Orden de 11 de mayo de 1983 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los órganos de participación colegiados del Instituto Social de la Marina
Establecida la estructura de los Órganos directivos del Organismo en el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, se hace necesaria su regulación urgente y la puesta en funcionamiento de los órganos superiores colegiados, a través de los cuales se realiza la participación de los trabajadores, empresarios y Administración pública en el control y vigilancia de la gestión del citado Instituto.
En su virtud, haciendo uso de la facultad concedida por la disposición final primera del Real Decreto 1414/1981 y a propuesta de la Secretaría General de la Seguridad Social, y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, dispongo:
Artículo 1. Órganos colegiados superiores.
El Instituto Social de la Marina se estructura en los órganos superiores de participación en el control y vigilancia de la gestión siguientes:
1.º En el ámbito nacional:
– El Consejo General.
– La Comisión Ejecutiva.
2.° En el ámbito provincial:
– El Consejo Provincial.
– Comisión Ejecutiva Provincial.
Artículo 2. Definición y atribuciones del Consejo General.
El Consejo General del Instituto Social de la Marina es el órgano superior a través del cual se realiza la participación de los trabajadores, empresarios y Administración pública en el control y vigilancia de la gestión del citado Instituto.
Son atribuciones del Consejo General las que resulten de participar en el control y vigilancia de la gestión del Instituto, y de manera especial las siguientes:
Elaborar los criterios de actuación del Instituto.
Corresponde al Consejo General la elaboración de los criterios de actuación del Instituto, una vez aprobado el presupuesto por el Parlamento y, como máximo, en el primer trimestre del año. Los criterios que tengan una implicación económica se propondrán en el anteproyecto de presupuesto. Podrán formularse criterios nuevos a lo largo del año, si circunstancias especiales así lo aconsejan. La vigencia de los criterios de actuación será de un año, salvo los plurianuales, en cuyo caso debe hacerse constar expresamente. Podrán ser revisados durante el año.
En caso de que en el plazo anterior el Consejo no hubiera acordado los criterios del año, se prorrogarían los del anterior, salvo los que por su propia peculiaridad lo impidan.
Los criterios de actuación serán vinculantes para el Instituto Social de la Marina, siempre que éstos se ajusten a la legislación vigente en cada momento, a las competencias de la Entidad gestora y su marco jurídico y al presupuesto aprobado para el ejercicio.
La adopción de acuerdos en esta materia se llevará a cabo por mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo General.
La ejecución de los acuerdos que se refieran a criterios de actuación corresponde a la Dirección del Instituto, la que instrumentará las diversas alternativas que puedan entrañar la ejecución de los criterios, determinando los medios y procedimientos a seguir para su cumplimentación.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto.
El Consejo General formulará los criterios para la elaboración del anteproyecto del presupuesto, dentro del marco de la Ley General Presupuestaria y de conformidad con el procedimiento que al respecto se establezca por la Secretaría General de la Seguridad Social.
La realización de los trabajos materiales y técnicos se atribuye a los servicios del Instituto.
Será precisa la mayoría absoluta de los presentes para aprobar las distintas fases del anteproyecto de presupuesto.
De no alcanzarse dicha mayoría, se elevará a la Administración el borrador de anteproyecto realizado, conforme a los criterios técnicos utilizados subsidiariamente, junto con las diversas propuestas que se presenten al Consejo General con tal finalidad.
Aprobar la Memoria anual.
La Memoria anual será redactada por la Entidad gestora y se presentará al Consejo General antes del 30 de junio de cada año. Con carácter previo a su elevación al Consejo General se examinará la Memoria anual por la Comisión Ejecutiva correspondiente para comprobar, técnicamente, si reúne todos los requisitos de estructura y contenido. Dicha Comisión podrá resolver, asimismo, que se incorpore documentación adicional.
