Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
Norma derogada, con efectos de 15 de julio de 2025, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 536/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-12862#dd
Ilmo. Sr.: Visto el proyecto de Reglamento presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, y de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Sanidad.
Este Ministerio ha tenido a bien aprobar con carácter provisional dicho Reglamento, que se inserta a continuación de la presente.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de mayo de 1957.
ALONSO VEGA
Ilmo. Sr. Director general de Sanidad.
REGLAMENTO DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS DE ESPAÑA
Artículo 1.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos será el único Organismo oficial representativo y directivo de la profesión farmacéutica, y como Corporación estará integrado, con carácter obligatorio, por todos los Colegios provinciales de Farmacéuticos de España, que cumplirán obligatoriamente las órdenes emanadas del Consejo en la esfera de su competencia.
Artículo 2.
Por los Gobernadores civiles y demás autoridades que dependan de este Ministerio se prestará el apoyo máximo al Consejo General de Colegios para el más exacto cumplimiento de los fines que se determinan en este Reglamento.
TÍTULO PRIMERO. Del objeto y fines del Consejo
Artículo 3.
Son funciones que corresponden con carácter exclusivo al Consejo:
Aprobar los Reglamentos de los Colegios Provinciales sin intervención de las Juntas provinciales de Sanidad. Estos Reglamentos se redactarán teniendo en cuenta lo preceptuado en los Estatutos de 28 de septiembre de 1934, con las necesarias aclaraciones, en tanto no se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
Asumir la representación de los Colegios en los asuntos de carácter general y señalar, con carácter obligatorio, las normas que crea oportunas en asuntos internos de la organización, ya sean del orden que fuere. Por tanto, las peticiones o instancias que los Colegios hayan de dirigir a los Poderes públicos lo harán por conducto del Consejo General, y las de los colegiados, por el de los Colegios.
Vigilar el cumplimiento de la. legislación sobre farmacias y su perfeccionamiento, a cuyo fin creará y sostendrá, con cargo a sus presupuestos, un Cuerpo de Inspectores de ámbito nacional, gestionando de las autoridades cuantas disposiciones estime oportunas para el mejoramiento técnico y profesional de la clase que representan, así como el social, moral y económico.
Defender los derechos de la colectividad farmacéutica y servir de árbitro en las diferencias que surjan entre los Colegios y aun en el seno de éstos cuando para ello se le requiera, o cuando sin requerírsele considere precisa su intervención.
Publicar cuantos impresos sean necesarios a la organización y someter antes de su publicación a la aprobación de la Dirección General de Sanidad los modelos de libros copiadores de recetas, los de registro de estupefacientes, las tarifas, así como los precintos de garantía y, en general, de todo aquello que sea necesario para la buena marcha de las oficinas de farmacia y laboratorios. De modo análogo dictará las normas adecuadas para la uniformidad de los marbetes de rotulación de las fórmulas magistrales.
Comparecer con plena personalidad ante los Tribunales y Juzgados de cualquier orden, incluso los especiales, para ejercitar toda clase de derechos y acciones, a cuyo fin este Reglamento concede facultad al Presidente de la Corporación para otorgar los correspondientes mandamientos en nombre de la misma.
Crear, cuando lo estime necesario, Secciones que, dentro de su seno, armonicen las relaciones o intereses de los diversos sectores farmacéuticos. Estas Secciones, al crearse, confeccionarán sus respectivos Reglamentos, regulando su desenvolvimiento dentro del Consejo y sometiéndolos a la aprobación del mismo. Los acuerdos de aquéllas no tendrán fuerza ejecutiva sin la previa autorización del Consejo.
Reglamentar el horario de apertura y cierre de las oficinas de farmacia, asi como el descanso dominical, garantizando el servicio público mediante los correspondientes turnos de guardia, facultad que podrá delegar en los Colegios cuando así lo estime oportuno.
