Instrumento de Ratificación del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, firmado en Río de Janeiro el día 14 de mayo de 1966
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-28824
FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE
JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL
GENERALÍSIMO DE LOS EJÉRCITOS NACIONALES
Por cuanto el día 14 de mayo de 1966 el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Río de Janeiro, juntamente con los Plenipotenciarios de los países que a continuación se mencionan, el Convenio Internacional para la conservación del atún del Atlántico, cuyo texto certificado se inserta a continuación:
Preámbulo
Los Gobiernos, cuyos representantes debidamente autorizados firman el presente Convenio, considerando su mutuo interés en las poblaciones de atunes y especies afines que se encuentran en el océano Atlántico, y deseando cooperar para mantener tales poblaciones a niveles que permitan capturas máximas continuas para la alimentación y otros propósitos, resuelven concertar un Convenio para conservar los recursos de atunes y sus afines del océano Atlántico, y con ese propósito acuerdan lo siguiente:
Artículo I.
La zona a la que se aplicará el presente Convenio, en lo sucesivo denominada «Zona del Convenio», abarcará todas las aguas del océano Atlántico, incluyendo los mares adyacentes.
Artículo II.
Ninguna disposición en este Convenio podrá considerarse que afecta los derechos, reclamaciones o puntos de vista de cualquiera de las Partes Contratantes en relación con los límites de sus aguas territoriales o la extensión de la jurisdicción sobre pesquerías de acuerdo con el derecho internacional.
Artículo III.
Las Partes Contratantes convienen en establecer y mantener una Comisión, que se conocerá con el nombre de Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, en lo sucesivo denominada «La Comisión», la cual se encargará de alcanzar los objetivos estipulados en este Convenio.
Cada una de las Parles Contratantes estará representada en la Comisión por no más de tres Delegados, quienes podrán ser auxiliados por técnicos y asesores.
Excepto en los casos previstos en este Convenio, las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos de todas las Partes Contratantes; cada Parte Contratante tendrá un voto. Los dos tercios de las Partes Contratantes tendrá un voto. Los dos tercios de las Partes Contratantes constituirán quórum.
La Comisión se reunirá en sesión ordinaria cada dos años. Podrán convocarse sesiones extraordinarias en cualquier momento, a petición de la mayoría de las Partes Contratantes o por decisión del Consejo establecido en virtud del artículo V.
La Comisión, en su primera reunión, y después de cada reunión ordinaria elegirá de entre sus Miembros un Presidente, un Vicepresidente primero y un Vicepresidente segundo, quienes podrán ser reelegidos por una sola vez.
Las reuniones de la Comisión y de sus órganos auxiliares serán públicas, excepto cuando la Comisión decida otra cosa.
Los idiomas oficiales de la Comisión serán el español, el francés y el inglés.
La Comisión tendrá capacidad para aprobar el Reglamento interno y las reglas financieras que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
La Comisión someterá a las Partes Contratantes cada dos años un informe de sus actividades y sus conclusiones, y además informará, a petición de las Partes Contratantes, de todos los asuntos relacionados con los objetivos del Convenio.
Artículo IV.
Con el fin de realizar los objetivos de este Convenio, la Comisión se encargará del estudio de las poblaciones de atunes y especies afines (los scombriformes, con la excepción de las familias Trichiuridae y Gempylidae y el género «Scomber») y otras especies explotadas en las pesquerías de túnidos en la zona del Convenio, que no sean investigadas por alguna otra organización internacional de pesca. Este estudio incluirá la investigación de la abundancia, biometría y ecología de los peces; la oceanografía de su medio ambiente y los efectos de los factores naturales y humanos en su abundancia. La Comisión, en el desempeño de estas funciones, utilizará, en la medida que sea factible, los servicios técnicos y científicos, así como la información de los servicios oficiales de las Partes Contratantes y de sus subdivisiones políticas, y podrá igualmente, cuando se estime conveniente, solicitar los servicios e información disponibles de cualquier institución pública o privada, organización o persona, y podrá emprender investigaciones independientes dentro de los límites de su presupuesto para complementar los trabajos de investigación llevados a cabo por los Gobiernos, las instituciones nacionales u otras organizaciones internacionales.