El Consejo General se pronunciará sobre la totalidad de la Memoria, sin perjuicio de las mociones o calificaciones sobre los aspectos parciales de valoración de la gestión de la Entidad Gestora.
Tanto la Memoria como las mociones, en su caso, se remitirán al Ministerio competente para su elevación al Gobierno.
El contenido de la Memoria se fijará por el Consejo General.
Artículo 3. Composición del Consejo General.
El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros:
Trece representantes de la Administración pública.
Trece representantes de los Sindicatos más representativos del sector marítimo pesquero y en proporción a su representatividad global, a los que la Ley otorgue capacidad representativa institucional ante las Administraciones Públicas.
Trece representantes de las Organizaciones empresariales más representativas del sector marítimo-pesquero, a las que la Ley otorgue capacidad representativa institucional ante las Administraciones Públicas.
Cuatro representantes de las Corporaciones de Derecho Público del sector marítimo-pesquero, de los cuales tres corresponderán a Cofradías de Pescadores y uno al Colegio de Oficiales de la Marina Mercante española.
La representatividad a que se refieren los apartados b y c) se entenderá referida a nivel estatal.
Su Presidente será el Secretario general de la Seguridad Social, que formará parte del Consejo como uno de los miembros representantes de la Administración pública.
El Presidente designará un Vicepresidente de entre los miembros representantes de la Administración pública.
Asimismo existirán otros dos Vicepresidentes elegidos por y entre los representantes de cada uno de los grupos siguientes:
Representantes de los Sindicatos.
Representantes de las Organizaciones empresariales.
Estos Vicepresidentes sustituirán al representante de la Administración pública, mediante rotación trimestral, empezando por el de más edad. Para el cómputo del trimestre se tendrá en cuenta el año natural, que empieza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre.
La duración del mandato de los Vicepresidentes será de un año. No obstante, podrán ser los mismos nuevamente designados y, en su caso, elegidos.
Actuará como Secretario del Consejo General, con voz pero sin voto, el Secretario general del Instituto Social de la Marina.
Artículo 4. Facultades y funciones del Presidente.
Corresponde al Presidente del Consejo General:
La representación formal del Consejo General, a los simples efectos de coordinación y relaciones externas, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 7.°
La convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11.
Presidir la sesión y moderar el desarrollo de los debates.
Ejercer su derecho de voto, decidiendo la votación en caso de empate.
Acordar la convocatoria de la sesión extraordinaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 del artículo 10.
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo General.
Dar cuenta, a los efectos oportunos, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social de los acuerdos adoptados, cuando, a su juicio, exista peligro de trastorno del orden público, detrimento de la Hacienda Pública u otra causa de análoga significación que las anteriores.
Dirigirse a los representantes de los Sindicatos y Organizaciones empresariales para que efectúen la elección de los respectivos Vicepresidentes.
Cuantas otras funciones sean Intrínsecas a su condición de Presidentes del Consejo y estén dentro del ámbito de coordinación y de relaciones externas a que se refiere el número 1 del artículo 8.°
Artículo 5. Funciones de los Vicepresidentes.
Corresponde a los Vicepresidentes:
Acompañar al Presidente en las sesiones constituyendo conjuntamente con éste y el Secretario la Mesa del Consejo.
Sustituir al Presidente, en la forma prevista en el artículo 3.° y con las atribuciones establecidas en el artículo 4.°
Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición ejerciendo desde luego su derecho a voto.
Artículo 6. De los Consejeros.
Por cada Consejero, los Sindicatos, Organizaciones empresariales, Administración pública y Cofradías de Pescadores representados designarán, caso necesario, un suplente.
La sustitución temporal o suplencia deberá justificarse por escrito ante la Secretaría del Consejo General y con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la celebración de la sesión correspondiente del Consejo.
La duración del mandato de los Consejeros será de dos años, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
Los Consejeros perderán su condición de tales por alguna de las siguientes causas:
Por fallecimiento.
