Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de mantenimiento, arrendamiento y programas

Rango Decreto
Publicación 1973-10-18
Estado Vigente
Departamento Presidencia del Gobierno
Fuente BOE
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La frecuencia con que la Administración se ha visto precisada en los últimos años a celebrar contratos referidos a los equipos, sistemas u otros aspectos del tratamiento automático de la información, exige que se adopten medidas con el fin de ordenar este nuevo sector de la contratación pública. Por ello se ha estimado que lo más oportuno, en una primera fase, era utilizar los cauces que ofrece la vigente legislación reguladora de los contratos públicos.

Procedía, pues, redactar un pliego de cláusulas administrativas generales, a tenor de lo dispuesto en el artículo treinta y cuatro del Reglamento General de Contratación del Estado. Asimismo, ha resultado conveniente completar esta regulación con preceptos que inciden en aspectos de competencia y procedimiento.

El régimen contractual introducido por el presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo ochenta y ocho de la Ley de Contratos del Estado. ha de ser de aplicación por la esencial identidad de los aspectos que contempla. a la Administración Civil del Estado, centralizada e institucional, previéndose las necesarias autorizaciones para proceder a su adaptación a la Administración Militar y a la Local.

En su virtud, a propuesta de los Ministros interesados, de conformidad con los informes preceptivos, con el de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y con el dictamen del Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y tres,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se aprueba el adjunto «Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de su mantenimiento, arrendamiento y programas».

Artículo segundo.

Se regirá por el Pliego de cláusulas administrativas generales la contratación de los equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus programas o los servicios conexos con los mismos, por parte de los Departamentos de la Administración Civil del Estado o por los Organismos Autónomos definidos en el artículo segundo de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, cualquiera que fuere el específico régimen jurídico de éstos.

Artículo tercero.

La inclusión en los pliegos particulares de estipulaciones contrarias a las reglas del adjunto pliego de cláusulas administrativas generales requerirá el previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Artículo cuarto.

Los pliegos particulares serán redactados por el Departamento ministerial u Organismo autónomo interesado y aprobados por la Dirección General del Patrimonio del Estado, previo informe de la Comisión Interministerial de Informática.

Artículo quinto.

La adquisición o el arrendamiento de programas por contrato independiente requerirá en todo caso el informe favorable de la Comisión Interministerial de Informática y se llevará a cabo por el procedimiento de adjudicación previsto en el pliego de cláusulas administrativas generales con respecto a los contratos de suministro.

Artículo sexto.

Uno. Los Departamentos ministeriales y los Organismos autónomos podrán encomendar a entes privados la realización de cualesquiera actividades relacionadas con el tratamiento de la información, o constitutivas del mismo, tales como asesoramiento técnico, estudios de análisis de procesos, preparación de archivos y procesamiento de datos.

Dos. La ejecución de tales actividades se adjudicará por el procedimiento de concurso, de acuerdo con las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación contenidas en el pliego de cláusulas administrativas generales con respecto a los contratos de suministro, previa aprobación del correspondiente proyecto por la Comisión Interministerial de Informática.

Tres. Podrá contratarse asimismo utilizando cualquiera de las modalidades previstas en los artículos doscientos uno y siguientes del Reglamento General de Contratación del Estado. la gestión de servicios públicos cuya prestación se lleve a cabo exclusiva o principalmente por medio de equipos para el tratamiento de la información, previa aprobación del correspondiente proyecto por la Comisión Interministerial de Informática.

Artículo séptimo.

Uno. La enajenación de los equipos para el tratamiento de la información que hubieran quedado anticuados o inservibles, compete al Departamento a que estuvieren afectados o al Organismo autónomo a cuyo patrimonio pertenecen.

Dos. La enajenación se hará por los trámites previstos en el Reglamento de la Ley del Patrimonio del Estado, sin perjuicio de lo que se dispone a continuación:

a)

El Departamento u Organismo autónomo elevará a la Comisión Interministerial de Informática un proyecto de enajenación.

b)

La Comisión Interministerial de Informática podrá aprobar el proyecto o elevar a la Dirección General del Patrimonio del Estado una propuesta de afectación, del equipo a otro Departamento o de adquisición del mismo por otro Organismo autónomo.

c)

En caso de que se procediere a la enajenación, si la primera subasta quedare desierta, el Departamento u Organismo autónomo podrá acordar la venta directa del equipo o su desguace.

Artículo octavo.

Será preceptivo el informe de la Comisión Interministerial de Informática como trámite previo a la celebración de los siguientes contratos:

Uno. Contratos por los que se hiciere entrega a la Administración de un equipo o sistema para el tratamiento de la información para su examen o uso por espacio de un plazo que excediere de un mes o implicare unos gastos de acondicionamiento de locales o análogos.

