceder el Registrador al cobro de sus honorarios y cantidades suplidas por impuestos del Timbre, Derechos reales u otros semejantes, por la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 615, formará la oportuna cuenta con expresión del nombre y apellidos del deudor, clase y fecha de las operaciones verificadas en el Registro por las que se hubiesen devengado los honorarios, importe de éstos y números y reglas del Arancel aplicados y nota detallada de los gastos o cantidades suplidas.

El Registrador presentará escrito al Juez del lugar del Registro que sea competente por razón de la cuantía de la reclamación, acompañando la cuenta expresada en el párrafo anterior, y el Juez respectivo despachará el mandamiento de ejecución, procediéndose en seguida a la exacción por la vía de apremio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento civil.

Si fueren varias las personas que tuvieren la obligación a que se refiere el párrafo primero del artículo 615, podrán comprenderse todos los créditos en una sola relación, y para determinar la competencia del Juzgado se atenderá al total a que asciendan las cantidades reclamadas.

Cuando se hubiere entablado el procedimiento de apremio para exacción de los honorarios y el interesado no se conformare con la cuenta del Registrador por considerarla excesiva, podrá impugnarla utilizando los recursos establecidos en el artículo siguiente en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se haga el requerimiento de pago, consignando previamente en la Secretaría del Juzgado el importe total de la cantidad reclamada. El Juzgado, una vez consignada la cantidad y justificada la interposición del recurso de impugnación, suspenderá el procedimiento de apremio hasta la resolución definitiva de aquél, y acordará después lo que proceda conforme a dicha resolución.

Artículo 618.

La nota sobre determinados extremos a que se refiere el artículo 332, apartados 5 y 6, devengará los honorarios correspondientes a una sola nota simple, cualquiera que sea el número o extensión de los extremos solicitados.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517.

Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-1989-28112.

Artículo 619.

Aun pagados los honorarios, podrán los interesados recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en solicitud de revisión, mientras no transcurra un año de la fecha del pago, siempre que se trate de errores aritméticos o materiales o la minuta no cumpla los requisitos formales exigibles con especificación de conceptos.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517.

TÍTULO DECIMOQUINTO. De la estadística de la propiedad territorial

Artículo 620.

El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España será el encargado de la llevanza del Índice de Fincas y Derechos con finalidad estadística.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517.

Artículo 621.

Para la elaboración y publicación de estadísticas los Registradores remitirán periódicamente y por medios informáticos a dicho Índice información individualizada, aunque sin identificación de fincas registrales ni de titulares, de las operaciones inscritas, con referencia a término municipal, naturaleza, estado y superficie de la finca, derecho real, tipo de transmisión o modificación, valor, nacionalidad del titular, datos de las hipotecas y cualquier otro que tenga valor estadístico. De igual forma remitirán la información referente a las anotaciones preventivas practicadas.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517.

Artículo 622.

El tratamiento y publicación de los datos referidos con fines estadísticos corresponde al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España bajo la supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado. El Colegio realizará publicaciones anuales estadísticas.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517.

Artículo 623.

El Colegio de Registradores aportará a los organismos públicos las estadísticas que éstos puedan legalmente recabar.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517.

Artículo 624.

Con los datos aportados por el Colegio de Registradores, la Dirección General de los Registros y del Notariado publicará anualmente estadísticas de los asientos, enajenaciones, derechos, hipotecas y anotaciones preventivas practicados en los Registros de la Propiedad.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517.

Disposición transitoria primera.

Con excepción de los casos expresamente prevenidos en el párrafo tercero del artículo 14 de la Ley, las manifestaciones de herencia consignadas en documentos privados sólo podrán inscribirse cuando su fecha fuere fehaciente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.227 del Código Civil y anterior a primero de julio de 1945.

En los demás casos podrá solicitarse la anotación preventiva que preceptúa el artículo 46 de la Ley.

Disposición transitoria segunda.

En los casos de reinscripción de títulos a consecuencia de haber sido destruido el Registro, se considerará fecha de las menciones, a los efectos de su caducidad, la de la nota de inscripción extendida al pie del documento reinscrito.

Disposición transitoria tercera.

En las menciones de legítima practicadas con anterioridad a primero de julio de 1945, el plazo de cinco años fijado para su impugnación se computará a partir del indicado día.

Disposición transitoria cuarta.

La facultad conferida a los herederos o a sus representantes legales y a sus causahabientes por cualquier título en el párrafo 2.° del número 4.° de la regla B del artículo 15 de la Ley, será aplicable a las herencias causadas con anterioridad a 1.° de julio de 1945, cualquiera que sea la fecha de la inscripción.

Disposición transitoria quinta.

Podrán efectuarse agrupaciones de fincas inscritas en dominio y en posesión, aun cuando para las segundas no haya transcurrido el plazo de diez años requerido para la conversión en inscripciones de dominio; pero deberá instarse tal conversión así que transcurra dicho plazo.

Disposición transitoria sexta.

Los libros provisionales abiertos desde el 18 de julio de 1936 a consecuencia de no haber sido atendidos, por la anormalidad de las circunstancias, los pedidos de libros a la casa concesionaria, que reúnan análogos requisitos de forma que los suministrados por ésta, podrán convertirse en libros definitivos; pero en todo caso, cada Registrador pondrá en conocimiento del Centro directivo el número de éstos, así como la numeración que les corresponda en el Archivo. Su conversión en definitivos se hará constar por diligencia extendida en la portada y suscrita por el Registrador.

Disposición transitoria séptima.

En el primer trimestre después de la vigencia de este Reglamento, los Registradores ampliarán sus fianzas, cuando procediere, con arreglo a sus categorías personales. En el mismo plazo se expedirán los correspondientes títulos. No obstante, en los casos de jubilación u otros especiales, podrá anticiparse dicha expedición.

Disposición transitoria octava.

La expresión de los cuatro linderos de las fincas preceptuadas por el artículo 395 sólo será obligatoria cuando se agoten los folios de los actuales índices.

Disposición adicional primera.

En los casos en que este Reglamento establece la intervención del Juez de Primera Instancia, se entenderá que corresponde al Juez Decano cuando existan en la localidad varios Jueces y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 59 y 430 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre repartimiento de negocios civiles.

Disposición adicional segunda.

(Derogada)

Se deroga por el art. 1 del Real Decreto 3215/1982, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-1982-31132.

Disposición adicional tercera.

La nota de afección para responder del impuesto de Utilidades, ordenada por Real Decreto de 20 de mayo de 1925, se extenderá por los Registradores aunque no se solicite expresamente por los interesados.

Disposición final.

Queda derogado el Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria de 6 de agosto de 1915.

Igualmente se entenderán derogados los Decretos, Ordenes y demás disposiciones administrativas que desenvuelvan materias hipotecarias en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

Madrid, 14 de febrero de 1947.

Aprobado por S. E.—Raimundo Fernández-Cuesta y Merelo.

MODELOS. ADVERTENCIA

Las fórmulas establecidas en estos modelos deben servir, en general, de guía, y ser observadas en todo lo referente a la estructura interna de los asientos, teniendo además en cuenta, en cada caso, las disposiciones especiales aplicable de la Ley y Reglamento Hipotecarios.

