Ley 70/1980, de 16 de diciembre, por la que se modifican las fechas de referencia para la formación de los Censos Generales de la Nación y de renovación del Padrón Municipal de Habitantes

Rango Ley
Publicación 1980-12-24
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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DON JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed : Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero.
1.

El Instituto Nacional de Estadística formará los Censos de la Población y de la Vivienda en los años terminados en uno, con referencia a una fecha comprendida entre el 1 de marzo y el 31 de mayo.

2.

El mencionado Instituto realizará igualmente los Censos de los Edificios y de los Locales en los años terminados en cero.

Artículo segundo.

La fecha concreta de referencia para la formación de los Censos a que se refiere el artículo anterior se fijará por Real Decreto.

Artículo tercero.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo que en la presente Ley se dispone.

Artículo cuarto.

(Suprimido)

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el párrafo primero del artículo cincuenta y uno del texto refundido de la Ley de Régimen Local aprobado por Decreto de veinticuatro de junio de mil novecientos cincuenta y cinco.

Queda derogado el Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y nueve, de diecisiete de diciembre, por el que se modifican les fechas de referencia para la formación de los Censos Generales y de renovación del Padrón Municipal de Habitantes .

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta .

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno .

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

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