Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles

Rango Decreto
Publicación 1973-04-18
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Justicia
Fuente BOE
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Los dieciséis años transcurridos desde la aprobación del Arancel de los Registradores Mercantiles, el alza del coste de vida en este mismo período de tiempo y el considerable aumento del gasto de mantenimiento de las oficinas de los Registros aconsejan una revisión ponderada de aquél.

Han surgido, además, nuevos supuestos no previstos en el Arancel vigente, tales como las Agrupaciones temporales de Empresas, la creación de Entidades urbanísticas colaboradoras, las inscripciones a que pueda dar lugar la acción concertada, etc. Todo ello hace obligada la puesta al día de la regulación vigente.

El nuevo texto sigue en líneas generales el vigente Arancel aprobado por Decreto de catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, si bien, en relación de las novedades apuntadas, su extensión supera ligeramente a la de aquél.

Recoge el nuevo texto la preocupación mutualista, que ya contiene el vigente, si bien estableciendo una moderada participación del funcionario calificador en los asuntos relativos a actos de cuantía superior a cien millones de pesetas.

Se estima, pues, que el nuevo Arancel flexibiliza y mejora sensiblemente el que por este Decreto se deroga.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y tres,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles, que entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo segundo.

Queda derogado, a partir de la fecha expresada en el artículo anterior, el Arancel de catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, así como cualquier otra disposición que se oponga al presente.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Justicia,

ANTONIO MARÍA DE ORIOL Y URQUIJO

ARANCEL DE LOS REGISTRADORES MERCANTILES

ASIENTOS DE PRESENTACIÓN Y CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

Número 1

Por el asiento de presentación de todo título o documento en el Registro Mercantil, cualquiera que sea el número de folios que comprenda, se devengarán 6,010121 euros.

Se sustituye la conversión a euros de la cuantía contemplada por el art. 16 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002. Ref. BOE-A-2002-12290.

Se convierte a euros la cuantía contemplada por el art. 16 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24394.

Número 2

Por el examen y consiguiente calificación, cuando se extienda nota de denegación o suspensión al pie del título, se percibirá el 10 por 100 del importe, que, en su caso, correspondería por la extensión del asiento solicitado, sin que los derechos por este concepto puedan exceder de 12,020242 euros. Si no se extendiera nota al pie del título presentado, a solicitud del presentante o interesado, no se devengará cantidad alguna, salvo que el resultado de la calificación se autorice por el Registrador en documento independiente, cuya copia se archivará en el Registro.

Si entablado recurso contra la calificación se declarare inscribible el documento, los derechos percibidos por este número del Arancel se deducirán de los que correspondan por el asiento practicado.

Cuando se extienda nota al pie del título, acreditativa de que el asiento ha sido previamente extendido en virtud de otro documento, se percibirán 1,202024 euros por cada título.

Se sustituye la conversión a euros de las cuantías contempladas en los párrafos primero y tercero por el art. 16 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002. Ref. BOE-A-2002-12290.

Se convierten a euros las cuantías contempladas en los párrafos primero y tercero por el art. 16 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24394.

Inscripciones y anotaciones

A. Comerciante individual.

Número 3

Por la inscripción o anotación de cada comerciante o empresario individual se percibirán 1,502530 euros, salvo que se consigne en la solicitud el valor en que el comerciante individual estime su empresa, en cuyo caso se devengarán los derechos del número 5 de este Arancel con arreglo a su cuantía.

Los asientos que se practiquen posteriormente en la hoja abierta a cada comerciante o empresario individual, incluso los de emisión de obligaciones u otros títulos, devengarán los derechos del número 5 de este Arancel con arreglo a su cuantía.

Se sustituye la conversión a euros de la cuantía contemplada en el párrafo primero por el art. 16 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002. Ref. BOE-A-2002-12290.

Se convierte a euros la cuantía contemplada en el párrafo primero por el art. 16 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24394.

B. Sociedades.

Véase el párrafo segundo del art. 36.1 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, en cuanto a la reducción en un 5 por 100 de los aranceles en determinados supuestos de cuentas de sociedades. Ref. BOE-A-2000-11836.

Número 4

Por la calificación, redacción del extracto del programa de fundación de una Sociedad anónima y depósito del mismo, en los términos establecidos por los artículos 18 de la Ley de Sociedades Anónimas y 106 del Reglamento del Registro Mercantil, se percibirán 3,005061 euros.

