Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona

Rango Orden
Publicación 1981-03-18
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Universidades e Investigación
Fuente BOE
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Ilmo. Sr.: El Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, aprobó unos nuevos Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona, encaminados a actualizar la regulación de sus funciones y someterla al Patronato de S. M. el Rey, conforme a lo establecido en el apartado j) del artículo 62 de la Constitución Española. Los propios Estatutos, en su artículo 38, prevén que la Academia propondrá un Reglamento que desarrolle y aplique sus disposiciones y que habrá de ser sancionado en forma de Orden ministerial.

Considerando que el proyecto elaborado en consecuencia por la Real Academia ofrece una total concordancia y armonía con los nuevos Estatutos y resulta adecuado para un ordenado funcionamiento de sus actividades,

Este Ministerio ha acordado aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona que se inserta a continuación, quedando derogado el aprobado por Orden ministerial de 14 de marzo de 1958.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V.I.

Madrid, 19 de enero de 1961.–P.D. (Orden ministerial de 18 de junio de 1979), el Subsecretario, Manuel Cobo del Rosal.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA REAL ACADEMIA DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS DE BARCELONA

CAPÍTULO I. Fines de la Academia

Artículo 1.

Los fines preceptuados en el artículo primero del Estatuto de la Academia serán realizados:

a)

Cooperando con los poderes públicos, mediante informes, en cuantas ocasiones sea requerida.

b)

Elevando a los centros oficiales proposiciones que afecten a la investigación o realización práctica de las ciencias económicas, financieras y sus afines.

c)

Celebrando sesiones científicas y conferencias de divulgación de las materias de su especialidad.

d)

Organizando concursos de especialización, certámenes científicos y congresos.

e)

Promoviendo y fomentando la investigación mediante la asignación selectiva de premios, recompensas u otros estímulos que impulsen la labor científica.

f)

Estableciendo y sosteniendo relaciones culturales con corporaciones afines de España y el extranjero o por medio de sus Académicos correspondientes.

g)

Compilando la bibliografía nacional y extranjera relativa a las ciencias económicas, financieras y afines.

h)

Estudiando y fomentando el estudio de los problemas relacionados con la aplicación práctica de las ciencias propias de su Instituto.

i)

Publicando obras, monografías y folletos de autores antiguos o modernos cuyo contenido juzgue de mérito relevante.

j)

Editado periódicamente los «Anales de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras».

CAPÍTULO II. Académicos

Artículo 2. De número.

Las vacantes de Académico de número serán declaradas a propuesta de la presidencia previo acuerdo de la Junta de Gobierno, indicando la sección a la que correspondan. Su declaración formal se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», estableciendo el plazo de un mes, a partir de su publicación, para que los Académicos numerarios en posesión de cargo puedan formular propuestas, cada una de las cuales llevará la firma de tres Académicos de número, quienes responderán ante la Academia de que el candidato propuesto aceptará el cargo si resultare elegido.

Nadie podrá presentar personalmente su candidatura al puesto de Académico.

Las propuestas deberán ir acompañadas de una relación de los méritos del candidato.

Cada Académico solamente podrá formular una propuesta, con su firma, debiendo ser las propuestas unipersonales, quedando estas propuestas sobre la mesa siete días, durante los cuales podrán presentar los señores académicos reparos a la admisión. Pasado este plazo se remitirán los expedientes a la comisión de admisiones, uniéndose a ellos, caso de que los hubiere, los reparos fundamentales que se hayan presentado.

Despachados los expedientes por la Comisión de Admisiones, serán remitidos a la Junta de Gobierno, la que, una vez examinados, los pasará, con su informe, a la Junta general, que para celebrarse necesitará mayoría absoluta de académicos.

Artículo 3.

La sesión en que deba procederse a la votación de un nuevo académico quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los Académicos de número en posesión del cargo. Los Académicos que hubieren firmado propuestas no podrán votar, computándose sus votos a favor del candidato que presenten.

Artículo 4.