MODELO I. ASIENTO DE PRESENTACIÓN

Notas marginales Núm. de los asientos Asientos de presentación
Hecha la inscripción al tomo ........ libro ........ del ........ (Ayuntamiento) folio ........ finca ........ inscripción ........ 12 Don Bernabé Galván Sala presenta a las once y treinta de hoy una escritura otorgada ante el Notario de ........ don ........ el 19 de abril de 1946, por la que don ........ hipoteca a favor de don ........ en garantía de un préstamo de 12.000 pesetas al cinco por ciento de interés anual y de 3.000 pesetas para las costas, las siguientes fincas, sitas en el término municipal de ........: 1.ª Huerta en la Florida.–2.ª Solar en la calle del Cid, número 4.–Alcoy, 15 de junio de 1946.
(Fecha media firma y honorarios.) Don Bernabé Galván Sala presenta a las once y treinta de hoy una escritura otorgada ante el Notario de ........ don ........ el 19 de abril de 1946, por la que don ........ hipoteca a favor de don ........ en garantía de un préstamo de 12.000 pesetas al cinco por ciento de interés anual y de 3.000 pesetas para las costas, las siguientes fincas, sitas en el término municipal de ........: 1.ª Huerta en la Florida.–2.ª Solar en la calle del Cid, número 4.–Alcoy, 15 de junio de 1946.
Denegada la inscripción por el defecto insubsanable ........ Don Bernabé Galván Sala presenta a las once y treinta de hoy una escritura otorgada ante el Notario de ........ don ........ el 19 de abril de 1946, por la que don ........ hipoteca a favor de don ........ en garantía de un préstamo de 12.000 pesetas al cinco por ciento de interés anual y de 3.000 pesetas para las costas, las siguientes fincas, sitas en el término municipal de ........: 1.ª Huerta en la Florida.–2.ª Solar en la calle del Cid, número 4.–Alcoy, 15 de junio de 1946.
(Fecha media firma y honorarios.) Don Bernabé Galván Sala presenta a las once y treinta de hoy una escritura otorgada ante el Notario de ........ don ........ el 19 de abril de 1946, por la que don ........ hipoteca a favor de don ........ en garantía de un préstamo de 12.000 pesetas al cinco por ciento de interés anual y de 3.000 pesetas para las costas, las siguientes fincas, sitas en el término municipal de ........: 1.ª Huerta en la Florida.–2.ª Solar en la calle del Cid, número 4.–Alcoy, 15 de junio de 1946.
Suspendida la inscripción por el defecto subsanable de ........ No se ha solicitado anotación preventiva. (Firma del Registrador y del presentante si éste lo solicitare o aquél lo exigiere.)
(Fecha media firma y honorarios.) (Honorarios.)
Cancelado el asiento adjunto por haber transcurrido el plazo legal sin haber sido subsanado el defecto consignado en la nota anterior.
(Fecha media firma, sin honorarios.)

MODELO II. INSCRIPCIÓN EXTENSA DE UNA ESCRITURA DE VENTA

Notas marginales Núm. de orden de las inscripciones Finca número ........
7.ª Rústica: Huerta en el Romeral descrita en la inscripción 4.ª Gravada con la hipoteca de la inscripción 5.ª Don ........, mayor de edad, casado con doña ........, médico y vecino de Madrid, adquirió esta finca por compra, según la inscripción 6.ª, y la vende con seis más a don ........ mayor de edad, soltero, propietario y vecino de Villalba, en precio total de cuarenta mil pesetas, pagadas al contado, correspondiendo diez mil pesetas a la de este número. Don ........ inscribe su título de compraventa. Así resulta de la escritura otorgada el doce de mayo último ante el Notario de Madrid don ........, cuya primera copia fué presentada a las diez de hoy, asiento 12, folio 2. Diario 21, a cuyo margen constan las operaciones de las otras seis fincas. Pagado el impuesto y archivada la carta de pago. Navalcarnero, diez de junio de mil novecientos cuarenta y seis.
(Firma entera y honorarios.)

OBSERVACIÓN.–Si en la descripción de la finca hubiere alguna disconformidad, se hará constar en los siguientes términos, «Huerta descrita en la inscripción 4.ª, que hoy linda al Oeste con otra de don ........»

MODELO III. INSCRIPCIÓN CONCISA DE COMPRA VENTA Y NOTA MARGINAL DE CANCELACIÓN A INSTANCIA DE PARTE INTERESADA, DE MENCIONES Y ANOTACIONES CADUCADAS

Notas marginales Núm. de orden de las inscripciones Finca número ........
(Al margen de la inscripción 4.ª, última en que se menciona el censo, o al margen de la anotación preventiva.) 5.ª Urbana: Casa número 7 de la calle de ........ descrita en la inscripción 1.ª Sin cargas Don ........ dueño de esta finca, la vende con seis más por precio de ocho mil pesetas a don ........(1), quien inscribe su título de compraventa (2). La inscripción extensa es la ........ de la finca ........ folio ........, libro ........ de este Ayuntamiento tomo ........ Navalcarnero, diez de junio de mil novecientos cuarenta y seis. (Media firma y honorarios.) (1) Es conveniente expresar el estado civil del adquirente y, si fuese casado, el nombre y apellidos del cónyuge.
La mención de un censo de treinta reales de vellón de canon anual a favor de don ........ que se consigna en la inscripción adjunta (o la adjunta anotación preventiva letra ........de ........ a favor de don ........), se cancela totalmente por haber caducado, conforme a la primera disposición transitoria de la Ley Hipotecaria y haberlo así solicitado el dueño de esta finca don ........ (circunstancias), en instancia fechada en Navalcarnero el ........ del actual que ha sido presentada a las once de hoy, según asiento ........ folio ........ diario ........; queda archivada copia cotejada de la solicitud ........ Urbana: Casa número 7 de la calle de ........ descrita en la inscripción 1.ª Sin cargas Don ........ dueño de esta finca, la vende con seis más por precio de ocho mil pesetas a don ........(1), quien inscribe su título de compraventa (2). La inscripción extensa es la ........ de la finca ........ folio ........, libro ........ de este Ayuntamiento tomo ........ Navalcarnero, diez de junio de mil novecientos cuarenta y seis. (Media firma y honorarios.) (1) Es conveniente expresar el estado civil del adquirente y, si fuese casado, el nombre y apellidos del cónyuge.
(Lugar, fecha, media firma y honorarios.) (2) Si hubiere condiciones se añadirá, con las condiciones que constan en la inscripción extensa que es la ...

