Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social

Rango Orden
Publicación 1969-05-08
Última actualización 2023-05-07
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Trabajo
Fuente BOE
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artículos 53
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Cuantía – Euros
I. Cabeza y cara
1. Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica. 1.186 a 2.684
2. Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance las siete décimas. 1.366
3. Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50 por 100. 2.300
4. Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las siete décimas. 2.899
5. Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social. 863 a 2.899
Nota. La agudeza visual se especificará siempre con arreglo a la escala de Wecker, con y sin corrección óptica.
1.º Órganos de la audición
6. Pérdida de una oreja. 2.168
7. Pérdida de las dos orejas. 4.588
8. Hipoacusia que no afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro. 1.450
9. Hipoacusia en ambos oídos que no afecta la zona conversacional en ninguno de ellos. 2.156
10. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro. 2.899
11. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos. 4.289
2.º Órganos del olfato
12. Pérdida de la nariz. 9.512
13. Deformación o perforación del tabique nasal. 1.450
14. Pérdida del sentido del olfato. 1.450
3.º Deformaciones del rostro y en la cabeza, no incluidas en los epígrafes anteriores
15. Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante de su aspecto. 1.533 a 3.067
16. Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara. 2.300 a 9.512
II. Aparato genital
17. Pérdida anatómica o funcional de testículos:
Uno. 3.402
Dos. 7.643
18. Pérdida parcial del pene, teniendo en cuenta la medida en que afecte a la capacidad «coeundi» y a la micción. 2.899 a 5.774
19. Pérdida total del pene. 8.158
20. Pérdida anatómica o funcional de los ovarios:
Uno. 3.402
Dos. 7.643
21. Deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer. 1.881 a 7.643
III. Glándulas y vísceras
22. Pérdida de mama de la mujer:
Una. 3.067
Dos. 6.541
23. Pérdida de otras glándulas:
a) Salivares. 2.899
b) Tiroides. 3.067
c) Paratiroides. 3.067
d) Pancreática. 5.439
24. Pérdida del bazo. 2.899
25. Pérdida de un riñón. 5.103
Derecho
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Cuantía – Euros
IV. Miembros superiores
1.º Pérdida de los dedos de la mano
A) Pulgar:
26. Pérdida de la segunda falange (distal). 2.684
B) Índice:
27. Pérdida de la tercera falange (distal). 1.366
28. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal). 2.168
29. Pérdida completa. 2.899
30. Pérdida del metacarpiano. 1.150
31. Pérdida completa, incluido metacarpiano. 3.438
C) Medio:
32. Pérdida de la tercera falange (distal). 1.450
33. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal). 2.300
34. Pérdida completa. 2.899
35. Pérdida del metacarpiano. 1.150
36. Pérdida completa, incluido metacarpiano. 3.438
D) Anular:
37. Pérdida de la tercera falange (distal). 1.150
38. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal). 1.749
39. Pérdida completa. 2.300
40. Pérdida del metacarpiano. 946
41. Pérdida completa, incluido metacarpiano. 2.899
E) Meñique:
42. Pérdida de la tercera falange (distal). 815
43. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal). 1.366
44. Pérdida completa. 1.617
45. Pérdida del metacarpiano. 1.318
46. Pérdida completa, incluido metacarpiano. 2.168
Nota. La pérdida de una falange de cualquier dedo de la mano en más del 50 por 100 de su longitud se equiparará a la pérdida total de la falange de que se trate.
2.º Anquilosis
A) Codo y muñeca:
47. Anquilosis del codo en posición favorable (ángulo de 80 a 90 grados). 3.522
48. Anquilosis de la muñeca. 3.318
B) Pulgar:
49. De la articulación interfalángica. 2.300
50. De la articulación metacarpo falángica. 2.899
51. De la articulación interfalángica y metacarpo falángica asociadas. 3.438
52. De la articulación carpometacarpiana. 3.834
C) Índice:
53. De la articulación segunda interfalángica (distal). 1.150
54. De la articulación primera interfalángica. 1.749
55. De la articulación metacarpo falángica. 1.749
56. De las dos articulaciones interfalángicas asociadas. 1.749
57. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas. 2.300
58. De las tres articulaciones. 3.067
D) Medio:
59. De la articulación segunda interfalángica (distal). 899
60. De la articulación primera interfalángica. 1.150
61. De la articulación metacarpo falángica. 1.150
62. De las articulaciones interfalángicas asociadas. 1.450
63. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas. 1.749
64. De las tres articulaciones. 2.468
E) Anular y meñique:
65. De la segunda articulación interfalángica (distal). 899
66. De la articulación primera interfalángica. 1.030
67. De la articulación metacarpo falángica. 1.030
68. De las articulaciones interfalángicas asociadas. 1.402
69. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas. 1.665
70. De las tres articulaciones. 2.300
Nota. Tendrán también la consideración de anquilosis las alteraciones de sensibilidad, así como los estados que, por sección irrecuperable de tendones o por lesiones de partes blandas, dejen activamente inmóviles las falanges.
3.º Rigideces articulares
A) Hombro:
71. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en menos de un 50 por 100. 1.186
72. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en más del 50 por 100. 3.438
B) Codo:
73. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100. 2.300
74. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100. 3.067
C) Antebrazo:
75. Limitación de la prosupinación en menos de un 50 por 100. 1.282
76. Limitación de la prosupinación en más de un 50 por 100. 3.067
(Ambas limitaciones se medirán a partir de la posición intermedia).
D) Muñeca:
77. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100. 1.282
78. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100 (También se determinarán estas limitaciones a partir de la posición intermedia). 2.899
E) Pulgar:
79. Limitación de la movilidad global en menos de un 50 por 100. 1.749
F) Índice:
80. Limitación de la movilidad global del dedo en más de un 50 por 100. 1.030
G) Medio, anular y meñique:
81. Limitación de la movilidad global en más de un 50 por 100. 899
Nota. Cuando el miembro rector para el trabajo sea el izquierdo, la indemnización será la fijada en el baremo para el mismo tipo de lesión en el miembro derecho. Igual norma se aplicará en el caso de trabajadores zurdos.
Cuantía – Euros
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V. Miembros inferiores
1.º Pérdida de los dedos del pie
A) Primer dedo:
82. Pérdida total. 2.684
83. Pérdida de segunda falange. 1.186
B) Segundo, tercero y cuarto dedos:
84. Pérdida total (cada uno). 815
85. Pérdida parcial de cada dedo. 599
C) Quinto dedo:
86. Pérdida total. 815
87. Pérdida parcial. 599
2.º Anquilosis
A) Rodilla:
88. En posición favorable (extensión o flexión hasta 170 grados, incluido acortamiento hasta 4 centímetros). 3.438
B) Articulación tibioperonea astragalina:
89. En posición favorable (en ángulo recto o flexión plantar de hasta 100 grados). 2.899
C) Tarso:
90. De la articulación subastragalina o de las otras medio tarsianas, en buena posición funcional. 2.300
91. Triple artrodesis. 3.187
D) Dedos:
92. Anquilosis del primer dedo:
a) Articulación interfalángica. 599
b) Articulación metatarso falángica. 994
c) Anquilosis de las dos articulaciones. 1.533
93. Anquilosis de cualquiera de los demás dedos. 599
94. Anquilosis de dos dedos. 731
95. De tres dedos de un pie. 994
96. De cuatro dedos de un pie (en el caso de anquilosis de los cinco dedos, el pulgar se valorará aparte). 1.186
Nota. Serán aplicables a las anquilosis de las extremidades inferiores las normas señaladas para las de los miembros superiores.
3.º Rigideces articulares
A) Rodilla:
97. Flexión residual entre 180 y 135 grados. 2.384
98. Flexión residual entre 135 y 90 grados. 1.450
99. Flexión residual superior a 90 grados. 731
100. Extensión residual entre 135 y 180 grados. 1.030
B) Articulación tibioperonea astragalina:
101. Disminución de la movilidad global en más del 50 por 100. 2.552
102. Disminución de la movilidad global en menos del 50 por 100. 1.186
C) Dedos:
103. Rigidez articular del primer dedo. 515
104. Del primero y segundo dedos. 815
105. De tres dedos de un pie. 863
106. De cuatro dedos de un pie. 1.102
107. De los cinco dedos de un pie. 1.533
4.º Acortamientos
108. De 2 a 4 centímetros. 1.366
109. De 4 a 10 centímetros. 2.899
VI. Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores
110. Según las características de las mismas y, en su caso, las perturbaciones funcionales que produzcan. 647 a 2.552

Se actualiza conforme al anexo de la Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, según establece su art. único. Ref. BOE-A-2023-10874#au

Se actualiza, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el art. único y anexo de la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2013-892.

Se actualiza por el art. único y anexo de la Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2005-6498.

Véase el art. único de la Orden de 16 de enero de 1991, Ref. BOE-A-1991-1400, en cuanto que actualiza las cuantías de las indemnizaciones.

Se modifican los números 11, 14 y 15 por el art. único de la Orden de 5 de abril de 1974, en la redacción dada por el art. único de la Orden de 11 de mayo de 1988. Ref. BOE-A-1988-13686.

Se modifica por el art. único de la Orden de 5 de abril de 1974. Ref. BOE-A-1974-641.

Redactados los números 17, 88, 69 y 70 conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 190, de 9 de agosto de 1969, Ref. BOE-A-1969-1003 y 264, de 4 de noviembre de 1969. Ref. BOE-A-1969-1277.

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