Ley 38/1980, de 8 de julio, sobre actualización del Estatuto General de la Abogacía

Rango Ley
Publicación 1980-07-23
Última actualización 1980-08-12
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero.

Todo Letrado incorporado a cualquier Colegio de Abogados de España podrá actuar en todos los recursos de que sean susceptibles los asuntos que dirigió en cualquier instancia ante cualesquiera Tribunales o Juzgados, incluso ante el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, sin que para ello tenga necesidad de incorporarse a los Colegios donde radiquen los Tribunales ante los que dichos recursos, acciones o reclamaciones se sustancien. Para las actuaciones antedichas, el Letrado, previa acreditación de su pertenencia al Colegio de origen y de su intervención en el proceso, deberá comunicarlo al Decano del Colegio receptor, que le habilitará para actuar como colegiado a todos los efectos en el asunto concreto y, en consecuencia, quedará acogido a la protección y sujeto a la disciplina del Colegio, que llevará un registro de estas habilitaciones. No necesitará abonar cuota de incorporación y solamente podrá ejercitar derechos políticos en el Colegio de origen.

Artículo segundo.

El Consejo General de la Abogacía desarrollará en el Estatuto General las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo tercero.

Quedan derogados cuantos preceptos legales o reglamentarios se opongan a lo preceptuado en esta Ley.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a ocho de julio de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

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