Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias
Norma derogada, con efectos de 6 de noviembre de 2018, por la disposición derogatoria de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15138#dd
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
TITULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo primero
Canarias, como expresión de su identidad singular, y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma, en el marco de la unidad de la Nación española, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
La Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus instituciones democráticas, asume como tarea suprema la defensa de los intereses canarios, la solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo canario, del que emanan sus poderes, el desarrollo equilibrado de las Islas y la cooperación con otros pueblos, en el marco constitucional y estatutario.
Artículo segundo
El ámbito territorial de la Comunidad Autónoma comprende el Archipiélago Canario, integrado por las siete Islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como las Islas de Alegranza, La Graciosa, Lobos y Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste, agregadas administrativamente a Lanzarote, salvo la de Lobos, que lo está a Fuerteventura.
Artículo tercero
Uno. La capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, regulándose su desarrollo por Ley del Parlamento de Canarias.
La sede del Presidente del Gobierno autónomo alternará entre ambas capitales por períodos legislativos.
El Vicepresidente residirá en sede distinta a la del Presidente.
Dos. El Parlamento Canario tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo cuarto
Uno. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de canarios los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las Leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias.
Dos. Como canarios, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Canarias y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado.
Artículo quinto
Los ciudadanos de Canarias son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución.
Los poderes públicos canarios, en el marco de sus competencias, asumen como principios rectores de su política:
La promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran.
La defensa de la identidad y de los valores e intereses del pueblo canario.
La consecución del pleno empleo y del desarrollo equilibrado entre las Islas.
La solidaridad consagrada en el artículo 138 de la Constitución.
La defensa y protección de la naturaleza y del medio ambiente.
Artículo sexto
La bandera de Canarias está formada por tres franjas iguales en sentido vertical, cuyos colores son, a partir del asta, blanco, azul y amarillo.
Canarias tiene escudo propio, cuya descripción es la siguiente: en campo de azur trae siete islas de plata bien ordenadas dos, dos, dos y una, esta última en punta. Como timbre una corona real de oro, surmontada de una cinta de plata con el lema «Océano» de sable y como soportes dos canes en su color encollarados.
TITULO PRIMERO. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma
Artículo séptimo
Las comunidades canarias establecidas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma podrán solicitar como tales el reconocimiento de su personalidad de origen, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de las Islas. Una Ley del Parlamento de Canarias regulará el alcance y contenido del reconocimiento mencionado, sin perjuicio de las competencias del Estado, así como la especial consideración a los descendientes de canarios emigrados que regresen al Archipiélago, que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos.
TITULO I. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma
SECCION PRIMERA
Del Parlamento
Artículo octavo
Los poderes de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercen a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente.
Las Islas se configuran como elementos de la organización territorial de la Comunidad Autónoma Canaria. Las competencias que, en el marco del presente Estatuto, les atribuyan las leyes del Parlamento de Canarias serán ejercidas a través de los Cabildos.
Los Cabildos son, simultáneamente, órganos de gobierno, administración y representación de cada Isla e instituciones de la Comunidad Autónoma.
SECCION I
Del Parlamento
Artículo noveno
El Parlamento, órgano representativo del pueblo canario, estará constituido por Diputados autonómicos elegidos por sufragio universal, directo, igual, libre y secreto.
El sistema electoral es el de representación proporcional.
El número de Diputados autonómicos no será inferior a 50 ni superior a 70.
Cada una de las Islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife constituye una circunscripción electoral.
Artículo diez
Uno. Serán electores y elegibles los mayores de edad inscritos en el censo que gocen de la condición política de canarios, según el artículo cuarto del presente Estatuto, y se encuentren en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, sin perjuicio de las causas de inelegibilidad establecidas por la Ley.
Dos. La duración del mandato será de cuatro años.
Tres. Los miembros del Parlamento serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
Durante su mandato, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en caso de flagrante delito por los actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, correspondiendo al Tribunal Supremo de Justicia de Canarias, en todo caso, decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio, Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Cuatro. Los Diputados no estarán sujetos a mandato imperativo.
Artículo once
Uno. El Parlamento Canario es inviolable.
Dos. El Parlamento se constituirá dentro del plazo de los treinta días siguientes a la celebración de las elecciones.
Artículo doce
El Parlamento, en la primera reunión de cada legislatura, elegirá una Mesa formada por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. El Presidente será elegido por mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.
El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones.
El Parlamento dictará su Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. En él se determinará el régimen de sesiones, la formación de grupos parlamentarios y el funcionamiento de la Diputación Permanente, así como cuantas otras cuestiones afecten a los procedimientos legislativos y de control político.
Los Cabildos Insulares participarán en el Parlamento a través de la Comisión General de Cabildos Insulares. El Reglamento de la Cámara fijará su composición y funciones que, en todo caso, serán consultivas e informativas.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, a excepción de los casos en que en este propio Estatuto se establezca otro sistema de mayorías. No obstante, cuando al menos los dos tercios de los Diputados representantes de una Isla se opusieran en el Pleno a la adopción de un acuerdo por considerarlo perjudicial para la misma, el asunto se pospondrá a la sesión siguiente.
