Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 170, de 17 de julio de 1972. Ref. BOE-A-1972-1054.
Ilustrísimo señor:
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Orden de 13 de octubre de 1965, que aprobó los Estatutos vigentes del citado Colegio, ha elevado a esta Presidencia del Gobierno propuesta de modificación de estos Estatutos, que fué aprobada en la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto en 18 de enero de 1971.
Esta Presidencia del Gobierno, conforme en lo sustancial con la aludida propuesta, ha acordado aprobar los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía que se insertan a continuación.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 18 de junio de 1972.
CARRERO
Ilmo. Sr. Director general de Servicios.
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Art. 1. Naturaleza y objeto.
El Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía es una corporación de derecho público, con plena capacidad jurídica, civil y administrativa, para la representación y defensa de la profesión. Su sede radica en Madrid, relacionándose con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Fomento.
Art. 2. Régimen del ejercicio.
El ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en topografía se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley 16/1989, de 17 de julio, sobre Defensa de la Competencia, modificada por la Ley 52/1999, de 28 de diciembre, y Ley 3/1991, de 10 de enero, sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional continuarán rigiéndose por la legislación general y específica sobre la ordenación sustantiva propia de la profesión.
Art. 3. Alcance.
El Colegio agrupa a los ingenieros técnicos en topografía que practiquen el ejercicio profesional, siendo requisito indispensable la colegiación en esta corporación oficial para poder ejercer legalmente la profesión.
Cuando la profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno sólo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal para ejercer en todo el territorio del Estado.
Art. 4. Emblema y patronazgo.
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía tiene como emblema el siguiente:
Una mira y un jalón en ángulo de 45o, cortados en su parte superior por una corona real.
La mira estará situada a la izquierda y el jalón a la derecha, vistos desde dentro del escudo.
Delante de este motivo aparece un taquímetro-teodolito.
Y todo ello rodeado por dos ramas arqueadas, convergentes de abajo a arriba, la de la izquierda de hojas de roble y la de la derecha de hoja de laurel, vistas desde dentro del escudo. El emblema se reflejará en la medalla corporativa a utilizar por todos los miembros de la Junta de Gobierno en los actos oficiales, y circunstancias de honor y protocolo.
El Colegio Nacional se coloca bajo el patrocinio de San Isidoro de Sevilla.
Art. 5.
Se entenderá por ejercicio de la profesión la dedicación a funciones, trabajos y actividades relacionadas con las atribuciones, facultades, derechos y prerrogativas que las disposiciones legales otorgan al título, así como cualesquiera otras en las que se aduzca, exhiba o utilice la condición de Ingeniero Técnico en Topografía, Perito Topógrafo, Topógrafo u otra análoga que pudiera inducir a error, tanto libremente como al servicio de Empresas, Entidades, Corporaciones, Sociedades, explotaciones, industrias o negocios relacionados con la especialidad de la Topografía.
Art. 6. Composición del Colegio.
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicas en Topografía estará compuesto por todos los colegiados, incluidos los que lo sean de honor.
Estará regido en primer grado por la Junta General de Colegiados; en segundo, por la Junta de Gobierno del Colegio, y en tercero, por el Decano.
CAPÍTULO II. Fines del Colegio
Art. 7. Enunciación de fines.
En tanto el Colegio constituya la corporación representativa de la profesión con carácter nacional, tendrá como fines, entre otros que legalmente le puedan corresponder, los siguientes:
Asesorar a las Administraciones públicas, corporaciones oficiales, personas o entidades y a los colegiados, en todos aquellos asuntos que, directa o indirectamente, afecten a la profesión de ingeniero técnico en topografía, emitiendo informes, resolviendo consultas o actuando en arbitrajes técnicos y económicos, que pudieran serle solicitados o acuerde formular a iniciativa propia.
Informar, cuando sea requerido para ello, en las modificaciones de la legislación vigente, en cuanto se refiere a la profesión de ingeniero técnico en topografía.
Cooperar con la Administración de Justicia y demás organismos oficiales en la designación de ingenieros técnicos en topografía que hayan de realizar informes, dictámenes, tasaciones, peritaciones u otras actividades profesionales, a cuyo efecto se facilitarán periódicamente a tales organismos las relaciones de colegiados correspondientes.
Velar por los derechos y deberes de los colegiados, defendiéndoles debidamente, sobre todo en las cuestiones que afecten al interés general de la profesión, especialmente las que se deriven de las disposiciones legales vigentes, interviniendo en todo momento para que no se desconozca ni se dificulte su ejercicio.
Comparecer ante los Tribunales de Justicia por sustitución de los colegiados, ejercitando las acciones procedentes en reclamación de los honorarios devengados, cuando lo soliciten libre y expresamente, hayan cumplido con lo establecido en los presentes Estatutos y exista presupuesto aceptado, hoja de encargo o contrato.
