Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona

Rango Ley
Publicación 1979-01-03
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo primero.

(Derogado)

Sección primera. Garantía jurisdiccional penal

Artículo segundo.

(Derogado)

Artículo tercero.

(Derogado)

Artículo cuarto.

(Derogado)

Articulo quinto.

(Derogado)

Sección segunda. Garantía contencioso-administrativa

Artículo sexto.

(Derogado)

Artículo séptimo.

(Derogado)

Artículo octavo.

(Derogado)

Artículo noveno.

(Derogado)

Artículo diez.

(Derogado)

Sección tercera. Garantía jurisdiccional civil

Artículo once.

(Derogado)

Artículo doce.

(Derogado)

Articulo trece.

(Derogado)

Artículo catorce.

(Derogado)

Artículo quince.

(Derogado)

Disposición final

Dentro de los dos meses desde la entrada en vigor de la Constitución, y entre tanto se regula definitivamente el procedimiento jurisdiccional de amparo o tutela de los derechos reconocidos en la misma, el Gobierno, por Decreto legislativo, previa audiencia del Consejo de Estado, podrá incorporar al ámbito de protección de esta Ley los nuevos derechos constitucionalmente declarados que sean susceptibles de ella.

Disposición derogatoria.

Se derogan los incisos B), C), D) y E) del apartado dos del artículo sesenta y cuatro de la vigente Ley de Prensa; el Real Decreto-ley veinticuatro/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, y el Real Decreto mil cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo, y cualesquiera otras disposiciones que se opongan a lo prevenido en esta Ley.

Disposición transitoria.

Uno. Las causas que se encuentren en trámite, por acciones u omisiones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, se acomodarán a las prescripciones de ésta, cualquiera que fuera su estado, incluso en el supuesto de que hubiere recaído sentencia siempre que ésta no fuera firme.

Dos. Los Juzgados, Tribunales y autoridades de cualesquiera orden y jurisdicción distintas de las que componen la jurisdicción ordinaria, que estuvieren conociendo de actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, se inhibirán inmediatamente a favor de aquéllas. El Fiscal del Tribunal Supremo acordará lo conducente al cumplimiento de estas normas.

Dada en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL

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