MODELO IV. INSCRIPCIÓN DE HERENCIA TESTADA CONFORME AL ARTÍCULO 205 DE LA LEY

Notas marginales Núm. de orden de las inscripciones Finca número ........
Publicado durante un mes en forma reglamentaria el edicto referente a la inscripción adjunta, según se acredita con certificación del Secretario del Ayuntamiento de Santoña, expedida el diez de los corrientes. Ambos documentos, que quedan archivados, fueron presentados hoy en unión del título que motivó la inscripción, a las doce, asiento 200, folio 74, Diario 38. Santoña, 15 de junio 1946. 1.ª Urbana: Casa número quince, antes once, de la calle de Menéndez y Pelayo, en Santoña, que mide doscientos veinte metros cuadrados, y linda: por la derecha, entrando, con la casa número trece, de don ........; izquierda, con solar de don ........, y al fondo, con la casa número doce de la calle de Fruela, de don ........ Se compone de planta baja y tres pisos habitables. No constan cargas. Vale cien mil pesetas. Don ........ mayor de edad, casado con doña ........, médico vecino de Santander, adquirió esta finca por compra a don ........ en escritura ante el Notario de
(Media firma y honorarios.) Laredo don ........ el doce de agosto de mil novecientos treinta y cinco, y falleció el treinta de noviembre último con testamento autorizado el día anterior ante el mismo Notario, único que otorgó, según certificación del Registro general de Actos de Última Voluntad, de treinta de abril de este año. En dicho testamento instituyó herederos universales a sus hijos don Fermín ........ y don Pascual ........por partes iguales, y legó el terció de libre disposición a su nombrada esposa, sin perjuicio de la cuota viudal usufructuaria. Practicadas las operaciones particionales por la viuda y los dos hijos, todos mayores de edad, aquélla Maestra y vecina de Santander, y éstos solteros, Abogados y vecinos de Valladolid, se adjudicó en pleno dominio esta finca al heredero don Fermín ........ quien inscribe su título de herencia testada conforme al artículo doscientos cinco de la Ley Hipotecaria. Esta inscripción no surtirá efecto respecto de tercero hasta transcurridos dos años desde su fecha. Así resulta de la referida escritura de compra-venta y de la de partición de la herencia, autorizada el: veinticuatro de abril último por el Notario de Santoña don ........ en la que se insertan los certificados de defunción del causante y del referido Registro, cuyas primeras copias fueron presentadas a las doce de hoy, asiento 256, folio 190, del Diario 38, a cuyo margen constan los asientos de otras quince fincas. Pagado el impuesto y archivada la carta de pago. Santoña, doce de abril de mil novecientos cuarenta y seis. (Firma entera y honorarios.)
Laredo don ........ el doce de agosto de mil novecientos treinta y cinco, y falleció el treinta de noviembre último con testamento autorizado el día anterior ante el mismo Notario, único que otorgó, según certificación del Registro general de Actos de Última Voluntad, de treinta de abril de este año. En dicho testamento instituyó herederos universales a sus hijos don Fermín ........ y don Pascual ........por partes iguales, y legó el terció de libre disposición a su nombrada esposa, sin perjuicio de la cuota viudal usufructuaria. Practicadas las operaciones particionales por la viuda y los dos hijos, todos mayores de edad, aquélla Maestra y vecina de Santander, y éstos solteros, Abogados y vecinos de Valladolid, se adjudicó en pleno dominio esta finca al heredero don Fermín ........ quien inscribe su título de herencia testada conforme al artículo doscientos cinco de la Ley Hipotecaria. Esta inscripción no surtirá efecto respecto de tercero hasta transcurridos dos años desde su fecha. Así resulta de la referida escritura de compra-venta y de la de partición de la herencia, autorizada el: veinticuatro de abril último por el Notario de Santoña don ........ en la que se insertan los certificados de defunción del causante y del referido Registro, cuyas primeras copias fueron presentadas a las doce de hoy, asiento 256, folio 190, del Diario 38, a cuyo margen constan los asientos de otras quince fincas. Pagado el impuesto y archivada la carta de pago. Santoña, doce de abril de mil novecientos cuarenta y seis. (Firma entera y honorarios.)
Nota.–En todos los casos de inmatriculación en que se requiera la publicación de edictos se hará constar esta circunstancia en la inscripción y en la nota al pie del título.

MODELO V. INMATRICULACIÓN EN VIRTUD DE DOCUMENTO PÚBLICO COMPLEMENTADO POR ACTA DE NOTORIEDAD

Notas marginales Núm. de orden de las inscripciones Finca número ........
1.ª Rústica: Prado al sitio de los Zarzales término de la Vega del Bollo, pueblo de la Alberguería, que mide doce áreas y veinte centiáreas, y linda por norte, con otro de ........; sur, tierra de ........; este, con otra de ........y oeste, con huerta de ........ No constan cargas. Según acta de notoriedad autorizada el quince del actual por el Notario de esta viIIa, don ........, los vecinos y propietarios del citado pueblo de la Alberguería, don ........ y don ........, mayores de edad, aseveraron, que su convecino don Luis Jiménez Rodríguez, mayor de edad; soltero y labrador adquirió esta finca por herencia de su padre, don José Jiménez Cantero, fallecido el doce de enero de mil novecientos cuarenta y tres. Y mediante escritura otorgada el mismo día quince ante el nombrado Notario, dicho don Luis Jiménez Rodríguez la vende a don Antonio López Quesada, mayor de edad viudo, labrador y de esta vecindad, por precio de tres mil pesetas, que declaró tener recibidas del comprador a cuyo favor inscribió con arreglo al artículo doscientos cinco de la Ley Hipotecarla, su título de compra. Esta inscripción no surtirá efecto respecto de tercer hasta transcurridos dos años desde su fecha. Así resulta de copias del alta y de la escritura expresadas, que se presentaron a las doce de hoy, según asiento número 890, al folio 236 del tomo 18 del Diario. Pagado el impuesto y archivada carta de pago. Barco de Valdeorras, veintinueve de enero de mil novecientos cuarenta y seis.
(Firma entera y honorarios.) V.–Nota al pie del Modelo IV.

MODELO VI. INMATRICULACIÓN EN VIRTUD DE DOCUMENTO PRIVADO FEHACIENTEMENTE INCORPORADO A ACTA DE NOTORIEDAD

Notas marginales Núm. de orden de las inscripciones Finca número ........
1.ª Rústica. Descripción. Sin cargas. Don ........, mayor de edad, casado, Abogado y vecino de ........ adquirió el ........ de ........ de mil novecientos cuarenta y cuatro, esta finca por compra a don ........ por precio al contado de ........ pesetas en documento privado, por el que se pagó el impuesto de Derechos reales en esta Oficina liquidadora el ........ de mil novecientos cuarenta y cinco, y la tiene amillarada a su nombre según certificación del Secretario del Ayuntamiento de ........, expedida en ........, el ........ Tramitada acta de notoriedad por el Notario de ........, don ........, fué notificada su iniciación por edictos y además personalmente a don ........ y don ........ titulares de los predios colindantes (y en su caso al poseedor de hecho de la finca). No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, el nombrado Notario consideró acreditada suficientemente la adquisición del dominio
de esta finca e incorporó el acta a su protocolo en unión del referido documento privado, el día ........ don ........ inscribe su título de compra con arreglo al artículo doscientos cinco de la Ley Hipotecaria. Esta inscripción no surtirá efecto respecto de tercero hasta transcurridos dos años desde su fecha, y será cancelada si no se acreditare la publicación de edictos que previene dicho artículo. Así resulta de una copia de la citada acta, que se presentó ........ (Final como en el modelo II.).

