Ley 37/1966, de 31 de mayo, sobre creación de Reservas Nacionales de Caza
Norma derogada, en lo relativo a la declaración de la Reserva Nacional de Caza de Sierra Nevada, según establece la disposición derogatoria 1 de la Ley 3/1999, de 11 de enero. Ref. BOE-A-1999-782#ddprimera.
Se deja sin efecto esta Ley en cuanto se refiere a la creación y reglamentación del funcionamiento de la Reserva Nacional de Caza de las Tablas de Daimiel, según establece la disposición final 3 de la Ley 25/1980, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-1980-9323#tercera.
Las especiales circunstancias, de orden físico y biológico, que concurren en determinadas comarcas españolas las señalan como núcleos de excepcionales posibilidades cinegéticas, cuya protección, complementada con las adecuadas medidas de conservación y fomento, podría garantizar la difícil pervivencia de especies tan características de la fauna ibérica como son la cabra montés, el rebeco, el corzo, el oso, el urogallo y otras.
Estas consideraciones de orden cinegético, unidas a los reconocidos valores agrestes de las comarcas que se pretende proteger, son, de por sí, lo suficientemente importantes para ocupar la atención especial del Estado, constituyendo en ellas las denominadas Reservas Nacionales de Caza. En estas Reservas, previa la protección y cuidados necesarios, una vez que se consigan alcanzar niveles de densidad cinegética biológicamente adecuados, será llegado el momento de ordenar el aprovechamiento de esta riqueza, procurando dirigir hacia las comarcas afectadas una intensa corriente dineraria que permita mejorar sustancialmente sus condiciones económicas y sociales, con evidente beneficio de todos los intereses afectados.
Con la creación de estas Reservas se inicia en España un importante programa de protección y conservación de su fauna más selecta, mediante el cual será posible asegurar la utilización racional de estos recursos, contribuyendo así a promover la máxima satisfacción social, económica y recreativa que la Naturaleza y los seres que la pueblan puedan proporcionar a una comunidad.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Artículo primero.
Por la presente Ley se crean las Reservas Nacionales de Caza de Ancares (Lugo); Degaña, Somiedo y Sueve (Oviedo); Mampodre y Riaño (León); Saja (Santander); Fuentes Carrionas (Palencia); Los Valles, Viñamala, Los Circos y Benasque (Huesca); Alto Pallars-Arán (Lérida); Reserva Nacional de Caza de la Cerdanya y Alt Urgell (Lleida y Girona); del Cadi (Lérida, Gerona y Barcelona): Fresser y Setcasas (Gerona); Puertos de Beceite (Teruel, Tarragona y Castellón); Cíjara (Badajoz); Tablas de Daimiel (Ciudad Real), y Sierra Nevada (Granada), con arreglo a la descripción que consta en el anexo de esta disposición y en relación con las especias que en el mismo se indican respecto de cada reserva y aquellas otras, no existentes en la actualidad, que el Ministerio de Agricultura crea conveniente introducir y fomentar.
Artículo segundo.
Uno. Las Reservas Nacionales de Caza son zonas geográficamente delimitadas y sujetas a régimen cinegético especial, establecidas por Ley con la finalidad de promover, fomentar, conservar y proteger determinadas especies, subordinando a esta finalidad el posible aprovechamiento de su caza. Corresponde al Ministerio de Agricultura el desarrollo, administración y cuidado de las referidas reservas, así como la ordenación del ejercicio del derecho de caza en los terrenos integrantes de las mismas.
Dos. La aplicación de la presente Ley no supondrá limitación alguna para el ejercicio, dentro de las reservas, de cualesquiera actividades actuales o futuras, distintas de las señaladas en el párrafo anterior.
Artículo tercero.
Por Decretos aprobados en Consejo de Ministros, a propuesta del de Agricultura, se dictarán las disposiciones para el desarrollo y cumplimiento de la presente Ley, debiendo en las mismas preverse de forma especial:
Primero. El pago de los daños originados por la caza procedente de estas Reservas.