La ejecución de las disposiciones estipuladas en el párrafo 1 de este artículo comprenderá:
la recopilación y análisis de la información estadística relativa a las actuales condiciones y tendencias de los recursos pesqueros del atún en la Zona del Convenio;
el estudio y evaluación de la información relativa a las medidas y métodos para conseguir el mantenimiento de las poblaciones de atunes y especies afines en la Zona del Convenio a niveles que permitan una captura máxima continua y que garanticen la efectiva explotación de estas especies en forma compatible con estas capturas;
la recomendación de estudios e investigaciones a las Partes Contratantes;
la publicación y divulgación por cualquier otro medio, de informes acerca de las conclusiones obtenidas, así como la información estadística, biológica, científica y de otra índole relativa a los recursos atuneros de la Zona del Convenio.
Artículo V.
Se establece dentro de la Comisión un Consejo, que estará constituido por el Presidente y los Vicepresidentes de la Comisión, junto con no menos de cuatro ni más de ocho Delegados de las Partes Contratantes. Las Partes Contratantes representadas en el Consejo serán elegidas en cada una de las sesiones ordinarias de la Comisión. Sin embargo, si en algún momento las Partes Contratantes excedieran de cuarenta, la Comisión podrá elegir dos Partes Contratantes más para ser representadas en el Consejo. Las Partes Contratantes a que pertenezcan el Presidente y los Vicepresidentes no podrán ser elegidas para el Consejo. Al elegir los miembros del Consejo, la Comisión tendrá debidamente en cuenta los intereses geográficos y de la pesca y la elaboración del atún de las Partes Contratantes, así como a la igualdad de derechos de las Partes Contratantes para participar en el Consejo.
El Consejo desempeñará las funciones que le asigne el presente Convenio o que designe la Comisión, y se reunirá una vez en el plazo que media entre la celebración de reuniones ordinarias de la Comisión. Entre las reuniones de la Comisión, el Consejo adoptará las decisiones necesarias en cuanto al cumplimiento de los deberes del personal y expedirá las instrucciones necesarias al Secretario Ejecutivo. Las decisiones del Consejo se tomarán de acuerdo con las normas que establezca la Comisión.
Artículo VI.
Para llevar a cabo los objetivos de este Convenio la Comisión podrá establecer Sub-Comisiones en base de especies, grupos de especies o de zonas geográficas. Una Sub-Comisión en cada caso:
deberá mantener en estudio continuo la especie, grupo de especies o zona geográfica de su competencia, y deberá además encargarse de la recopilación de información científica y de otra índole relacionada con esta labor;
podrá proponer a la Comisión, basándose en las investigaciones científicas, las recomendaciones para acciones conjuntas que hayan de emprender las Partes Contratantes;
podrá recomendar a la Comisión que se efectúen los estudios e investigaciones necesarios para obtener información sobre su respectiva especie, grupo de especies o zona geográfica, así como la coordinación de programas de investigaciones emprendidos por las Partes Contratantes.
Artículo VII.
La Comisión nombrará un Secretario Ejecutivo, que actuará a las órdenes de la misma. El Secretario Ejecutivo, a reserva de las reglas y procedimientos que establezca la Comisión, tendrá autoridad en lo que respecta a la selección y administración del personal de la Comisión. Además desempeñará «inter alia» las siguientes funciones, en la medida que la Comisión se le encomiende:
coordinar los programas de investigaciones de las Partes Contratantes;
preparar los proyectos de presupuestos para examen por la Comisión;
autorizar el desembolso de fondos de acuerdo con el presupuesto de la Comisión;
llevar la contabilidad de los fondos de la Comisión;
gestionar la cooperación de las organizaciones indicadas en el artículo XI del presente Convenio;
recopilar y analizar los datos necesarios para llevar a cabo los propósitos del Convenio, especialmente los datos relativos a las capturas actuales, máximas y continuas, de las poblaciones de atún;
preparar para su aprobación por la Comisión los informes científicos, administrativos y de otra índole de la Comisión y de sus organismos auxiliares.
Artículo VIII.
a) La Comisión podrá, a tenor de evidencia científica, hacer recomendaciones encaminadas a mantener las poblaciones de atunes y especies afines que sean capturados en la Zona del Convenio, a niveles que permitan capturas máximas continuas.
Estas recomendaciones serán aplicables a las Partes Contratantes de acuerdo con las condiciones establecidas en los párrafos 2 y 3 del presente artículo.
Las recomendaciones arriba mencionadas serán hechas:
por iniciativa de la Comisión, si una Sub-Comisión apropiada no ha sido establecida, o con la aprobación por lo menos de los dos tercios de las Partes Contratantes, si una Sub-Comisión apropiada ha sida establecida;
ii) a propuesta de una Sub-Comisión apropiada, si la misma hubiera sido establecida;
iii) a propuesta de las Sub-Comisiones apropiadas, si la recomendación en cuestión se refiere a más de una zona geográfica, a más de una especie o a un grupo de especies.