Dos. Donaciones a favor de la Administración de equipos o sistemas para el tratamiento de la información, antes de su aceptación por el órgano competente.

Tres. Contratos en que se ofreciere a la Administración a titulo de permuta un equipo o sistema para el tratamiento de la información.

Cuatro. Contratos por los que se cediere a la Administración temporalmente el uso gratuito de un equipo o sistema para el tratamiento de la información, cualquiera que fuere el clausulado. del contrato o acuerdo de cesión del equipo o sistema.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

La Presidencia del Gobierno establecerá unas bases uniformes a las cuales deberán ajustarse loe contratos que los Departamentos civiles o los Organismos autónomos concertaren con personal programador u operador no funcionario, así como los contratos cuyo objeto lo constituya le formación especializada del personal funcionario para desempeñar las tareas de analista, programador, operador y demás relacionadas con la informática.

Segunda.

La Presidencia del Gobierno, previo informe del Alto Estado Mayor, adaptará las normas del adjunto pliego general a la contratación de los Departamentos militares.

Tercera.

El Ministerio de la Gobernación adaptará las normas del adjunto pliego general a la contratación de las Corporaciones Locales.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de octubre de mil novecientos setenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno,

JOSÉ MARÍA GAMAZO Y MANGLANO

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y DE SU MANTENIMIENTO, ARRENDAMIENTO Y PROGRAMAS

I. NORMAS GENERALES

CLÁUSULA 1. Ámbito de aplicación

1.

A los efectos de la aplicación del presente pliego general, se entenderá por equipos para el tratamiento de la información. las máquinas o conjuntos de máquinas y dispositivos, interconectados o no, capaces de realizar las operaciones necesarias para preparar la utilización de la información a fines determinados, comprendiéndose entre tales máquinas y conjuntos de máquinas y dispositivos los siguientes:

a)

Máquinas de registrar o transcribir datos en soporte, de cualquier clase o naturaleza, con signos perforados, magnéticos, ópticos, gráficos u otros, legibles por unidades para la entrada o salida en un sistema.

b)

Máquinas de elaborar la información, a partir de los datos registrados por las máquinas a que se refiere el apartado a) anterior, o de los datos recibidos directamente por cualquier otro medio.

c)

Máquinas y elementos para emitir, transmitir o recibir datos a distancia por cualquier clase de red o vía.

2.

Se entenderá por programación, no sólo la secuencia de instrucciones de un algoritmo escritas en cualquier lenguaje y necesarias para llevar a cebo los trabajos, sino también su análisis, pruebas, estudio de los formatos de entrada y salida, y, en general, toda la preparación precisa para la puesta en marcha del servicio y realización de cuantos trabajos se especifiquen en los pliegos particulares.

3.

Se entenderá por sistema, o por sistemas para el tratamiento de la información, el conjunto formado por un equipo capaz de funcionamiento autónomo (unidad central de proceso, más elementos auxiliares y dispositivos de entrada y salida) y por el programa o programas y demás elementos necesarios para la realización de los trabajos definidos en los pliegos particulares.

CLÁUSULA 2. Supuestos de contratación

1.

Podrá contratarse el suministro de sistemas completos, o bien de equipos solamente, o sólo de la programación, o de programas en concreto.

2.

Los servicios de conservación, reparaciones y mantenimiento serán objeto de contrato separado o clausulado independiente, aunque traigan su origen del concurso de adquisición o arrendamiento del equipo o sistema.

3.

La formación especializada del personal podrá ser objeto de contratación separada de acuerdo con las bases ,que a tal efecto establezca la Presidencia del Gobierno.

4.

Los suministros del material fungible cuya utilización fuere necesaria para el funcionamiento de los equipos se ajustarán a lo previsto en las normas de la legislación de contratos que regulan las adquisiciones de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

5.

Podrá contratarse con entes privados la realización de actividades relacionadas con el tratamiento de la información o constitutivas de éste.

6.

Asimismo podrá contratarse la gestión de servicios públicos, cuya prestación se lleve a cabo exclusiva o principalmente por medio de equipos para el tratamiento de la información.

7.

La construcción o acondicionamiento de locales y cuantas instalaciones, sean necesarias para el buen funcionamiento de los equipos, de acuerdo con las especificaciones requeridas por el adjudicatario de un sistema, será objeto de contrato independiente, conforme a las normas generales de los contratos de obras.

II. ADQUISICIÓN DE EQUIPOS O SISTEMAS

CLÁUSULA 3. Del contrato de suministro en general

1.

