Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra

Rango Real Decreto
Publicación 1983-11-29
Última actualización 2011-08-02
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Defensa
Fuente BOE
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Los de carácter ordinario son los que tienen lugar habitualmente con objeto de garantizar el método y buen orden con que debe atenderse al desarrollo de las actividades diarias, al funcionamiento de las unidades y a la vida y bienestar de la tropa. Se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el Libro de Normas de Régimen Interior de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento, que tendrá en cuenta lo previsto en este título.

Los de carácter extraordinario sólo se realizan en determinadas ocasiones, requiriendo algunos de ellos especial solemnidad. Normalmente se rigen por órdenes particulares.

Art. 206.

Aparte de los solemnes actos de izar y arriar Bandera, destacan por su importancia los de diana y silencio, que delimitan la jornada diaria y los de comienzo y final de la instrucción y trabajo, que señalan el período dedicado a las principales actividades.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art. 207.

A la hora señalada para la diana se levantará toda la tropa, excepto quienes se encuentren enfermos o estén excluidos por razón de su guardia o servicio, procediendo seguidamente a su aseo y al orden de los dormitorios.

Art. 208.

A las ocho de la mañana se izará la Bandera. Rendirá los honores correspondientes un piquete, que puede ser destacado de la Guardia de Prevención o nombrado expresamente para ello, al mando de un oficial o suboficial.

Este acto se efectuará en el siguiente orden: un Cabo llevará la Bandera hasta el mástil, junto al cual esperará formado el resto del piquete. Una vez preparada, se presentarán armas, se iniciará el Himno Nacional y el Cabo, que estará descubierto, izará lentamente la Enseña; cuando llegue a tope, cesará el Himno, se descansarán armas y se retirará el piquete.

Art. 209.

Con semejantes formalidades se arriará la Bandera a la hora que determine la Autoridad territorial, teniendo en cuenta el momento del ocaso, depositándola el Cabo en el lugar previsto.

A continuación se tocará Oración, acto con el que se recuerda y rinde homenaje a los que dieron su vida por la Patria. El piquete adoptará la posición de firmes y arma descansada.

Art. 210.

En aquellos Establecimientos en los que no sea posible seguir el ceremonial descrito en los dos artículos anteriores, se izará y arriará la Bandera con la mayor dignidad.

Art. 211.

Durante estos actos, todo militar, con armas o sin ellas, que aisladamente los presencie se cuadrará y saludará. A los que estén formados se les pondrá firmes, se les ordenará presentar armas, en su caso, y sus mandos saludarán. En los locales y recintos interiores a la voz del cuartelero o del que primero oiga los toques correspondientes, el personal presente adoptará la posición de firmes y en caso de estar cubierto saludará. Dentro de las Bases y Acuartelamientos, los vehículos deberán detenerse, y los que viajen en ellos guardarán una actitud respetuosa.

Los centinelas y patrullas no saludarán ni presentarán armas pero guardarán una actitud acorde con la dignidad del acto.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art. 212.

La lista de ordenanza se pasará cada mañana antes de iniciarse las actividades con objeto de verificar la situación del personal de tropa. Para ello, cada Unidad tipo Compañía formará en el lugar designado y el Sargento de Cuartel de la misma nombrará a cada uno, que se pondrá en la posición de firmes y contestará «presente». Por la noche se pasará un control nocturno para comprobar la presencia de los que deban pernoctar en el Cuartel. Todo ello de acuerdo con las normas y horario dictados por el Jefe de la Base o Acuartelamiento.

No tendrán carácter de lista de ordenanza las que se lleven a cabo en cualquier otro acto de régimen interior.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art. 213.

El reconocimiento médico deberá tener lugar antes de la iniciación de las tareas del día, incorporándose a ellas todos los que no sean dados de baja para el servicio. Con antelación suficiente al toque de reconocimiento, el Cabo de Cuartel anotará en el libro reglamentario a los que manifiesten encontrarse enfermos, estuvieran dados de baja el día anterior o hayan causado alta procedentes del hospital. A la hora fijada conducirá al botiquín a los inscritos para reconocimiento, entregando allí el citado libro y dando cuenta de las novedades que hubiere. Finalizado el reconocimiento del personal de su Unidad, recogerá el libro para posteriormente presentárselo al Sargento de Cuartel.

Art. 214.

El relevo de las guardias se efectuará a las horas que determine el Jefe de la Base o Acuartelamiento, con las formalidades que se dictan en estas Reales Ordenanzas y en las normas relativas a cada una.

El relevo de las Guardias de Seguridad se realizará a la hora y de la forma que fije el Plan de Seguridad.

Art. 215.

El toque de fajina señalará el comienzo del período de tiempo durante el que se servirá la comida al personal de la Base o Acuartelamiento, compaginando las posibilidades de las cocinas y comedores con las necesidades de las Unidades. La tropa acudirá normalmente al comedor sin formación previa; cuando sea necesario realizarlo de otro modo será conducida por los Oficiales y Sargentos de Cuartel. En cualquier caso, éstos vigilarán el desarrollo del acto, según las instrucciones y turnos que señale el Capitán de Cuartel.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art. 216.

Las revistas se realizarán con la frecuencia necesaria para comprobar el estado de las instalaciones y alojamientos, el vestuario y policía del personal y la limpieza y conservación del armamento, material y equipo. Las de carácter técnico o administrativo y las que tengan por objeto valorar a las Unidades y Centros se realizarán con arreglo a la Reglamentación vigente.

Art. 217.

En las Compañías, Escuadrones o Baterías sus Capitanes pasarán semanalmente una revista, prestando especial atención a aquellos aspectos que en cada ocasión señale el Jefe de la Unidad o Centro. Los mandos superiores a aquéllos pasarán las que estimen convenientes, procurando hacerlas coincidir con las semanales para que el número de estos actos no sea excesivo.

Art. 218.

Diariamente se comprobará el aseo, uniformidad y presentación del personal y el buen estado de los locales y material de acuartelamiento de las Unidades tipo Compañía, función especialmente asignada a los Sargentos de Cuartel de las mismas.

Art. 219.

Durante el período de descanso y paseo fijado en el horario, el personal franco de servicio podrá dedicarse a actividades culturales, recreativas y deportivas en las instalaciones y con los medios de que disponga su Base o Acuartelamiento; también podrá ausentarse de éstos, ajustándose a las normas dictadas por la autoridad territorial.

Durante este período se mantendrán las guardias necesarias para la seguridad y vida de la Base o Acuartelamiento.

Art. 220.

El personal de tropa profesional estará facultado para pernoctar fuera de la Base o Acuartelamiento, excepto cuando las necesidades del servicio lo impidan. El no profesional podrá ser autorizado a ello por su Jefe de Unidad o Centro, en los casos y con las limitaciones que indique la autoridad territorial.

Art. 221.

Al toque de silencio cesarán las actividades normales de la Unidad o Centro, excepto las del personal que se encuentre en instrucción, adiestramiento o de guardia.

Art. 222.

