Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas
El artículo tercero de la Ley treinta y cuatro/mil novecientos setenta y seis, de cuatro de diciembre, por la que se creó el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas, autorizó al Ministerio de Industria para dictar las disposiciones que permitieran el desarrollo de lo dispuesto en la citada Ley.
En virtud de lo expuesto, la Orden del Ministerio de Industria de veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y seis, dictó las normas precisas para la constitución formal del Colegio creado, normas que posibilitaron la aprobación de los Estatutos provisionales por Orden de veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y ocho.
Una vez celebradas las elecciones que los mencionados Estatutos regulaban, y constituidos los Organos de Gobierno Colegiales, estos Organos han solicitado del Ministerio de Industria y Energía que tramitase la aprobación de los Estatutos a que se refiere el artículo seis punto dos de la Ley de Colegios Profesionales, de trece de febrero de mil novecientos setenta y cuatro.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Artículo único.
Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas que figuran como anexo al presente Decreto.
ANEXO
Estatutos Generales del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas
CAPITULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Condición jurídica.
El Colegio Oficial de Físicos, creado por la Ley 34/1976, de 4 de diciembre, es una Corporación de derecho público, amparado por la Constitución y las Leyes y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones en la totalidad del territorio nacional.
Artículo 2. Fines.
Son fines esenciales de esta Corporación la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
Artículo 3. Estructura.
El Colegio Oficial de Físicos se articulará de acuerdo con la estructura administrativa territorial del Estado, prevista en la Constitución.
Como Organos territoriales del Colegio Oficiad de Físicos existirán Delegaciones Regionales para facilitar las relaciones de los colegiados y los servicios centrales regulares del Colegio. Actuarán dentro de su jurisdicción en representación del Colegio y prestarán su máxima colaboración a la Junta de Gobierno del mismo, siguiendo las directrices que ésta marque.
Las Delegaciones Regionales se encargarán y vigilarán en su circunscripción los intereses del Colegio.
Artículo 4. Colegiados.
La colegiación será obligatoria para el ejercicio de la profesión de Físico, en cualquiera de sus formas, de acuerdo con el número 2 del artículo 3 de la Ley de Colegios Profesionales.
CAPITULO II. Funciones y atribuciones del Colegio
Artículo 5. Funciones.
Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y cualesquiera otras actividades que en razón de su naturaleza les puedan ser solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines y la defensa de la profesión de Físico ante la Administración, Instituciones, Tribunales y demás Entidades públicas y privadas, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
Estar representados en los Patronatos Universitarios, y en cualquier otro Organismo cuando así se disponga por la normativa vigente.
Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en materia de competencia profesional de los Físicos.
Participar en la elaboración de los planes de estudios y de las normas que regulen la formación y el perfeccionamiento profesional de los Físicos; mantener contacto con las Entidades que colaboren en su formación y aportar la información necesaria que facilite el acceso a la vida profesional de los mismos.
Promocionar la dignificación social y económica de los colegiados a la vez que promover la formación integral y el perfeccionamiento continuado de los mismos.
Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los Físicos, velar por la ética y dignificación profesionales y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos.
Adoptar los medios conducentes a evitar el intrusismo profesional.
Intervenir por vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.
Resolver por laudo a instancia de las partes interesadas las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión.
Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales de los colegiados.
Visar los trabajos profesionales de los colegiados conforme a lo dispuesto en los Estatutos y demás normas corporativas, y aprobar la actualización de las tarifas de honorarios.
Gestionar el cobro de honorarios profesionales con carácter general o a petición de los interesados, en el caso de que el Colegio tenga creados los servicios adecuados.
Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales, o designarlo por sí mismo, según proceda.
Dar publicidad y distribuir de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interior del Colegio Oficial de Físicos, los encargos profesionales que se promuevan por los Colegios.
Interesar de la Administración y Entidades públicas y privadas cuantas disposiciones y medidas convengan al mayor progreso y desarrollo de la Física.
Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, proveyendo a su sostenimiento económico.
Instituir servicios de asesoramiento a los colegiados en su ejercicio profesional y al público en asuntos de la competencia de los Físicos.
Facilitar la solución de los problemas de vivienda a los colegiados a cuyo efecto participará en los Patronatos Oficiales que cree le Administración del Estado.
Ejercer las demás funciones que le puedan ser confiadas por las disposiciones vigentes.
Cumplir y hacer cumplir a los colegiados la Leyes y disposiciones relacionadas con el ejercicio profesional, el Estatuto General y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Organos Colegiados en materia de su competencia.
CAPITULO III. De los colegiados
Artículo 6.
Para poder formar parte del Colegio Oficial de Físicos deberá ser presentado por el solicitante su título profesional de Licenciado en Ciencias Físicas.
El solicitante vendrá obligado a satisfacer la cuota de incorporación.
Para que puedan ejercer la profesión de Físico en España los titulados en el extranjero con título convalidado deben colegiarse.
Por el hecho de solicitar la colegiación, el peticionario acepta los Estatutos Generales y el Reglamento de Régimen Interior del Colegio Oficial de Físicos.
