Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias

Rango Orden
Publicación 1964-02-06
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria
Fuente BOE
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Ilmo. Sr.: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto número 679/1963, de 4 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 6 de dicho mes), por el que se crea el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias, y vista la propuesta de Estatutos Generales que eleva a este Ministerio la Junta Provisional de Gobierno del citado Colegio,

Este Ministerio ha tenido a bien aprobar los adjuntos Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 23 de enero de 1964.−P. D., Angel de las Cuevas.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Industria.

ESTATUTOS GENERALES DEL COLEGIO NACIONAL DE INGENIEROS DEL INSTITUTO CATOLICO DE ARTES E INDUSTRIAS

TITULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.

El Colegio Nacional de Ingenieros del Instituto Católico de Artes e Industrias, constituido por el Decreto número 679/1963, de fecha 4 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 6 de abril de 1963), es en consecuencia una Corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, que gozará a todos los efectos civiles del rango y derechos que le corresponden como tal Corporación.

Artículo 2.

Este Colegio agrupa obligatoriamente a los Ingenieros que, habiendo cursado sus estudios en el Instituto Católico de Artes e Industrias (I. C. A. I.), posean el título correspondiente, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, y que ejerzan la profesión tanto a los de ejercicio libre como a los que dependan de empresa/s o dirijan industria/s o nego- cio/s industrial/es.

Artículo 3.

El domicilio social del Colegio Nacional de Ingenieros del Instituto Católico de Artes e Industrias radicará en Madrid, aunque podrá trasladar su domicilio a cualquier otra capital del territorio nacional.

Cuando las circunstancias o el número de los colegiados lo aconsejen, el Colegio podrá crear delegaciones regionales o provinciales, con domicilio en las poblaciones que al efecto elija; asimismo podrá nombrar colegiados corresponsales en el extranjero. Las funciones de las delegaciones o corresponsalías citadas serán especificadas en cada caso de acuerdo con estos Estatutos y las instrucciones, normas, etc. que oportunamente dictase el Colegio.

Artículo 4.

El Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias (ICAI) se relacionará con el departamento ministerial competente de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las relaciones que mantenga con las Administraciones de las comunidades autónomas a través del cauce que éstas determinen.

Artículo 5.

Este Colegio escoge como Patrono a San Fructuoso, santo español del siglo III, cuya festividad, el 16 de abril, será solemnizada con actos religiosos y profesionales.

TITULO II

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 6.

El Colegio tiene como fines esenciales la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación de ésta y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

Artículo 7.
1.

Para la consecución de los fines previstos en el artículo anterior, el colegio desempeña, al amparo de la vigente legislación sobre colegios profesionales, las siguientes funciones.

2.

Son funciones de ordenación del ejercicio y actividad profesional de los colegiados:

a)

El registro de todos sus miembros, para lo que llevarán al día una relación en la que conste, como mínimo, el testimonio auténtico del título, la fecha de alta, el domicilio profesional y de residencia. El colegio facilitará a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones públicas, de conformidad con las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos directamente.

b)

Velar para que la actividad profesional de los colegiados se someta, en todo caso, a la ética y dignidad de la profesión y al debido respeto a los derechos de los particulares. Para el cumplimiento de esta función esencial, el colegio podrá aprobar normas deontológicas, que habrán de ajustarse a estos estatutos, que rijan la actividad profesional de sus colegiados.

c)

El ejercicio, en el orden profesional y colegial, de la potestad disciplinaria sobre los colegiados que incumplan las prescripciones legales o deontológicas.

d)

Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales, así como todas las normas y decisiones acordadas por los órganos colegiales.

e)

La adopción de las medidas conducentes a la evitación del intrusismo profesional.

f)

Establecer, con carácter meramente orientativo, baremos de honorarios.

g)

Visar los trabajos profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el título XI de estos estatutos.

h)

Mediar, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

3.

El colegio ejerce las siguientes funciones de representación y defensa de la profesión y de sus colegiados:

a)

Ostenta, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones públicas, los tribunales y demás poderes públicos, así como ante cualesquiera instituciones, entidades y particulares.

b)

Actuar ante los jueces y tribunales en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, con la legitimación que la ley les otorga, y hacerlo en representación de sus miembros.

c)

Informar en los procedimientos, administrativos o judiciales, en que se discutan cualesquiera cuestiones profesionales, cuando sean requeridos para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

d)

Informar los proyectos de disposiciones normativas que regulen o afecten directamente las condiciones generales de las funciones profesionales.

e)

Cooperar al mejoramiento de la enseñanza e investigación de la profesión, para lo que podrán colaborar con instituciones científicas, educativas o culturales y, en particular, con la Universidad Pontificia Comillas, mediante los convenios que el colegio pueda suscribir con ésta.

f)

Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

4.