La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno Canario y a los Diputados autonómicos o a un Cabildo Insular.
La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento Canario se regulará por éste mediante ley, de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica prevista en el artículo 87.3 de la Constitución.
El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones comprenderán ciento veinte días y se celebrarán entre las fechas que señale el Reglamento. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una cuarta parte de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición del Gobierno.
El Parlamento de Canarias fijará su propio presupuesto.
Las leyes de Canarias serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente del Gobierno Canario, y publicadas en el "Boletín Oficial de la Comunidad" y en el "Boletín Oficial del Estado". A efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad".
El control de la constitucionalidad de las leyes del Parlamento de Canarias corresponderá al Tribunal Constitucional.
Artículo trece
Son funciones del Parlamento:
Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma.
Aprobar los presupuestos de la misma.
Controlar políticamente la acción del Gobierno Canario.
Designar, de entre sus miembros y para cada legislatura del Parlamento de Canarias, a los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma, asegurando, en todo caso, la adecuada representación proporcional. La aceptación de su designación comportará la renuncia a su condición de diputado autonómico.
Una ley del Parlamento de Canarias desarrollará lo dispuesto en este apartado.
Solicitar del Gobierno del Estado la adopción y presentación de proyectos de ley, y presentar directamente proposiciones de ley ante las Cortes Generales, de acuerdo con el artículo 87.2 de la Constitución.
Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y en los términos previstos en la Constitución.
Cualesquiera otras que le asigne la Constitución, el presente Estatuto o las leyes.
SECCION II
Del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
Artículo catorce
El Diputado del Común es el alto comisionado del Parlamento de Canarias para la defensa de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas y supervisará las actividades de las Administraciones Públicas Canarias de acuerdo con lo que establezca la Ley.
Será elegido por mayoría de tres quintas partes de los miembros del Parlamento de Canarias.
El Diputado del Común coordinará sus funciones con las del Defensor del Pueblo.
Una Ley del Parlamento de Canarias regulará su organización y funcionamiento.
SECCION II
Del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
Artículo quince
Corresponde al Gobierno de Canarias:
Uno. Las funciones ejecutivas y administrativas, de conformidad con lo que establece el presente Estatuto.
Dos. La potestad reglamentaria.
Tres. La planificación de la política regional y la coordinación de la política económica insular con la regional, teniendo en cuenta las necesidades de cada isla.
Cuatro. La interposición de recursos de inconstitucionalidad y cuantas facultades le atribuya la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Cinco. Cualquier otra potestad o facultad que le sea conferida por las Leyes.
Artículo dieciséis
Uno. El Gobierno de Canarias está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros.
Dos. Una Ley del Parlamento canario determinará su composición y sus atribuciones, así como el Estatuto de sus miembros.
Tres. El número de miembros del Gobierno no excederá de once.
Artículo diecisiete
El Parlamento elegirá de entre sus miembros al Presidente del Gobierno de Canarias.
El Presidente del Parlamento, previa consulta con las fuerzas políticas representadas en el mismo, y oída la Mesa, propondrá un candidato a Presidente del Gobierno Canario. El candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser elegido, el candidato deberá obtener en primera votación mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación pasadas cuarenta y ocho horas, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguirse dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiera obtenido la confianza del Parlamento, éste quedará automáticamente disuelto, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones para el mismo. El mandato del nuevo Parlamento durará, en todo caso, hasta la fecha en que debiera concluir el del primero.
Una vez elegido, el Presidente será nombrado por el Rey.
Artículo dieciocho
Uno. El Presidente designa y separa libremente al Vicepresidente y a los restantes miembros del Gobierno, dirige y coordina su actuación y ostenta la más alta representación de Canarias y la ordinaria del Estado en el archipiélago.
Dos. El Vicepresidente, que deberá tener en todo caso la condición de Diputado, sustituye al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo diecinueve
Uno. El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Parlamento canario.
Dos. Los miembros del Gobierno sólo podrán ser detenidos durante su mandato en caso de flagrante delito cometido en el ámbito territorial de Canarias, correspondiendo decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Fuera de dicho ámbito territorial, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Artículo veinte
Uno. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y por dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente.
Dos. El Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, que tendrá lugar en el plazo máximo de quince días, a contar de la fecha de nombramiento del Presidente.
Artículo veintiuno
El Presidente del Gobierno de Canarias, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
La confianza se entenderá otorgada cuando el Presidente obtenga la mayoría simple de los votos emitidos.
El Presidente, junto con su Gobierno, cesará si el Parlamento le niega la confianza. Deberá entonces, procederse a la elección de un nuevo Presidente en la forma indicada por el artículo 17 del Estatuto.
El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción, por mayoría absoluta, de la moción de censura. Toda moción de censura debe incluir el nombre del candidato a la presidencia y ser presentada, al menos, por el 15 por 100 de los miembros del Parlamento.
Los signatarios de una moción de censura rechazada no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
SECCION III
Del Gobierno de los territorios insulares
Artículo veintidós
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