Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión
La disposición final tercera de la Ley ocho/mil novecientos setenta y dos, de diez de mayo, establece que el Ministerio de Obras Públicas redactaría un pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
Creada por Orden ministerial de veintidós de mayo de mil novecientos setenta y dos una Comisión para la redacción del mencionado pliego y concluidos sus trabajos, se han requerido los informes oportunos y dictámenes que, con carácter preceptivo, determine la citada disposición final tercera de la Ley ocho/mil novecientos setenta y dos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, previo informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de enero de mil novecientos setenta y tres,
DISPONGO:
Artículo primero.
Se aprueba el adjunto pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
Artículo segundo.
El presente pliego entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticinco de enero de mil novecientos setenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Obras Públicas,
GONZALO FERNÁNDEZ DE LA MORA Y MON
PLIEGO DE CLÁUSULAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE AUTOPISTAS EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Cláusula 1. Régimen jurídico.
Las concesiones administrativas de construcción, conservación y explotación de autopistas se regirán peculiarmente por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, y sus normas de desarrollo y complementarias, por las prescripciones del correspondiente pliego de cláusulas particulares y, en lo que no resulte válidamente modificado por éste, por el presente pliego. Con carácter supletorio será de aplicación la legislación de Contratos del Estado.
Cláusula 2. Conocimiento por parte del concesionario del contrato y sus normas reguladoras.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que formen parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento.
Cláusula 3. Órganos de la Administración.
A efectos de lo dispuesto en la normativa señalada en la cláusula en la cláusula 1 las menciones que la misma realice según los casos, a «Administración», «Administración contratante» o «Administración concedente», se entenderán referidas al Ministerio de Obras Públicas, cuyo titular resolverá definitivamente en vía administrativa cualesquiera cuestiones derivadas del contrato, a menos que tal competencia esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro Departamento ministerial o haya sido objeto de desconcentración o delegación.
Dicha autoridad podrá ejercer la potestad administrativa que le incumbe a través de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales y sus órganos integrantes.
CAPÍTULO II. Actuaciones preparatorias
Cláusula 4. Puntos a contemplar por los pliegos particulares.
A toda convocatoria de concurso para la adjudicación de la concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de autopistas precederá la aprobación por el Ministerio de Obras Públicas de los pliegos de bases del concurso y de cláusulas particulares.
El pliego de bases del concurso deberá contemplar los siguientes puntos:
Servicio objeto del concurso y características del mismo.
Información a facilitar por el Ministerio de Obras Públicas a los posibles licitadores para su examen, que incluirá el anteproyecto de las obras aprobado por el mismo Departamento, así como el pliego de cláusulas particulares a que deberá sujetarse la concesión.
Requisitos que hayan de reunir los concursantes.
Extremos que debe comprender la proposición y documentos que habrán de acomp ñarla.
Régimen de fianzas para concursar.
Forma y lugar de la presentación de las ofertas.
Acto de apertura de las ofertas.
Adjudicación del concurso.
El pliego de cláusulas particulares deberá contemplar los siguientes puntos:
Características espaciales, en su caso, de la Sociedad Concesionaria.
Régimen jurídico-administrativo específico de la concesión.
Beneficios tributarios y económico-financieros concretos de entre los mencionados en los artículos 12 y 13 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de que podrán disfrutar, en cada caso, los concesionarios, en las condiciones a que se refiere el artículo 11 de dicha Ley.
Determinación, en cada caso, de la cantidad a que se concretará el aval del Estado, durante la total gestión del concesionario, para garantizar los recursos ajenos procedentes del mercado exterior de capitales aplicados a los fines de la concesión, en cumplimiento del artículo 13, b) de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.
Porcentaje o cuantía sobre las cantidades avaladas o aseguradas, en concepto de comisión por otorgamiento del aval del Estado y prima de seguro de cambio, que el concesionario abonará al Estado de acuerdo con el artículo 15, b) de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.
Construcción de la autopista con indicación de plazos, características especiales que afecten, en su caso, a la realización de las obras, control y modificaciones de las mismas y comprobación y recepción de obras e instalaciones, así como su plazo de garantía.