Con la periodicidad que aconsejen las características de la Unidad o Centro, se celebrará un acto breve y solemne que exalte las virtudes y tradiciones castrenses y el espíritu e historial de la Unidad; en él tendrán cabida el homenaje a los caídos y la glosa de artículos significativos de las Reales Ordenanzas.

Art. 223.

Ningún acto de régimen interior será suspendido sin autorización del que lo haya ordenado o de sus mandos superiores. En su ausencia podrán hacerlo el Jefe o Capitán de Cuartel, dando cuenta a aquél de la decisión y de los motivos que dieron lugar a ella.

Art. 224.

Cuando en el transcurso de una actividad se presente algún superior al que la preside o dirige, éste la interrumpirá, ordenará adoptar la posición de firmes y dará parte de novedades.

En aquellos casos en que la interrupción pueda dar origen a un peligro, ocasionar graves retrasos o producir molestias considerables, como cuando se ejecuta fuego real, se realiza un despliegue táctico o la fuerza se encuentra en el comedor, en las duchas o embarcada en vehículos, solamente se darán novedades, exponiéndose las razones por las que no se interrumpió el acto.

Art. 225.

La autoridad territorial, en función de la estación y clima, fijará las horas de diana y silencio, las de iniciar y dar fin a las actividades normales y las líneas generales a que debe ajustarse el horario de los restantes actos.

Los Jefes de las Bases y Acuartelamientos fijarán el horario para el empleo de las instalaciones de uso general y el de los actos comunes, en coordinación con los de las Unidades y Centros alojados.

Por último, los Jefes de Unidad concretarán el horario para la suya, atendiendo prioritariamente a las necesidades de instrucción y adiestramiento y subordinando a ellas el resto de los actos. Análogamente procederán los Jefes de Centro para desarrollar la función específica de los mismos.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art. 226.

La instrucción y adiestramiento de las Unidades y el desarrollo de las funciones de los Centros, pueden implicar la realización de actividades no sujetas al horario normal. En este caso, los actos de régimen interior así como la determinación del personal que deba asistir o intervenir en los mismos se adaptarán a la situación y demás circunstancias que en ellos concurran.

Art. 227.

El horario marcará, de acuerdo con el Plan de instrucción y adiestramiento y con objeto de mantener la aptitud de los cuadros de mando, el tiempo necesario para realizar actividades que contribuyan a mejorar su formación moral e intelectual, su conocimiento de la profesión y les permita mantener la adecuada forma física. Podrán realizarse simultáneamente con otras actividades, similares o no, de la Unidad o Centro.

Art. 228.

En las fiestas oficiales se establecerá un horario especial que regulará el tiempo de asueto y descanso. En las festividades religiosas, cuando se cuente con medios para ello, podrán celebrarse actos de culto a los que asistirá el que voluntariamente lo desee.

Art. 229.

Previamente a la iniciación de la instrucción, adiestramiento o trabajos y para los actos de régimen interior en que así esté dispuesto, formará el personal de las unidades o la fracción que proceda, en el lugar señalado al efecto.

Dichas formaciones, que serán las imprescindibles y tan breves como sea posible, se efectuarán a las órdenes del mando designado para ello o en su defecto del más caracterizado, quien cuidará de la puntual ejecución y exigirá el perfecto estado de policía, vestuario, armamento y equipo que corresponda.

Art. 230.

Cuando formen las unidades, los jefes de las mismas pasarán revista al personal, recibiendo previamente parte de novedades de los Oficiales o Sargentos de Cuartel, según proceda.

Cuando la tropa forme sin sus mandos, normalmente lo hará a las órdenes de los Sargentos de Cuartel.

Art. 231.

El comienzo y terminación de los actos de régimen interior se anunciará, normalmente, mediante los correspondientes toques, voces o señales acústicas. La finalidad de cada toque y su ejecución se ajustarán al reglamento correspondiente.

Art. 232.

El libro de Normas de Régimen Interior de cada Base o Acuartelamiento contendrá el procedimiento para dar los toques o señales. El encargado de este cometido los ejecutará en el momento marcado en el horario, a no ser que reciba orden en contra del Jefe de la Base o Acuartelamiento o del Jefe o Capitán de Cuartel.

Art. 233.

Cada Unidad podrá tener su contraseña particular que seguirá a los distintos toques para significar que se refieren a ella.

TÍTULO X. De las asistencias religiosa y sanitaria

Téngase en cuenta que continúan vigentes y mantienen el rango de real decreto los arts. 234 a 267, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.b).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

DE LA ASISTENCIA RELIGIOSA

Art. 234.

Los mandos del Ejército respetarán y protegerán el derecho a la libertad religiosa de sus subordinados, en los términos previstos por la Constitución y por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Cuando coexistan fieles de distintas iglesias, confesiones o comunidades religiosas cuidarán de la armonía en sus relaciones.

Art. 235.

Facilitarán el cumplimiento de los deberes religiosos, proporcionando, sin perturbar el régimen de vida de las Unidades, Centros u Organismos, el tiempo necesario para la asistencia a los actos de culto y procurarán proporcionar, en el propio ámbito militar, lugares y medios adecuados para el desarrollo de las actividades religiosas.

Art. 236.

Prestarán a los capellanes y a los demás ministros autorizados, el apoyo que precisen para el desempeño de sus funciones, y respetarán, y harán respetar, su derecho y su deber de mantener el secreto de lo que no pueden revelar por razón de su ministerio.

Art. 237.

Los actos religiosos de culto o de formación y las reuniones de miembros de iglesias, confesiones o comunidades religiosas legalmente reconocidas, que se celebren dentro de las Bases y Acuartelamientos, se ajustarán a las disposiciones generales sobre reuniones en recintos militares. La autorización correspondiente podrá concederse de manera general para actos que se celebren con periodicidad.

Art. 238.

Los miembros del Ejército recibirán asistencia religiosa de los capellanes militares, o de ministros contratados o autorizados de confesiones legalmente reconocidas. La coordinación de los servicios religiosos de distintas confesiones, comprendiendo la regulación de horarios, el uso alternativo de locales y otros pormenores, corresponderá al mando militar a propuesta de los encargados de prestar la asistencia religiosa.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art. 239.

No podrán ser obligados a declarar sobre su ideología, religión o creencias, pero pueden ser preguntados a los sólos efectos de facilitar la organización de la asistencia religiosa, si bien podrán abstenerse de contestar si así lo desean.

Art. 240.

Con ocasión del fallecimiento de un miembro del Ejército, y con independencia de las honras fúnebres que le correspondan, podrá autorizarse la organización de exequias, con los ritos propios de la religión que profesara el finado.

Art. 241.

El Capellán católico, como párroco de los miembros de la Unidad, Centro u Organismo y de sus familiares que profesen esta religión, ejercerá su acción pastoral sobre ellos y llevará a cabo su ministerio de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Cuerpo Eclesiástico.

Art. 242.