Se sustituye la conversión a euros de la cuantía contemplada por el art. 16 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002. Ref. BOE-A-2002-12290.

Se convierte a euros la cuantía contemplada por el art. 16 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24394.

Número 5

Por la inscripción o anotación de la constitución, absorción, fusión o transformación de cada Sociedad, así como por la emisión de obligaciones u otros títulos, se percibirán los derechos que se consignan en las siguientes escalas:

• Escala primera. Si la cuantía del derecho objeto de la inscripción o anotación no excede de 3.005,06 euros: 6,010121 euros.

• Escala segunda. Por lo que exceda de 3.005,06 euros hasta 30.050,61 euros: 0,10 %.

• Escala tercera. Por lo que exceda de 30.050,61 euros hasta 90.151,82 euros: 0,08 %.

• Escala cuarta. Por lo que exceda de 90.151,82 euros hasta 240.404,84 euros: 0,06 %.

• Escala quinta. Por lo que exceda de 240.404,84 euros hasta 601.012,10 euros: 0,038 %.

• Escala sexta. Por lo que exceda de 601.012,10 euros hasta 1.202.024,21 euros: 0,02 %.

• Escala séptima. Por lo que exceda de 1.202.024,21 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,009 %.

• Escala octava. Por lo que exceda de 6.010.121,04 euros, el 0,005 %.

En todo caso, el arancel global aplicable regulado en este número no podrá superar los 2.181,673939 euros.

Gozarán de la bonificación del 50 por 100 de los derechos que resulten por aplicación de las escalas de este número las Administraciones Públicas o sus organismos, en las inscripciones o anotaciones de las Entidades en que los mismos participen y en relación con el capital que en cada una de ellas les pertenezca.

En los anteriores supuestos previstos en este número se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el registrador mercantil. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los números siguientes en los que el arancel resulte de la aplicación de la escala prevista en este número 5 y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente.

Por la inscripción de la constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática que no tuvieren entre sus socios personas jurídicas ni un capital social superior a 30.000 euros y cuyo órgano de administración delimitado en los estatutos sociales se estructure como un administrador único, varios administradores solidarios, cualquiera que sea su número, o dos administradores mancomunados, se percibirá, por todos los conceptos, la cantidad fija de 100 euros. Dicha cantidad será, por todos los conceptos, de 40 euros cuando, además de los requisitos anteriores, el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia.

Se modifica por el art. 3.1 del Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17962.

Véase la disposición adicional 8.1.3 del Real Decreto-ley 8/2010 de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8228., que aplica una rebaja del 5% al importe de los derechos de los registradores.

Se sustituye la conversión a euros de las cuantías contempladas por el art. 16 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002. Ref. BOE-A-2002-12290.

Se convierten a euros las cuantías contempladas por el art. 16 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24394.

Se modifica la escala 8 y se añade un inciso final por el art. 36.3 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-11836.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 154, de 28 de junio de 2000. Ref. BOE-A-2000-12137

Número 6

Por la inscripción o anotación de la ampliación o reducción del capital se percibirán los derechos señalados en el número 5, tomando como base la parte del capital aumentado o reducido.

Por la inscripción o anotación de los sucesivos desembolsos del capital social, se percibirán igualmente los derechos del número 5, reducidos al 25 por 100 de su importe.

Por la inscripción del acuerdo de concesión a los Administradores de la facultad de ampliar el capital social o bien para emitir obligaciones, se percibirá la cuarta parte de los derechos que corresponderían por la inscripción de ampliación o emisión, con un máximo de 12,020242 euros.

Se sustituye la conversión a euros de la cuantía contemplada en el párrafo tercero por el art. 16 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002. Ref. BOE-A-2002-12290.

Se convierte a euros la cuantía contemplada en el párrafo tercero por el art. 16 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24394.

Número 7

a)

Por la modificación de los pactos sociales que no alteren la estructura social, cuando los instrumentos públicos indiquen cuáles son los pactos o artículos modificados, se percibirán 1,803036 euros por la primera modificación y 0,601012 euros más por cada uno de los restantes artículos modificados, sin que los derechos totales a percibir puedan exceder de la mitad de los que corresponderían con arreglo al número 5 por la constitución de la Sociedad, con un máximo de 12,020242 euros.

b)

Si en la escritura se transcriben de nuevo todos los estatutos sin indicar la extensión de las modificaciones, se percibirán además 1,803036 euros por derechos de cotejo del documento.