MODELO VII. INSCRIPCIÓN EXTENSA DE HIPOTECA VOLUNTARIA

Notas marginales Núm. de orden de las inscripciones Finca número ........
3.ª Rústica: Prado de la Ermita, descrito en la inscripción 3.ª Libre de cargas. Tasada, a efectos de subasta, en veinte mil pesetas. Don ........, mayor de edad, casado con doña ........, Ingeniero y vecino de Madrid, adquirió esta finca por compra según la inscripción 2.ª, y constituye hipoteca voluntaria sobre la misma a favor de don ........, mayor de edad, casado con doña ........, en garantía de un préstamo de quince mil pesetas de principal, entregadas en el acto del otorgamiento de la escritura, de los intereses al cinco por ciento anual y de tres mil pesetas para costas y gastos. Se fija como domicilio del deudor para requerimientos y notificaciones la finca hipotecada. El contrato se ha celebrado, entre otras con las siguientes estipulaciones: (Consígnese únicamente los que tengan trascendencia real) Don ........ inscribe su derecho de hipoteca. Así resulta de la escritura de préstamo con hipoteca otorgada en ........ (Final del modelo II.)

MODELO VIII. INSCRIPCIÓN CONCISA DE HIPOTECA

Notas marginales Núm. de orden de las inscripciones Finca número ........
Cancelada la adjunta inscripción 6.ª por la 7.ª de este folio. Urbana: Casa número 8 de la calle de ........., descrita en la inscripción 1.ª Sin cargas. Tasada por subasta en diez mil pesetas, Don ........., dueño de esta finca constituye hipoteca voluntaria sobre la misma y otras seis en garantía de un préstamo de treinta mil pesetas de principal, intereses anuales al cinco por ciento y cinco mil pesetas para costas, por plazo de diez años, a favor de don ......... (1), quien inscribe su derecho de hipoteca, respondiendo esta finca de ocho mil pesetas de principal, intereses correspondientes y mil pesetas para costas. La Inscripción extensa es la 2.ª de la finca ........., folio ........., libro ........., tomo ......... del archivo. Orgaz, cinco de mayo de mil novecientos cuarenta y seis.
(Fecha, media firma y honorarios.) 6.ª Urbana: Casa número 8 de la calle de ........., descrita en la inscripción 1.ª Sin cargas. Tasada por subasta en diez mil pesetas, Don ........., dueño de esta finca constituye hipoteca voluntaria sobre la misma y otras seis en garantía de un préstamo de treinta mil pesetas de principal, intereses anuales al cinco por ciento y cinco mil pesetas para costas, por plazo de diez años, a favor de don ......... (1), quien inscribe su derecho de hipoteca, respondiendo esta finca de ocho mil pesetas de principal, intereses correspondientes y mil pesetas para costas. La Inscripción extensa es la 2.ª de la finca ........., folio ........., libro ........., tomo ......... del archivo. Orgaz, cinco de mayo de mil novecientos cuarenta y seis.
(Media firma y honorarios) (1) Es conveniente consignar el estado civil del acreedor y, si fuere casado, el nombre y apellidos del cónyuge.

MODELO IX. HIPOTECA EN GARANTÍA DE RENTAS PERIÓDICAS CONSTITUIDA POR TESTAMENTO

Notas marginales Núm. de orden de las inscripciones Finca número ........
La hipoteca en garantía de una pensión vitalicia de diez pesetas diarias a favor de doña ........, objeto de la inscripción 4.ª; ha sido aceptada por la pensionista, mayor de edad, soltera, Maestra y vecina de Madrid, en escritura otorgada ante el Notario de ........, don ........ el 16 del actual. Así resulta de la primera copia de esta escritura que se presentó ........ 4.ª Descripción. Cargas. Valor a efectos de subasta ........ Don ........dueño de esta finca, por compra, según la inscripción 3.ª, falleció el 15 de abril último bajo testamento abierto autorizado el ocho del mismo mes por el Notario de Orgaz don ........, último que otorgó, según certificación del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, expedida el diez de los corrientes. En dicho testamento, entre otras disposiciones, legó la pensión vitalicia de diez pesetas pagadera por mensualidades anticipadas en el domicilio
(Lugar, fecha, media firma y honorarios.) de la pensionista, a su sobrina doña ........, mayor de edad, soltera, maestra y vecina de Madrid. Y para seguridad del pago de la pensión y de cinco mil pesetas para costas y gastos en su caso, el testador impuso hipoteca sobre la finca de este número con arreglo a las siguientes cláusulas........ En su virtud, inscribo a favor de doña ........ el derecho de hipoteca en los términos indicados, quedando subordinada esta inscripción a la aceptación por la pensionista dentro del término señalado por el articulo ciento cuarenta y uno de la Ley Hipotecaria. Así resulta de una copia auténtica del mencionado testamento, del citado certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y del certificado de defunción del causante, expedido el cinco del actual por el Juzgado Municipal de ........ los cuales documentos, han sido presentados a las diez de ayer, según asiento 32, al folio 89 del libro 62 del Diario. Pagado el Impuesto y archivada la carta de pago. Ocaña veinte de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.
(Fecha, firma entera y honorarios.)

MODELO X. INSCRIPCIÓN EXTENSA DE FINCA ADQUIRIDA POR HERENCIA INTESTADA CON NOTA MARGINAL DECLARANDO QUE ES RESERVABLE

Notas marginales Núm. de orden de las inscripciones Finca número ........
Esta finca es reservable a favor de los parientes de don ........., a que se refiere el artículo 811 del Código civil, según expediente tramitado en el Juzgado de Primera Instancia de ........., incoado por don ........., mayor de edad, viudo, farmacéutico y vecino de ........., para hacer constar y garantir los bienes reservables adquiridos por herencia intestada, conforme a la inscripción 5.ª adjunta. Testimonio duplicado del acta correspondiente y del auto firme de aprobación dictado por dicho Juzgado el 3 de actual, expedido aquél anteayer, por el Secretario don ........., fué presentado hoy, a las ........., según asiento ........., folio .......... del diario ........., uno de cuyos ejemplares dejo archivado. 5.ª Rústica: Monte en La Cañada, descrito en la inscripción 1.ª Sin cargas. Vale...... Don........ mayor de edad, soltero, estudiante y vecino de ........, adquirió esta finca por herencia de su madre doña ........, según la inscripción anterior, y falleció sin testar el seis de febrero último. Por auto dictado el cinco del actual por el Juzgado de Primera Instancia de Torrelavega, se declaró único y universal heredero del causante a su padre don........, mayor de edad, viudo, Arquitecto y vecino de ........, quien inscribe su título de herencia intestada. Así resulta del testimonio librado por el Secretario de dicho Juzgado don ....... el diez del actual, en el que se relacionan los certificados de defunción del causante y negativo del Registro General de Actos de Última Voluntad y de una instancia suscrita en Santander por el heredero, el veinte del presente mes los cuales documentos fueron presentados a las doce. (Final como el modelo II).
(Fecha, media firma y honorarios.)