Su actuación pastoral y los actos religiosos que tengan lugar en la Unidad, Centro u Organismo, deberán ser programados de acuerdo con el Jefe del mismo. En las Bases y Acuartelamientos ocupados por más de una Unidad o Centro estos actos podrán realizarse en común bajo la coordinación de su Jefe.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art. 243.

Con ocasión de ejercicios de tiro, marchas, maniobras y actos que entrañen especial riesgo, los Capellanes militares se situarán en el puesto de socorro o en otro de fácil y rápida localización designado por el mando.

Art. 244.

Cuando haya Capellanes de otras religiones desempeñarán funciones análogas en las mismas condiciones que los católicos en consonancia con los acuerdos que el Estado haya establecido con la iglesia, confesión o comunidad religiosa correspondiente.

DE LA ASISTENCIA SANITARIA

Art. 245.

La asistencia sanitaria, que comprende los servicios de sanidad, farmacia y veterinaria, tiene por misión atender al personal militar y, en su caso, al ganado y la vigilancia de las condiciones higiénicas de las instalaciones, agua y alimentos, así como la posible contaminación ambiental. Regulará su actuación por lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas y en su reglamentación específica.

Los familiares del personal militar serán atendidos por las organizaciones de asistencia sanitaria, en los casos y de la forma reglamentariamente establecidos.

Art. 246.

Será responsabilidad y preocupación constante de todo mando la salud del personal a sus órdenes y las condiciones higiénicas de las instalaciones.

Los facultativos y técnicos encargados de la asistencia sanitaria responderán ante el mando y ante los Jefes de los Servicios correspondientes, del cumplimiento de lo dispuesto para la prevención y curación de enfermedades y para la selección, conservación y recuperación del personal y del ganado.

Los servicios de asistencia sanitaria regionales cubrirán, en las condiciones fijadas por la Autoridad territorial, los cometidos señalados en este título en aquellos casos en que ni las Unidades, Centros y Organismos, ni las Bases, Acuartelamientos o Establecimientos dispongan de ellos.

DEL SERVICIO SANITARIO

Art. 247.

El Jefe del servicio sanitario de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento y, en su caso, el de la Unidad, Centro u Organismo, será responsable del buen funcionamiento de su servicio y de las instalaciones, equipos y material asignados. Mantendrá informado a su Jefe y a las autoridades sanitarias militares de las novedades que se produzcan en el estado sanitario del personal y en las condiciones higiénicas de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento y propondrá la adopción de las medidas convenientes para su mejora.

Art. 248.

El Médico de la Unidad, Centro u Organismo mantendrá actualizada la documentación sanitaria del personal, reservándose aquellos datos de los pacientes que estén protegidos por el secreto profesional, y asesorará al mando en su selección y adaptación para determinados puestos de trabajo.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art. 249.

Practicará periódicamente los reconocimientos individuales y reglamentarios, a fin de vigilar la salud del personal, mantendrá actualizada la documentación sanitaria del personal, e impedir la difusión de enfermedades transmisibles y cumplimentará las disposiciones de profilaxis específicas, que la legislación preceptúa para determinadas enfermedades infecciosas. Procederá a las vacunaciones reglamentarias de acuerdo con el calendario previsto, así como a cualquier otra extraordinaria ordenada por la superioridad.

Cooperará con el mando en la prevención de las toxicomanías, en el estudio de las medidas a tomar para mantener en el mejor estado físico a, todo el personal, y en todo aquello que en materia de sanidad se le requiera.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art. 250.

Pasará diariamente reconocimiento facultativo con las formalidades señaladas en este Tratado y llevará un Libro General de Reconocimiento, en el que anotará a todos los que reciban asistencia con indicación del diagnóstico, tratamiento y condición resultante para el servicio. Las unidades tipo Compañía contarán igualmente con su propio Libro de Reconocimiento, en el que el médico hará constar su dictamen sobre la situación o aptitud para el servicio de los reconocidos y su pronóstico, cuando éste sea grave.

Art. 251.

Dispondrá la evacuación al hospital de quienes lo precisen, extendiendo el oportuno documento de baja en el que hará constar su diagnóstico, el tratamiento empleado y el carácter ordinario o urgente de la evacuación. Se mantendrá informado del estado de dichos pacientes durante su estancia en el mismo.

Art. 252.

Cursará parte facultativo al Jefe de la Unidad, Centro u Organismo siempre que deba atender a algún lesionado, intoxicado o que presente un cuadro epidemiológico; en él hará constar causas, naturaleza y pronóstico.

Además de cumplimentar las prescripciones legales, propias del caso, dará parte a su Jefe de Unidad, Centro u Organismo de los fallecimientos ocurridos.

Art. 253.

Con ocasión de ejercicios de tiro, marchas, maniobras y actos que entrañen riesgo o puedan requerir asistencia, el mando, asesorado por su servicio sanitario, fijará el personal y los medios técnicos y de evacuación que acompañarán a las unidades, así como el lugar más adecuado en que deban encontrarse.

Art. 254.

El Jefe del servicio sanitario de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento, y, en su caso, el de la Unidad, Centro u Organismo, cuidará de que el servicio esté provisto de los medicamentos y productos necesarios. Vigilará su conservación y que las dotaciones estén al completo, y mantendrá un estricto control, especialmente de los medicamentos de carácter tóxico o estupefaciente. De no existir servicio farmacéutico o veterinario suministrará y controlará los productos correspondientes a estos servicios.

Art. 255.

Inspeccionará la higiene de los locales y dependencias, especialmente cocinas, despensas, comedores, cuerpos de guardia, dormitorios, retretes, duchas y cuartos de aseo, y propondrá la realización de las oportunas prácticas de desinfectación, desinsectación y desratización, así como las medidas para subsanar las deficiencias que encuentre.

Art. 256.

Vigilará las condiciones higiénicas de la alimentación, del personal encargado de manipular los víveres y del utensilio de cocinas y comedores. Estudiará la ración diaria y efectuará su valoración alimentaria, comprobando su adecuación a las condiciones climáticas y estacionales y al tipo de actividades que se tengan que desarrollar.

Art. 257.

El Jefe del servicio sanitario de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento asesorará al mando para la organización y el funcionamiento del mismo y de las guardias que garanticen su continuidad. Colaborará en la educación sanitaria del personal, impartiendo las conferencias pertinentes.

DEL SERVICIO FARMACÉUTICO

Art. 258.

Donde exista servicio farmacéutico se encargará del suministro y control de productos médicos y veterinarios, especialmente de los de carácter estupefaciente o tóxico, del análisis de agua y de los cometidos que reglamentariamente se le asignen, en colaboración con los servicios de sanidad y vaterinaria.

DEL SERVICIO VETERINARIO

Art. 259.

El servicio veterinario de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento y, en su caso, el de la Unidad, Centro u Organismo, tendrá a su cargo la inspección del estado de los víveres, la asistencia facultativa del ganado, su conservación y baja, la vigilancia de sus condiciones sanitarias e higiénicas y el reconocimiento de los piensos. Igualmente llevará a cabo, en coordinación con el servicio sanitario, la desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones y locales.