Para ser elegido Académico en primera votación, el candidato habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos numerarios en posesión del cargo, admitiéndose el voto mediante carta certificada de los que no puedan asistir a la sesión y lo justifiquen debidamente.

Si en la primera votación ningún candidato resultare elegido, se procederá en la misma sesión a una segunda votación, en la que bastará que obtenga algún candidato los votos favorables de la mitad más uno de los Académicos presentes, y si ningún candidato alcanzase dicho cómputo se repetirá la votación entre quienes hubiesen obtenido más votos, quedando en libertad para votar los proponentes de los candidatos excluidos. En caso de empate decidirá la suerte.

Las votaciones serán secretas.

El Secretario comunicará al nuevo Académico su elección, transmitiéndole el contenido de los párrafos primero y segundo del artículo 5.º de este Reglamento.

Artículo 5.

El Académico electo dispondrá de un plazo de seis meses para la presentación del discurso de ingreso, plazo que podrá prorrogarse por otros seis meses, a petición del interesado, y en atención a causas excepcionales.

Transcurrido este segundo plazo sin cumplir aquel requisito se le considerará renunciado automáticamente con carácter temporal declarándose de nuevo vacante para la que no podrá ser propuesto, pero si para la siguiente que corresponda a su turno, y si resultase elegido de nuevo, el plazo de seis meses para la presentación del discurso de ingreso será improrrogable y decisivo.

Una vez recibido en Secretaría el discurso de ingreso, se remitirá a la Sección correspondiente para que informe y al Censor para garantizar que no contiene conceptos ajenos a la ciencia, incompatibles con el Instituto de la Academia.

Recibidos por la Junta de Gobierno ambos informes, si no ha lugar a rectificaciones, designará a un Académico de número para que conteste al discurso del electo en nombre de la corporación, contestación que deberá presentar en el término de tres meses a la aprobación de la Junta de Gobierno. Si pasado este tiempo no hubiese evacuado el encargo, se nombrará para esta Comisión a otro Académico.

El discurso del Académico electo versará sobre materia propia de la especialización representada por la sección a que pertenezca la vacante.

El Académico electo tomará posesión en una sesión pública y solemne con el ceremonial que se consigna en el artículo 22.

Su antigüedad en la Academia se contará desde el día de la toma de posesión.

Artículo 6. Correspondientes.

Para ser Académico correspondiente se requiere la propuesta de ingreso formulada por tres Académicos de número, que será sometida a la consideración de la Junta general, previo examen e informe de la Junta de Gobierno.

La votación será secreta, estimándose válidos los votos emitidos por carta certificada en la forma establecida para los numerarios. No obstante, para ser elegido Académico correspondiente bastará con que los propuestos obtengan la mayoría simple de los votos emitidos. Los Académicos que hubiesen firmado las propuestas no podrán votar, computándose su votos a favor del candidato que presenten.

El Secretario comunicará al nuevo Académico su elección, el cual, por sí o por delegación en otro Académico, dará lectura a su trabajo de ingreso en la sesión científica que señale la Junta de Gobierno en un plazo no superior a seis meses.

El trabajo del Académico será sometido al informe previo de la Sección o Secciones competentes en la materia sobre la cual verse, y al Censor en la misma forma establecida para los de número.

Artículo 7. De honor.

El nombramiento de miembro honorario será otorgado por la Academia a las personalidades nacionales o extranjeras, cuando lo estime pertinente, a propuesta de la Junta de Gobierno y siempre que el interesado reúna las condiciones que determina el artículo 5.º del Estatuto. Para que pueda haber elección será preciso que la personalidad propuesta obtenga una mayoría de dos tercios votantes.

Si el Académico de honor nombrado se encontrase en Barcelona, podrá la Academia celebrar una sesión solemne de toma de posesión y entregarle el correspondiente título.

Artículo 8. Honores y derechos.

Los Académicos de número tendrán el tratamiento de excelencia en los actos y comunicaciones oficiales.

Los Académicos podrán usar este título, excepto en impresos de propaganda comercial, consignando la clase a que pertenecen. Los Académicos de número podrán usar el uniforme reglamentario como los de las demás Academias.