Segundo. La reglamentación, en su día, de los aprovechamientos cinegéticos de acuerdo con criterios tendentes a equilibrar las existencias de las Reservas con sus características ecológicas y alimenticias.
Tercero. El resarcimiento por el Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza de los gastos efectuados para el establecimiento de las Reservas, incluso los de su conservación, fomento y mejora.
Cuarto. La administración de los aprovechamientos cinegéticos y la distribución de los beneficios, si los hubiera, entre los propietarios o titulares de otros derechos reales que lleven inherente el disfrute y aprovechamiento de los terrenos que integran las Reservas. A tal efecto, para cada Reserva Nacional se creará una Junta consultiva en la que estarán representados los intereses afectados a través de las Corporaciones Locales y Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos.
Artículo cuarto.
A la entrada en vigor de las disposiciones complementarias reguladoras de la presente Ley, y en el ámbito territorial de aplicación de la misma, quedan sin efecto cuantas disposiciones reguladoras de la caza se opongan a su cumplimiento.
Dada en el Palacio de El Pardo a treinta y uno de mayo de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
ANEXO
DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN, LÍMITES Y ESPECIES EXISTENTES EN LAS RESERVAS NACIONALES DE CAZA DE NUEVA CREACIÓN
Reserva Nacional de Ancares.–Está ubicada en terrenos de la provincia de Lugo, término municipal de Cervantes, y queda delimitada por la sucesión de linderos que se relaciona a continuación:
Norte.–Partiendo del nacimiento del arroyo de Lineira en la Sierra del Vilar, sigue este arroyo hasta su confluencia con el río das Pontes, por el que continúa aguas abajo hasta el río de Bous; sube por éste hacia el río Piornedo, por el que asciende hasta su nacimiento; desde este punto, en línea recta, hasta Peña Longa.
Sureste.–Sigue la divisoria de límites entre Lugo y León en dirección Sureste hasta el punto de dicha divisoria más cercano a la Peña de Treitas.
Oeste.–Desde el punto anterior hasta el kilómetro 2 de la carretera de Noceda; sigue la divisoria de aguas en dirección Norte hasta el Alto del Cotrellón; desciende por la vaguada más cercana a Noceda hasta el arroyo del mismo nombre; continúa éste aguas abajo hasta su confluencia con el río Cales, ascendiendo por éste hasta el de Castelo de Frandes, por el cual sube hasta su nacimiento en el monte da Fiosa. Divisoria de agua: de las sierras de la Fiosa y del Vilar hasta el punto de partida.
Especies.–Ciervo, gamo, corzo, urogallo y jabalí.
Reserva Nacional de Degaña.–Está ubicada en terrenos de la provincia de Oviedo, ocupando totalmente el concejo de Degaña, en sus dos zonas que se delimitan a continuación:
Zona oriental:
Norte–Límite con el Concejo de Cangas de Narcea y límite con la provincia de León.
Este y Sur.–Límite con la provincia de León.
Oeste.–Límite con el Concejo de Ibias.
Zona occidental:
Norte.–Límite con el Concejo de Cangas de Narcea.
Este.–Límite con los Concejos de Cangas de Narcea e Ibias.
Sur y Oeste.–Límite con el Concejo de Ibias.
Especies.–Oso, corzo, urogallo, rebeco, jabalí y caza menor.
Reserva Nacional de Somiedo.–Está ubicada en terrenos de la provincia de Oviedo, en los Concejos de Somiedo, Teverga, Proaza, Quirós y Lena y queda delimitada por la sucesión de linderos que se relacionan a continuación:
Norte.–Límite Norte del Concejo de Somiedo hasta el de Teverga; río Taja desde su nacimiento hasta su encuentro con el río Teverga; río Teverga hasta el límite de los Concejos de Teverga con Proaza; límite entre los concejos de Teverga y Proaza, Yermos y Tameza y Grado: arroyo de Lindespina hasta su confluencia con el reguero de Bárcenas: sigue este reguero hasta su confluencia con el río Trubia: río Trubia hasta su confluencia con el arroyo de las Fayas; este arroyo aguas arriba hasta su nacimiento, y desde aquí, siguiendo el límite de los Concejos de Proaza hasta el río Quirós: río Quirós aguas arriba hasta su confluencia con el río Lindes, y siguiendo el curso de este río aguas arriba hasta el arroyo Piñas; este arroyo aguas arriba hasta el mojón que limita los Concejos de Quirós, Lena y Riosa; sigue por el límite del Concejo de Quirós hasta el arroyo Tellera; este arroyo hasta su confluencia con el río Naredo; sigue este río hasta su confluencia con el Lena.