Art. 260.

El Jefe del servicio veterinario cuidará de que el botiquín y el laboratorio estén provistos de los medicamentos y productos necesarios. Vigilará la conservación del material y que las dotaciones estén al completo; mantendrá un estricto control de medicamentos, especialmente de los tóxicos o estupefacientes.

Art. 261.

Realizará el control sanitario, higiénico y de calidad de los víveres en las cocinas, depósitos, cámaras frigoríficas, bares y dependencias similares ubicadas en las Bases, Acuartelamientos o Establecimientos, mediante las adecuadas inspecciones, tomas de muestras y determinaciones analíticas.

Art. 262.

Diariamente practicará, con el personal auxiliar, el reconocimiento del ganado enfermo o lesionado, estableciendo y vigilando los tratamientos pertinentes. En caso necesario propondrá su evacuación a los hospitales o enfermerías de ganado. Cuidará también de la correcta realización del herrado.

Art. 263.

Cuando proceda, elevará las correspondientes propuestas de selección y de desecho del ganado. En los casos de muerte de algún semoviente expedirá el oportuno certificado para su tramitación.

Art. 264.

Inspeccionará el estado de limpieza e higiene del ganado, de las cuadras y abrevaderos. Reconocerá el estado y calidad de los piensos, forrajes y agua que consuma, proponiendo las medidas de higiene y alimentación que correspondan según la época, trabajo y estado de salud.

Art. 265.

Practicará periódicamente los reconocimientos reglamentarios a todo el ganado, a fin de vigilar su salud e impedir la difusión de enfermedades transmisibles, y cumplimentará las disposiciones de profilaxis específicas que la legislación preceptúa para determinadas enfermedades infecciosas.

Procederá a las vacunaciones reglamentarias de acuerdo con el calendario previsto, así como a cualquier otra extraordinaria ordenada por la superioridad.

Art. 266.

Prestará asistencia a los perros y otros animales que para su seguridad u otros fines del servicio puedan tener las Bases, Acuartelamientos o Establecimientos vigilando la higiene, vacunaciones, desparasitaciones y alimentación.

Art. 267.

Asesorará al mando para la organización y funcionamiento de este servicio y de las guardias que garanticen la continuidad del mismo.

TÍTULO XI. De las actividades culturales, deportivas y recreativas

Arts. 268 a 272.

(Derogados)

Se derogan por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 268.

Será preocupación de todos los escalones de mando atender, desarrollar y fomentar, dentro de sus posibilidades, las actividades culturales, deportivas y recreativas del personal militar.

Art. 269.

Se organizarán charlas, conferencias, representaciones teatrales, sesiones audiovisuales y otros actos similares; se programarán visitas de interés y se impulsarán las relaciones culturales.

Art. 270.

Igualmente se organizarán prácticas deportivas individuales y colectivas y competiciones con otras unidades o entidades civiles para fomentar el espíritu deportivo y de equipo, prestando especial atención a los deportes militares.

Art. 271.

Se proporcionarán los medios adecuados para el recreo y distracción del personal durante las horas de asueto.

Art. 272.

Se prestará atención a las iniciativas orientadas a elevar el nivel cultural y deportivo del personal militar, y se facilitará y estimulará la participación y colaboración de todos.

TRATADO TERCERO. De la disciplina

TÍTULO XII. Conceptos generales

Arts. 273 a 278.

(Derogados)

Se derogan por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 273.

La disciplina, que obliga a todos por igual, se manifiesta individualmente en la puntual observancia de las normas que rigen la Institución militar y en el cumplimiento de las órdenes recibidas.

Art. 274.

Es deber y constituye primordial responsabilidad del mando mantener y fortalecer la disciplina. La estricta observancia de este principio facilitará el cumplimiento de las órdenes y la colaboración consciente y activa de los subordinados, la cual se prestará con espíritu de iniciativa y amor a la responsabilidad.

Art. 275.

Cualquiera que sea su empleo, el militar observará las reglas de disciplina, incluso cuando no se encuentre de servicio, pues aún en este caso su conducta puede afectar a la dignidad de su condición y a la vida armónica y ordenada de las Unidades.

Art. 276.

Tendrá en cuenta que las relaciones entre mandos y subordinados se fundamentan en la lealtad mutua, la justicia y los demás principios que inspiran la Institución Militar.

Art. 277.

El militar que reciba una orden de un superior del que dependa será responsable de su ejecución y dará cuenta de su cumplimiento. Cuando no le sea posible cumplir la orden recibida o alguna de sus partes lo comunicará inmediatamente a quien se la dio.

También obedecerá las que reciba de todo aquel de mayor empleo que el suyo, referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento, a no ser que interfieran la misión que tenga encomendada.

Art. 278.

En los asuntos del servicio se seguirá el conducto reglamentario exigido para su curso, salvo que un superior, por razones de oportunidad, urgencia o reserva, deba dar una orden a un inferior sin transmitirla a través de los escalones jerárquicos intermedios. En tal caso informará a éstos si resultara procedente dado el contenido de la orden.

TÍTULO XIII. De las manifestaciones externas de la disciplina

Téngase en cuenta que continúan vigentes con el rango de orden ministerial los arts. 279 a 319, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 279.

La disciplina halla su expresión externa en las muestras de respeto y subordinación entre militares, quienes a estos efectos se atendrán al orden jerárquico de empleo y antigüedad, independientemente del Ejército, Arma, Cuerpo o Escala a que pertenezcan.

Art. 280.

La corrección en el saludo y en la uniformidad, el tratamiento debido y la cortesía en las relaciones entre los militares constituyen testimonio de mutuo respeto y de formación castrense, que han de ser practicados y exigidos con exactitud.

Art. 281.

El militar tratará con respeto y atención a sus superiores y subordinados y distinguirá a sus mandos directos, hasta en los actos fuera del servicio, adaptándose en este caso a las circunstancias particulares del momento.

DEL SALUDO

Art. 282.

Todo militar saludará a las Banderas y Estandartes de las Unidades y durante la interpretación del Himno Nacional. También saludará militarmente a Sus Majestades los Reyes, a S. A. R., el Príncipe de Asturias, a los Infantes de España, al Presidente y al Vicepresidente del Gobierno y al Ministro de Defensa, en la forma y de acuerdo con lo reglamentariamente dispuesto.

Al embarcar o desembarcar de un buque de la Armada saludará a la Bandera, dándole frente en el momento de pisar o abandonar la cubierta.

Art. 283.

El saludo entre militares constituye una muestra de respeto mutuo. Se efectuará por el de menor jerarquía y será correspondido por el superior. Entre los de igual empleo el saludo se practicará de acuerdo con las reglas dictadas por el compañerismo y la buena educación. Su ejecución se regirá por lo establecido en los reglamentos.

Art. 284.

Los alumnos de las Academias de formación de Oficiales saludarán a los Oficiales y responderán al que reciban de los Suboficiales y clases de tropa y marinería. Los alumnos de las Academias de formación de Suboficiales saludarán a los Oficiales y Suboficiales y responderán al que reciban de las clases de tropa y marinería.