MODELO XI. ANOTACIÓN PREVENTIVA EXTENSA DE EMBARGO POR DEUDAS CONTRAIDAS POR EL CAUSANTE DE UNA HERENCIA

Notas marginales Núm. de orden de las inscripciones Finca número ........
Anotación letra A Urbana: Casa descrita en la inscripción 1.ª Sin cargas. Vale ........ Don ........, mayor de edad, casado, labrador y vecino de ........, adquirió esta finca por herencia, según la inscripción 2.ª; y falleció el tres de ........ de ........, con testamento autorizado por el Notario de........ don ........ el doce de igual mes, único que otorgó según el certificado del Registro General de Última Voluntad, en el cual instituyó herederos universales por mitad a su dos hijos don ....... y don ...... (circunstancias personales) Contra ambos, como herederos de su padre, se promovió juicio ejecutivo ante el Juzgado de Primera Instancia de ........, por don ........ mayor de edad, casado, carpintero y vecino de ........ en reclamación de un préstamo de diez mil pesetas, al cinco por ciento de interés anual desde primero de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro. Por auto de (fecha), se despachó la ejecución y se embargaron ésta y otras cuatro fincas, sin distribuir la responsabilidad entre ellas, para asegurar el cobro de diez mil pesetas de principal, intereses estipulados y tres mil pesetas para costas, habiéndose ordenado por providencia dictada el quince del corriente que del embargo se tomó anotación preventiva. En su virtud se anota preventivamente tal embargo a favor de don....... Así resulta de un mandamiento por duplicado expedido por dicho Juzgado el ....... del actual refrendado por el Secretario don ........ en el cual si relacionan los certificados de defunción del causante y del referido Registro que, acompañado de primera copia del indicado testamento, se presentó a las diez de hoy, según asiento número ........ del tomo ....... del Diario, a cuyo margen constan las operaciones de las cuatro fincas, dejando archivado uno de los ejemplares del mandamiento. Pagado el impuesto y archivada la carta de pago (final como el modelo II). (Fecha, firma y honorarios.)

MODELO XII. ANOTACIÓN CONCISA DE EMBARGO

Notas marginales Núm. de orden de las inscripciones Finca número ........
Anotación letra B Rústica: Prado descrito en la inscripción 3.ª Sin cargas. Vale ........ Esta y dos fincas más pertenecientes a don ........., fueron embargadas para responder de veinte mil pesetas de principal, intereses anuales al cinco por ciento y cuatro mil pesetas para costas y gastos, sin haber distribuido la responsabilidad, en autos ejecutivos promovidos contra aquél por don ......... a cuyo favor se anota preventivamente el embargo practicado, según extensamente consta en la anotación Letra A de la finca ........., folio ......... de este tomo. Carlet ......... (Fecha, media firma y honorarios.)

MODELO XIII. ANOTACIÓN PREVENTIVA POR DEFECTO SUBSANABLE, DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS PÚBLICAS ADQUIRIDO POR PRESCRIPCIÓN, SEGÚN EL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO

Notas marginales Núm. de orden de las inscripciones Finca número ........
Anotación letra A Aprovechamiento de cien litros de agua, por segundo durante ........ las horas ........, derivados del río ........ en el lugar denominado ........del término municipal de ........, con destino a usos industriales. No constan cargas. Vale ........ Don ........ (circunstancias), que viene utilizando este aprovechamiento en nombre propio desde el diez de febrero de mil novecientos cinco, requirió al Notario de ........ don ........, el día ........, para que autorizara acta de notoriedad acreditativa de tal hecho. Apreciada directamente por el Notario la existencia del aprovechamiento y demás circunstancias reglamentarias, declararon como testigos don ........ y don ........ mayores de edad, vecinos y propietarios de ......... quienes manifestaron ser ciertos el uso sin interrupción del aprovechamiento por el requirente desde la fecha indicada. Publicados los edictos correspondientes sin haberse formulado oposición, el nombrado Notario consideró suficientemente probado el hecho objeto del acta e incorporó ésta a su protocolo el ........ Solicitada la inscripción, pero observando el defecto subsanable de no acompañarse el certificado del Registro administrativo de aprovechamientos de aguas públicas, suspendo la Inscripción y, en su lugar, tomo anotación preventiva por sesenta días a favor de don ........ sin perjuicio de tercero. Así resulta de una copia total de dicha acta que se presentó ........ (Final como en el modelo II.)

MODELO XIV. INSCRIPCIÓN EXTENSA EN VIRTUD DE EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA REANUDACIÓN DEL TRACTO INTERRUMPIDO

Notas marginales Núm. de orden de las inscripciones Finca número ........
6.ª Urbana: Descripción. Cargas. Valor. Don ........, mayor de edad, casado, veterinario y vecino de ....... adquirió esta finca por herencia, según la inscripción 5.ª, fechada hace menos de treinta años. Don B........ mayor de edad, viudo, propietario y vecino de ........; adquirió el dominio de esta finca por compra en documento privado de tres de agosto de mil novecientos cuarenta a Don C........ mayor de edad, casado, comerciante y vecino de ...... según ha justificado en expediente seguido en el Juzgado de Primera Instancia de ........ y tramitado con arreglo a la Ley. Previa citación de don C. (o de sus causahabientes) y de don A., que fue oído en el expediente (o citado tres veces, una de ellas personalmente), sin formularse oposición, el Juzgado referido dictó auto el tres del actual, ordenando la cancelación de la inscripción 5.ª y declarando justificada la adquisición de esta finca por don ......., a cuyo favor se inscribe su título de dominio, quedando cancelada la expresada inscripción contradictoria. Así resulta del testimonio del indicado auto firme expedido por el Secretario don ........que se presentó. (Final con el modelo II.)

MODELO XV. CANCELACIÓN EXTENSA DE DESCRIPCIÓN DE HIPOTECA

Notas marginales Núm. de orden de las inscripciones Finca número ........
1.ª La inscripción de crédito hipotecario, 5.ª de esta finca al folio ........ de este tomo se cancela totalmente por haber satisfecho el deudor don ........ al acreedor don ........ las veinticinco mil pesetas de que respondía con sus intereses, y consentir éste expresamente en la cancelación, según escritura otorgada el quince del actual ante el Notario de ........ don ........ cuya primera copia, acompañada del recibo corriente de la Contribución de Utilidades relativa al préstamo extinguido, se presentó a las diez de hoy, asiento ........, folio ........ del Diario ........ a cuyo margen se indicarán las operaciones de otras 7 fincas. Pagado el Impuesto y archivada la Carta de pago. Getafe ........
(Fecha, firma entera y honorarios.)

MODELO XVI. CANCELACIÓN CONCISA DE INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA

Notas marginales Núm. de orden de las inscripciones Finca número ........
1.ª La inscripción de crédito hipotecario, 4.ª de esta finca, al folio ......., de este tomo se cancela totalmente por haber satisfecho su importe el deudor don ......., y consentir en esta cancelación al acreedor don ......., según consta extensamente en la cancelación 7.ª de la finca ......., al folio ........ de este tomo.
(Lugar, fecha, media firma y honorarios.)

