Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
La primera versión consolidada, que se ofrece como texto original, se corresponde con la de fecha 21 de junio de 2014, aunque el texto original se publicó en el BOE de 1 de julio de 1977. Ref. BOE-A-1977-14944.
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 308, de 26 de diciembre de 1977. Ref. BOE-A-1977-31020.
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación por Decreto de once de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco del Reglamento de Banderas, Insignias y Distintivos y la necesidad de su actualización ante las nuevas circunstancias, autoridades y organización, se hace precisa la aprobación de un nuevo Reglamento relativo a Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de enero de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Artículo primero.
Se aprueba el adjunto Reglamento de Banderas y Estandarte, Guiones, Insignias y Distintivos.
Artículo segundo.
Se derogan las siguientes disposiciones:
Decreto de 2 de febrero de mil novecientos treinta y ocho («Boletín Oficial del Estado» número cuatrocientos setenta, del tres de febrero de mil novecientos treinta y ocho).
Orden de dos de febrero de mil novecientos treinta y ocho («Boletín Oficial del Estado» número cuatrocientos setenta y nueve, del doce de febrero de mil novecientos treinta y ocho).
Decreto de once de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco («Boletín Oficial del Estado» número doscientos ochenta y cinco, del doce de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco).
Decreto ochocientos catorce/mil novecientos setenta y uno, de veintidós de abril de mil novecientos setenta y uno («Boletín Oficial del Estado» número noventa y nueve, de veintiséis de abril de mil novecientos setenta y uno), y todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintiuno de enero de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
TÍTULO I. Banderas y estandartes
REGLA NÚMERO 1
Bandera Nacional
Descripción.
La bandera nacional es la compuesta por tres franjas horizontales, roja, gualda y roja, la gualda de doble anchura que las rojas.
Medidas.
Largo de la bandera: 3/2 de a.
Ancho de la bandera: a.
Confección.
Seda, tafetán, lanilla o fibra sintética, según los casos.
Uso.
General.
Tamaños.
Los especificados en la regla número 20 del título 1.
REGLA NÚMERO 2
Escudo de España
Descripción.
El escudo de España es cuartelado y entado en punta. En el primer cuartel, de gules o rojo, un castillo de oro, almenado, aclarado de azur o azul y mazonado de sable o negro. En el segundo, de plata, un león rampante, de púrpura, linguado, uñado, armado de gules o rojo y coronado de oro. En el tercero, de oro, cuatro palos, de gules o rojo. En el cuarto, de gules o rojo, una cadena de oro, puesta en cruz, aspa y orla, cargada en el centro de una esmeralda de su color. Entado de plata, una granada al natural, rajada de gules o rojo, tallada y hojada de dos hojas, de sinople o verde.
Acompañado de dos columnas, de plata, con base y capitel, de oro, sobre ondas de azur o azul y plata, superada de corona imperial, la diestra, y de una corona real, la siniestra, ambas de oro, y rodeando las columnas, una cinta de gules o rojo, cargada de letras de oro, en la diestra «Plus» y en la siniestra «Ultra».
Al timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules o rojo.
Lleva escusón de azur o azul, tres lises de oro, puestas dos y una, la bordura lisa, de gules o rojo, propio de la dinastía reinante.
Usos.
Uno. Las banderas que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de las sedes de los órganos constitucionales del Estado; los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado; los edificios públicos militares y los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado, así como de las unidades de ambas Fuerzas con derecho al uso de la Bandera; los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, las residencias de sus Jefes y, en su caso, sus medios de transporte oficial.
Dos. Las Leyes que sancione y promulgue Su Majestad el Rey, así como los instrumentos que firme en relación con los Tratados internacionales.
Tres. Las placas en las fachadas de los locales de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y otras misiones diplomáticas en el extranjero.
Cuatro. Los sellos en seco y de lacre de Cancillería, las cartas credenciales y patentes y las credenciales y plenipotencias expedidas por el Ministro de Asuntos Exteriores.
Cinco. Los títulos acreditativos de condecoraciones.
Seis. Los diplomas y sellos para diplomas de Órdenes.
Siete. Las publicaciones oficiales.
Ocho. Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial con excepción de los sellos de correos.
Nueve. Los distintivos usados por las autoridades del Estado a quienes corresponda.
Diez. Los edificios públicos y los objetos de uso oficial en los que, por su carácter representativo, deban figurar los símbolos del Estado.
Tamaño.
Variable, proporcionado al espacio de que se disponga en el lugar donde se emplee.
REGLA NÚMERO 3
Bandera nacional con escudo de España
Descripción.