Art. 285.

En los lugares de trabajo en común o de encuentro frecuente el militar saludará la primera vez que coincida con cada uno de sus superiores y cuando posteriormente se dirija a ellos, bien sea por propia iniciativa o por haber sido llamado por éstos.

Art. 286.

Si por la actividad que esté desarrollando no puede efectuar el saludo reglamentario, adoptará la postura más correcta que le sea posible y empleará la fórmula verbal de saludo que figura en el artículo siguiente.

Art. 287.

Todo militar que deba dirigirse de palabra a un superior se cuadrará ante él, le saludará y le dirá «a la orden de (tratamiento) mi (empleo del superior)» cuando tenga tratamiento de excelencia o señoría y «a sus órdenes, mi (empleo del superior)» cuando tenga el de usted, quedando luego en la posición de firmes mientras no se le indique otra cosa; al despedirse se cuadrará, empleará la fórmula «ordena (tratamiento) alguna cosa mi (empleo del superior)» y volverá a saludar. Cuando encontrándose en formación haya de dar parte de novedades, permanecerá saludando mientras lo expone; el superior lo recibirá de igual modo.

Art. 288.

Quedará dispensado de la obligación de saludar si se encuentra desempeñando un servicio o función que exija una atención que le impida distraerse de su cometido.

Art. 289.

A los militares de Ejércitos extranjeros saludará en iguales casos que a los del propio, en justa correspondencia y con la oportuna flexibilidad para adaptarse a las diferentes costumbres o normas.

Art. 290.

Saludará a los superiores que vistan de paisano, cuando conozca su condición o aquéllos se den a conocer. Cuando no vaya de uniforme empleará la fórmula verbal de saludo, además de las normales de cortesía.

Art. 291.

En los actos oficiales a los que asistan autoridades civiles las saludará siguiendo las normas usuales de respeto y cortesía.

DE LA UNIFORMIDAD Y POLICÍA

Art. 292.

El uniforme, por su significación ha de vestirse con propiedad y corrección, portando las prendas y ostentando las divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos reglamentarios para cada ocasión. Como norma general el militar permanecerá de uniforme en su destino.

Art. 293.

No se podrá ostentar sobre el uniforme divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos sin previa autorización. El diseño, forma, material y circunstancias en que pueden usarse, se ajustarán a los reglamentos correspondientes.

Art. 294.

El militar cuidará su aspecto, compostura y policía personal ateniéndose a las disposiciones que los regulan.

Art. 295.

Los militares profesionales y de complemento podrán vestir de paisano fuera de los actos de servicio, salvo en las ocasiones en que se ordene lo contrario. Dentro de las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos sólo podrán hacerlo en los lugares, a las horas y en las circunstancias que se autorice.

Los demás militares podrán ser autorizados para vestir de paisano durante los permisos y horas de paseo.

Art. 296.

Al vestir de paisano, el militar no podrá utilizar prendas que se identifiquen claramente como constitutivas del uniforme.

Art. 297.

La autoridad militar correspondiente podrá ordenar que, para determinados actos de servicio, el militar vista de paisano. Igualmente podrá prohibir el uso del uniforme en aquellos casos y actividades ajenas al servicio en los que el llevarlo pueda perjudicar los intereses o la imagen de las Fuerzas Armadas.

Art. 298.

En los actos académicos, sociales o religiosos a los que el militar asista de uniforme deberá usar el adecuado a la ceremonia, de acuerdo con las correspondencias reglamentariamente establecidas.

Art. 299.

En campaña, el militar llevará el uniforme reglamentario con las divisas de su empleo. Si cayera prisionero, el llevarlo probará su condición de militar y, como tal, acogido a los Convenios Internacionales en esta materia.

Art. 300.

Todo militar será provisto, según las necesidades de cada actividad, del equipo y prendas reglamentarias de uniforme, así como de los emblemas, condecoraciones y distintivos. La autoridad competente determinará lo que debe proporcionarse con cargo al interesado.

DE LOS TRATAMIENTOS

Art. 301.

Todo militar recibirá, tanto de palabra como por escrito, el tratamiento que tenga legalmente reconocido por razón de la dignidad, autoridad, empleo o cargo y condecoraciones que posea. En el ámbito militar sólo se emplearán los tratamientos señalados en este título. En sus relaciones con autoridades civiles el militar les dará el tratamiento que legalmente les corresponda.

Art. 302.

Los Reyes de España tienen el tratamiento de Majestad; el Príncipe de Asturias y los Infantes de España el de Alteza Real; el Presidente y el Vicepresidente del Gobierno, el Ministro de Defensa y los Oficiales Generales el de Excelencia; los Coroneles y Capitanes de navío el de Señoría, y los restantes miembros de las Fuerzas Armadas el de Usted. Las distintas formas de expresión oral y escrita de estos tratamientos serán las reglamentariamente establecidas.

Art. 303.

Los Caballeros Grandes Cruces y Laureados de la Real y Militar Orden de San Fernando tendrán el tratamiento superior al que por su empleo les corresponda. Los condecorados con la Medalla Militar Individual recibirán el del empleo inmediato superior al suyo. Los Caballeros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, en la categoría de Gran Cruz, tendrán el de Excelencia y, en la de Placa, el de Señoría. Los poseedores de la Gran Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo blanco, el de Excelencia.

Art. 304.

Los Jueces militares, en el ejercicio de su cargo, recibirán el tratamiento de Señoría, si no tuvieran otro superior por razón de empleo o condecoración.

Art. 305.

En mensajes cursados entre componentes de las Fuerzas Armadas por asuntos del servicio se omitirán los tratamientos.

DE LAS PRESENTACIONES Y VISITAS

Art. 306.

Todo militar, con motivo de su incorporación, cese o ausencia temporal del destino, ascenso, cambio de situación o realización de comisiones se presentará a sus superiores para ponerse a sus órdenes o despedirse, de acuerdo con lo que se detalla en el presente título.

En ejercicios, maniobras y campaña estas normas se aplicarán con la debida flexibilidad para adaptarse a la situación.

Art. 307.

Los oficiales generales solicitarán audiencia ante Su Majestad el Rey y el Ministro de Defensa, cuando sean promovidos a cada uno de los empleos de general y al hacerse cargo de los sucesivos destinos que se les confieran. Los tenientes generales también lo harán, en las mismas circunstancias, ante el Presidente del Gobierno.

Los Coroneles que sean designados para el mando de Unidad o Centro solicitarán audiencia ante Su Majestad el Rey y el Ministro de Defensa al hacerse cargo del mismo.

Art. 308.

Los Oficiales y los Suboficiales, al ascender, incorporarse a un nuevo destino o cesar en él por cualquier causa se presentarán a los siguientes mandos y autoridades:

– Los Oficiales Generales, al Jefe del Estado Mayor del Ejército, al Capitán General de la Región, a sus mandos inmediatos y a las demás autoridades territoriales de que dependan.