La adquisición de equipos o sistemas para el tratamiento de la información con destino a los Departamentos de la Administración Civil y Organismos Autónomos, se ajustará a las normas reguladoras del contrato de suministro contenidas en el Reglamento General de Contratación del Estado, a las prescripciones de los correspondientes pliegos particulares y en lo que no resulte válidamente modificado por éstos, al presente pliego general.

2.

Los contratos de suministro de equipos o sistemas para el tratamiento de la información se adjudicarán por el procedimiento del concurso público, salvo los supuestos en que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Contratos del Estado procediere la contratación directa.

3.

El valor límite a que alude el artículo 87, apartado 4, de la Ley de Contratos del Estado, se entenderá referido a la totalidad de los dispositivos, máquinas y programación cuya adquisición resultare del proyecto correspondiente, siempre que la configuración prevista fuere apta para realizar el tratamiento de la información con carácter autónomo y con un margen suficiente de eficiencia y rendimiento.

4.

El presupuesto máximo del suministro será fijado por la Administración sobre la base de lo previsto en el oportuno proyecto de mecanización de servicios.

CLÁUSULA 4. Bases del concurso

1.

En las adquisiciones de equipos o sistemas para el tratamiento de la información por concurso de suministro, los pliegos particulares definirán las necesidades que el Departamento u Organismo aspire a satisfacer mediante su aplicación.

2.

Las necesidades a satisfacer se definirán con referencia a una descripción detallada de los servicios, procesos o trabajos que se pretendan realizar con el equipo, según lo previsto en el proyecto de mecanización redactado conforme a la Orden de la Presidencia del Gobierno de 23 de noviembre de 1972.

3.

Los licitadores podrán presentar una o varías ofertas especificas de configuración de equipo y programación capaces de satisfacer las necesidades definidas por la Administración, detallando precios y especificaciones técnicas y descriptivas de los elementos componentes de cada oferta, así como el plazo de entrega.

4.

Asimismo los oferentes detallarán sus prestaciones en lo referente a revisiones preventivas, reparación y sustitución de piezas, suplencia del equipo en caso de averías, mejoras de programación y otras, expresando el plazo y canon por el que se comprometan al mantenimiento del equipo.

5.

Igualmente detallarán los planes de formación del personal necesario a cualquier nivel, indicando si ha de ser gratuita o mediante retribución, precisando en este último caso su importe.

6.

Además precisarán la asistencia técnica en horas-hombre a cada nivel, que se comprometan a prestar sin cargo específico y las tarifas que hayan de aplicarse al sobrepasar el mínimo ofrecido o al utilizarla en plazo superior al previsto.

CLÁUSULA 5. Adopción de tipos

1.

Siempre que la Comisión Interministerial de Informática emita informe favorable acerca de su procedencia podrán adoptarse tipos de elementos, dispositivos o máquinas, mediante concurso especial.

2.

El procedimiento del concurso se acomodará a lo dispuesto en las cláusulas que siguen, en todo lo que no se oponga a los restantes apartados de la presente cláusula.

3.

La definición de las características del tipo se formulará conforme a lo dispuesto en la precedente cláusula 4.

4.

La resolución por la que se adjudique el concurso deberá ser aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros.

5.

Adjudicado el concurso podrán adquirirse por concierto directo las unidades necesarias, sólo durante el ejercicio o ejercicios previstos en el pliego particular de bases de suministro.

6.

Asimismo las unidades del tipo adoptado sólo podrán sor adquiridas por concierto directo y dentro del ejercicio o ejercicios previstos, por el Departamento u Organismo autónomo cuyas necesidades hubieran condicionado la elección del tipo, sin que éste pueda ser hecho extensivo de oficio a otros Departamentos u Organismos autónomos.

7.

La adopción del tipo no creará para la Administración la obligación de adquirir un número mínimo de unidades.

8.

La vigencia del tipo adoptado será la prevista en el correspondiente pliego particular.

CLÁUSULA 6. Condiciones de aptitud de los licitadores

1.

Podrán presentar ofertas en los concursos de adjudicación de suministros de equipos para el tratamiento de la información las personas naturales o jurídicas que con plena capacidad de obrar no se encuentren comprendidas en ninguno de los casos de excepción que señala el, artículo 9.° de la Ley de Contratos del Estado.

2.

Los oferentes deberán acreditar documentalmente su identidad, personalidad, capacidad para contratar con la Administración, poder bastante, ausencia de toda condición inhabilitante al respecto y los requisitos a que se refiere el citado artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado cuando se trate de Empresas extranjeras.

CLÁUSULA 7. Formulación de ofertas

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