Este.–Río Lena aguas arriba hasta Campomanes; desde este punto sigue el río Pajera aguas arriba hasta su confluencia con el arroyo de los Congostinos; arroyo de los Congostinos aguas arriba hasta Peñafuerada: límite con el Concejo de Aller.
Sur.–Límite con la provincia de León.
Oeste.–Límite entre los Concejos de Somiedo con los de Cargas de Narcea y Tineo.
Especies.–Oso, corzo, urogallo, rebeco, jabalí y caza menor.
Reserva Nacional de Sueve.–Está ubicada en la provincia de Oviedo, en los términos municipales de Colunga, Prado, Ribadesella, Arriondas e Infiesto, y queda delimitada por la sucesión de linderos que se relacionan a continuación:
Norte.–Desde el pueblo de Cerezaledo se sigue el curso del río Espasa hasta el puente sobre el río en la carretera de Ribadesella a Colunga; sigue por esta carretera en dirección a Ribadesella hasta el pueblo de La Torre.
Este.–Carretera de La Torre a Collia, pasando por Alea.
Sur.–Carretera de Collia a Cofiño, continúa por la carretera de este último pueblo a Cereceda, pasando por los pueblos de Villar, Pandiello y Fios y camino de Cereceda a Sardeda y Borines,
Oeste.–Carretera de Borines a Colunga hasta el pueblo de los Tueros y camino que une este pueblo con el de Cerezaledo,
Especies.–Gamo, corzo, jabalí y caza menor.
Reserva Nacional de Mampodre.–Está ubicada en terrenos de la provincia de León, términos municipales de Valdelugueros, Puebla de Lillo y Maraña, y queda delimitada por la sucesión de linderos que se relaciona a continuación:
Norte.–Línea límite de la provincia de Oviedo, desde el pico de Nogales hasta La Cerra, unión de la divisoria de Asturias y León con el límite de los términos de Maraña y Burón.
Este.–Desde La Cerra, límite de los términos de Maraña y Burón a Peñarredonda, confluencia de Burón, Acebedo y Maraña; límite entre Maraña y Acebedo, desde Peñarredonda al pico de Mediodía. Límite, en toda su extensión, entre Acebedo y Puebla de Lillo. Límite de los términos municipales de Salamón y Puebla de Lillo, desde su confluencia con el de Acebedo hasta el de Reyero.
Sur.–Límite entre Puebla de Lillo y Reyero hasta el límite de Vegamián, en Las Cerras. Límite entre Puebla de Lillo y Vegamián, desde Las Cerras a Pico Mahón; límite de Vegamián y Valdelugueros, desde Pico Mahón a Peñabueno. Límite, en su totalidad, entre los términos de Valdelugueros y Valdeteja, desde Peñabueno hasta el de Cármenes, continuando con el límite entre Cármenes y Valdelugueros hasta el punto que la divisoria de ambos términos toma la dirección Norte.
Oeste.–Límite del término de Cármenes, desde el extremo occidental, entre Valdelugueros y Cármenes hasta la provincia de Asturias en Faro y desde este punto hasta el pico de Nogales.
Especies.–Rebeco, jabalí, corzo y oso.
Reserva Nacional de Riaño.–Está ubicada en terrenos de la provincia de León, términos municipales de Acebedo, Boca de Huérgano, Burón, Oseja de Sajambre, Pedrosa del Rey, Posada de Valdeón y Riaño, y queda delimitada por la sucesión de linderos que se relaciona a continuación:
Norte.–Desde La Cerra se sigue el límite entre las provincias de Asturias y León en dirección Este, hasta llegar al Parque Nacional de Covadonga; límite Sur de dicho Parque hasta el río Cares, junto a Cordiñanes, en el lugar llamado Peña de Castro: desde este punto se sigue una línea en dirección Sureste hasta el canal de Chando o Chavide y desde aquí, en dirección Este, hasta el canal de Pedabejo, en el límite con la provincia de Santander.