Inspeccionar. cuando lo estime conveniente o a requerimiento de las autoridades sanitarias, o bien cuando lo pidan la mayoría de los colegiados, el funcionamiento y gestión de los Colegios, adoptando las medidas que estime conveniente; el Consejo podrá cargar los gastos de la inspección al Colegio respectivo.
Concertar como Organismo exclusivo cuanto se refiere a la prestación del servicio farmacéutico en los Seguros sociales, y establecer los convenios necesarios con los Ministerios respectivos u Organismos en quien éstos deleguen, y señalar las normas necesarias para el cumplimiento de estos convenios.
Vigilar para que las relaciones de los colegiados con los Organismos del Seguro se hagan a través de los Colegios Provinciales, quienes elevarán los asuntos al conocimiento y aprobación del Consejo.
Las cuestiones que se susciten entre los Colegios y los Organismos del Seguro serán puestas en conocimiento del Consejo, quien obrará en consecuencia.
Asimismo dará las normas que proceda con arreglo a las disposiciones vigentes para el cumplimiento del servicio farmacéutico de Beneficencia, de Sociedades de Asistencia Médico-Farmacéutica (Seguros libres), Accidentes del Trabajo y demás entidades de tipo análogo.
La facturación, liquidación y distribución del importe de las prestaciones farmacéuticas antes citadas se efectuarán por los Colegios, salvo en aquellos casos que se crea necesario que estas operaciones las realice el Consejo.
Prestar su más decidida y entusiasta colaboración al Colegio de Huérfanos de Farmacéuticos para el mayor y mejor desenvolvimiento de tan beneficiosa y humanitaria Institución.
Fomentar y tutelar los actos de carácter científico y profesional que organicen los Colegios y de los que deberán dar conocimiento al Consejo.
Deberá instituir premios, becas y distinciones, cuya concesión se regulará en Reglamentos de orden interior.
TÍTULO II. Del funcionamiento del Consejo
Artículo 4.
Uno. a) El Consejo General estará constituido por: Presidente, tres Vicepresidentes, Secretario, Tesorero, Contador, que serán elegidos por todos los Presidentes de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
Diecisiete Vocales, correspondientes a:
– Uno por cada una de las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y Cataluña.
– Uno por cada uno de los Entes Preautonómicos de Aragón, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Valencia, Murcia, Extremadura, Andalucía, Baleares y Canarias.
– Uno por cada una de las provincias de Madrid, La Rioja y Navarra.
Los Colegios de cada Comunidad Autónoma, Ente Preautonómico y provincia que han quedado reflejados en este apartado b) elegirán a su Vocal representante en el Consejo General mediante un sistema uniforme, aprobado por la Asamblea general de Colegio Oficiales de Farmacéuticos.
Once Vocalías, representantes de las Secciones de: Inspectores Farmacéuticos Municipales, Farmacéuticos Analistas Clínicos, Farmacéuticos en la Distribución, Farmacéuticos en la Industria, Farmacia Hospitalaria, Farmacéuticos de Óptica Oftálmica y Acústica Audiométrica, Farmacéuticos en la Alimentación, Dermofarmacia, Ortopedia, de Oficina de Farmacia y de Investigación y Docencia.
Dos. El Presidente, Secretario y Tesorero deberán comprometerse en el momento de la presentación de candidaturas a fijar su residencia en la localidad donde tenga su sede el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
Artículo 5.
El Consejo se renovará por mitad cada tres años, y las elecciones se celebrarán en Madrid en el local del Consejo General.
La Mesa electoral estará presidida por el Presidente de más edad entre los asistentes y dos Vocales, también Presidentes. elegidos entre el que sigue en edad al anterior y el más joven, asistidos, en calidad de Secretario, por el que lo sea del Consejo General. Del resultado de ella se levantará el acta oportuna, que será elevada a la Dirección General de Sanidad, que confirmará los nombramientos correspondientes.
En la primera renovación parcial cesarán: El Vicepresidente, el Secretario, el Contador y los Vocales pares. En la segunda renovación cesarán: El Presidente, el Tesorero y los Vocales impares.
