Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos

Rango Orden
Publicación 1970-03-07
Estado Vigente
Departamento Ministerio del Aire
Fuente BOE
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De acuerdo con lo previsto en el artículo segundo, párrafo tercero del Decreto 990/1969, de 9 de mayo, y en virtud de las atribuciones concedidas a este Ministerio por el artículo sexto del mismo Decreto, se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos que a continuación se insertan:

ESTATUTOS GENERALES DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS AERONAUTICOS

CAPITULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución.
a)

En cumplimiento del Decreto 990/1969, de 9 de mayo, del Ministerio del Aire («Boletín Oficial del Estado» número 131, de 2 de julio de 1969), se constituye el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, que dependerá a los efectos gubernativas y administrativos directamente del Ministerio del Aire, y su duración será ilimitada.

Definición.

b)

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos es una Corporación de carácter oficial con personalidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades. Gozará, como consecuencia, del rango y preeminencia de las Corporaciones de Derecho público a todos los efectos civiles y administrativos.

Artículo 2. Alcance.
a)

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos estará integrado por todos los Ayudantes de Ingenieros Aeronáuticos, Peritos Aeronáuticos y los Ingenieros Técnicos Aeronáuticos que por estudios o convalidaciones adquieran las nuevas titulaciones previstas por el Decreto del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 13 de noviembre de 1969.

b)

La colegiación será obligatoria para todos los titulados citados que se dediquen al ejercicio libre de su profesión, y voluntaria a los que lo hagan al servicio del Estado.

Artículo 3. Representación oficial.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos es la única Entidad oficial para ostentar la representación colegiada, con personalidad propia para elevar a los poderes públicos y autoridades los problemas y aspiraciones de la profesión libre de estos titulados.

Artículo 4. Del libre ejercicio de la profesión.

A los efectos de aplicación del Decreto y los presentes Estatutos, se consideran trabajos profesionales de índole privada o particular de los Ayudantes, Peritos e Ingenieros Técnicos de las ramas aeronáuticas:

a)

Los que se realicen al amparo de sus títulos profesionales en cualquiera de las actividades para que facultan dichos títulos, con excepción de los correspondientes a cargos no eventuales del Estado, Provincia, Municipio, Organismos autónomos u Organización Sindical.

b)

Cualquier otra actividad en la que se aduzca, exhiba o utilice por su autor la condición de titulado aeronáutico, salvo aquellos inherentes al cargo oficial que desempeñe.

Artículo 5. Sede oficial.

La sede oficial del Colegio radicará en Madrid, sin perjuicio de establecer en su día, si procede, Delegaciones Regionales.

Artículo 6. Ambito.

El ámbito del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos abarcará la totalidad del territorio nacional.

Artículo 7. Composición del Colegio.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos estará compuesto por todos los colegiados, ya sean de honor o de número, según el capítulo XI.

Los órganos del Colegio serán el Decano Presidente, la Junta directiva y la Junta general.

CAPITULO II. Fines del Colegio

Artículo 8. Fines fundamentales.

A título enunciativo y no limitativo se enumera:

a)

Ostentar en forma exclusiva y plena la representación colegiada de los Ingenieros Técnicos Aeronáuticos ante los poderes públicos y autoridades de toda clase.

b)

Cooperar al fomento de la profesión de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos en sus funciones económicas, sociales y profesionales.

c)

Colaborar con los poderes públicos, presentando ante la Administración y de acuerdo con la Ley las propuestas que estimen convenientes en materia de su competencia, así como emitir cuantos informes le sean pedidos por Corporaciones oficiales o Entidades privadas o particulares, tanto de carácter técnico como referente a los asuntos relacionados con los fines propios del Colegio, e informar al Ministerio del Aire, muy especialmente, en todo aquello en que fuese pedida su opinión.

d)

Organizar los servicios necesarios para el visado en los trabajos profesionales y cobra de honorarios en los casos de aplicación, de acuerdo con el Decreto 1998 de 19 de octubre de 1961.

e)

Organizar y desarrollar los medios para cubrir la previsión de protección, beneficencia y Seguridad Social que se estimen más convenientes para los colegiados y sus familiares.

f)

Velar por el prestigio de la profesión y representar y defender los legítimos derechos e intereses profesionales, exigiendo con el máximo rigor el cumplimiento de las normas de ética y moral.

g)

