Orden de 27 de mayo de 1958 por la que se fija la superficie de la unidad mínima de cultivo para cada uno de los términos municipales de las distintas provincias españolas
La Ley de 15 de julio de 1954 sobre unidades mínimas de cultivo establece en su artículo primero que la extensión de estas, dentro de cada zona o comarca de las diferentes provincias, ha de fijarse por Decreto aprobado en Consejo de Ministros. En cumplimiento de esta disposición y por Decreto de 25 de marzo de 1955, se determinaron los límites máximos y mínimos entre los cuales, debe estar comprendida la superficie asignada a la unidad mínima de cultivo dentro de las comarcas pertenecientes a las diferentes provincias, facultando en su artículo cuarto al Ministerio de Agricultura para fijar la extensión de la unidad mínima de cultivo en dichas comarcas.
El Decreto de 22 de septiembre de 1955 faculta al Ministerio de Agricultura para reducir los límites mínimos que, establece el artículo primero del Decreto de 25 de marzo de 1955 cuando se trate de terrenos que, por estar dedicado a cultivos especiales hayan adquirido un valor excepcionalmente elevado en relación con su superficie. Esta circunstancia se da en la parte norte de las provincias de Zamora, León, Palencia, Burgos, Soria, Álava y Huesca, zonas que tienen un régimen de lluvias análogo al de las provincias del norte de España, las cuales se consideran a efectos de la fijación de la unidad mínima de cultivo, como zonas asimiladas al regadío por su elevada pluviosidad. Asimismo en las islas Canarias, por el elevado coste de las obras necesarias para las transformaciones en regadío, la tierra tiene un valor excepcionalmente elevado, fijándose en este caso igual que en el anterior, una superficie para la unidad mínima de cultivo inferior al mínimo establecido en el ya citado Decreto de 25 de marzo de 1955. También en las islas Baleares se establece una unidad inferior al mínimo señalado para esta región, por estar destinada una parte muy importante del terreno a cultivos arbóreos.
Las Comisiones provinciales creadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo del referido Decreto de 25 de marzo de 1955 han estudiado y propuesto la extensión que debía asignarse a las unidades mínimas de cultivo dentro de las comarcas por ellas establecidas, y el Servicio de Concentración Parcelaria ha emitido el informe previsto en el citado Decreto de 25 de marzo de 1955.
En su virtud,
Este Ministerio, de conformidad con lo informado por el Servicio de Concentración Parcelaria, se ha servido disponer:
1.º De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 15 de julio de 1954, y en los Decretos de 25 de marzo y 22 de septiembre de 1955, se fijan las unidades mínimas de cultivo que se expresan a continuación en las provincias y términos que también se especifican, agrupando los términos de cada provincia según la unidad de cultivo que se señala para los mismos:
ÁLAVA
Grupo 1.º Unidad mínima de cultivo que se fija: Secano, 2,00 hectáreas. Regadío, 0,25 hectáreas
Términos municipales: Alegría, Antoñana, Apellániz, Arlucea, Armiñón, Arraya, Berantevilla, Bergüenda, Bernedo, Corres, Cuartango, Elburgo, Foronda, Gauna, Iruña, Iruráiz, Labastida, Lagrán Laminoria, Los Huetos, Marquines, Mendoza, Nanclares de la Oca, Orbiso, Oteo, Peñacerrada, Pipaún, Quintana, Ribera Alta, Ribera Baja, Salcedo, Salinas de Añana, Salinillas de Buradón, Salvatierra, San Román de Campezo, Santa Cruz de Campezo, Valdegovia, Valderejo, Valle de Arana, Vitoria, Zambrana.
Grupo 2.º Unidad mínima de cultivo que se fija: Secano, 2,00 hectáreas. Regadío, 0,20 hectáreas
Términos municipales: Baños de Ebro, Barriobusto, Cripán, Elciego, Elvillar, Labraza, Laguardia, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Leza, Moreda, Navaridas, Oyón, Samaniego, Villabuena de Álava, Yécora.
Grupo 3.º Unidad mínima de cultivo que se fija: Secano, 1,00 hectárea. Regadío, 0,20 hectáreas
Términos municipales: Arrataria, Arrazúa Ubarrundia, Aspárrena, Barrundia, Cigoitia, Gamboa, Lezama, San Millán, Urcabustaiz, Villarreal de Álava, Zalduendo, Zuya.