Condiciones a cumplir para que la puesta en servicio de la autopista pueda efectuarse por tramos parciales, siempre que éstos constituyan por sí mismos unidades susceptibles de una utilización independiente, a que alude el artículo 22 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.
Forma en que el concesionario debe contratar total o parcialmente la realización de la obra cuando no la ejecute directamente, a la que alude el artículo 26, 2.º, de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.
Forma en que el concesionario debe contratar la gestión de los servicios complementarios comprendidos en las áreas de servicio, a que se refiere el artículo 27, 3.°, de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.
Explotación de la autopista con referencia a su entrada en servicio, tarifas y peajes, condiciones en que se prestará el servicio, áreas de servicio, control del tráfico, policía de la autopista y régimen de circulación.
Porcentaje o cuantías de las fianzas definitivas correspondientes a las fases de construcción y de explotación a que aluden los artículos 9.º y 14 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, y régimen de las mismas.
Alcance de las multas coercitivas que el Ministerio de Obras Públicas podrá imponer al concesionario que incumpla sus obligaciones, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, dentro de los límites establecidos por el artículo 138 del Reglamento General de Contratos.
Potestades de la Administración.
Derechos y obligaciones específicas del contrato.
Plazo máximo de la concesión.
Especificación, en su caso, de cualquier otra causa de suspensión temporal de la concesión a que se refiere el artículo 33, 3.º, de la Ley 8/1972 de 10 de mayo, además de las señaladas en los apartados 1.º y 2.º del mismo.
Especificación, en su caso, de cualquier otra causa de extinción y suspensión temporal de la concesión a que se refieren los artículos 32 y 33 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo,
Condiciones a cumplir en caso de procederse a la liquidación de la concesión a que alude el artículo 34 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.
Funciones específicas atribuidas, en su caso, a la Delegación del Gobierno que, además de las que especifique el pliego de condiciones generales, debe aquélla cumplir, según establece el artículo 36. 1, c), de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.
CAPÍTULO III. Otorgamiento de la concesión y formalización del contrato
Sección 1.ª Concursos
Cláusula 5. Convocatoria de concursos.
Corresponde al Ministerio de Obras Públicas convocar, en nombre del Estado español los concursos para la adjudicación de las concesiones administrativas de construcción, conservación y explotación de autopistas con arreglo a las condiciones que se establezcan en los correspondientes pliegos de bases.
Cláusula 6. Posibilidad de concursar.
Podrán presentar ofertas a los concursos las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no se hallen comprendidas en circunstancia alguna de las contenidas en los apartados uno al siete del artículo cuarto de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril.
Cláusula 7. Oferta.
Se entiende por oferta el conjunto de documentos formados por la proposición y su documentación complementaria, según se describe en las cláusulas 8 y 9.
Cláusula 8. Extremos que deben comprender las proposiciones.
En las proposiciones a presentar por los concursantes figurarán necesariamente los siguientes extremos, sin que en ningún caso puedan solicitarse beneficios distintos de los que figuren en los pliegos de cláusulas.
Una relación de los promotores, personas físicas o jurídicas, de la futura Sociedad concesionaria.
Sumisión a las disposiciones a que se alude en la cláusula 1.
Un proyecto de Estatutos de la futura Sociedad concesionaria en el que se definan todos aquellos extremos cuya concreción queda a la iniciativa particular y con sujeción a los principios que figuran en la sección 2.ª del capítulo III del presente pliego, así como los que pudieran imponerse en los pliegos particulares.
Las modificaciones o adiciones que supongan una mejora del anteproyecto, cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares lo recoja de manera clara, precisa e inequívoca, y en los términos que establezca.
Tales mejoras sólo podrán referirse a características estructurales de la obra, a su régimen de explotación y a las medidas tendentes a evitar los daños al medio ambiente y los recursos naturales, pero no a su ubicación.
A estos efectos, exclusivamente se considerarán mejoras en las características estructurales de la obra las que afecten a alguna de las siguientes:
1.ª Parámetros de trazado.