MODELO XVII. CANCELACIÓN EXTENSA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO

Notas marginales Núm. de orden de las inscripciones Finca número ........
Cancelación letra B La anotación preventiva letra A. de esta finca, al folio 24 de este tomo queda totalmente cancelada por haberse dejado sin efecto el embargo y haberse decretado su cancelación por auto dictado el ocho de mayo último por el Juzgado de primera Instancia de ........ Así resulta de tal mandamiento, por duplicado, del mismo Juzgado expedido anteayer y refrendado por el Secretario don ........ que fué presentado a las once de hoy, asiento número ........ folio ....... del Diario ........ Archivo uno de los ejemplares. No sujeto a impuesto. Chinchón ........ (Fecha, firma entera y honorarios.)

MODELO XVIII. NOTAS AL MARGEN DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN

Notas marginales Número de los asientos Asientos de presentación
Suspendida la inscripción por el defecto subsanable, de ........, y a solicitud verbal del presentante, tomada anotación preventiva al tomo ........, libro ........, de ........, folio ........., finca ........, anotación letra A.
(Fecha y media firma.)
Honorarios.
Retirado el título a solicitud del presentante, sin haber efectuado operación alguna.
(Fecha, media firma y, en su caso, firma del presentante.)
Honorarios.

MODELO XIX. NOTA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES INSCRITAS

Notas marginales Núm. de orden de las inscripciones Finca número ........
Cumplida la condición suspensiva de que dependía la eficacia de la hipoteca de la adjunta inscripción 4.ª se acredita este hecho, con........ (indicación del documento), presentado hoy a las ........, asiento ........, folio ........, Diario ........Pagado el Impuesto y archivada carta de pago.
(Lugar, fecha, media firma y honorarios.)

MODELO XX. NOTA DE ENTREGA DE BIENES DOTALES O PARAFERNALES

Notas marginales Núm. de orden de las inscripciones Finca número ........
Esta finca ha sido entregada por don ........, a don ........, como marido de doña ........, sin apreciar, en concepto de dote inestimada, constituida por don ........, en escritura otorgada en........, (fecha), ante el Notario de ........, don ........, (o en concepto de bienes parafernales). La primera copia de la escritura se presentó etc. ........
(Lugar, fecha, media firma y honorarios.)

MODELO XXI. NOTA AL PIE DEL TÍTULO CONFORME AL ARTÍCULO 554 DEL REGLAMENTO

Denegada la inscripción del precedente documento por observarse el defecto insubsanable de haber sido practicada la división material de la finca antes del plazo de diez años impuesta por el causante.

Cestona para Mataró a 5 de julio de 1946.

El Registrador.

Honorarios ...........

MODELO XXII. CERTIFICACIONES

EN RELACION DE ASIENTOS VIGENTES DE TODAS CLASES REFERENTES A UNA FINCA EN VIRTUD DE SOLICITUD

Don ........, Registrador de la propiedad de ........, provincia de ........,

CERTIFICO: Que en vista de la precedente instancia, suscrita por don ........, solicitando certificación en relación de todos los asientos vigentes de la finca que se indicará, he examinado los libros del archivo de mi cargo, de los cuales resulta:

Primero. (Descripción e inscripción del dominio o, en su caso, de la posesión, con circunstancias del titular y documento adquisitivo).

Segunda. (Cargas, condiciones, etc.)

Lo que antecede está conforme con los asientos relacionados, y no existiendo ninguno otro vigente relativo a esta finca en el Libro de Inscripciones ni en el Diario, firmo la presente, extendida en dos pliegos de papel timbrado de la clase ........, números ........, en ........, a ........, de ........, de 1946.

(Firma, sello y honorarios.)

LITERAL DE ASIENTOS RELATIVOS A UNA FINCA EN VIRTUD DE MANDAMIENTO JUDICIAL

Don ........, etc.

CERTIFICO: Que con arreglo al mandamiento que precede he examinado los libros del archivo de mi cargo, de los cuales resulta: ........ (asientos vigentes de la finca con indicación de tomo, folio y números o letras de la finca y del asiento.)

Los asientos preinsertos están literalmente conformes con los que obran en los folios y libros citados, y no existiendo ningún otro asiento vigente relativo a la misma finca, firmo la presente, que va extendida ........ (como la anterior) en ........, a ........, de ........ de 1946.

(Firma, sello honorarios.)

MODELO XXIII

Registro de la Propiedad de ...... (1) Registro de la Propiedad de ...... (1) Registro de la Propiedad de ...... (1) Registro de la Propiedad de ...... (1) Registro de la Propiedad de ...... (1) Registro de la Propiedad de ...... (1) Registro de la Propiedad de ...... (1) Ayuntamiento de Langreo (1) Ayuntamiento de Langreo (1) Ayuntamiento de Langreo (1) Ayuntamiento de Langreo (1) Ayuntamiento de Langreo (1) Ayuntamiento de Langreo (1) Ayuntamiento de Langreo (1)
ÍNDICE DE FINCAS RÚSTICAS (1) ÍNDICE DE FINCAS RÚSTICAS (1) ÍNDICE DE FINCAS RÚSTICAS (1) ÍNDICE DE FINCAS RÚSTICAS (1) ÍNDICE DE FINCAS RÚSTICAS (1) ÍNDICE DE FINCAS RÚSTICAS (1) ÍNDICE DE FINCAS RÚSTICAS (1) ÍNDICE DE FINCAS RÚSTICAS (1) ÍNDICE DE FINCAS RÚSTICAS (1) ÍNDICE DE FINCAS RÚSTICAS (1) ÍNDICE DE FINCAS RÚSTICAS (1) ÍNDICE DE FINCAS RÚSTICAS (1) ÍNDICE DE FINCAS RÚSTICAS (1) ÍNDICE DE FINCAS RÚSTICAS (1)
Nombre de la finca o del sitio, paso o partida Pueblo, lugar o parroquia Uso agrícola Linderos Linderos Linderos Linderos Medida superficial Medida superficial Medida superficial Número que tenga la finca en el Registro Libro y folio en que aparezca el asiento Clases de asiento y especie del derecho inscrito Observaciones
Nombre de la finca o del sitio, paso o partida Pueblo, lugar o parroquia Uso agrícola Norte Sur Este Oeste Hec- táreas Áreas Centi- áreas Número que tenga la finca en el Registro Libro y folio en que aparezca el asiento Clases de asiento y especie del derecho inscrito Observaciones
Quintana. Ciaño. Pomarada. Río Mero. Carretera Carbonera Huerta de don Luis Cardona. Camino del Carbayo. 3 4 1 2.032 (2) 37 198 I. De dominio. Juan Rodríguez López.

(1) En la portada.

(2) El primer número indicará el tomo del Ayuntamiento o Diario; el segundo, el folio.