El colegio podrá ofrecer a sus colegiados, de acuerdo con las condiciones que crean más convenientes, y entre otros, los servicios siguientes:

a)

Gestionar el cobro de los honorarios profesionales, en los términos y condiciones señalados en el artículo 51 de los estatutos.

b)

Resolver, por laudo, con arreglo a la legislación vigente sobre arbitrajes, los conflictos y discrepancias que puedan surgir entre colegiados y clientes sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por aquéllos en el ejercicio profesional.

c)

Organizar actividades y servicios de interés para los colegiados de índole profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos; o colaborar, en su caso, con instituciones de este carácter.

d)

Asesorar a sus colegiados y promover cursos de formación y especialización.

5.

El colegio, en el ejercicio de su potestad de autoorganización interna, ejercerá las siguientes funciones:

a)

Aprobar y ejecutar sus presupuestos.

b)

Aprobar el reglamento de régimen Interno en desarrollo y con sujeción a estos estatutos.

TITULO III

CAPÍTULO ÚNICO

Sección 1.ª

Artículo 8.

Constituyen los recursos económicos ordinarios del Colegio los que a continuación se enumeran:

1.

Los intereses, rentas, pensiones o valores de toda especie que produzcan los bienes que integren el capital del Colegio.

2.

Los derechos de incorporación al Colegio.

3.

El importe de las cuotas mensuales ordinarias de colegiado que el Colegio fije.

4.

Las percepciones derivadas del ejercicio del servicio de visado o de otras funciones encomendadas al colegio por disposiciones legales o reglamentarias. El cobro por servicios que sean de uso obligatorio en virtud de los estatutos deberá hacerse con arreglo a las condiciones aprobadas por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

5.

Los derechos que corresponda percibir al colegio por dictámenes, informes, tasaciones, valoraciones, arbitrajes, laudos, presupuestos, expedición de documentos, certificaciones, impresos, actas, etc.

6.

Los beneficios que obtuviere por publicaciones.

Sección 2.ª

Artículo 9. Recursos extraordinarios.

Constituyen recursos extraordinarios del Colegio los siguientes:

1) Las subvenciones, donativos, legados, pensiones, etc., que se le concedan por el Estado, Corporaciones oficiales, particulares o cualquier otra persona jurídica o natural.

2) Los bienes muebles o inmuebles que por cualquier causa o título adquiera el Colegio.

3) Las cuotas extraordinarias.

4) Las cantidades o bienes que por cualquier otro concepto de los señalados anteriormente le corresponda o pueda recibir el Colegio.

La percepción de los recursos extraordinarios deberá ser ratificada por la Junta General de Colegio.

Artículo 10.

Todos los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, deben ser empleados en los fines del Colegio que señalan los presentes Estatutos.

El régimen económico del colegio es presupuestario. El presupuesto será único y comprenderá la totalidad de ingresos, gastos e inversiones del colegio, e irá referido a un año natural. En cada presupuesto se cifrarán con la suficiente especificación los gastos previstos en función del programa de actividades colegial que se vaya a desarrollar, así como los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente ejercicio.

TITULO IV

CAPÍTULO I. Colegiados

Sección única

Artículo 11. Altas y bajas de colegiados.

Los que solicitasen incorporarse al Colegio Nacional de Ingenieros del Instituto Católico de Artes e Industrias habrán de acreditar ser mayores de edad, presentar el título de Ingeniero del ICAI en cualquiera de sus especialidades expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o, en su defecto, un testimonio notarial de aquél o del recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos para obtenerlo y no estar suspendido en el ejercicio de la profesión.

Artículo 12.

Los Colegiados perderán esta condición por cualquiera de las siguientes causas:

1.

A petición propia, por cesar en el ejercicio de la profesión, siempre y cuando en ese momento no estén sometidos a expediente disciplinario.

2.

Por impago de tres cuotas colegiales, previo apercibimiento al colegiado moroso.

3.

Por haber sido expulsado del colegio, previo expediente disciplinario incoado al efecto.