– Los Jefes de Unidad o Centro, al Capitán General de la Región, a sus mandos inmediatos y a las demás autoridades territoriales de que dependan.

Los restantes Oficiales y los Suboficiales, al Jefe de su Unidad o Centro, al de la Base o Acuartelamiento y a sus mandos directos.

Art. 309.

La presentación ante el Jefe de la Unidad o Centro se realizará en el momento de la incorporación, que se hará en el plazo establecido, y a los demás mandos, dentro de los tres días hábiles siguientes. En el caso de despedida se efectuará con suficiente anticipación a la marcha.

Art. 310.

Cuando para efectuar la presentación fuera necesario trasladarse a una plaza distinta a la del destino se hará por oficio o mensaje, pero la autoridad correspondiente podrá ordenar que se haga personalmente.

Art. 311.

Los Oficiales generales y particulares, y los Suboficiales que se ausenten de la localidad de su destino para disfrutar permiso o licencia o en comisión de servicio se presentarán antes de su marcha y el día de reincorporación a sus Jefes directos, si residen en la misma localidad, haciéndolo por oficio o mensaje en caso contrario.

Art. 312.

En los permisos y licencias, y con objeto de facilitar su localización en caso necesario, dejarán en su destino constancia de su domicilio eventual e informarán de los cambios que se produzcan. Cuando la estancia en su residencia transitoria se prevea superior a un mes comunicarán por escrito o verbalmente su presencia a la autoridad local más caracterizada del Ejército o, en su defecto, a la Guardia Civil.

Art. 313.

Los que se ausenten al extranjero en viaje privado, siempre que la duración de su estancia en el país de que se trate sea superior a quince días, deberán presentarse o comunicar su presencia al Agregado Militar o, en su defecto, al de Defensa. Caso de no existir éstos, al representante diplomático o consular de España.

Art. 314.

Los Oficiales y Suboficiales que asistan a un curso fuera de su destino se presentarán, tanto al ausentarse como al reincorporarse, a sus Jefes directos. Al llegar al Centro de enseñanza se presentarán a su Director o Jefe.

Aquellos que se desplacen en comisión de servicio se presentarán ante el mando cerca del cual vayan comisionados y siempre que la comisión tenga una duración superior a setenta y dos horas, a la autoridad del Ejército en la localidad en la que se encuentren o en su defecto, a la autoridad más caracterizada de los otros Ejércitos.

La presentación de los que se desplacen formando parte de una Unidad se efectuará ante la autoridad del Ejército en la localidad en la que se encuentren o, en su defecto, ante la autoridad más caracterizada de los otros Ejércitos.

En los casos citados anteriormente, cuando se trate de un grupo formando Unidad o Comisión, sólo se presentará el más caracterizado de ella, salvo que la autoridad ante quien se efectúa disponga otra cosa.

Art. 315.

Cuando cualquier Unidad o Comisión se traslade al extranjero su mando se presentará o comunicará su presencia, según corresponda, a la representación diplomática o consular y al Agregado Militar o de Defensa si residen en la localidad. De no ser así, lo comunicará por la vía más adecuada. Igualmente lo hará el militar que se desplace aisladamente con carácter oficial.

Art. 316.

En todos los casos anteriores, y con la debida antelación, los Oficiales generales y particulares y los Suboficiales se despedirán de las mismas autoridades y en la misma forma que se hubiesen presentado.

Art. 317.

En caso de declaración de guerra, conflicto armado o emergencia todo militar se incorporará inmediatamente a su Unidad o Centro, y de encontrarse en residencia eventual se presentará al mando más caracterizado del Ejército en la misma o, en su defecto, a cualquiera de los otros Ejércitos. Si no lo hubiera se trasladará al lugar más próximo donde lo haya. En caso de encontrarse en el extranjero se presentará o establecerá contacto con la representación diplomática o consular más próxima.

Art. 318.

Con motivo de su incorporación o cese en el destino, los Oficiales generales y los Jefes de Unidad o Centro, excepto los destinados en Madrid, visitarán a las máxima autoridad de cada uno de los otros Ejércitos residente en la localidad, si son de mayor empleo o antigüedad. También lo harán a los mandos equivalentes residentes en la localidad; como acto de cortesía, a las autoridades civiles con las que deban relacionarse habitualmente y, con carácter de devolución, a los mandos de inferior empleo de otros Ejércitos que les hubieran visitado.

Los restantes Oficiales y los Suboficiales, como demostración de cortesía o compañerismo, saludarán a todos los superiores y a los del mismo empleo de la Unidad o Centro al que se incorporen o en el que cesen.

Art. 319.

Cuando alguna de las autoridades militares de los otros Ejércitos, a que hace referencia el artículo anterior, cese por cualquier causa, los mandos correspondientes del Ejército visitarán a la entrante si concurren en ella las mismas circunstancias que se daban en la saliente.

TÍTULO XIV. De las recompensas, premios y sanciones

Arts. 320 a 325.

(Derogados)

Se derogan por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 320.

Las recompensas militares, que se concederán de acuerdo con lo preceptuado en la Ley y reglamentos correspondientes, constituyen el reconocimiento al mérito en el cumplimiento del deber. Su concesión es un acto de justicia que hace público dicho reconocimiento y representa una satisfacción para quien las recibe, un estímulo para la Unidad de que forma parte y un ejemplo para todos.

Art. 321.

Las autoridades militares, así como los Jefes de Unidad o Centro, podrán distinguir a sus subordinados con felicitaciones personales u otros premios por méritos contraídos en el servicio, cursos, competiciones y otros casos similares.

Art. 322.

Con ocasión de actos meritorios, los Jefes de Unidad o Centro también podrán premiar al personal de tropa a sus órdenes con permisos extraordinarios, cuya concesión harán pública en la Orden correspondiente.

Art. 323.

Las clases de tropa, al finalizar su servicio en filas, recibirán del Jefe de su Unidad o Centro un documento acreditativo de haber cumplido con tan honroso deber. Figurarán en él las recompensas y premios que le hayan sido concedidos durante su permanencia en filas.

Art. 324.

Toda conducta o hecho que atente contra la disciplina se corregirá o sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las leyes penales y disciplinarias.

Art. 325.

La anotación de las sanciones en la documentación militar de los corregidos y el procedimiento para invalidarlas se atendrán a lo legalmente dispuesto.

TRATADO CUARTO. De la seguridad

TÍTULO XV. Preceptos generales

Mantienen el rango de real decreto los arts. 326 a 335, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.b).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Arts. 326 a 335.

(Derogados)

Se derogan por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219#ddunica.

Art. 326.

Todos los componentes del Ejército prestarán atención permanente a la seguridad para garantizar la integridad del personal, instalaciones, armamento, material y documentación, así como la reserva en las transmisiones e información.

Art. 327.

En ejercicios, maniobras y especialmente en campaña, se aplicarán prioritariamente las medidas de seguridad indicadas en las publicaciones tácticas y técnicas reglamentarias, y se adecuarán a la situación las previstas en este Tratado.

Art. 328.

