Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se acuerdan las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el periodo de vacaciones

Rango Acuerdo
Publicación 1982-07-02
Estado Derogada · 2023-07-12
Departamento Tribunal Constitucional
Fuente BOE
artículos 6
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Norma derogada, con efectos de 12 de julio de 2023, por la disposición derogatoria del Acuerdo de 6 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-16065#dd

Artículo 1.º

Son días inhábiles, a efectos jurisdiccionales, en materia constitucional, los días 1 a 31 de agosto, ambos inclusive.

Artículo 2.º

Sólo correrán durante el período de vacaciones los plazos señalados para iniciar los distintos procesos atribuidos a la competencia de este Tribunal, salvo los señalados por días en los artículos 43.2 y 44.2 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional.

Artículo 3.º

La declaración de inhabilidad que se contiene en el artículo 1.º no alcanza a las actuaciones que, por su carácter, no puedan dilatarse hasta la reanudación de la actividad ordinaria del Tribunal, y en todo caso a los incidentes de suspensión.

Artículo 4.º

No obstante lo establecido en los artículos anteriores, el Tribunal o sus Salas podrán reunirse y actuar durante el periodo de vacaciones y habilitar los días que fueran necesarios, cuando consideren que el asunto reclama una actuación que no puede demorarse sin quebranto para la justicia. La decisión de la convocatoria del Tribunal o de la Sala se adoptará por su Presidente.

Artículo 5.º

Durante el período de vacaciones quedará constituida una Sección, compuesta por el Presidente o quien lo sustituya y dos Magistrados.

Artículo 6.º

(Derogado)

Madrid, 15 de junio de 1982.–El Presidente, Manuel García-Pelayo y Alonso.

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