La bandera nacional con el escudo de España es rectangular, con tres listas normales a la vaina, y escudo en ambas caras, La lista central, de colar amarillo gualda, es de doble anchura que cada una de las otras dos, de color rojo. La relación entre la longitud Y anchura es de tres medios de ésta. La colocación del escudo es centrado sobre la franja gualda, a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera y de un tamaño de dos tercios de ésta. La regla número 1 de este título muestra detalladamente la forma y colorido del escudo. El mosquetón se sujetará antes de la terminación de la vaina, de tal forma que coincida la parte superior de éste con la superior de la bandera, la cual estará reforzada en esta esquina para evitar que se doble.
Confección.
Tafetán de seda con el escudo bordado en seda, plata y aro (banderas de combate) y en tejido fuerte, de lanilla o fibra sintética, con el escudo estampado o sobrepuesto.
Uso.
Buques de guerra, arsenales, plazas marítimas, sus castillos y fortalezas, asi como otros cualesquiera de las costas, aeródromos, campamentos, cuarteles y demás dependencias militares.
Ministerios y edificios de la Administración del Estado, incluyendo los situados en el extranjero que gocen de la extraterritorialidad.
Tamaños.
Los especificados en la regla número 20 del título I.
Escudos.
El especificado en la regla 2 del título I.
REGLA NÚMERO 4
Bandera para unidades de las Fuerzas Armadas
Descripción.
Será la bandera nacional llevando el escudo de España bordado en ambas caras en el centro de la franja gualda.
Apoyado exteriormente a una circunferencia con centro en el escudo, irán: en la parte superior de la misma, el nombre del Arma o Cuerpo a que pertenece la enseña cuando corresponda, y en la parte Inferior de la misma, el nombre y número del Regimiento o unidad cuando se designe (sin abreviaturas). Se fijará al asta abarcándola en forma continua con la misma tela, cosiéndola en forma que la ciña y sujetándola por una jareta.
Llevará a continuación de la moharra y atada al asta una cinta con los colores nacionales, con la cual se hará un lazo, que terminará por ambos extremos en un fleco dorado.
Podrá ostentar las corbatas correspondientes a las condecoraciones ganadas por las unidades respectivas, en acciones de guerra o hechos considerados como tales, así como aquellas honoríficas que a cada una le hayan sido otorgadas.
Medidas.
Largo de la bandera: 1.475 mm.
Ancho de la bandera: 1.280 mm.
Distancia de la vaina al centro del escudo: 737,5 mm.
Altura del escudo: 520 mm.
Radio de la circunferencia exterior: 420 mm.
Radio de la circunferencia interior: 340 mm.
Altura de las letras: 80 mm.
Confección.
Tafetán de seda, y escudo bordado en seda, plata y oro, con las letras en negro.
Uso.
Todas las unidades de las Fuerzas Armadas que la tengan concedida.
Escudo.
El especificado en la regla 2 del título I.
REGLA NÚMERO 5
Estandarte para unidades de las Fuerzas Armadas
Descripción.
Será la bandera nacional de forma cuadra, llevando el escudo de España en ambas caras en el centro de la franja gualda.
Apoyado exteriormente a una circunferencia con centro en el escudo, irán: en la parte superior de la misma el nombre del Arma o Cuerpo a que pertenece la enseña cuando corresponda y en la parte inferior de la misma, el nombre y número del Regimiento o unidad, cuando se designe (sin abreviaturas).
Uno de los lados del estandarte se prolongará con un refuerzo de la paquetilla de cuero, forrado exteriormente con la misma tela del estandarte, en forma de tubo de diámetro suficiente para abarcar el asta. Los otros tres lados llevarán un fleco de color oro.
Llevará a continuación de la moharra y atada al asta, una cinta con los colores nacionales, con lo cual se hará un lazo, terminado por ambos extremos en un fleco dorado.
Podrá ostentar las corbatas ganadas por las unidades respectivas en acciones de guerra, o hechos considerados como tales, así como aquellos honoríficos que a cada una le han sido otorgadas.
Cuando el estandarte haya de llevarse a caballo, se le fijará al asta sobre la anilla que lleva la patilla Inferior del guardamanos, un fiador que se pasará por el antebrazo.
Medidas.
Lado del estandarte: 560 mm.
Distancia de la vaina al centro del escudo: 280 mm.
Altura del escudo: 120 mm.
Anchura del escudo: 135 mm.
Radio de la circunferencia interior: 130 mm.
Altura de las letras: 50 mm.
Longitud del fleco dorado que rodea el estandarte: 70 mm.
Confección.
Tafetán de seda y escudo bordado en seda, plata y oro, con las letras en negro.
Uso.
Aquellas unidades de las Fuerzas Armadas que lo tengan concedido.
Escudo.
El especificado en la regla 2 del título I.
REGLA NÚMERO 6
Bandera de proa a tajamar (torrotito)
Descripción.