Artículo 6. Elección de cargos.
Las normas que rijan las convocatorias para la provisión de vacantes en el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos se ajustarán a los siguientes criterios generales:
Uno. Sistema ordinario.
De la candidatura general.
Incluirá los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Contador, según proceda de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.º de la Orden ministerial de 16 de mayo de 1958 y que serán declarados vacantes por el Consejo General con quince días de antelación como mínimo a la proclamación de los candidatos.
Podrán ser candidatos a dichos puestos todos los Farmacéuticos colegiados, que no hayan sido objeto de sanción disciplinaria por falta grave, ni inhabilitados por sentencia firme para el ejercicio de la profesión o cargo público. Asimismo deberán acreditar un mínimo de tres años de ejercicio profesional en cualquier modalidad de ejercicio para la que les capacita su titulo.
Serán electores para esta candidatura general los Presidentes de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos o quienes estatutariamente los sustituyan.
Candidaturas específicas.
Se establecerán candidaturas específicas para la elección de los vocales correspondientes a Comunidades Autónomas y para cada una de las Vocalías de Sección.
A tal efecto, el Consejo General publicará las vacantes que deben cubrirse de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 16 de mayo de 1957, con quince días de antelación como mínimo a la proclamación de los candidatos.
Podrán ser candidatos para las Vocalías correspondientes a Comunidades Autónomas, además de los Presidentes de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos que componen la Comunidad Autónoma, los Farmacéuticos colegiados en cualquiera de esos Colegios provinciales y que sean propuestos por la mayoría de los miembros en una Junta de gobierno de aquéllos.
Para los Vocales de Sección podrán ser candidatos además de los Vocales de las correspondientes secciones colegiales, cualquier Farmacéutico colegiado que ejerza la profesión en la modalidad de ejercicio que representa la sección con una antigüedad de un año como mínimo.
Ningún candidato habrá sido objeto de sanción disciplinaria, por falta grave, ni inhabilitado por sentencia firme, para el ejercicio de la profesión o cargo público.
Serán electores para las Vocalías correspondientes a las Comunidades Autónomas los presidentes de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos que compongan la respectiva región o personas en quienes deleguen. En las Comunidades uniprovinciales serán electores los integrantes de la Junta de gobierno de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos respectivos.
Para las Vocalías de Sección serán electores todos los representantes de las respectivas Secciones de cada uno de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
Dos. Provisión transitoria.
Las vacantes que se produzcan en el periodo comprendido entre dos elecciones sucesivas se proveerán de acuerdo con el siguiente procedimiento.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Contador se cubrirán por elección del cargo que produzca la vacante, en la Asamblea de Presidentes que a tal efecto se convocará por el Pleno del Consejo General, bajo la normativa que el citado Pleno apruebe en cada caso, sirviendo de base para dichas normas la anterior renovación reglamentaria.
Cuando las vacantes se produzcan en las Vocalías de Sección o Autonómicas se procederá a convocar, dentro del mes siguiente a que se haya producido la vacante, la elección de dicho representante en el Pleno, ajustándose a la normativa que rigió en la inmediata renovación del Pleno del Consejo.
Los cargos así cubiertos se desempañarán por el tiempo que medie desde esta elección extraordinaria hasta la primera renovación reglamentaria aunque dicho cargo no correspondiese vacar.
Tres. Ausencias del Presidente.
En los casos de ausencia por enfermedad, desplazamiento o cualquier otra causa, el Presidente del Consejo nombrará al Vicepresidente de más antigüedad en colegiación para que le sustituya por el tiempo que medie dicha ausencia.
Artículo 7.
Dentro del Consejo General se constituirá una Junta Permanente que estará formada por el Presidente, los tres Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero y el Contador. Asimismo, en cada renovación reglamentaria del Pleno del Consejo General y en la primera sesión que este órgano celebre se designarán los Vocales que se especifican en el apartado b) del artículo cuarto, y de las Vocalías de Sección, a que se refiere el apartado c) del mismo artículo, no pudiendo exceder aquéllos de cuatro, ni éstos de dos miembros.