Cada recomendación hecha de acuerdo con lo establecido en el párrafo 1 de este artículo surtirá efecto para todas las Partes Contratantes seis meses después de la fecha de la notificación expedida por la Comisión, transmitiendo la mencionada recomendación a las Partes Contratantes, excepto en el caso previsto en el párrafo 3 de este artículo.
a) Si alguna Parte Contratante, en el caso de una recomendación hecha de acuerdo con el párrafo 1, b), i), arriba mencionado, o cualquier Parte Contratante miembro de una determinada Sub-Comisión, en el caso de una recomendación hecha de acuerdo con el párrafo 1, b), ii) o iii), presentan a la Comisión una objeción a tal recomendación dentro del período de seis meses previsto en el párrafo 2 de este artículo, la recomendación no surtirá efecto durante los sesenta días subsiguientes.
Una vez transcurrido este plazo, cualquier otra Parte Contratante podrá presentar una objeción con antelación al término del período de sesenta días adicionales, o dentro del término de cuarenta y cinco días, a partir de la fecha de la notificación de una objeción hecha por otra Parte Contratante, dentro del período adicional de sesenta días va mencionado, cualquiera que sea la fecha de esta última.
La recomendación surtirá efecto al final del plazo o plazos ampliados para presentar objeciones, excepto para aquellas Partes Contratantes que hayan presentado una objeción.
Sin embargo, si una recomendación fuera objetada por una sola o por menos de un cuarto de las Partes Contratantes, de acuerdo con los incisos (a) y (b) arriba mencionados, la Comisión inmediatamente notificará a la, o a las Partes Contratantes autoras de la objeción, que ésta debe considerarse sin efecto.
En el caso referido en el inciso (d), la o las Partes Contratantes interesadas dispondrán de un período adicional de sesenta días a partir de la fecha de dicha notificación, para ratificar su objeción. Al expirar este período la recomendación entrará en vigor, salvo para cualquier Parte Contratante que haya objetado y luego ratificado la referida objeción en el plazo previsto.
Si una recomendación fuera objetada por más de un cuarto, pero menos de la mayoría de las Partes Contratantes, según los incisos (a) y (b) arriba mencionados, dicha recomendación entrará en vigor para las Partes Contratantes que no hayan manifestado objeción al respecto.
Si las objeciones fueran presentadas por la mayoría de las Partes Contratantes, la recomendación no entrará en vigor.
Toda Parte Contratante que haya presentado objeciones a una recomendación podrá en cualquier momento retirarlas, surtiendo entonces efecto la recomendación respecto a dicha Parte inmediatamente si la recomendación ha surtido ya efecto, o en eI momento en que lo surta según lo estipulado en el presente artículo.
La Comisión notificará a toda Parte Contratante inmediatamente toda objeción recibida o retirada, así como la entrada en vigor de cualquier recomendación.
Artículo IX.
Las Partes Contratantes acuerdan adoptar todas las medidas necesarias con el fin de asegurar el cumplimiento de este Convenio. Cada Parte Contratante transmitirá a la Comisión cada dos años o en cualquier otra oportunidad determinada por la Comisión, una declaración acerca de las medidas adoptadas a este respecto.
Las Partes Contratantes acuerdan:
proveer a solicitud de la Comisión, cualquier información estadística y biológica y otras informaciones científicas disponibles, que la Comisión pueda necesitar para los propósitos de este Convenio;
cuando los servicios oficiales no puedan obtener y suministrar a la Comisión la mencionada información, permitir a la Comisión, a través de las Partes Contratantes, obtenerla voluntariamente en forma directa de empresas privadas y pescadores.
Las Partes Contratantes acuerdan colaborar, con vistas a la adopción de medidas efectivas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de esta Convención, en establecer un sistema internacional que imponga el cumplimiento de estas disposiciones en la Zona del Convenio, excepto en el mar territorial y otras aguas, si las hubiere, en las que un Estado tenga derecho a ejercer jurisdicción sobre pesquerías, de acuerdo con derecho internacional.
Artículo X.
La Comisión aprobará el presupuesto de sus gastos conjuntos para el bienio siguiente a la celebración de cada reunión ordinaria.
Cada Parte Contratante contribuirá anualmente al presupuesto de la Comisión con una cantidad igual a:
U. S. $ 1.000,00 (mil U. S. dólares) por concepto de miembro de la Comisión;
U. S. $ 1.000,00 (mil U. S. dólares) por concepto de miembros de cada Sub-Comisión;
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