Podrán ser nombrados miembros extraordinarios y de honor aquellas personas que acuerde la asamblea general del Colegio Oficial de Físicos.
Artículo 7. Acuerdo de incorporación y/o reincorporación.
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos resolverá las peticiones de incorporación o reincorporación, en su caso, de los miembros ordinarios después de practicar las comprobaciones pertinentes.
Si en el plazo de tres meses el solicitante no hubiera recibido contestación a su petición de incorporación o reincorporación al Colegio Oficial, se entenderá denegada. Transcurrido dicho plazo podrá ejercitar el recurso que contempla el artículo 9.° de los presentes Estatutos.
Artículo 8. Denegaciones y suspensiones.
Las peticiones de incorporación o reincorporación serán denegadas:
Cuando el interesado estuviese sufriendo condena por la pena accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional.
Cuando hubiese sido expulsado del Colegio Oficial de Físicos, y no hubiera obtenido expresa rehabilitación.
Será suspendida la tramitación de las peticiones de incorporación o reincorporación si el peticionario, reuniendo las condiciones exigidas no ha cumplido todos los requisitos que exigen estos Estatutos Generales.
El acuerdo de denegación o suspensión será tomado en la primera reunión de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos que se celebre y comunicado al interesado en un plazo máximo de quince días. En los casos de suspensión de la tramitación se notificará, asimismo, el plazo de subsanación de la falta de requisitos observada.
Artículo 9. Recurso contra la denegación de inscripción.
Contra el acuerdo de desestimación de la petición de ingreso en el Colegio Oficial de Físicos se podrá formular recurso de reposición, ante el propio Organismo en los plazos que marca la Ley.
La Junta de Gobierno resolverá los recursos, también en los plazos que la Ley marca, a cuyo efecto recabará del solicitante correspondiente todos los documentos necesarios al caso. Sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo, conforme a las normas reguladoras de esta jurisdicción.
Artículo 10.
Se pierde la condición de colegiado, no pudiendo por tanto ejercer la profesión:
A petición propia.
Por no satisfacer las cuotas reglamentarias en plazo de un año o de cantidad equivalente que por otro concepto corresponda percibir al Colegio, una vez desoído en un plazo de cuatro meses el requerimiento de pago que la Junta de Gobierno practique al efecto, y recaída resolución en tal sentido, previa la incoación del oportuno expediente sancionador.
La inhabilitación para el ejercicio profesional decretada por sentencia firme.
Artículo 11. Deberes de los colegiados.
Cumplir con las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos Generales, en el Reglamento de Régimen Interior que lo desarrolle y con los acuerdos que se adopten por la asamblea general del Colegio Oficial de Físicos, y por la Junta de Gobierno del mismo dentro de las atribuciones de ésta.
Comunicar a la Junta de Gobierno, según se determine reglamentariamente, la forma en que se ejercita la profesión, lugar de trabajo, domicilio y otros datos de interés profesional que les solicite aquél, así como los cambios que en dichas circunstancias se produzcan.
Comunicar a la Junta de Gobierno los cambios de domicilio y vecindad.
Abonar dentro del plazo reglamentario las cuotas que procedan, incluidos los recargos de mora que correspondan.
Comparecer ante la Junta de Gobierno cuando fueran requeridos, salvo casos de imposibilidad justificada.
Presentar al Colegio para su registro y aprobación los pactos de colaboración o Estatutos de asociación profesional; y los contratos de servicios.
No perjudicar por acción u omisión los derechos profesionales de otros colegiados.
Someterse al arbitraje del Colegio en cuestiones de carácter profesional.
Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente considerada, y cuya importancia pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.
Prestar declaración ante el Comité de Deontología Profesional, a petición de éste.
No difundir informaciones que se declaren confidenciales por la normativa colegial.
Para los miembros de los Organos de Gobierno, la asistencia puntual y completa en sus sesiones, ejerciendo con diligencia los mandatos para los que fueron designados.
Someter al visado del Colegio Oficial de Físicos toda la documentación técnica o facultativa que suscriban en el ejercicio de la profesión, considerándose la omisión de esta obligación falta grave de las comprendidas en el artículo 21.1 b) de los presentes Estatutos.
Comunicar al Colegio los cargos representativos o de nombramientos relacionados con la profesión, que desempeñan en otra actividad.
Cualquier otro deber específicamente determinado en los presentes Estatutos.
Estos deberes junto con los derivados de las normas deontológicas, configuran el régimen necesario de la actuación corporativa y profesional del Físico.
Artículo 12. Derechos de los colegiados.
Ejercer su profesión de Físico en todo el ámbito de España y en el extranjero, en función de convalidaciones y convenios oportunos con las autoridades y Organismos profesionales relacionados.
Participar en el uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio Oficial de Físicos.
Tomar parte como elector y elegible en las votaciones y deliberaciones que en el Reglamento de Régimen Interior se prevengan. Ostentar y desempeñar cargos en el Colegio e intervenir en la vida del mismo en la forma prevista en el Reglamento de Régimen Interior.
Pertenecer a los Organismos de previsión del Colegio.
Interponer recurso ante la Junta de Gobierno contra los acuerdos que estime lesivos para sus derechos.
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