Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

Rango Ley Orgánica
Publicación 1982-08-16
Última actualización 2014-05-23
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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Tres. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuestas al Gobierno, que las aprobará mediante Decreto, figurando aquéllos como anejos al mismo y serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la región», adquiriendo vigencia a partir de esta publicación.

Cuatro. Será título suficiente para inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Junta de Comunidades la certificación expedida por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.

Cinco. Los funcionarios adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos a la región pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con los restantes miembros de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción.

Mientras la Junta de Comunidades no apruebe el régimen estatutario de sus funcionarios, serán de aplicación las disposiciones del Estado vigentes sobre la materia.

Disposición transitoria sexta.

Uno. Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias fijadas a la Comunidad Autónoma en este Estatuto, o en cualquier caso hasta que se hayan cumplido los seis años desde su entrada en vigor, el Estado garantizará, en el marco de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, la financiación de los servicios transferidos a la Comunidad con una cantidad igual al coste efectivo del servicio en el territorio de la región en el momento de la transferencia.

Dos. Para garantizar la financiación de los servicios antes referidos, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en el artículo cuarenta y seis. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos e indirectos de los servicios como los gastos de inversión que correspondan.

Tres. La Comisión Mixta a que se refiere el apartado dos fijará el citado porcentaje, mientras dure el período transitorio, con una antelación mínima de un mes a la presentación de los Presupuestos Generales del Estado en las Cortes.

Cuatro. A partir del método fijado en el apartado dos, se establecerá un porcentaje en el que se considerará el coste efectivo global de los servicios transferidos por el Estado a la región, minorado por el total de la recaudación obtenida por ésta por los tributos cedidos, en relación con la suma de los ingresos obtenidos por el Estado en los capítulos I y II del último presupuesto anterior a la transferencia de los servicios.

Disposición transitoria séptima.

Hasta que el Impuesto sobre el Valor Añadido no entre en vigor, se considera como Impuesto cedido el de Lujo que se recauda en destino.

Disposición final.

Uno. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando derogado el Real Decreto-ley treinta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de treinta y uno de octubre, sobre Régimen Preautonómico de la Región de Castilla-La Mancha.

Dos. La actual Junta Preautonómica de Castilla-La Mancha continuará en sus funciones hasta la elección de los Organos que hayan de sustituirla de acuerdo con el presente Estatuto.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Palacio de Marivent, Palma de Mallorca, a diez de agosto de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo.

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