Impedir e incluso perseguir ante los Tribunales de Justicia a aquellos que, sin poseer el debido título traten de ejercer las funciones que competen exclusivamente a los titulados de esta rama, y a los que, poseyéndolo, no se atengan, en cumplimiento de su labor profesional, a los requisitos legales establecidos al efecto.

h)

Determinar las incompatibilidades de orden moral o social que puedan presentarse a los colegiados en el ejercicio de la profesión.

i)

Exponer al Ministerio del Aire los casos de presumible incompatibilidad que puedan afectar a los Ingenieros Técnicos Aeronáuticos al servicio de la Administración Central, Provincial o Municipal, en consecuencia de su actividad profesional en la esfera privada o por otras razones de orden moral a social.

j)

Cooperar con la Administración de Justicia y demás Organismos oficiales en la designación de los colegiados que hayan de realizar informes, dictámenes, tasaciones u otras actividades oficiales.

k)

Facilitar a los colegiados el ejercicio de su profesión en la esfera privada.

l)

Legalizar y visar trabajos dictámenes, informes, peritaciones, asesoramientos, etc., que sean de competencia profesional en la esfera libre de la profesión

m)

Ejercer las medidas disciplinarias relativas a los colegiados, sancionando sus faltas con las correcciones leves o medidas que se señalen y elevando al Ministro del Aire, con su informe, las que envuelvan suspensión en el ejercicio de la profesión por más de seis meses.

CAPITULO III. De los recursos económicos del Colegio

Artículo 9. Recursos ordinarios.

Los recursos ordinarios del Colegio serán los siguientes:

a)

Cuotas de entrada de los colegiados.

b)

Cuotas ordinarias y extraordinarias de los colegiados.

c)

Un porcentaje segregado de los ingresos profesionales por proyectos y trabajos particulares realizados por los colegiados, que cobrará directamente el Colegio en representación de dichos titulados y en la forma que se indique en el Reglamento.

d)

Los ingresos que puedan obtener por sus propios medios, tales como los debidos a publicaciones, impresos, inscripciones, así como los importes de las certificaciones, dictámenes, asesoramiento y análogos solicitados del Colegio y realizados por éste.

e)

Las rentas y frutos de los bienes y derechos de todas clases que posea el Colegio.

Artículo 10. Recursos extraordinarios.

Los reclusos extraordinarios del Colegio podrán ser los siguientes:

a)

Las subvenciones, donativos o aportaciones que le concedan por el Estado, Corporaciones oficiales, Entidades de cualquier clase y particulares.

b)

Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

c)

Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

Todos los recursos extraordinarios precisarán para ser percibidos la previa aprobación de la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 11. Fijación de recursos.
a)

La Junta General del Colegio fijará anualmente la cuota de entrada de los colegiados de número, el porcentaje de los honorarios de trabajos particulares y las cuotas extraordinarias que eventualmente puedan aconsejar las necesidades del Colegio.

b)

La Junta directiva fijará anualmente las cuotas periódicas ordinarias de los colegiados y la forma de pago de la cuota de entrada fijada por la Junta general.

CAPITULO IV. Junta general

Artículo 12.

La Junta general de colegiados comprende a todos los colegiados de número y asume la máxima autoridad del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

Las demarcaciones o Entidades que tengan Delegación de la Asociación de Ingenieros Técnicos y aquellas que así lo acuerde el Colegio podrán designar un representante para su asistencia a la Junta, el cual lo hará provisto de un acta en la que habrán de constar los nombres y apellidos de cada uno de los colegiados que representa, para que sean computados al adoptarse los acuerdos.

Artículo 13. Atribuciones.

Será de competencia a la Junta general ordinaria la discusión y aprobación, en su caso:

a)

Del acta de la sesión anterior.

b)

De la Memoria presentada por la Junta directiva del Colegio resumiendo la actuación de la misma desde la Junta ordinaria anterior.

e)

De la aprobación de presupuesto y cuentas del año,

c)

De la cuantía de la cuota de entrada y reincorporación, así como las extraordinarias que se acuerden.

e)

Del descuento sobre los honorarios por trabajos particulares efectuados por los colegiados.

f)

De los asuntos y proposiciones que entren en el orden del día, o de aquellos que sean propuestos por un grupo de colegiados no inferior al 20 por 100 de los presentes y representados.

g)

La implantación de servicios corporativos y cuotas de previsión.

h)

De las modificaciones que estimen deban introducirse en estos Estatutos.

i)

De sancionar las medidas disciplinarias relativas a las faltas cometidas por los colegiados impuestas por la Junta directiva.

j)

De las demás facultades que se deducen del articulado de estos Estatutos, tales como enajenación de bienes, disolución del Colegio, etc.