Por acuerdo de los Sindicatos, Organizaciones empresariales, Administración pública y Cofradías de Pescadores representados, que lo comunicarán a la Secretaría General del Consejo.
Por renuncia aceptada por los Sindicatos, Organizaciones empresariales, Administración pública y Cofradías de Pescadores representados, que lo comunicarán a la Secretaría General del Consejo.
El cargo de Consejero dará derecho a la percepción de las compensaciones que se establezcan, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Artículo 7. De las funciones de los Consejeros.
Corresponde a todos y cada uno de los Consejeros:
Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.
Ejercer su derecho a voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención y el voto particular.
Formular ruegos y preguntas.
El derecho a la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo General.
A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente, dirigida a la Secretaría General del Consejo, poniéndose de manifiesto en la misma cuantos antecedentes y documentación precisé, sin que, con carácter general y salvo la autorización del Secretario general, pueda sacarse de la dependencia de la mencionada Secretaría. Si se denegara, pasará a ser considerada de nuevo en la primera reunión de la Comisión Ejecutiva.
Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Consejero.
En ningún caso, los Consejeros podrán atribuirse la representación o facultades del Consejo General, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para caso concreto.
Artículo 8. De la Secretaría General del Consejo.
En la Secretaría General se establecerán los adecuados cauces para las relaciones del Consejo General con la Administración pública del Estado, órganos de gestión directa del Instituto Social de la Marina y demás autoridades, Organismos, entes y particulares que pudieran tener relación con el Instituto.
La Secretaría General tendrá la estructura orgánica precisa para el puntual y eficaz cumplimiento de sus objetivos y misiones y será dotada del personal y medios adecuados a propuesta del Secretario general.
Todos los servicios técnicos, administrativos y auxiliares del Consejo General se integrarán en la Secretaría General bajo la dependencia directa de su titular.
Las relaciones del Consejo General con la Dirección del Instituto y Servicios dependientes del mismo se efectuarán ordinariamente por medio de su Secretaría General.
La Secretaría es la destinataria única de los actos de comunicación de los Consejeros con el Consejo General y, por tanto, a ella deberán dirigirse toda suerte de notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos rectificaciones o cualesquiera otra clase de escritos de los que debe tener conocimiento el Consejo.
En la Secretaría General existirá una unidad con la finalidad de facilitar a los miembros del Consejo General la información y asistencia técnica que fuera necesaria para el mejor desarrollo de las funciones asignadas a los Consejeros.
Artículo 9. De la Comisión Ejecutiva, de las Comisiones especiales y de las ponencias del Consejo General.
La Comisión Ejecutiva del Consejo General estará integrada por 10 Vocales:
Tres representantes de la Administración pública, designados por el Presidente del Consejo General.
Tres representantes de los Sindicatos.
Tres representantes de las Organizaciones empresariales, de los cuales dos pertenecerán al sector pesquero y no al sector naviero.
Un representante de las Cofradías de Pescadores.
Los representantes de los grupos b), c) y d) serán elegidos por y entre los respectivos Vocales del Consejo General.
El Presidente de la Comisión Ejecutiva será el Director del Instituto Social de la Marina, que será uno de los representantes de la Administración pública, de entre los que designará un Vicepresidente.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario del Consejo General.
Corresponde a la Comisión Ejecutiva supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General, así como proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.
La Comisión Ejecutiva se reunirá mensualmente, así como cuando la convoque su Presidente, a iniciativa propia o de un tercio de sus miembros.
El Pleno del Consejo General podrá constituir Comisiones especiales para temas específicos o monográficos, con sujeción al mismo criterio de composición representativa y orgánica establecida para la Comisión Ejecutiva.
Las asignaciones, gastos o indemnizaciones que hayan de percibir las personas no Consejeros serán fijadas por acuerdo del Consejo, al mismo tiempo que se determinan las establecidas en el artículo 6.º, número 4, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
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