Ostentar la representación de la Ingeniería Técnica Topográfica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, apartado 3, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, ante los Tribunales de Justicia, poderes públicos y autoridades de toda clase, sin perjuicio de la representación que correspondiera en el caso de que se creasen Colegios de la profesión dentro del ámbito territorial de las Comunidades Autónomas, al amparo de su legislación en esta materia.
Velar por el prestigio, independencia y decoro de la profesión, tanto en las relaciones mutuas de los colegiados como en las que mantengan con las autoridades, entidades y particulares, exigiendo a los colegiados el estricto cumplimiento de las normas de ética y moral profesional.
Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
Visar los trabajos de los colegiados ; exigir, con carácter obligatorio, el visado en los trabajos profesionales de los mismos, tanto si actúan de manera individual como asociada, por cuenta propia o contratados al servicio de empresas o sociedades.
Esta obligatoriedad de visado se hace extensible a los trabajos profesionales realizados por los colegiados para las Administraciones públicas, cuando éstas, total o parcialmente, remuneren dichos servicios en concepto de honorarios profesionales.
El visado es un acto colegial de control profesional que comprende la acreditación de la identidad del colegiado, la no existencia de incompatibilidad legalmente establecida y el no estar sujeto a sanción disciplinaria que impida su realización. Asimismo, supone la comprobación de la correcta presentación e integridad de la documentación del trabajo.
La resolución colegial, otorgando el visado de los trabajos profesionales presentados o denegándolos, deberá adoptarse en el plazo de diez días a partir de su presentación. Si el trabajo adoleciera de defectos subsanables a efectos del visado, se le concederá al colegiado un plazo de diez días para su corrección, transcurridos los cuales se iniciará el cómputo del plazo para el otorgamiento o denegación del mismo. La denegación sólo podrá tener lugar por no reunir el colegiado las condiciones estatutarias requeridas, por incompatibilidad legalmente establecida o por incorrección en su contenido formal de la documentación técnica objeto del visado, de conformidad con la normativa establecida.
La resolución colegial denegatoria del visado, motivada y razonada, se notificará a los interesados en el plazo de diez días, y deberá contener el texto íntegro del acuerdo adoptado. En la notificación a los interesados se indicará, además, si la resolución es o no definitiva en vía colegial y, en su caso, la expresión de los recursos que contra aquel acuerdo procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
En ningún caso el visado comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, y establecer condiciones de su percepción a través del Colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota de encargo que los colegiados deberán presentar a los clientes.
Fomentar el perfeccionamiento cultural y científico de los profesionales.
Promover y cooperar el fomento de la profesión en sus funciones económicas, sociales o de cualquier otro género.
Cooperar con las Escuelas de Ingeniería Técnica Topográfica en el desarrollo de las labores científicas y profesionales relacionadas con la especialidad, contribuyendo a obtener el máximo nivel de los ingenieros técnicos en topografía.
Contribuir a todo aquello que tienda a la mejora de la profesión y al perfeccionamiento de las técnicas topográfica y cartográfica.
Organizar y desarrollar la previsión social entre los colegiados cuando las circunstancias de orden económico lo aconsejen.
Informar a los colegiados en todos los asuntos de interés general que profesionalmente les puedan afectar.
Cualesquiera otros fines que acuerde la Junta de Gobierno o la Junta General de Colegiados, siempre que guarden relación con la profesión y no se opongan a las disposiciones legales vigentes.
CAPÍTULO III. De las Juntas generales de colegiados
Art. 8.
La Junta general es la reunión, presidida por el Decano, de todos los colegiados para expresar la voluntad del Colegio, siendo los acuerdos adoptados por la misma de obligado cumplimiento para la Junta de Gobierno y para todos y cada uno de los colegiados.
Art. 9.
Los colegiados podrán asistir a la reunión personalmente o delegando su voto por escrito, amplio o concreto, en un representante, que habrá de tener inexcusablemente la condición de colegiado.
A los efectos oportunos sólo se admitirán las representaciones que se entreguen al señor Secretario general hasta cuarenta y ocho horas antes de dar comienzo la Junta general.
Art. 10.
Las Juntas generales podrán ser de dos clases: Ordinarias y extraordinarias.
Tanto las Juntas generales ordinarias como las extraordinarias se constituirán con la asistencia de todos los colegiados, presentes y representados, siendo necesaria para la validez de sus acuerdos, en primera convocatoria, la concurrencia de la mayoría absoluta, entre presentes y representados. En segunda convocatoria, que deberá celebrarse después de pasada media hora de la anunciada, serán válidos los acuerdos, cualquiera que sea el número de asistentes y representados, a excepción de cuando se trate de modificación de los Estatutos, para lo que se necesitará, entre presentes y representados, una mayoría de dos tercios.
