Resolución del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza por la que se actualiza la valoración cinegética de las piezas de caza

Rango Resolución
Publicación 1978-03-14
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura
Fuente BOE
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Ilustrísimo señor:

El vigente Reglamento de Caza, en su artículo 46, 1, f), dispone que el Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, actualmente integrado en el ICONA, establecerá los baremos que permitan concretar el valor cinegético de las piezas de caza cobradas ilegalmente, con el fin de fijar, cuando proceda, las oportunas indemnizaciones.

Establecido el citado valor cinegético mediante Resolución de la anterior Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial de 4 de noviembre de 1971, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de noviembre de 1971, se hace preciso actualizarlo atendiendo para ello al valor comercial medio estimado para las diferentes piezas de caza en los cotos privados y Reservas Nacionales de Caza y al considerado como coste de reposición en el caso de especies protegidas.

En consecuencia, esta Dirección, a propuesta de la Subdirección General de Recursos Naturales Renovables ha acordado establecer el nuevo baremo que sustituye y anula al anterior de 4 de noviembre de 1971 y que se incluye como anejo a la presente Resolución.

Lo que se hace público para conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de febrero de 1978.–El Director, Manuel Aulló Urech.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Recursos Naturales Renovables del ICONA.

ANEJO. Valoración cinegética de piezas de caza

(En pesetas)

Caza mayor

Especie - Unidad Macho Hembra Aumentos por trofeo según homologación Aumentos por trofeo según homologación Aumentos por trofeo según homologación
Especie - Unidad Macho Hembra Bronce Plata Oro
Ciervo 22.000 12.000 19.000 27.000 50.000
Corzo o rebeco 6.500 5.000 6.300 10.000 20.500
Cabra monjes o gamo 12.500 10.000 10.000 22.500 57.500
Muflón o arrui 17.500 12.500 20.000 32.500 67.500
Jabalí 5.000 4.000
Lobo 9.000 6.000

Caza menor

Especie – Unidad Valoración con independencia de sexo y edad
Urogallo 50.000
Avutarda 40.000
Gansos 5.000
Perdices o becada 600
Conejo 250
Liebre 300
Mamíferos predadores 1.000
Faisán 500
Ganga u ortega 400
Patos, sisón o alcaraván 350
Palomas, tórtola o codorniz 200
Focha o becacina 150
Garzas 1.000
Garcillas o somormujos 300
Aves marinas 500
Otras aves 100

Especies protegidas

Especie – Unidad Valoración con independencia de sexo y edad
Oso 300.000
Cabra montés pirenaica 200.000
Lince 120.000
Nutria o armiño 20.000
Gato montés o meloncillo 10.000
Águila imperial o quebrantahuesos 150.000
Águila real, halcón común o halcón de Eleonor 90.000
Buitre negro 100.000
Alimoche 70.000
Buitre común, búho real, águila pescadora, águila culebrera, águila perdiguera o elanio azul 60.000
Gavilán, azor, alcotán, esmerejón, águila calzada o halcón abejero 20.000
Otras aves rapaces 10.000
Cigüeña negra o espátula 20.000
Otras aves protegidas 10.000

Nota.–Los huevos de las aves tendrán lo misma valoración que, por unidad, se asigne al de la especie productora.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.