Los Académicos recibirán en el acto de su solemne recepción el título acreditativo de su elección y nombramiento, así como un carnet justificativo de su categoría y personalidad.

Cada Académico de número ostentará en los actos académicos y oficiales una medalla, numerada, propiedad de la Academia, que usará hasta que cause baja en la clase.

Artículo 9.

Los derechos de los Académicos de número y correspondientes, que determinan los artículos séptimo y octavo de los Estatutos, se pierden por renuncia expresa o tácita y por sanción reglamentaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.º de los Estatutos, los numerarios que no hubieren asistido ni una sola vez durante un curso completo, sin causa justificada, a los actos de la Academia se entenderá que renuncian a la plaza. Correlativamente, los numerarios que durante un curso completo no hubiesen asistido por lo menos a la tercera parte de dichos actos, sin causa justificada, perderán automáticamente los derechos que les concede el artículo 7.º del Estatuto. Caso de reincidencia se considerarán renunciados a la plaza y su vacante será declarada por la Junta General a propuesta de la de su gobierno.

Los Académicos de número que después de haber renunciado, expresa o tácitamente, soliciten el reingreso, si son admitidos, se les concederá la primera vacante en la Sección a que fueren adscritos con la antigüedad del día que tomen posesión ante la Junta de Gobierno, sin más solemnidad que firmar en el libro correspondiente.

Los correspondientes perderán su condición dejando de cumplir los encargos de la Corporación o por no participar a la Academia los cambios de domicilio.

A los efectos previstos en el presente artículo son actos académicos los definidos en el artículo decimonoveno de Reglamento, con la sola excepción de las conferencias.

CAPÍTULO III. Régimen de la Academia

Artículo 10. Cargos directivos: del Presidente.

Asume la máxima autoridad directiva de la Corporación. A título enunciativo, pero no limitativo, serán sus atribuciones y obligaciones:

1.º Presidir la Academia.

2.º Orientar la función científica de la Academia para su más exacto y perfecto desenvolvimiento.

3.º Cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamento y demás acuerdos de la Corporación.

4.º Representar personalmente a la Academia en todos los asuntos y casos que lo exijan.

5.º Disponer la celebración y presidir todas las sesiones, Juntas, Comisiones y Sesiones que estime conveniente, teniendo en ellas voto de calidad.

6.º Firmar los títulos académicos, diplomas y premios y la correspondencia oficial que por su carácter así lo exija. Asimismo, los informes y documentos que deban tener algún efecto ejecutivo en virtud de acuerdos tomados por la Corporación.

7.º Ordenar todos los pagos y firmar todos los documentos que afecten a fondos y propiedades de la Academia.

8.º Resolver con plena autoridad en caso de urgencia, dando después conocimiento a la Junta de Gobierno, y disponer, de acuerdo con ésta, en los casos imprevistos.

Artículo 11. Del Vicepresidente.

El Vicepresidente, además de sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, desempeñará las comisiones y representaciones que aquél le encomiende.

Artículo 12. Del Secretario.

Corresponde al Secretario:

1.º Ostentar la jefatura de todos los servicios y empleados de la Academia.

2.º Llevar la correspondencia, expedir certificaciones y tramitar expedientes.

3.º Citar a los Académicos para celebrar Juntas, ordenar los asuntos para las mismas, redactar y firmar las actas y ejecutar los acuerdos.

4.º Tener a su cargo los libros siguientes:

a)

Un registro general de Académicos por antigüedad, distribuidos por clases.

b)

Un registro de medallas académicas, las cuales custodiará y facilitará para su uso a los señores Académicos en los actos oficiales correspondientes.

c)

Un libro de asistencia a los actos de la Corporación.

d)

Los libros de actas de las sesiones públicas, Juntas privadas, Secciones y Comisiones.

e)

Registro de entrada y salida de la correspondencia.

5.º Redactar la Memoria anual de Secretaría comprensiva de la labor de la Academia, que leerá en la sesión inaugural del curso de cada año.

