Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona

Rango Ley
Publicación 1979-01-03
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo primero.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823

Se amplía el ámbito de protección del apartado 2 por el art. único del Real Decreto 342/1979, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-1979-5950

Sección primera. Garantía jurisdiccional penal

Artículo segundo.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823

Artículo tercero.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823

Artículo cuarto.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823

Articulo quinto.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823

Sección segunda. Garantía contencioso-administrativa

Artículo sexto.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria 2.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16718

Artículo séptimo.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria 2.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16718

Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1997-25338

Se deroga el apartado 5 por la disposición derogatoria de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-1992-4252

Artículo octavo.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria 2.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16718

Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1997-25338

Artículo noveno.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria 2.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16718

Artículo diez.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria 2.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16718

Sección tercera. Garantía jurisdiccional civil

Artículo once.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.3º de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323

Artículo doce.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.3º de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323

Articulo trece.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.3º de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323

Artículo catorce.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.3º de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323

Artículo quince.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.3º de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323

Disposición final

Dentro de los dos meses desde la entrada en vigor de la Constitución, y entre tanto se regula definitivamente el procedimiento jurisdiccional de amparo o tutela de los derechos reconocidos en la misma, el Gobierno, por Decreto legislativo, previa audiencia del Consejo de Estado, podrá incorporar al ámbito de protección de esta Ley los nuevos derechos constitucionalmente declarados que sean susceptibles de ella.

Disposición derogatoria.

Se derogan los incisos B), C), D) y E) del apartado dos del artículo sesenta y cuatro de la vigente Ley de Prensa; el Real Decreto-ley veinticuatro/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, y el Real Decreto mil cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo, y cualesquiera otras disposiciones que se opongan a lo prevenido en esta Ley.

Disposición transitoria.

Uno. Las causas que se encuentren en trámite, por acciones u omisiones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, se acomodarán a las prescripciones de ésta, cualquiera que fuera su estado, incluso en el supuesto de que hubiere recaído sentencia siempre que ésta no fuera firme.

Dos. Los Juzgados, Tribunales y autoridades de cualesquiera orden y jurisdicción distintas de las que componen la jurisdicción ordinaria, que estuvieren conociendo de actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, se inhibirán inmediatamente a favor de aquéllas. El Fiscal del Tribunal Supremo acordará lo conducente al cumplimiento de estas normas.

Dada en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL

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