Este.–Desde el canal de Pedabejo se sigue hacia el Sur el límite entre las provincias de León y Santander hasta la provincia de Palencia; límite entre las provincias de León y Palencia hasta Peña Lampa.
Sur.–Siguiendo el límite de la provincia de Palencia con la de León, desde Peña Lampa a Torre Malalana; límite entre los términos de Boca de Huérgano y Valderueda, desde Torre Malalana hasta el collado de la Estrella; límite que separa los términos de Boca de Huérgano y Prioro, desde el collado de la Estrella hasta el collado de la Candanosa, donde confluye el término de Pedrosa del Rey y Prioro; límite entre Pedrosa del Rey y Priora, desde Collado de la Candanosa hasta Piedra el Agua; límite entre Riaño y Prioro, desde Piedra el Agua a Los Navarines, confluencia con el término de Crémenes; límite entre Riaño y Crémenes, comprendido entre Los Navarines y Setil de la Prada; límite entre Riaño y Salamón, desde Setil de la Prada al Setil de las Vacas, confluencias de los términos municipales de Riaño, Salamón y Acebedo; desde el Setil de las Vacas hasta el término de Puebla de Lillo, por el límite de Acebedo y Salamón.
Oeste.–Límite, en su totalidad, entre Acebedo y Puebla de Lillo; límite entre Acebedo y Maraña, comprendido entre el Pico del Mediodía y Peña Redonda, donde confluye el de Burón; límite entre Burón y Maraña, en su totalidad, desde Peña Redonda hasta La Cerra, en la divisoria con Asturias.
Especies.–Oso, urogallo, rebeco, corzo y jabalí.
Reserva Nacional de Saja.–Está ubicada en la provincia de Santander, Ayuntamientos de Tresviso, Peñarrubia, Tama, Camaleño, Potes, Vega de Liébana, Pesaguero, Cabezón de Liébana, Lamasón, Rionansa, Polaciones, Sanitotis; Valle de Cabuérniga, Herrerías, Valdaliga, Cabezón de la Sal, Luzmela, Ruente, Los Tojos, Comunidad de Campoo de Cabuérniga, Hermandad de Campoo de Suso, Cartes, Los Corrales de Buelna, Cieza, Arenas de Iguña, Molledo, Bárcena de Pie de Concha, Pesquera, Santiurde de Reinosa, Enmedio, Reinosa, y queda delimitada por la sucesión de linderos que se relaciona a continuación:
Norte.–Río Deva, desde el límite con la provincia de Oviedo en Urdón hasta La Hermida; carretera comarcal desde La Hermida hasta Puente Nansa; río Nansa, aguas abajo hasta Bielba; carretera comarcal desde Bielba hasta Requejo; carretera Oviedo-Santander desde Requejo hasta Virgen de la Peña; carretera comarcal desde la Virgen de la Peña hasta Puebla de Río Corvo.
Este.–Carretera general de Santander-Palencia, desde Puebla de Río Corvo hasta Matamorosa; carretera comarcal de Matamorosa a Villaescusa, y se sigue la misma carretera hasta el límite con el término de Valdeolea.
Sur.–Límite Norte del término de Valdeolea hasta el límite con la provincia de Palencia; límite con las provincias de Palencia y León.
Oeste.–Límite entre las provincias de Santander y León, en dirección Norte, hasta el canal de Pedabejo; desde este punto se sigue una línea que pasa por Campodrabes, Caballanondi, Portillas de Aliva, Collado de Cámara y Pico Cortés; desde dicho pico se sigue el límite con la provincia de Oviedo hasta el río Deva, en Urdón.
Especies.–Ciervo, corzo, jabalí, urogallo, rebeco y caza menor.