6.º Custodiar el archivo y ordenar la documentación que ha de pasar a él y disponer lo conveniente para su clasificación.

7.º Presidir la Comisión de admisiones.

8.º Redactar el Reglamento de Régimen Interior que rija el protocolo y recoja las costumbres de la corporación en sus actos internos y en relación con los Académicos.

Artículo 13. El Vicesecretario.

El Vicesecretario auxiliará al Secretario en sus funciones del modo que ambos acuerden y le sustituirá en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 14. Del Censor.

El Censor será el fiscal de la labor de la Academia; recordará a los Académicos las comisiones que reciban y los plazos en que deban estar resueltos o informados todos los asuntos; dará cuenta de las omisiones y extralimitaciones de toda índole para que la vida corporativa se desenvuelva dentro de la posible perfección, y si privadamente no ha conseguido la corrección de las actitudes que redunden en desdoro de la Academia, dará cuenta al Presidente por escrito para que este provea.

Artículo 15. Del Bibliotecario.

El Bibliotecario será el Jefe de la biblioteca; estarán a sus inmediatas órdenes los empleados de la misma; tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad la conservación y arreglo de los libros, manuscritos y folletos y propondrá la adquisición de obras y el cambio de las duplicadas.

Cuidará de la exactitud de los derechos del servicio de revistas para ampliarlo o completarlo y del catálogo de obras.

Presentará anualmente una Memoria resumiendo el movimiento de la Biblioteca.

Redactará el reglamento de régimen y servicio de la biblioteca, que será aprobado en Junta general.

Artículo 16. Del Tesorero.

Serán funciones del Tesorero:

a)

Ser el habilitado de la Academia para el cobro de cuantos ingresos le correspondan y el pago de sus obligaciones.

b)

Llevar un libro de caja, presentar anualmente un estado de cuentas a la Academia y formar parte de la Comisión de Hacienda, de la cual será su Secretario.

En el acto de su toma de posesión formalizará, conjuntamente con el Tesorero saliente, el Interventor y el Secretario, un inventario de todos los bienes de la Corporación a los efectos previstos en el artículo dieciocho del Estatuto.

Artículo 17. Del Interventor.

El Interventor será el Presidente de la Comisión de Hacienda; expedirá los libramientos y cargarames, con el visto bueno del Presidente; intervendrá en toda clase de asuntos económicos de la Corporación; presentará a la Academia trimestralmente la cuenta de gastos e ingresos y a fin de año redactará una Memoria del estado económico de la Corporación.

Artículo 18. Elección de cargos.

En el mes de diciembre de cada año se convocará la Junta general extraordinaria para elección de la tercera parte de los cargos.

Los turnos de renovación serán por este orden: primer año, Vicepresidente, Vicesecretario y Bibliotecario; segundo año, Secretario, Censor y Tesorero, y en el tercero, Presidente e Interventor.

Las vacantes que se puedan producir durante el año se cubrirán en la primera sesión de la Junta de Gobierno, pero solamente hasta que corresponda renovar el cargo. La mesa estará constituida por el Académico más antiguo sin función directiva, por el más moderno en las mismas condiciones y por el Secretario.

La elección necesitará el voto de la mitad más uno de los Académicos de número asistentes; si no se alcanzase esta cifra, se repetirá la votación entre quienes hayan obtenido más votos, y si tampoco llegase a ella se hará una tercera votación, de la que saldrá elegido el que obtenga más votos. En caso de empate se preferirá el Académico que tenga más asistencias en el año anterior. Los cargos que vaquen durante el año serán provistos interinamente por la Junta de Gobierno hasta la primera junta de elección.

Los cargos de la Academia son voluntarios y reelegibles.

Artículo 19. Juntas.

La Academia se reunirá en Juntas para el conocimiento de los asuntos de la Corporación, que según su naturaleza serán públicas o privadas, conforme lo que dispone el artículo 20 del Estatuto.

Serán sesiones públicas:

a)

Las sesiones científicas.

b)

Las conferencias.

c)

Las recepciones.

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