Ley 34/1976, de 4 de diciembre, sobre creación del Colegio Oficial de Físicos

Rango Ley
Publicación 1976-12-07
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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El desarrollo en nuestra Patria de las Ciencias Físicas, puesto de manifiesto en el número, de titulados salidos de nuestra Universidad y en la gran demanda de estos estudios, que ha obligado a establecer Secciones y Facultades de Ciencias Físicas en la casi totalidad de las Universidades españolas, hace que en estos momentos trabajen en la industria española buen número de titulados en Física, en diferentes ramas, que abarcan la electrónica, la óptica, la meteorología, la geofísica, la informática, la mecánica, la instrumentación científica, la física médica, la medicina nuclear, las centrales nucleares, etc., y toda la investigación anexa.

Por otra parte, las recientes Leyes de Minas y de Hidrocarburos reconocen la competencia profesional de Ios Licenciados en Ciencias Físicas.

Los Licenciados en Ciencias Físicas se han venido agrupando hasta el momento, y con carácter voluntario, en la Asociación Nacional de Físicos de España (ANFEI), pero parece llegado el momento de crear un Colegio Profesional de Licenciados y Doctores en Ciencias Físicas, como cauce necesario de integración para la defensa de los intereses profesionales de los Físicos, en igualdad de condiciones con otros profesionales universitarios.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero.

Se crea el Colegio Oficial de Físicos como Colegio profesional de los reconocidos en la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, que agrupará a los Licenciados y Doctores en Ciencias Físicas que deseen colegiarse en el mismo.

Artículo segundo.

A los efectos prevenidos en el número tres del artículo segundo de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, el Colegio Oficial de Físicos se relacionará con la Administración a través del Ministerio de Industria.

Artículo tercero.

Por el Ministerio de Industria se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo que en esta Ley se dispone.

Dada en Madrid a cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA

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