2.ª Tipología de enlaces previstos, sin alterar su ubicación y siempre que se mejore la funcionalidad de los movimientos que incorporan.
3.ª Áreas de servicio y mantenimiento.
En ningún caso, se admitirán como mejoras:
1.ª La realización de obras fuera del área de influencia de la autopista.
2.ª La realización de trabajos que, por sí solos, sean susceptibles de constituir contratos públicos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior al de los sujetos a regulación armonizada.
3.ª La realización de obras cuyo valor estimado exceda del 5 por 100 del valor estimado del contrato o para las que sea necesario expropiar una superficie que exceda del 5 por 100 de la prevista en el anteproyecto.
Un plan de realización de las obras en ritmo anual y tiempo máximo para su íntegra ejecución, entendiéndose por tal la construcción terminada en condiciones de inmediata puesta en servicio.
En el citado plan deberán expresarse los siguientes extremos referidos a los distintos tramos:
Plazo para la presentación de los proyectos de construcción.
Plazo para la iniciación de las obras.
Plazo para la terminación de las mismas.
Plazo para la apertura al tráfico.
En ningún caso la diferencia entre los plazos de iniciación de las obras y de presentación de los correspondientes proyectos de construcción será inferior a seis meses.
Volumen de inversión total previsto para la construcción de la autopista. Este concepto será entendido en su más amplia acepción y será calculado mediante la agregación de las siguientes partidas: costes de estudios técnicos y económicos, de proyectos, de expropiaciones e indemnizaciones y reposición de servicios y servidumbres, de construcción de las obras e instalaciones, de dirección y administración de obra, costes financieros durante el período de construcción y, en general, de todos los bienes, cualquiera que fuere su naturaleza, que sea necesario construir o adquirir por estar directamente relacionados con la autopista y que contribuyan a que ésta preste servicio.
Capital social previsto para la futura Sociedad, con expresión de cantidad y porcentaje que representa sobre la inversión total prevista para la construcción de la autopista. Este porcentaje no podrá ser inferior al límite que se determine en los pliegos de cláusulas particulares. Asimismo se hará mención expresa, en su caso, de la parte de capital social a suscribir por personas naturales o jurídicas de nacionalidad extranjera o de nacionalidad española residentes o domiciliadas fuera de España.
Cuantía de los recursos ajenos tanto nacionales como extranjeros, previstos para completar la financiación, con expresión de la proporción que guarden entre sí y que, en todo caso, habrá de ceñirse a los límites establecidos en los pliegos de cláusulas particulares.
Procedimientos y garantías ofertados para la obtención de los medios de financiación indicados en los puntos anteriores, de conformidad con lo que a este respecto se disponga en los pliegos particulares.
Plazos y cuantías porcentuales de los beneficios tributarios cuyo disfrute puede solicitar, en su caso, el concesionario, sin que estas cifras rebasen las que figuren en los pliegos de cláusulas particulares.
Plan de amortización, descompuesta por tramos susceptibles de explotación independiente, en su caso, a los efectos del artículo 13, apartado a), de la Ley 8/1972.
En este plan figurará de forma específica el régimen que el ofertante prevea para la amortización de las diferencias habidas en cada ejercicio, de la fase de explotación, entre los gastos totales producidos, incluidos los financieros, y los ingresos procedentes de la explotación. En los pliegos particulares se fijará el período máximo a que podrá extenderse la amortización de tales diferencias.
Cantidad para la que se solicita, en su caso, aval del Estado, de acuerdo con lo que establece el artículo trece, apartado b) de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sin rebasar las condiciones que figuren en los pliegos de cláusulas particulares.
Cuantías totales de los beneficios excepcionales cuya solicitud figura autorizada en los pliegos de cláusulas particulares y a los que hacen referencia los apartados e) y f) del artículo trece de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, así como los importes anuales en caso de entregas fraccionadas y las cuantías de reintegro e intereses a devengar con las condiciones que impongan los pliegos de cláusulas particulares.
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