El mando, en quien recae una especial responsabilidad en el logro de la seguridad, establecerá planes y dictará normas para prevenir posibles actos de agresión y reaccionar ante los que se produzcan. Se esforzará en obtener la información necesaria y la difundirá oportuna y adecuadamente.

Art. 329.

Las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos militares deberán disponer de las zonas exteriores de seguridad, necesarias para conseguir su conveniente aislamiento y garantizar el empleo eficaz de los medios disponibles.

Las zonas interiores, edificios y locales se clasificarán de acuerdo con el grado de seguridad requerido, tomándose las correspondientes medidas de protección física y de regulación y control de accesos de tal forma que el personal, el material y las instalaciones queden protegidos contra cualquier acción hostil.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art. 330.

El mando, en cualquiera de sus escalones, inculcará a los subordinados la importancia de observar el secreto; resaltará el peligro de las indiscreciones y les enterará de la obligación que tienen de comunicar oportunamente a sus superiores toda noticia, indicio o hecho que pueda afectar a la seguridad, así como la responsabilidad que, de la no observancia de lo anterior, pudiera derivarse.

Art. 331.

Hará cumplir las normas sobre protección de la información y documentos clasificados, y dictará las instrucciones necesarias a fin de que sólo tengan acceso a los mismos quienes cuenten con la debida autorización.

Art. 332.

Determinará, si no lo estuvieran, las situaciones y casos en que se debe proceder a la destrucción del material y documentos clasificados y el personal que debe efectuarlo.

Art. 333.

Informará oportunamente al personal a sus órdenes sobre las agresiones de que pudiera ser objeto y dará normas de comportamiento, adecuadas a los momentos de particular riesgo.

Art. 334.

Considerará la influencia que sobre la seguridad tienen el buen desarrollo de las actividades de instrucción y adiestramiento, la formación moral, humana y cultural de sus subordinados y la atención a sus problemas, y les inculcará una fuerte disciplina, que les fortalezca contra cualquier intento dirigido a quebrantar su moral.

Art. 335.

Comprobará que se han adoptado las medidas de seguridad previstas y programará, si le corresponde, ejercicios para valorar el grado de eficacia y fiabilidad de los sistemas de seguridad.

TÍTULO XVI. De la seguridad en Bases y Acuartelamientos

Mantienen el rango de real decreto los arts. 336 a 343, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.b).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Arts. 336 a 343.

(Derogados)

Se derogan por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219#ddunica.

DEL JEFE DE LA BASE, ACUARTELAMIENTO O ESTABLECIMIENTO

Art. 336.

El Jefe de toda Base o Acuartelamiento será responsable de su seguridad y deberá actualizar o redactar, en su caso, al Plan de Seguridad, de acuerdo con las directrices recibidas de la autoridad territorial. Designará un Jefe de Seguridad, quien tendrá, además de las funciones señaladas en estas Ordenanzas, las que aquél le delegue en esta materia.

El Jefe de Establecimiento tendrá atribuciones y responsabilidades análogas, ajustadas a las peculiares circunstancias del personal e instalaciones a su cargo.

Art. 337.

Para fijar las prioridades y el nivel de seguridad que debe alcanzarse en cada caso, procederá al estudio minucioso de los posibles objetivos, de los puntos más sensibles del dispositivo propio, de las probables agresiones y de los medios disponibles.

DEL JEFE DE UNIDAD O CENTRO

Art. 338.

Todo Jefe de Unidad o Centro se atendrá al Plan de Seguridad establecido en la Base o Acuartelamiento en que se encuentre, para su cumplimiento y posible participación en él, dictando las normas complementarias que sean necesarias.

Tendrá en cuenta lo preceptuado en este Tratado y será responsable, en cuanto a su Unidad, de conseguir la formación necesaria de sus subordinados en materia de seguridad, asegurando el exacto desempeño de los cometidos que les correspondan en este área.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

DEL PLAN DE SEGURIDAD

Art. 339.

En el Plan de Seguridad se establecerán las zonas, locales y objetivos que deben protegerse, la disposición y empleo racional de los medios de protección, de los sistemas de enlace, detección y alarma y de otros cuyo uso redunde en beneficio de la seguridad y reduzca el número de hombres necesarios.

Art. 340.

El Plan de Seguridad comprenderá las medidas a adoptar en situación de normalidad y, ante las diversas hipótesis de alteración de ésta, incluirá las prevenciones que permitan afrontar sucesivamente las emergencias específicamente definidas por el Mando. Fijará la actuación de las guardias de seguridad durante los momentos en que las Unidades sean especialmente vulnerables por encontrarse reunidas en actos colectivos o en descanso. Se establecerá de forma que, aprovechando al máximo la capacidad de disuasión de los medios empleados y medidas adoptadas, pueda darse una respuesta progresiva y escalonada a las amenazas.

Art. 341.

El Plan regulará, para cada situación, los efectivos y medios que deben emplearse, su actuación, el enlace y la coordinación de las guardias de la Base o Acuartelamiento entre sí y con las de otras instalaciones próximas. Determinará también las competencias del Jefe de Seguridad, del Jefe o Capitán de cuartel y del Comandante de la guardia de prevención, así como las relaciones entre ellos.

DEL JEFE DE SEGURIDAD

Art. 342.

El Jefe de Seguridad apoyará y asesorará en esta materia al Mando, al que mantendrá informado del cumplimiento del Plan de Seguridad. Participará en su elaboración, estudiará y propondrá su actualización, redactará las normas complementarias y cuidará que se cumpla lo dispuesto para la custodia de documentación y material clasificados.

Art. 343.

Colaborará en el estudio y desarrollo de los programas de instrucción y adiestramiento en la parte dedicada a seguridad, dirigirá la formación del personal que se destine para determinadas funciones especializadas de seguridad y cooperará en su selección.

TÍTULO XVII. De las guardias de seguridad

Mantienen el rango de real decreto los arts. 344 a 403, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.b).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Arts. 344 a 403.

(Derogados)

Se derogan por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219#ddunica.

Art. 344.

Se montarán guardias de seguridad, de carácter estático o móvil, para dar protección al personal, material e instalaciones militares, y excepcionalmente a las civiles.

Art. 345.

Se considerarán guardias de seguridad las de prevención, interior y honor, los destacamentos de seguridad, las escoltas, los retenes y aquellas otras que se monten con esta misión específica.

DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN

Art. 346.

En toda Base o Acuartelamiento y en aquellos Establecimientos que lo precisen se montará una guardia de prevención que, mediante su empleo como fuerza, contribuya a su protección llevando a cabo la defensa inmediata y la reacción al instante contra las acciones hostiles que se produzcan.

Art. 347.

La guardia de prevención ejecutará la parte que le afecte del Plan de Seguridad que figure en su carpeta de órdenes. Se dedicará al cumplimiento de las misiones de seguridad para las que fue nombrada, y tendrá a su cargo la custodia de la Bandera o Estandarte.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art. 348.