Reserva Nacional de Fuentes Carrionas.–Comprende los siguientes términos municipales: Alba de los Cardaños, Triollo, Resoba, pertenencia de San Salvador de la Cantamuda, entre los términos de Resoba y Lores; Lores, zona Nordeste del termino de Redondo, zona Este del término de San Salvador de Cantamuda, Polentinos, zona Nordeste del término de Vañes, Santibáñez de Resoba, San Martín de los Herreros, Rabanal de las Llantas, Camporredondo de Alba y Otero de Guardo; todos ellos pertenecientes a la provincia de Palencia.
Límites: Norte.–Límite de la provincia de Santander, desde la de León hasta la carretera de Palencia a Tinamayor.
Este.–Carretera de Palencia a Tinamayor, desde el límite con la provincia de Santander en dirección Sur hasta el kilómetro 375. Desde este punto, en dirección Oeste, cruzando el río Pisuerga, sube por la divisoria de aguas a Collado Mayor. Sigue en dirección Suroeste por el límite entre los términos de Lores y San Salvador de Cantamuda hasta El Portillo. Límite entre los anejos de El Campo y Lebanza. Límite entre el anejo de Lebanza y San Salvador de Cantamuda hasta el monte Polentinos (1.673 metros). Límite entre Polentinos y San Salvador de Cantamuda hasta la cota 1.576. Límite Oeste y Sur de la pertenencia de Cervera de Pisuerga hasta el kilómetro 367 de la carretera de Palencia a Tinamayor, Se sigue esta carretera en dirección Sur hasta el kilómetro 363; desde este punto en dirección Oeste sigue el límite de Vañes hasta la cota 1.286. Continúa por el límite Norte de Arbejal hasta La Loma (1.222 metros). Límites entre Resoba y Arbejal, entre Ventanilla y Arbejal y entre Ruesga y Arbejal, hasta el punto en que cruza la carretera de Cervera de Pisuerga a Camporredondo de Alba. Desde aquí, en línea recta, hasta la presa del pantano de Ruesga, cota 1.011 y camino de la mina Landillero hasta el límite con Dehesa de Montejo.
Sur.–Sigue la línea de límites en dirección Oeste, entre los términos de San Martín de los Herreros con Dehesa de Montejo y con Castrejón de la Peña, Rebanal de las Llantas con Castrejón de la Peña, Respenda de la Peña con Triollo, con Camporredondo de Alba y con Otero de Guardo hasta el límite con Velilla de Guardo.
Oeste.–Límite entre los términos municipales de Velilla de Guardo y Otero de Guardo hasta el límite con la provincia de León. Límite con la provincia de León hasta el límite con la provincia de Santander.
Especies.–Corzo, jabalí, oso, urogallo y caza menor.
Reserva Nacional de los Valles.–Está ubicada en terrenos de la provincia de Huesca, términos municipales de Ansó, Hecho, Aragüés del Puerto, Aisa y Borau (anejo de Los Lecherines) y Jaca (anejo de Puerto de Astún), y queda delimitada por la sucesión de linderos que se relaciona a continuación:
Norte.–El límite de provincia con la de Navarra, desde Pico de Maz hasta la frontera francesa, en la Meseta de los Tres Reyes, y la frontera francesa desde este punto hasta el nacimiento del río Aragón, al Surdeste del Ibón de Astún.
Este.–El río Aragón, desde su nacimiento en la frontera francesa hasta que cruza la carretera de Huesca a Francia por Canfranc; dicha carretera hasta el punto en que corta a la línea de término entre Aisa y Canfranc; esta línea de términos hasta la de Aisa con Borau (en su anejo Los Lecherines), el límite entre los términos de Borau (en el citado anejo) y Canfranc, hasta el Pico de Cambo: la línea entre Borau (Los Lecherínes) y Villamia, desde el Pico de Cumbo hasta la línea que sirve de límite entre el citado anejo de Los Lecherines (Borau) y el término de Aisa, desde donde continúa hacia el Sur por el límite entre Aisa y Villamia, hasta el término de Borau, y por la línea límite entre los términos de Borau y Villamia hasta el cruce con el barranco de Lierde.
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