Grupo 4.º Unidad mínima de cultivo que se fija: Secano, 0,20 hectáreas. Regadío, 0,20 hectáreas
Términos municipales: Amurrio, Aramayona, Arceniega, Ayala, Llodio, Oquendo.
ALBACETE
Grupo 1.º Unidad mínima de cultivo que se fija: Secano, 3,50 hectáreas. Regadío, 0,25 hectáreas
Términos municipales: Alcaraz, Ballestero (El), Bienservida, Bogarra, Bonillo (El), Casas de Lázaro, Cotillas, Masegoso, Molinicos, Nerpio, Ossa de Montiel, Paterna del Madera, Peñascosa, Povedilla, Riopar, Robledo, Salobre, Vianos, Villapalacios, Villaverde de Guadalimar, Viveros, Yeste.
Grupo 2.º Unidad mínima de cultivo que se fija: Secano, 3,00 hectáreas, Regadío, 0,25 hectáreas
Términos municipales: Abengibre, Alatoz, Albacete, Alborea, Alcadozo, Alcalá del Júcar, Alpera, Balazote, Balsa de Ves Barrax, Bonete, Carcelén, Casas de Juan Núñez, Casas de Ves, Casas-Ibáñez, Cenizate, Corral-Rubio, Chinchilla de Monte-Aragón, Fuensanta, Fuentealbilla, Gineta (La), Golosalvo, Herrera (la), Higueruela Hoya-Gonzalo, Jorquera, Lezuza, Madrigueras, Mahora, Minaya, Montalvos, Motilleja, Munera, Navas de Jorquera, Peñas de San Pedro, Pétrola, Pozohondo, Pozo-Lorente, Pozuelo, Recueja (La), Roda (La), San Pedro, Tarazona de la Mancha, Valdeganga, Villa de Ves, Villagordo del Júcar, Villamalea, Villarrobledo, Villatoya, Villavaliente.
Grupo 3.º Unidad mínima de cultivo que se fija: Secano, 2,50 hectáreas. Regadío, 0,25 hectáreas
Términos municipales: Albatana, Almansa, Ayna, Audete, Elche de la Sierra, Férez, Puente-Alamo, Hellín, Letur, Lietor, Montealegre del Castillo, Ontur, Socovos, Tobarra.
ALICANTE
Grupo 1.º Unidad mínima de cultivo que se fija: Secano, 2,50 hectáreas. Regadío, 0,20 hectáreas
Términos municipales: Agost, Aguas de Busot, Albatera, Algorfa, Algueña (La), Alicante, Almoradí, Aspe, Benejúzar, Benferri, Benidorm, Benijofar, Bigastro, Busot, Callosa de Segura, Campello, Catral, Cox, Crevillente, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Elche, Elda, Finestrat, Formentera de Segura, Granja de Rocamora, Guardamar del Segura, Hondón de las Nieves, Hondón de los Frailes, Jacarilla, Jijona, Monforte del Cid, Monóvar, Muchamiel, Novelda, Orcheta, Orihuela, Petrel, Pinoso, Puebla de Rocamora, Rafal, Redován, Relléu, Rojales, Romana (La), Salinas, San Fulgencio, San Juan de Alicante, San Miguel de Salinas, Santapola, San Vicente del Raspeig, Sella, Tibi, Torrevieja, Villajoyosa.
Grupo 2.º Unidad mínima de cultivo que se fija: Secano, 2,00 hectáreas. Regadío 0,20 hectáreas
Términos municipales: Adsubia, Agres, Alcalali, Alcocer de Planes, Alcolecha, Alcoy, Afafara, Alfaz del Pi, Almudaina, Alquería de Aznar, Altea, Balones, Bañeres, Benasau, Benejama, Beniarbeig, Beniardá, Banierrés, Benichembla, Benidoleig, Benifallim, Benifato, Benilloba, Benillup, Benimantell, Benímarfull, Benimasot, Benimeli, Benisa, Benitachel, Biar, Bolulla, Calpe, Callosa de Ensarriá, Campo de Mirra, Cañada, Castalla, Castell de Castells, Cocentaina, Confrides, Cuatretondeta, Denia, Facheca, Famorca, Gata de Gorgos, Gayanes, Gorga, Guadalest, Ibi, Jalón, Jávea, Lorcha, Lliber, Millena, Miraflor, Murla, Muro del Alcoy, Nucia (La), Ondara, Onil, Orba, Parcent, Pedreguer, Pego, Penáguila. Planes, Polop, Rafol de Almunia, Sagra, Sanet y Negrals, Sax, Senija, Stla y Mirarrosa, Tárbena, Teulada, Tollos, Tormos, Torremanzanas, Vall de Alcalá, Vall de Ebro, Vall de Gallinera, Vall de Laguar, Verguel, Villena.
