Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona
Téngase en cuenta que el articulado de esta ley ha sido derogado por las Leyes 38/2002, de 24 de octubre, (arts. 1 a 5), 29/1998, de 13 de julio, (arts. 6 a 10) y 1/2000, de 7 de enero, (arts. 11 a 15), por lo que ha dejado de estar vigente.
De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
Artículo primero.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823
Se amplía el ámbito de protección del apartado 2 por el art. único del Real Decreto 342/1979, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-1979-5950
Sección primera. Garantía jurisdiccional penal
Artículo segundo.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823
Artículo tercero.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823
Artículo cuarto.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823
Articulo quinto.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823
Sección segunda. Garantía contencioso-administrativa
Artículo sexto.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria 2.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16718
Artículo séptimo.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria 2.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16718
Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1997-25338
Se deroga el apartado 5 por la disposición derogatoria de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-1992-4252
Artículo octavo.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria 2.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16718
Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1997-25338
Artículo noveno.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria 2.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16718
Artículo diez.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria 2.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16718
Sección tercera. Garantía jurisdiccional civil
Artículo once.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.3º de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323
Artículo doce.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.3º de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323
Articulo trece.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.3º de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323
Artículo catorce.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.3º de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323
Artículo quince.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.3º de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323
Disposición final
Dentro de los dos meses desde la entrada en vigor de la Constitución, y entre tanto se regula definitivamente el procedimiento jurisdiccional de amparo o tutela de los derechos reconocidos en la misma, el Gobierno, por Decreto legislativo, previa audiencia del Consejo de Estado, podrá incorporar al ámbito de protección de esta Ley los nuevos derechos constitucionalmente declarados que sean susceptibles de ella.
Disposición derogatoria.
Se derogan los incisos B), C), D) y E) del apartado dos del artículo sesenta y cuatro de la vigente Ley de Prensa; el Real Decreto-ley veinticuatro/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, y el Real Decreto mil cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo, y cualesquiera otras disposiciones que se opongan a lo prevenido en esta Ley.
Disposición transitoria.
Uno. Las causas que se encuentren en trámite, por acciones u omisiones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, se acomodarán a las prescripciones de ésta, cualquiera que fuera su estado, incluso en el supuesto de que hubiere recaído sentencia siempre que ésta no fuera firme.
Dos. Los Juzgados, Tribunales y autoridades de cualesquiera orden y jurisdicción distintas de las que componen la jurisdicción ordinaria, que estuvieren conociendo de actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, se inhibirán inmediatamente a favor de aquéllas. El Fiscal del Tribunal Supremo acordará lo conducente al cumplimiento de estas normas.
Dada en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNÁNDEZ GIL
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.