Artículo 14. Reuniones.

Las reuniones podrán ser de dos clases: Ordinarias y extraordinarias.

Las reuniones ordinarias serán convocadas por la Junta directiva cada año, con quince días de anticipación corno mínimo.

Las reuniones extraordinarias se convocarán cuando lo acuerde la Junta directiva o lo soliciten por escrito, como mínimo, el 60 por 100 de los colegiados, exclusivamente para el fin concreto que se señale,

La Junta, tanto en reuniones ordinarias como extraordinarias, se constituirá con la asistencia de todos los colegiados, siendo necesario para la validez de sus acuerdos, en primera convocatoria, la concurrencia de un 50 por 100 de los colegiados entre presentes y representados a excepción de cuando se trate de modificación de los Estatutos, para lo que se necesitará la mitad más uno de los colegiados como mínimo.

Para constituirse en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes entre presentes y representados.

Artículo 15. Convocatorias.

Las convocatorias para las reuniones de la Junta general del Colegio se harán por escrito firmado por el Secretario, por orden del Decano-Presidente con quince días de anticipación, por lo menos, e irán acompañadas del orden del día correspondiente.

No podrá ser tratado asunto alguno que no figure consignado en dicho orden del día, salvo caso previsto en el artículo 13 f).

Los colegiados cursarán al Decano-Presidente, en tal caso con la debida antelación durante la sesión, los asuntos que por su iniciativa pueden discutirse en la Junta general del Colegio.

Artículo 16. Acuerdos.

Los acuerdos de la Junta general serán tomados por mayoría de votos de los asistentes a la misma o que se hallan debidamente representados.

Las votaciones serán secretas cuando lo pidan por lo menos el 20 por 100 de los colegiados presentes o representados, a juicio del Decano-Presidente. Los acuerdos tomados por la Junta general obligan a todos los colegiados.

Artículo 17. Actas de las reuniones.

Se levantarán actas de las reuniones y se extenderán en el libro correspondiente, firmado por el Decano-Presidente y el Secretario.

CAPITULO V. Junta directiva

Artículo 18. Composición.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos estará regido por una Junta directiva y los Delegados citados en el artículo 12, si en su día éstos fueron creados. La Junta directiva está compuesta por los siguientes miembros: Decano-Presidente Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Contador, Tesorero y como Vocales uno por especialidad aeronáutica.

Artículo 19. Atribuciones.

La Junta Directiva del Colegio tendrá las siguientes atribuciones:

a)

Cuidar de que se cumplan los Estatutos del Colegio y cuantos acuerdos tome la Junta general.

b)

Prestar su cooperación a las autoridades obligando a los colegiados al cumplimiento de las disposiciones que les afecta como tales.

e)

Defender los derechos profesionales ante los Poderes públicos, Tribunales y demás Entidades oficiales, públicas o privadas de la Nación.

d)

Promover cerca de las autoridades y jerarquías de la Nación aquellas cuestiones que juzguen beneficiosas para la profesión o para el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

e)

Elevar a los altos Organismos del Estado, Provincia o Municipio las propuestas emanadas del Colegio.

f)

Acordar la reunión de la Junta general, ya sea ordinaria o extraordinaria, señalando lugar, día y hora y orden del día para las sesiones.

g)

Nombrar Comisiones de Trabajo.

h)

Acordar toda clase de gastos e ingresos dentro de los que figuran en el presupuesto aprobado por la Junta general.

i)

Conocer los presupuestos y las cuentas anuales que presente el Tesorero, elevándolas para su aprobación a la Junta general.

j)

Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los colegiados.

k)

Fijar la retribución del personal técnico y administrativo. Todos los demás serán honorarios.

l)

Decidir sobre la admisión de miembros en el Colegio

m)

Ejercer facultades disciplinarias a los colegiados.

n)

Promover o ejercitar, según proceda, las acciones pertinentes para impedir el ejercicio de la profesión a quienes no reúnan las condiciones de orden legal establecidas al efecto y denunciar, en su caso, ante las autoridades y Tribunales de Justicia competentes.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.