ALMERÍA
Unidad mínima que se fija para toda la provincia: Secano, 3,00 hectáreas. Regadío, 0,25 hectáreas
ÁVILA
Grupo 1.º Unidad mínima de cultivo que se fija: Secano, 3,00 hectáreas. Regadío, 0,50 hectáreas.
Términos municipales: Adanero, Ajo (El), Albornos, Aldea del Rey Niño, Aldeaseca, Aldeavieja, Amavida, Arevalillo, Arévalo, Aveinte, Ávila, Barromán, Becedillas, Bercial de Zapardiel, Berlanas (Las), Bernuy-Zapardiel, Blacha, Blascoeles, Blascomicán, Blasconuño de Matacabras, Blascosancho, Bohodón (El), Brabos, Bularros, Cabezas de Alambre, Cabezas del Pozo, Cabezas del Villar, Cabizuela, Canales, Cantiveros, Cardeñosa, Carpio-Medianero, Castellanos de Zapardiel, Cebolla de Trabancos, Cisla, Colilla (La), Collado de Contreras, Collado del Mirón, Constanzana, Crespos, Diego Alvaro, Donjimeno, Donvidas, Espinosa de los Caballeros, Flores de Ávila, Fontiveros, Fresno (El), Fuente el Saúz, Fuentes de Año, Callegos de Sobrenos, Gemuño, Gimialcón, Gotarrendura, Grandes y San Martín, Gutierre-Muñoz, Hernansancho, Herreros de Suso, Horcajo de las Torres, Hoyorredondo, Hurtumpascual, Langa, Madrigal de las Altas Torres, Maello, Malpartida de Corneja, Mamblás, Mancera de Arriba, Manjabálago, Marlín, Martínez, Mediana de Voltoya, Mesegar de Corneja, Mingorria, Mirón (El), Mironcillo, Mirueña, Monsalupe, Moraleja de Matacabras, Muñana, Muñico, Muñochas, Muñogalindo, Muñogrande, Muñomer del Peco, Muñopepe, Muñosancho, Muñotello, Narrillos del Alamo, Narros del Castillo, Narros del Puerto, Narros de Saldueña, Nava de Arévalo, Niharra, Ojos Albos, Orbita, Oso (El), Padiernos, Pajares de Adaja, Palacios de Goda, Papatrigo, Parral (El), Pascualeobo, Pedro Rodríguez, Peñalba de Ávila, Poveda, Pozanco, Pradosegar, Rasueros, Riocabado, Rivilla de Barajas, Salobral, Salvadíos, San Bartolomé de Corneja, Sanchidrián, San Esteban de los Patos, San Esteban de Zapardiel, San García de Ingelmos, San Juan de la Encinilla, San Miguel de Serrezuela, San Pascual, San Pedro del Arroyo, Santa María del Arroyo, Santa María del Berrocal, Santo Domingo de las Posadas, Santo Tomé de Zabarcos, San Vicente de Arévalo, Serrada (La), Sigeres, Sinlabajos, Solana de Rioalmar, Solosancho, Sotalvo, Tiñosillos, Tolbaños, Torre (La), Tórtoles, Vega de Santa María, Velayos, Villaflor, Villanueva de Gómez, Villanueva del Aceral, Villar de Corneja, Viñegra de Moraña, Vita, Zapardiel de la Cañada.