Artículo 8.
La Junta Permanente será la encargada de ejecutar los acuerdos del Consejo y de resolver los asuntos de trámite y de carácter urgente, dando cuenta en su día de la resolución adoptada al Pleno del Consejo. La Junta Permanente se reunirá, por lo menos, una vez al mes y llevará su libro de actas correspondiente.
Artículo 9.
Los gastos que se ocasionen a los miembros del Consejo por su asistencia a las reuniones del Pleno y de la Permanente serán satisfechos por la Tesorería del Consejo. Éste abonará asimismo los gastos irrogados a los Consejeros cuando se trasladen fuera del lugar de su residencia, por acuerdo de la Permanente o por orden del Presidente del Consejo.
El Presidente y el Secretario del Consejo percibirán, para atender a gastos de representación, una cantidad anual que acuerde el Pleno, y que no podrá rebasar, para cada uno de ellos, del 2,50 por 100 del presupuesto ordinario de ingresos del Consejo. Asimismo el Tesorero percibirá la suma que acuerde el Pleno en concepto de quebranto de Caja, que no podrá exceder de la consignada para el Presidente y Secretario.
Artículo 10. Del Presidente.
Presidirá las reuniones de la Permanente, el Pleno y la Asamblea; autorizará con su firma todas las comunicaciones oficiales, revisando la correspondiente cuando lo estime conveniente, y actuará en toda clase de asuntos en que la entidad haya de intervenir, pudiendo delegar en cualquier Vicepresidente, y fijará el orden del día de cada Junta; llevará en suma y con toda amplitud la dirección del Consejo. Como representante deéste podrá otorgar, de acuerdo con el artículo tercero, apartado f) el correspondiente mandato a favor de Procuradores, para litigar derechos o ejercitar acciones de cualquier índole que a la clase farmacéutica afecte.
Artículo 11. De los Vicepresidentes.
Sustituirán al Presidente en los casos previstos en el artículo 6, apartado tres, siguiendo la prelación señalada en el mismo por orden de antigüedad en la colegiacion.
Artículo 12. Del Tesorero.
Llevará la contabilidad del Consejo con el personal auxiliar necesario y custodiará los fondos de aquél.
Artículo 13. Del Contador.
Confrontará y firmará los libros de Contabilidad conjuntamente con el Tesorero y sustituirá a éste en caso de ausencia o enfermedad.
Artículo 14. Del Secretario.
Tendrá a su cargo la redacción y firma de documentos, despacho de correspondencia, archivo, registro de afiliados, de disposiciones legislativas y administrativas, redacción de actas, y vigilará la buena marcha de la oficina de Secretaría, poniendo en conocimiento de la Junta las irregularidades que observe. Propondrá a ésta el nombramiento, sustitución y destitución del personal de Secretaría, previo el cumplimiento de las fórmulas a que haya lugar.
Artículo 15. De los Vocales.
Los elegidos como representantes de secciones tendrán a su cargo el estudio de los asuntos que correspondan a aquéllas, e informarán por escrito de las resoluciones que propongan. Igualmente informarán por escrito de los asuntos que para su estudio les encomiende la Presidencia o la Secretaría. El resto de los vocales se encargará de las Comisiones, secciones o trabajos que les encargue la Presidencia. En caso de que se crearan nuevas secciones, el Presidente designará el vocal que ha de dirigirlas, hasta su provisión reglamentaria.
Artículo 16.
Son atribuciones de la Junta Directiva:
Primero. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento y los acuerdos que emanen del Consejo.
Segundo. Resolver cuantas dudas puedan surgir sobre la interpretación del presente Reglamento y sobre los casos no previstos en el mismo.
Tercero. Nombrar y separar los empleados que presten sus servicios en el Consejo,
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