Será una bandera cuadra con cuatro cuarteles. Primero, de gules, con una castillo de oro, almenado de cinco almenas y donjonado de tres torres, cada una de ellas con tres almenas de lo mismo, mazonado de sable y de azur. Segundo, de plata, con un león rampante de gules y coronado de oro, lampasado y armado de lo mismo. Tercero, de oro, con cuatro palos de gules. Cuarto, de gules, con una cadena de oro puesta en orla, en cruz y en aspa con un punto de sinople en abismo.
Confección.
Será tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, estampado por ambas caras.
Usos.
Buques de guerra.
Tamaños.
Los indicados en la regla número 20 del título I.
REGLA NÚMERO 7
Cinta
Descripción.
Será de un metro de longitud, de los colores nacionales, y de 60 milímetros de ancha, terminada en un fleco dorado de 50 milímetros de largo. Se colocará en forma de lazo.
Uso.
En banderas y estandartes de unidades.
Confección.
Estará confeccionada en tafetán de seda y el fleco será de oro.
REGLA NÚMERO 8
Moharra
Descripción.
Será de hoja de acero mate corniforme y tendrá una longitud total de 150 milímetros; constará de una parte hueca de 50 milímetros de longitud, en la que va embutida el asta, y de otra parte maciza, la cual llevará grabado por ambos lados el emblema del Ejército correspondiente.
Llevará dos gargantas, la superior para las cintas de las corbatas y la otra para la jareta que lleva la vaina de la bandera o estandarte en su extremo superior.
REGLA NÚMERO 9
Guardamanos
Descripción.
Será en forma de cazoleta, prolongándose sus extremos en dos patillas horizontales con un taladro cada una del diámetro necesario para abarcar al asta. La cazoleta llevará grabado en su centro el emblema del Ejército correspondiente.
El guardamano se colocará a la altura de la unión de los dos casquillos del asta (regla número 10) para ocultarlos.
Será de hoja de acero mate, con el emblema del Ejército correspondiente en sus esmaltes.
Es exclusivo su uso para los estandartes y llevará, cuando haya de portarse éste a caballo, una anilla en su patilla inferior para un fiador que se pasará por el antebrazo del portaestandartes.
REGLA NÚMERO 10
Asta
Descripción.
El asta para banderas y estandartes será de bambú o de madera barnizada en color nogal claro, y tendrá 2.400 milímetros de largo desde la punta de la moharra hasta el extremo del regatón.
Se compondrá de dos partes iguales; el superior llevará la moharra y el inferior un casquillo dorado de 100 milímetros de longitud en ocho de los cuales irá embutida el asta y los dos restantes constituirán una parte maciza roscada.
El trozo inferior del asta llevará para empalmar con el otro trozo un casquillo igual al anterior, sobresaliendo 20 milímetros del asta y labrada en su interior la rosca correspondiente del otro casquillo.
La parte inferior de este trozo de asta terminará en un regatón que después se describe en la regla número 11.
El asta para estandartes llevará un guardamano en forma de cazoleta que se describe en la regla número 9 y el cual se colocará a la altura de unión de los dos casquillos para juntarlos.
REGLA NÚMERO 11
Regatón
Descripción.
Será de hoja de acero mate y tendrá una longitud de 200 milímetros, de los cuales 100 serán el casquillo en que va embutido el asta y los otros 100 sobresaliendo de éste y terminando en una parta redondeada.
REGLA NÚMERO 12
Portabanderas y portaestandartes
Descripción.
Será una banda de cuero de 80 milímetros de ancho, que llevará en la parte exterior una cinta de seda con los colores nacionales, con una anchura de 60 milímetros, ribeteándose las orillas por un galón dorado de 10 milímetros de ancho. El galón dorado tendrá un dibujo formado par triángulos alternados; en el centro de cada uno de ellos llevarán, por este orden: un castillo de tres almenas, un león rampante, cuatro palos, cadena puesta en orla, en cruz y en aspa y una granada natural rajada.
Los portabanderas llevarán cuja, que será de análogos colores, también galoneada, forrándose el porta y funda de tafilete rojo.
Los portaestandartes llevarán en lugar de cuja un mosquetón para enganchar en la anilla del guardamanos, cuando proceda, ya que pie a tierra el estandarte se lleva sobre el hombro. La cuja se usará solamente a caballo e irá sujeta al estribo derecho.
REGLA NÚMERO 13
Bandera para buques o embarcaciones del Ejército
Descripción.
Será la bandera nacional, con E T en negro en la franja gualda y con el emblema del Ejército en la franja roja superior en ambas caras y situados a 1/2 a de la vaina.
Medidas.
Largo de la bandera: 3/2 de a.
Ancho de la bandera: a.
Altura del emblema: 1/5 de a.
Confección.
Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética con el emblema y siglas estampados.
Uso.
Buques o embarcaciones del (o al servicio del) Ejército.
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