Se sustituye la conversión a euros de las cuantías contempladas por el art. 16 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002. Ref. BOE-A-2002-12290.

Se convierten a euros las cuantías contempladas por el art. 16 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24394.

Número 8

Por la inscripción o anotación del Sindicato de Obligacionistas se devengará la cuarta parte de los derechos del número 5 que correspondan a la emisión, con un máximo de 18,030363 euros.

Por la modificación de las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones entre la Sociedad y el Sindicato de Obligacionistas, así como por la de los Estatutos y Reglamentos por los que se rija el Sindicato, se devengarán los derechos señalados en el número 7.

Se sustituye la conversión a euros de la cuantía contemplada en el párrafo primero por el art. 16 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002. Ref. BOE-A-2002-12290.

Se convierte a euros la cuantía contemplada en el párrafo primero por el art. 16 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24394.

Número 9

a)

Por la inscripción de sucursales o agencias de Sociedades extranjeras se percibirán los derechos del número 5 sobre la base de la cuantía del capital que en cada una de aquéllas destinen a sus operaciones en España.

b)

Por la inscripción de sucursales, agencias o cualesquiera otras dependencias de Sociedades españolas se percibirá la mitad de los derechos del número 5 sobre la base del capital que se asigne a las mismas, con tope de 12,020242 euros.

c)

Por la inscripción de cierre de sucursales y demás dependencias a que se refieren los dos apartados precedentes se percibirá la mitad de los derechos que correspondan con arreglo a los mismos, con un límite máximo de 6,010121 euros.

Se sustituye la conversión a euros de las cuantías contempladas en las letras b) y c) por el art. 16 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002. Ref. BOE-A-2002-12290.

Se convierten a euros las cuantías contempladas en las letras b) y c) por el art. 16 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24394.

Número 10

Por la separación de socios colectivos, comanditarios o de responsabilidad limitada o la admisión de otros nuevos, siempre que ello no dé lugar a reducción o ampliación de capital, se devengarán los derechos del número 5 sobre la base del valor de la aportación o participación respectiva.

Número 11

Por la inscripción o anotación de la disolución de Sociedades se devengará la mitad de los derechos del número 5.

Número 12

Por la anotación preventiva de la demanda de impugnación de acuerdos sociales se devengará la mitad de los derechos del número 5 sobre la base de la cuantía de la impugnación, con un máximo de 12,020242 euros. Si el acuerdo impugnado no tuviese cuantía determinada, se devengarán 6,010121 euros.

Los mismos derechos devengarán las inscripciones de resoluciones judiciales declarando la nulidad de acuerdos sociales. Las anotaciones de las resoluciones judiciales que ordenen la suspensión de los acuerdos sociales impugnados devengarán la tercera parte de los derechos del párrafo primero de este número, con un máximo de 3,005061 euros.

Se sustituye la conversión a euros de las cuantías contempladas por el art. 16 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002. Ref. BOE-A-2002-12290.

Se convierten a euros las cuantías contempladas por el art. 16 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24394.

C. Disposiciones comunes a los comerciantes individuales y Sociedades.

Número 13

a)

Por la inscripción de autorizaciones, licencias maritales, renuncias, revocaciones, limitaciones, o ampliaciones de facultades, así como por los de nombramientos o revocación de consejeros, gerentes, censores de cuentas, administradores o personas que ostenten o desempeñen la gestión social u otros cargos sociales y la de comisarios de los sindicatos de obligacionistas 24,040484 euros. Por la inscripción de la aceptación de los cargos, si se realiza en documento independiente, 24,040484 euros.

b)

Por la inscripción de poderes o sustituciones a favor de un solo apoderado, 24,040484 euros y si el poder contuviera más de un apoderado 1,442429 euros más por cada uno, siempre que a los mismos se les concedan idénticas facultades; en caso contrario, se considerarán como varios poderes.

Se sustituye la conversión a euros de las cuantías contempladas por el art. 16 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002. Ref. BOE-A-2002-12290.

Se convierten a euros las cuantías contempladas por el art. 16 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24394.

Número 14

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