Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia

Rango Ley Orgánica
Publicación 1982-06-19
Última actualización 2021-02-17
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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Mientras no se dicten las disposiciones que permitan la financiación de los servicios transferidos correspondientes a competencias propias de la Comunidad Autónoma, el Estado contribuirá a su sostenimiento partiendo de una cantidad igual al coste efectivo del servicio en el momento de la transferencia, actualizándola de acuerdo con la evolución de las circunstancias.

Para garantizar está financiación, la Comisión Mixta paritaria Estado-Comunidad Autónoma determinará en cada momento su alcance.

Disposición transitoria séptima.

Hasta que no entre en vigor el Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará como impuesto que puede ser cedido el de lujo que se recaude en destino.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a nueve de junio de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

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