MODELO XXIV

Registro de la Propiedad de ...... (1) Registro de la Propiedad de ...... (1) Registro de la Propiedad de ...... (1) Registro de la Propiedad de ...... (1) Ayuntamiento de ...... (1) Ayuntamiento de ...... (1) Ayuntamiento de ...... (1)
ÍNDICE DE FINCAS URBANAS (1) ÍNDICE DE FINCAS URBANAS (1) ÍNDICE DE FINCAS URBANAS (1) ÍNDICE DE FINCAS URBANAS (1) ÍNDICE DE FINCAS URBANAS (1) ÍNDICE DE FINCAS URBANAS (1) ÍNDICE DE FINCAS URBANAS (1)
Plaza o calle Número Nombre de la población Número que tenga la finca en el Registro Libro y folio en que aparezca inscrita Clase de asiento y especie del derecho inscrito Observaciones
(2)
Constitución 2 Zaragoza 1.034 27 101 I. De dominio Tres pisos.
Constitución 8 Zaragoza 1.001 43 127 Asiento de presentación n.º 127. Interpuesto recurso gubernativo.

(1) En la portada.

(2) El primer número indicará el tomo del Ayuntamiento o Diario; el segundo, el folio.

MODELO XXV

ÍNDICE DE PERSONAS (En la portada, con indicación del Registro.) ÍNDICE DE PERSONAS (En la portada, con indicación del Registro.) ÍNDICE DE PERSONAS (En la portada, con indicación del Registro.) ÍNDICE DE PERSONAS (En la portada, con indicación del Registro.) ÍNDICE DE PERSONAS (En la portada, con indicación del Registro.)
Nombre de la persona Nombre de la persona Indicación de la finca o fincas a que se refiere el asiento Tomo y folio en que se hallan las inscripciones o anotaciones Tomo y folio en que aparecen las cancelaciones
(1)
1 Riaza Martínez (D. Román). V. 28-14 (2) Huerta, 30 áreas (3) 37 82 37 85
2
3
4

(1) El primer número indicará el tomo del archivo; el segundo, el folio.

(2) Caso de repetirse el nombre, debe indicarse la página y línea del anterior asiento del índice.

(3) Cada línea de ésta y las sucesivas casillas pueden comprender varias fincas.