Grupo 2.º Unidad mínima de cultivo que se fija: Secano, 2,00 hectáreas Regadío, 0,25 hectáreas
Términos municipales: Alamedilla del Berrocal (La), Aldeanueva de Santa Cruz, Aldehuela (La), Aliseda de Tormes, Avellaneda, Balbarda, Barco de Avila (El), Barraco, Becedas, Bernuy-Salinero, Berrocalejo de Aragona, Bohoyo, Bonilla de la Sierra, Carrera (La), Casas del Puerto de Villatoro, Casasola, Cepeda la Mora, Cillan, Chamartín, Encinares, Gallegos de Altamiros, Gargante del Villar, Gilbuena, Gilgarcía, Herguijuela (La), Herradón (El), La Hija de Dios, Horcajada (La), Horcajo de la Rivera, Hoyocasero, Hoyos del Collado, Hoyos del Espino. Hoyos de Miguel Muñoz, Junciana, Lastra del Cano (La), Losar (El), Llanos de Tormes (Los), Martiherrero, Medinilla, Mengamuñoz, Narrillos del Rebollar, Narrillos de San Leonardo, Navacepeda de Tormes, Navacepedilla de Cornejo, Nava del Barco, Navadijos, Navescurial, Navalacruz, Navalonguilla, Navalosa, Navalperal de Pinares, Navalperal de Tormes, Navaquesera, Navarredonda de la Sierra, Navarredondilla, Navarrevisca, Navas del Marqués (Las), Navatalgordo, Navatejares, Neila de San Miguel, Peguerinos, Piedrahita, Puerto Castilla, Riofrío, San Bartolomé de Béjar, San Bartolomé de Pinares, San Bartolomé de Tormes, Sanchorreja, San Juan de la Nava, San Juan del Molinillo, San Juan del Olmo, San Lorenzo de Tormes, San Martín de la Vega del Alberche, San Martín del Pimpollar, San Miguel de Corneja, Santa Cruz de Pinares, Santa Lucía de la Sierra, Santa María de los Caballeros, Santiago del Collado, Serranillos, Solana de Béjar, Tormellas, Tornadizos de Ávila, Tremedal, Umbrías, Urraca Miguel, Vadillo de la Sierra, Valdecasa, Vicolozano, Villafranca de la Sierra, Villanueva del Campillo, Villatoro, Zapardiel de la Rivera, Zarza (La).
Grupo 3.º Unidad mínima de cultivo que se fija: Secano, 1,50 hectáreas. Regadío, 0,25 hectáreas
Términos municipales: Adrada (La), Arenal (El), Arenas de San Pedro, Burgohondo, Candeleda, Casavieja, Casillas, Cebreros, Cuevas del Valle, Escarabajosa, Fresnedilla, Gavilanes, Guisando, Higuera de las Dueñas, Hornillo (El), Hoyo de Pínares (El), Lanzahita. Mijares, Mombeltrán, Navahondilla, Navalmoral, Navaluenga, Pedro Bernardo, Piedralaves, Poyales del Hoyo, San Esteban del Valle, Santa Cruz del Valle, Sotillo de la Adrada, Tiemblo (El), Villarejo del Valle.
BADAJOZ
Grupo 1.º Unidad mínima de cultivo que se fija: Secano, 3,50 hectáreas. Regadío, 0,25 hectáreas
Términos municipales: Baterno, Capilla, Casas de Don Pedro, Castilblanco, Fuenlabrada de los Montes, Garbayuela, Garlitos, Helechosa de los Montes, Herrera del Duque, Peñalsordo, Puebla de Alcocer, Risco, Sancti-Spiritus, Siruela, Talarrubias, Tarnurejo, Valdecaballeros, Villarta de los Montes, Zarza-Capilla.
Grupo 2.º Unidad mínima de cultivo que se fija: Secano, 3,00 hectáreas. Regadío, 0,25 hectáreas
Términos municipales: Alburquerque, Alconchel, Benguerencia de la Serena, Bodonal de la Sierra, Cabeza del Buey, Cabeza de Vaca, Calera de León, Campanario, Castuera, Codosera (La), Cheles, Esparragosa del Caudillo, Esparragosa de la Serena, Fregenal de la Sierra, Fuentes de León, Higuera de la Serena, Higuera de Vargas, Higuera la Real, Jerez de los Caballeros, Malpartida de la Serena, Monesterio, Monterrubio de la Serena, Oliva de la Frontera, Peraleda del Zaucejo, Puebla de Obando, Quintana de la Serena, San Vicente de Alcántara, Segura de León, Táliga, Valencia de Monbuey, Valle de la Serena, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Villanueva del Fresno, Villar del Rey, Zahinos, Zalamea de la Serena.
