Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, por el que se especifican técnicamente los colores del Escudo de España
La Ley treinta y tres/mil novecientos ochenta y uno, de cinco de octubre, describe el Escudo de España en términos heráldicos, que han de hallar una adecuada expresión gráfica para su utilización por los Organismos públicos y por los ciudadanos.
Hecho público, por Real Decreto dos mil novecientos sesenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de diciembre, el modelo oficial del Escudo de España, procede fijar las especificaciones técnicas de los colores del Escudo, de acuerdo con las recomendaciones elaboradas por el Instituto Español de Normalización (IRANOR) y por el Servicio de Normalización Militar.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de septiembre de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Artículo primero.
Los colores del Escudo de España, especificados en el sistema internacional CIELAB, serán los siguientes:
| Color | Denominación color | Tono – Hº en º | Croma – Cº | Claridad – L* |
| Sinople | Verde bandera | 165.0 | 41.0 | 31.0 |
| Azur | Azul bandera | 270.0 | 35.0 | 26.0 |
| Oro | Oro bandera | 90.0 | 37.0 | 70.0 |
| Plata | Plata bandera | 255.0 | 3.0 | 78.0 |
| Sable | Negro bandera | – | 0.0 | 10.0 |
| Gules | Rojo bandera | 35.0 | 70.0 | 37.0 |
| Púrpura | Púrpura bandera | 0.0 | 52.0 | 50.0 |
Tolerancia: Cinco unidades de CIELAB.
Artículo segundo.
La correspondencia de las especificaciones del sistema internacional CIELAB con el sistema internacional CIE-mil novecientos treinta y uno, se establecerá de la siguiente manera:
ILUMINANTE C
| Denominación color | Y | x | y |
| Verde bandera | 6.7 | 0.223 | 0.438 |
| Azul bandera | 4.7 | 0.168 | 0.171 |
| Oro bandera | 40.7 | 0.395 | 0.403 |
| Plata bandera | 53.2 | 0.303 | 0.311 |
| Negro bandera | 1.1 | 0.310 | 0.316 |
| Rojo bandera | 9.5 | 0.614 | 0.320 |
| Púrpura bandera | 18.42 | 0.426 | 0.263 |
Dado en Madrid a tres de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
MATÍAS RODRÍGUEZ INCIARTE
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