4.

Por sanción disciplinaria del Colegio.

CAPÍTULO II. Derechos y obligaciones de los Colegiados

Sección 1.ª

Artículo 13.

Son obligaciones de los colegiados las que se especifican a continuación:

1) Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos y el Reglamento que los desarrolle, así como los acuerdos que el Colegio adopte.

2) Asistir y participar en los actos corporativos cuando residen en el lugar en que se celebren y, en otro caso, otorgar su representación a los mismos efectos.

3) Aceptar sin excusa, y desempeñar diligentemente, los cargos del Colegio para los que éste les eligiere, así como las comisiones, cometidos y representaciones que el mismo les encomiende.

4) Comparecer en el Colegio cuando fueran requeridos para ello, salvo imposibilidad justificada, de la que se avisará con la antelación suficiente.

5) Pagar, dentro de plazo, las cuotas, derechos y tasas de toda índole legalmente aprobadas por el Colegio

6) (Suprimido)

7) Participar al colegio, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes, los cambios de residencia y domicilio.

8) Cooperar en el Colegio, con sugerencias, iniciativas, informaciones, estudios, etc., de orden profesional que puedan repercutir en beneficio del Colegio y de la profesión.

9) Actuar con caridad, moralidad y altura de miras en las actividades profesionales y en la vida de relación con los demás, sean superiores, iguales o inferiores.

10) Cumplir los deberes de disciplina, orden y armonía profesional, respecto de los órganos rectores del Colegio y de los Colegiados.

Sección 2.ª

Artículo 14.

Los colegiados disfrutarán de los siguientes derechos:

1) Participar en el uso y disfrute de los bienes comunes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos, siempre que con ello no perjudique los derechos de los demás.

2) Tomar parte en las votaciones o deliberaciones, que estos Estatutos y su Reglamento prevengan, para la elección de los colegiados que hayan de desempeñar el órgano rector del Colegio, y censurar las cuentas y, en general, conocer la marcha del Colegio.

3) Idem, ídem, para adoptar acuerdos sobre las actividades y modo de actuar del Colegio.

4) Presentar su candidatura para cubrir cargo rector del Colegio, siempre que ésta vaya avalada por su Decano y por diez Colegiados, como mínimo.

5) Llevar a cabo la formulación de dictámenes, emisión de informes o estudios, o cualquier otro trabajo que sea solicitado del Colegio, por organismos, entidades o personas de cualquier clase, y que les corresponda por turno previamente establecido.

6) Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, particular o colectivamente, y que puedan determinar su intervención.

7) Recabar el amparo e intervención del Colegio, cuando consideren lesionados o menoscabados los derechos o intereses del propio Colegio.

8) Ser apoyados por el Colegio ante las autoridades, entidades o personas, cuando se trate de justas reclamaciones motivadas por diferencias que surjan con ocasión del ejercicio profesional, llegando a ser representados por el Colegio, incluso ante los Tribunales de Justicia, si fuere necesario.

9) Asistir al domicilio social y a cuantos actos de carácter general se organicen por el Colegio o en los que éste participe: conferencias, coloquios, solemnidades profesionales, congresos, asambleas, etc., etc.; y participar en la labor cultural, informativa y de relaciones públicas y humanas.

10) Ser informado sobre la actuación funcional y social del Colegio.

11) Ostentar el emblema y usar el uniforme adoptado por el Colegio y utilizar el carnet de colegiado.

12) Preferencia para optar a plazas técnicas o administrativas en las oficinas del Colegio.

TITULO V

CAPÍTULO ÚNICO. Organización del Colegio

Sección 1.ª

Artículo 15.

El Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI se estructura de conformidad con el siguiente organigrama básico: Junta General, Junta de Gobierno y Decano del colegio.

En desarrollo de las previsiones del estatuto, la Junta General del colegio aprobará un reglamento de régimen interno, que será elaborado por la Junta de Gobierno.

Sección 2.ª Organos del Colegio

Artículo 16.
1.

La Junta de Gobierno es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración del colegio, así como de la ejecución de los acuerdos de la Junta General, con sujeción a lo establecido en estos estatutos.

2.

La Junta de Gobierno estará formada por el Decano, el Vicedecano primero, el Vicedecano segundo, el Secretario, el Tesorero y demás vocales en el número que se estime conveniente, según lo dispuesto en el reglamento de régimen interno.

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