Grupo 3.º Unidad mínima de cultivo que se fija: Secano, 2,50 hectáreas. Regadío, 0,25 hectáreas
Términos municipales: Acedera, Ahillones, Alango, Albuera, Alconera, Aljucén, Almendral, Arroyo de San Serrán, Atalaya, Azuaga, Badajoz, Barcarrota, Berlanga, Bienvenida, Burguillos del Cerro, Calamonte, Calzadilla de los Barros, Campillo de Llerena, Carmonita, Carrascalejo (El), Casas de Reina, Cordobilla de Lácara, Coronada (La), Cristina, Don Álvaro, Don Benito, Esparragalejo, Feria, Fuente de Arco, Fuente del Maestre, Fuente de Cantos, Garrovilla (La), Granja de Torrehermosa, Guareña, Haba (La), Higuera de Llerena, Hinojosa del Valle, Hornachos, Lapa (La), Lobón, Llera, Llerena, Magacela, Maguilla, Malcocinado, Manchita, Medellín, Medina de las Torres, Mengabril, Mérida, Mirandilla, Montemolin, Montijo, Morera (La), Nava de Santiago (La), Navalvillar de Pela, Nogales, Oliva de Mérida, Olivenza, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Palomas, Parra (La), Puebla de la Calzada, Puebla de la Reina, Puebla del Maestre, Puebla del Prior, Puebla de Sancho Pérez, Reina, Rena, Retamal de Llerena, Ribera del Fresno, Roca de la Sierra (La), Salvaleón, Salvatierra de los Barros, San Pedro de Mérida, Santa Amalia, Santos de Maimona (Los), Talavera la Real, Torre de Miguel Sesmero, Torremayor, Trasierra, Trujillanos, Usagre, Valdetorres, Valencia de las Torres, Valencia del Ventoso, Valverde de Burguillos, Valverde de Leganés, Valverde de Llerena, Valverde de Mérida, Villagarcía de las Torres, Villanueva de la Serena, Villar de Rena, Zafra.
Grupo 4.º Unidad mínima de cultivo que se fija: Secano, 2,00 hectáreas. Regadío, 0,25 hectáreas
Términos municipales: Aceuchal, Almendralejo, Corte de Peleas, Entrín Bajo, Solana de los Barros Torremegía, Santa Marta, Villafranca de los Barros, Villagonzalo, Villalba, Zarza de Alangue.
BALEARES
Unidad mínima de cultivo que se fija para toda la provincia, Secano, 1,50 hectáreas. Regadío, 0,20 hectáreas
BARCELONA
Grupo 1.º Unidad mínima de cultivo que se fija: Secano, 1,50 hectáreas, Regadío, 0,50 hectáreas
Términos municipales: Abrera, Castelldefels, Castellvi de Rosanes, Cervelló, Corbera de Llobregat, Cornellá, Esparraguera, Esplugas, Gavá, Gélida, Hospitalet, Martorell, Molíns de Rey, Palleja, Papiol, Prat de Llobregat, San Andrés de la Barca, San Baudilio de Llobregat, San Clemente de Llobregat, San Esteban Sasroviras, San Feliú de Llobregat, San Juan Despi, San Lorenzo de Hortóns, Santa Coloma de Cervelló, San Vicente dels Horts, Vallirana, Viladecans.