MODELO XXVI. ESTADO I.–ENAJENACIÓN DE INMUEBLES

AUDIENCIA DE ....... AUDIENCIA DE ....... AUDIENCIA DE ....... AUDIENCIA DE ....... AUDIENCIA DE ....... AUDIENCIA DE ....... AUDIENCIA DE ....... AUDIENCIA DE ....... AUDIENCIA DE ....... AUDIENCIA DE ....... AÑO DE ........ AÑO DE ........ AÑO DE ........ AÑO DE ........ AÑO DE ........ AÑO DE ........ AÑO DE ........ AÑO DE ........ AÑO DE ........ AÑO DE ........
Registro de la Propiedad de ................ Registro de la Propiedad de ................ Registro de la Propiedad de ................ Registro de la Propiedad de ................ Registro de la Propiedad de ................ Registro de la Propiedad de ................ Registro de la Propiedad de ................ Registro de la Propiedad de ................ Registro de la Propiedad de ................ Registro de la Propiedad de ................ Registro de la Propiedad de ................ Registro de la Propiedad de ................ Registro de la Propiedad de ................ Registro de la Propiedad de ................ Registro de la Propiedad de ................ Registro de la Propiedad de ................ Registro de la Propiedad de ................ Registro de la Propiedad de ................ Registro de la Propiedad de ................ Registro de la Propiedad de ................
Sección 1.ª–Fincas rústicas Sección 1.ª–Fincas rústicas Sección 1.ª–Fincas rústicas Sección 1.ª–Fincas rústicas Sección 1.ª–Fincas rústicas Sección 1.ª–Fincas rústicas Sección 1.ª–Fincas rústicas Sección 1.ª–Fincas rústicas Sección 1.ª–Fincas rústicas Sección 1.ª–Fincas rústicas Sección 1.ª–Fincas rústicas Sección 1.ª–Fincas rústicas Sección 1.ª–Fincas rústicas Sección 1.ª–Fincas rústicas Sección 1.ª–Fincas rústicas Sección 1.ª–Fincas rústicas Sección 1.ª–Fincas rústicas Sección 1.ª–Fincas rústicas Sección 1.ª–Fincas rústicas Sección 1.ª–Fincas rústicas
1.ª FINCAS ENAJENADAS por actos de última voluntad 1.ª FINCAS ENAJENADAS por actos de última voluntad 1.ª FINCAS ENAJENADAS por actos de última voluntad 2.ª FINCAS ENAJENADAS POR ACTOS O CONTRATOS EN QUE MEDIA PRECIO 2.ª FINCAS ENAJENADAS POR ACTOS O CONTRATOS EN QUE MEDIA PRECIO 2.ª FINCAS ENAJENADAS POR ACTOS O CONTRATOS EN QUE MEDIA PRECIO 2.ª FINCAS ENAJENADAS POR ACTOS O CONTRATOS EN QUE MEDIA PRECIO 2.ª FINCAS ENAJENADAS POR ACTOS O CONTRATOS EN QUE MEDIA PRECIO 2.ª FINCAS ENAJENADAS POR ACTOS O CONTRATOS EN QUE MEDIA PRECIO 2.ª FINCAS ENAJENADAS POR ACTOS O CONTRATOS EN QUE MEDIA PRECIO 2.ª FINCAS ENAJENADAS POR ACTOS O CONTRATOS EN QUE MEDIA PRECIO 2.ª FINCAS ENAJENADAS POR ACTOS O CONTRATOS EN QUE MEDIA PRECIO 2.ª FINCAS ENAJENADAS POR ACTOS O CONTRATOS EN QUE MEDIA PRECIO 2.ª FINCAS ENAJENADAS POR ACTOS O CONTRATOS EN QUE MEDIA PRECIO 2.ª FINCAS ENAJENADAS por actos o contratos en que no medie precio 2.ª FINCAS ENAJENADAS por actos o contratos en que no medie precio 2.ª FINCAS ENAJENADAS por actos o contratos en que no medie precio 4.ª Número total de fincas enajenadas 5.ª Valor total de las enajenaciones – 5.ª Valor total de las enajenaciones –
1.ª FINCAS ENAJENADAS por actos de última voluntad 1.ª FINCAS ENAJENADAS por actos de última voluntad 1.ª FINCAS ENAJENADAS por actos de última voluntad Enajenaciones excluyendo las a pacto de retro Enajenaciones excluyendo las a pacto de retro Enajenaciones excluyendo las a pacto de retro Enajenaciones excluyendo las a pacto de retro Enajenaciones excluyendo las a pacto de retro Enajenaciones con pacto de retro Enajenaciones con pacto de retro Enajenaciones con pacto de retro Retrocesiones Retrocesiones Retrocesiones 2.ª FINCAS ENAJENADAS por actos o contratos en que no medie precio 2.ª FINCAS ENAJENADAS por actos o contratos en que no medie precio 2.ª FINCAS ENAJENADAS por actos o contratos en que no medie precio 4.ª Número total de fincas enajenadas 5.ª Valor total de las enajenaciones – 5.ª Valor total de las enajenaciones –
Número de fincas Su valor – Su valor – Número de fincas Importe del precio pagado al contado – Importe del precio pagado al contado – Importe del precio pagado aplazado – Importe del precio pagado aplazado – Número de fincas así vendidas Precio estipulado – Precio estipulado – Número de fincas retro-vendidas Precio devuelto – Precio devuelto – Número de finca Su valor – Su valor – 4.ª Número total de fincas enajenadas 5.ª Valor total de las enajenaciones – 5.ª Valor total de las enajenaciones –
Número de fincas Ptas. Cts. Número de fincas Ptas. Cts. Ptas. Cts. Número de fincas así vendidas Ptas. Cts. Número de fincas retro-vendidas Ptas. Cts. Número de finca Ptas. Cts. 4.ª Número total de fincas enajenadas Ptas. Cts.
Sección 2.ª–Fincas urbanas Sección 2.ª–Fincas urbanas Sección 2.ª–Fincas urbanas Sección 2.ª–Fincas urbanas Sección 2.ª–Fincas urbanas Sección 2.ª–Fincas urbanas Sección 2.ª–Fincas urbanas Sección 2.ª–Fincas urbanas Sección 2.ª–Fincas urbanas Sección 2.ª–Fincas urbanas Sección 2.ª–Fincas urbanas Sección 2.ª–Fincas urbanas Sección 2.ª–Fincas urbanas Sección 2.ª–Fincas urbanas Sección 2.ª–Fincas urbanas Sección 2.ª–Fincas urbanas Sección 2.ª–Fincas urbanas Sección 2.ª–Fincas urbanas Sección 2.ª–Fincas urbanas Sección 2.ª–Fincas urbanas
1.ª FINCAS ENAJENADAS por actos de última voluntad 1.ª FINCAS ENAJENADAS por actos de última voluntad 1.ª FINCAS ENAJENADAS por actos de última voluntad 2.ª FINCAS ENAJENADAS POR ACTOS O CONTRATOS EN QUE MEDIA PREDIO 2.ª FINCAS ENAJENADAS POR ACTOS O CONTRATOS EN QUE MEDIA PREDIO 2.ª FINCAS ENAJENADAS POR ACTOS O CONTRATOS EN QUE MEDIA PREDIO 2.ª FINCAS ENAJENADAS POR ACTOS O CONTRATOS EN QUE MEDIA PREDIO 2.ª FINCAS ENAJENADAS POR ACTOS O CONTRATOS EN QUE MEDIA PREDIO 2.ª FINCAS ENAJENADAS POR ACTOS O CONTRATOS EN QUE MEDIA PREDIO 2.ª FINCAS ENAJENADAS POR ACTOS O CONTRATOS EN QUE MEDIA PREDIO 2.ª FINCAS ENAJENADAS POR ACTOS O CONTRATOS EN QUE MEDIA PREDIO 2.ª FINCAS ENAJENADAS POR ACTOS O CONTRATOS EN QUE MEDIA PREDIO 2.ª FINCAS ENAJENADAS POR ACTOS O CONTRATOS EN QUE MEDIA PREDIO 2.ª FINCAS ENAJENADAS POR ACTOS O CONTRATOS EN QUE MEDIA PREDIO 2.ª FINCAS ENAJENADAS por actos o contratos en que no medie precio 2.ª FINCAS ENAJENADAS por actos o contratos en que no medie precio 2.ª FINCAS ENAJENADAS por actos o contratos en que no medie precio 4.ª Número total de fincas enajenadas 5.ª Valor total de las enajenaciones – 5.ª Valor total de las enajenaciones –
1.ª FINCAS ENAJENADAS por actos de última voluntad 1.ª FINCAS ENAJENADAS por actos de última voluntad 1.ª FINCAS ENAJENADAS por actos de última voluntad Enajenaciones, excluyendo las a pacto de retro Enajenaciones, excluyendo las a pacto de retro Enajenaciones, excluyendo las a pacto de retro Enajenaciones, excluyendo las a pacto de retro Enajenaciones, excluyendo las a pacto de retro Enajenaciones con pacto de retro Enajenaciones con pacto de retro Enajenaciones con pacto de retro Retrocesiones Retrocesiones Retrocesiones 2.ª FINCAS ENAJENADAS por actos o contratos en que no medie precio 2.ª FINCAS ENAJENADAS por actos o contratos en que no medie precio 2.ª FINCAS ENAJENADAS por actos o contratos en que no medie precio 4.ª Número total de fincas enajenadas 5.ª Valor total de las enajenaciones – 5.ª Valor total de las enajenaciones –
Número de fincas Su valor – Su valor – Número de fincas Importe del precio pagado al contado – Importe del precio pagado al contado – Importe del precio aplazado – Importe del precio aplazado – Número de fincas así vendidas Precio estipulado – Precio estipulado – Número de fincas retro-vendidas Precio devuelto – Precio devuelto – Número de fincas Su valor – Su valor – 4.ª Número total de fincas enajenadas 5.ª Valor total de las enajenaciones – 5.ª Valor total de las enajenaciones –
Número de fincas Ptas. Cts. Número de fincas Ptas. Cts. Ptas. Cts. Número de fincas así vendidas Ptas. Cts. Número de fincas retro-vendidas Ptas. Cts. Número de fincas Ptas. Cts. 4.ª Número total de fincas enajenadas Ptas. Cts.
........ de ................ de 19....... El Registrador, ........ de ................ de 19....... El Registrador, ........ de ................ de 19....... El Registrador, ........ de ................ de 19....... El Registrador, ........ de ................ de 19....... El Registrador, ........ de ................ de 19....... El Registrador, ........ de ................ de 19....... El Registrador, ........ de ................ de 19....... El Registrador, ........ de ................ de 19....... El Registrador, ........ de ................ de 19....... El Registrador, ........ de ................ de 19....... El Registrador, ........ de ................ de 19....... El Registrador, ........ de ................ de 19....... El Registrador, ........ de ................ de 19....... El Registrador, ........ de ................ de 19....... El Registrador, ........ de ................ de 19....... El Registrador, ........ de ................ de 19....... El Registrador, ........ de ................ de 19....... El Registrador, ........ de ................ de 19....... El Registrador, ........ de ................ de 19....... El Registrador,

OBSERVACIONES.–1.ª Este estado comprende y clasifica todas las fincas enajenadas y su valor o precio, incluyendo las que fueron en virtud de permuta y por venta con pacto de retrocesión.

2.ª Sumadas las fincas de cada especie (rústicas o urbanas) que consten de las casillas 1.ª, 2.ª y 3.ª, han de resultar las cifras totales de la casilla 4.ª

3.ª De igual modo, la suma de los capitales que por rústicas o por urbanas figuren en las casillas 1.ª, 2.ª y 3.ª, deberá dar la cantidad que se consigna en la casilla 5.ª

4.ª Como valor de la finca se tendrá en cuenta el comprobado y, en su defecto, el declarado.

MODELO XXVII. ESTADO II.–DERECHOS REALES CON EXCLUSIÓN DEL DE HIPOTECA

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