Junta general ordinaria
Las reuniones serán convocadas por la Junta de Gobierno dentro del primer bimestre de cada año, con quince días de anticipación como mínimo. Hasta el 15 de diciembre anterior todos los colegiados podrán remitir a la Junta de Gobierno propuestas para la Junta general ordinaria, que obligatoriamente serán incluidas en el orden del día de la convocatoria, si van avaladas con la firma de diez colegiados.
Junta general extraordinaria
Las reuniones se convocarán cuando lo acuerde la Junta de Gobierno y en el plazo máximo de treinta días, si lo solicitan por escrito, al menos, tres Delegaciones periféricas o eI 10 por 100 de los colegiados en escrito dirigido al Decano, explicando las causas que la justifiquen y los asuntos concretos a tratar.
Art. 11. Orden del día.
Será competencia de la Junta General ordinaria la discusión y aprobación, en su caso:
Del acta de la sesión anterior.
De la memoria anual de actividades presentada por la Junta de Gobierno.
De los presupuestos y cuentas del año.
De la cuantía de las cuotas de incorporación, anual y de las extraordinarias que se acuerden.
De los asuntos y proposiciones que entren en el orden del día.
De los ruegos y preguntas.
Art. 12. Convocatorias.
Las convocatorias para las reuniones de las Juntas generales ordinarias y extraordinarias se enviarán a todos los colegiados por escrito firmado por el Secretario general, de orden del Decano, con quince días de anticipación, por la menos, e irán acompañadas del orden del día correspondiente.
Art. 13. Orden de las reuniones.
No podrá ser tratado asunto alguno que no figure consignado en el orden del día.
Para discutir en Junta general un asunto o propuesta incluido en el orden del día, se tratará previamente si se toma en consideración. Para ello podrá hablar un colegiado a favor y otro en contra, pudiendo ambos replicar una sola vez, sin pasar de diez minutos cada intervención. A continuación, el Decano someterá a votación la toma en consideración del asunto propuesto.
Tomado en consideración un asunto, se procederá a discutirlo, pudiéndose consumir tres turnos a favor y tres en contra por los colegiados que previamente hayan solicitado hacer uso de la palabra. Cada uno de los intervinientes tendrá derecho a ejercitar por una sola vez el derecho de réplica, sin que las mismas puedan consumir más de cinco minutos, ni más de quince cada una de los turnos a favor y en contra; el Decano podrá ampliar discrecionalmente este último tiempo, así como privar del uso de la palabra a quien se conduzca de manera poco respetuosa y en caso de reiteración expulsarlo de la sala.
Los miembros de la Junta de Gobierno, los componentes de Comisiones nombrados con algún fin especial, cuya gestión se discuta, los autores de las proposiciones y los colegiados a cuya conducta afecten de manera directa y personal las proposiciones sometidas a deliberación, podrán hacer uso de la palabra con carácter preferente sin consumir turno.
Art. 14. Asistencia a las Juntas generales.
Los asistentes firmarán en un pliego antes de comenzar la sesión ante el Secretario general, haciendo constar su número de colegiado, así como el número de votos cuya representación ostente, con especificación de si son amplios o concretos, todo ello sin perjuicio de lo establecido a tal efecto en el artículo 9.º de los presentes Estatutos.
Art. 15. Acuerdos.
Los acuerdos en las Juntas Generales serán tomados por mayoría de votos de colegiados asistentes y debidamente representados.
Las votaciones serán secretas cuando lo pidan, por lo menos, el 20 por 100 de los colegiados presentes y representados o cuando se refieran a cuestiones cuya índole lo aconseje, a juicio del Decano. Los acuerdos adoptados por la Junta General obligan a todos los colegiados.
Se levantarán actas de las reuniones y se extenderán en un libro especial, firmándolas el Decano y el Secretario general, remitiendo una copia de las mismas al órgano de la Administración General del Estado al que corresponda la relación con el Colegio.
CAPÍTULO IV. De la Junta de gobierno
Art. 16. Definición.
La Junta de Gobierno es el órgano rector ejecutivo del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.
Art. 17. Composición.
La Junta de Gobierno estará compuesta por el Decano, Vicedecano, Secretario general, Tesorero general, Contador-Bibliotecario y seis Vocales nacionales. Todos ellos, salvo dos Vocales cómo máximo, preceptivamente deberán estar domiciliados en Madrid.
Art. 18. Atribuciones.
La Junta de Gobierno asumirá la plena dirección y administración del Colegio para la consecución de sus fines. De una manera expresa le corresponde:
Con relación a los colegiados:
Resolver sobre la admisión de los que deseen incorporarse al Colegio, pudiendo, en caso de urgencia, delegar esta facultad en el Decano y Secretario general, cuya decisión será provisional hasta que sea sometida a la ratificación de la Junta.
Repartir equitativamente las cargas entre los colegiados, fijando las cuotas ordinarias que procedan.
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