Grupo 2.º Unidad mínima de cultivo que se fija: Secano, 1,50 hectáreas. Regadío, 0,25 hectáreas
Términos municipales: Aguilar de Segarra, Alella, Ametlla (La), Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argensola, Argentona, Artés, Aviñó, Aviñonet, Ayguafreda, Badalona, Balenyú, Balsareny, Barcelona, Begas, Bellpart, Bigas, Bruch (El), Brull, Cabanyas (Las), Cabrera de Igualada, Cabrera de Mataró, Cabrils, Calaf, Caldas de Estrach, Caldas de Montbuy, Calders, Culella, Calonge de Segarra, Callús, Campins, Canet de Mar, Canovellas, Cánoves, Canyellas, Capellades, Cardedéu, Carmé, Castelladral, Castellar, Castellbisball, Castelleir, Castellet y Gornal, Castellfullit del Boix, Castellfullit de Riubregós, Castellgali, Castellnou de Bagés, Castelloli, Castelltersol, Castelbell y Vilar, Castelvi de la Marca, Centellas, Collbató, Collsuspina, Copóns, Cubellas, Dosrius, Estany, Fogas de Montelús, Fogas de Tordera, Folgarolas, Fonollosa, Fontrubi, Franquesas del Vallés (Las), Gallifa, Garriga (La), Gayá, Granada (La), Granera, Granollers, Gualba, Guardiola, Gurb, Igualada, Jorba, Llacuna (La), Llagosta (La), Llinás, Llissa de Munt, Llissa de Vall, Malgrat, Malla, Manlléu, Manresa, Martorellas, Masías de Roda, Masías de San Hipólito de Voltrega, Masnóu, Masquefa, Matadepera, Mataró, Mediona, Mollet, Moncada y Reixach, Mongat, Monistrol de Calders, Monistrol de Montserrat, Montanyola, Montesquieu, Montmanéu, Montmany, Montmeló, Montornés, Montseny, Moyá, Mura, Navarclés, Odena, Olerdola, Olesa de Benesvalls, Olesa de Montserrat, Olivella, Olots, Oris, Oristú, Orpi, Orrius, Pachs, Palafolls, Paláu de Plegamáns, Parets, Perafita, Piera, Pierola, Pineda, Pla del Panadés, Pobla de Claramunt, Poliñá, Pontóns, Prats del Rey, Premiá de Mar, Pruit, Puigdalba, Pujalt, Rajadell, Rellinás, Ripollet, Roca (La), y Rocafort y Vilumara, Roda del Ter, Rubí, Rubió, Sabadell, Salavinera, Sallent, Sampedor, San Acisclo de Vallalta, San Adrián del Besós, San Agustín de Llusanés, San Andrés de Llavaneras, San Antonio de Vilamejor, San Bartolomé del Grau, San Baudillo de Llusanés, San Celoni, San Cipriano de Vallalta, San Cugat del Vallés, San Cugat Sasgarrigas, San Esteban de Pamutordera, San Fausto de Capcentellas, San Feliú de Codinas, San Feliú Saserra, San Fructuoso de Bagés, San Ginés de Vilasar, San Hipólito de Voltregá, San Juan de Fábregas, San Juan de Villasar, San Julián de Vilatorta, San Justo Desvern, San Lorenzo Savall, San Martín de Centallas, San Martín de Riudeperas, San Martín de Torruella, San Martín de Tous, San Martín Sarroca, San Martín Sasgavolas, San Mateo de Bagés, San Pedro de Premiá, San Pedro de Ribas, San Pedro de Riudevitlles, San Pedro de Torelló, San Pedro de Vilamajor, San Pol de Mar, San Quirico de Besora, San Quirico Safaja, San Quirico de Tarrasa, San Quintín de Mediona, San Saturnino de Noya, San Saturnino de Osortmort, Santa Cecilia de Montserrat, Santa Cecilia de Voltregá, Santa Coloma de Gramanet, Santa Eugenia de Berga, Santa Eulalia de Riuprimer, Santa Eulalia de Ronsana, Sante Fe del Panadés, Santa Margarita y Montbuy, Santa Margarita de Monjos, Santa María de Barbará, Santa María de Besora, Santa María de Corco, Santa Maria de Martorellas, Santa María de Miralles, Santa María de Olot, Santa María de Palautordera, Santa Perpetua de Moguda, Santa Susana, San Vicente de Castellet, San Vicente de Montals, San Vicente de Torelló, Sardañola, Senmanat, Seva, Sitges, Sobremut, Sora, Subirats, Suria, Tabernolas, Tagamanent, Talamanca, Taradell, Tarrasa, Taverter, Teya, Tizna, Tona, Tordera, Torelló, Torre de Claramunt, Torrelavid, Torrellas de Foix, Torrellas de Llobregat, Ullastrell, Vacarisas, Vallbona, Vallgorguina, Veciana, Vich, Viladecaballs, Vilanova del Cami, Vilanova de Sau, Vallromans, Vilovi, Villafranca del Panadés, Villalba Saserra, Villanueva y Geltrú.
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