Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, sobre trazado de líneas de base rectas en desarrollo de la Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a 12 millas, a efectos de pesca

Rango Real Decreto
Publicación 1977-09-30
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Defensa
Fuente BOE
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Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 251 de 20 de octubre de 1977. Ref. BOE-A-1977-25293.

La Ley número veinte/mil novecientos sesenta y siete, de ocho de abril, extendió a doce millas, a efectos de pesca, las aguas jurisdiccionales españolas. En virtud de lo dispuesto en el articulo segundo, la línea de base, a partir de la cual se mide la anchura de la zona, venía definida por la línea de bajamar escorada, a lo largo de todas las costas de soberanía española, pero el propio artículo autorizaba al Gobierno para acordar el trazado de líneas de base rectas que unan los puntos apropiados en la costa, de conformidad con las normas internacionales aplicables, para aquellos lugares que lo estime oportuno. También se establecía en el mismo artículo que si la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada o abra de una bahía no excede de veinticuatro millas, la línea recta que los une será considerada como línea de base, siendo aguas interiores las comprendidas entre dicha línea y la costa.

En el «Boletín Oficial del Estado» número setenta y siete mil novecientos setenta y seis, de treinta de marzo, que publicó el Decreto número seiscientos veintisiete/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, sobre trazado de líneas de base rectas, se observaron ciertos errores de transcripción de las situaciones señaladas para el mencionado trazado. Por este motivo se llevó a cabo en el Instituto Hidrográfico de la Marina una revisión de las Cartas Náuticas utilizadas para la redacción del citado Decreto, que dio por resultado el encontrar ciertas omisiones, errores de toponimia y de algunas coordenadas geográficas.

En su virtud, se hace necesario rectificar el Decreto número seiscientos veintisiete/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, y a propuesta del Ministro de Defensa y de conformidad con los Ministros de Asuntos Exteriores, Industria y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de agosto de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo primero.

Las líneas de base rectas para la delimitación de las aguas jurisdiccionales españolas, a que se refiere el artículo segundo de la Ley número veinte/mil novecientos sesenta y siete, de ocho de abril, serán las siguientes:

Las coordenadas geográficas han sido tomadas de las cartas náuticas españolas que a continuación se relacionan:

Artículo segundo.

Queda derogado el Decreto seiscientos veintisiete/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo.

Dado en Palma de Mallorca a cinco de agosto de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Defensa,

MANUEL GUTIÉRREZ MELLADO

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