Orden de 27 de mayo de 1958 por la que se fija la superficie de la unidad mínima de cultivo para cada uno de los términos municipales de las distintas provincias españolas

Rango Orden
Publicación 1958-06-13
Última actualización 1958-07-03
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura
Fuente BOE
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Grupo 2.º Unidad mínima de cultivo que se fija: Secano, 2,00 hectáreas. Regadío, 0,25 hectáreas

Términos municipales: Agón, Aguillón, Ainzón, Alberite, Albeta, Alborge, Alfamén, Alforque, Almochuel, Almonacid de la Cuba, La Almunia, Ardisa, Asin, Azuara, Bárboles, Bardallur, Belchite, Bisimbre, Borja, Botorrita, Balbuente, Bureta, Cadrete, Calatorao, Cariñena, Caspe, Castejón de Valdejasa, Castiliscar, Cinco Olivas, Codo, Cuarte, Chiprana, Epila, Erla, Escatrón, Farasdués, Fréscano, Fuendejalón, Fuendetodos, Grisén, Jaulín, Lagata, Lécera, Letuz, Longares, Lucena, Luesia, Luspiaque, Luna, Magallón, Maleján, Malpica, María, Mediana, Mezalocha, Mozota, Muel, La Muela, Murillo de Gállego, Orés, Las Pedrosas, Piedratajada, Plasencia, Pleitas, Pozuelo, Puebla de Albortón, Puendeluna, Riela, Rodén, Rueda, Salillas de Jalón, Samper, Santa Eulalia de Gállego, Sástago, Sierra de Luna, Torrecilla, Uncastillo, Urrea, Valmadrid, Valpasas, Villanueva de Huerva, La Zaida.

Grupo 2.º Unidad mínima de cultivo que se fija: Secano, 1,50 hectáreas. Regadío, 0,25 hectáreas

Términos municipales: Abanto y Pardos, Acered, Aguarón, Aladrén, Alarba, Alcalá Moncayo, Alconchel, Aldehuela, Alhama, Almonacid Sierra, Alpartir, Ambel, Anento, Aniñón, Añón, Aranda, Arándiga, Ariza, Artieda, Atea, Ateca, Badules, Bagües, Balconchán, Belmonte, Berdejo, Berrueco, Biel, Bijuesca, Bordalba, Brea, Bubierca, El Buste, Cabolafuente, Calatayud, Calcena, Calmarca, Campillo, Carenas, Castejón Alarba, Castejón Armas, Cervera, Cerveruela, Cetina, Cimballa, Clares, Codos, Contamina, Cosuenda, Cubel, Las Cuerlas, Cunchillos, Chodes, Daroca, Embid de Ariza, Embid de la Ribera, Encinacorba, Esco, Fabara, Fayón, Los Fayos, Fombuena, El Frego, El Frasno, Fuentecalderas, Fuentes de Jiloca, Gallocanta, Godojos, Gotor, Grisel, Herrera, Ibdes, Illueca, Inoges, Isuerre, Jaraba, Jarque, Langa, Lechón, Litago, Lituénigo, Lobera, Longás, Lorbés, Luesma, Maella, Mainar, Malanquilla, Malón, Maluenda, Manchones, Mara, Mequinenza, Mesones, Mianos, Miedes, Moneva, Monreal, Monterde, Montón, Morata de Jalón, Morata de Jiloca, Morés, Moros, Moyuela, Munébrega, Murero, Navardun, Nigüella, Nombrevilla, Nonaspe, Novallas, Nuévalos, Olvés, Orcajo, Orera, Oseja, Paniza, Paracuellos de Jiloca, Paracuellos de la Ribera, Pintano, Plenas, Pomer, Pozuel, Porujosa, Purroy, Restascen, Romanos, Ruesca, Ruesta, Salvatierra, San Martín de Moncayo, Santa Cruz de Orio, Santa Cruz de Moncayo, Santed, Sabiñán, Sediles, Sestrica, Sigües, Sisamón, Sos del Rey Católico, Tabuenca, Talamantes, Tarazona, Terrer, Tierga, Tiermas, Tobed, Torralba de los Frailes, Torralba de Ribota, Torravilla, Torrehermosa, Torrelapaja, Torrellas, Torrijo, Tosos, Trasnoz, Trasoberes, Undués de Lerda, Undués Pintano, Urriés, Used, Valdehorna, Val de San Martín, Valtorres, Velilla de Jiloca, Vera, Vierlas, La Vilueña, Villdoz, Villafeliche, Villalba, Villarroya del Campo, Villaluenga, Villanueva de Jiloca, Villar de los Navarros, Villarreal, Villarroya de la Sierra, Vistabella, Viver de la Sierra.

2.º Las unidades mínimas de cultivo que se establecen en la presente disposición no serán aplicables a las zonas en las que haya sido declarada o se declare la concentración parcelaria, donde se fijará en cada caso por el Ministerio de Agricultura, conforme a los preceptos de la Ley de 10 de agosto de 1955, con el límite máximo que señala el artículo tercero de la Ley de 20 de diciembre de 1952, salvo que en esta Orden ministerial se fije un límite mayor.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de mayo de 1958.

CÁNOVAS

Ilmo Sr. Subsecretario del Departamento.

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