Mantendrá una vigilancia y protección permanente y efectiva del conjunto de las instalaciones. Controlará las entradas y salidas, identificando y reconociendo al personal, vehículos y material, tanto civiles como militares. Cuando no esté explícitamente encomendada a una unidad de policía militar o a otra guardia, controlará la circulación interior, en especial el acceso a las zonas reservadas.

Art. 349.

La guardia de prevención contribuirá a la protección del material y documentos clasificados, de acuerdo con lo que se especifique en el Plan de Seguridad.

Custodiará a los detenidos y arrestados que se le encomienden y efectuará, las retenciones que legalmente procedan y ordene el Comandante de la misma.

Art. 350.

Sus componentes se encontrarán, rotativamente, en turno de actividad, bien sea como centinela, de patrulla o vigilancia, en turno de alerta y en turno de descanso. Los relevos de los centinelas se realizarán como máximo cada dos horas.

Art. 351.

Los puestos que deben ser cubiertos por centinelas o por vigilantes, las patrullas que hayan de establecerse y sus respectivos cometidos serán los que fije el Plan de Seguridad.

Los efectivos de la guardia se determinarán en función de las necesidades a que se debe atender en cada situación para cubrir los turnos de actividad, alerta y descanso.

Art. 352.

Cuando las circunstancias lo aconsejen se podrá nombrar un refuerzo para la guardia, en la que se integrará, a todos los efectos, durante su tiempo de facción.

Art. 353.

Se denominarán centinelas los componentes de la guardia que permanecen en puestos fijos o efectuando cortos recorridos y cuya misión, por su importancia, puede requerir el uso inmediato de su arma, actuando en virtud de las órdenes y consignas recibidas y en defensa de su puesto.

Los puestos de centinela podrán ser fijos o móviles y en ambos casos individuales o de grupo. Los fijos se establecerán en lugares que permitan la protección, la observación y el tiro, faciliten el mutuo apoyo y reduzcan su vulnerabilidad. Los móviles completarán la acción de los fijos y tendrán a su cargo la vigilancia permanente de zonas reducidas.

Art. 354.

Se denominarán vigilantes los componentes de la guardia que efectúen sus funciones en el interior del recinto encomendado a aquélla y que, por la menor trascendencia de su misión, no tienen las mismas atribuciones que el centinela respecto al uso del arma, que sólo podrá ser empleada en legítima defensa.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art. 355.

Se llamarán patrullas a las fracciones armadas de la guardia que efectúen recorridos de amplitud y duración variables, actuando en virtud de órdenes y consignas que permitan un cierto grado de iniciativa en su ejecución.

No estarán sujetas a esquemas rígidos ni permanentes en su composición, y forma de actuar. Vigilarán zonas en el interior o exterior del recinto, que recorrerán de forma irregular sin sujetarse a horarios fijos.

Art. 356.

Tanto los puestos de centinela como las patrullas y los vigilantes deberán estar enlazados con el Cuerpo de Guardia para poder dar la alarma y, en su caso, prestar o recibir ayuda inmediata.

Art. 357.

La fracción de la guardia en turno de alerta se mantendrá en disposición de ser empleada como apoyo inmediato en el lugar y momento que considere necesario el Comandante de la guardia.

Art. 358.

La fracción que se encuentre en turno de descanso permanecerá en el Cuerpo de Guardia, de donde ninguno de sus componentes podrá ausentarse sin autorización expresa de su Comandante. Este les permitirá reposar a las horas y en las condiciones que, dentro de lo establecido en el Plan de Seguridad, estime conveniente, respetando su descanso mientras la situación no obligue a interrumpirlo.

Art. 359.

El nombramiento de esta guardia se hará diariamente, ajustándose a lo dispuesto en el tratado II de estas Reales Ordenanzas. Su duración será de veinticuatro horas, salvo casos excepcionales.

Art. 360.

La tropa que deba entrar de guardia se nombrará alternando la de toda la Unidad capacitada para prestarla, siempre que la situación lo haga posible y conveniente. No obstante, el Plan de Seguridad fijará los puestos que deben ser cubiertos por personal especializado.

Art. 361.

El uniforme, armamento, equipo y distintivo que deben llevar los componentes de esta guardia será fijado en el Plan de Seguridad, donde también se detallarán los medios de transporte, transmisiones, alarma, iluminación y de cualquier otro tipo, puestos a disposición de aquélla, así como las normas para su empleo.

Art. 362.

Podrán establecerse uno o varios Cuerpos de Guardia, según lo aconsejen la extensión y características de la zona e instalaciones que deban ser protegidas. Si son varios, en uno de ellos se establecerá el puesto de mando del Comandante de la guardia, y se asegurará el enlace entre los mismos.

Art. 363.

La guardia de prevención cuidará del buen uso, orden y limpieza de las instalaciones que utilice, así como de las inmediaciones de los Cuerpos de Guardia y puestos de centinela.

Art. 364.

La autoridad territorial podrá designar, entre las distintas guardias de prevención de su demarcación territorial, a una de ellas, fija o por turno, como guardia de prevención principal. Además de su misión de seguridad, le podrá asignar otros cometidos, como la custodia de detenidos y arrestados, dependiendo a estos efectos directamente de la autoridad que la nombró.

DEL COMANDANTE DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN

Art. 365.

Como Comandante de la guardia de prevención se nombrará diariamente un Oficial o Suboficial, según la entidad e importancia de la misma. Dependerá directamente del Jefe de la Base o Acuartelamiento y, fuera de las horas habituales de trabajo, del Jefe o Capitán de cuartel; mantendrá con el Jefe de Seguridad las relaciones que establezca el Plan correspondiente.

Cuando la entidad de esta guardia lo aconseje o se establezca más de un Cuerpo de Guardia, se nombrará también un segundo Jefe, en quien el Comandante delegará aquellas de sus funciones que considere oportuno.

Art. 366.

El Comandante de la guardia de prevención cumplimentará estas Reales Ordenanzas, lo prevenido en el Plan de Seguridad y las órdenes recibidas. No obstante, en caso de urgente necesidad, y si la situación lo exigiera, podrá tomar medidas extraordinarias no previstas en dicho Plan, dando cuenta a su Mando lo antes que le sea posible.

Art. 367.

Realizará el relevo de la guardia con arreglo a lo que para este acto se dicta en estas Reales Ordenanzas y lo que especifique el Plan de Seguridad.

Art. 368.

Empleará a sus subordinados en los cometidos que considere más adecuados para cumplir la misión asignada, de acuerdo con lo que señale el Plan de Seguridad.

Art. 369.

Efectuará el reparto de la guardia en los turnos establecidos en este título, cuidará que los relevos se hagan a las horas previstas, o a las que él determine si considerase necesario alterarlas, y autorizará la realización de los mismos y las rondas de inspección de los Suboficiales y Cabos. Podrá reservarse hasta el momento de cada relevo la asignación de puestos a los componentes del turno.

Art. 370.

Comprobará que los centinelas, vigilantes y patrullas cumplen las órdenes y consignas, que conocen los sistemas de identificación establecidos, que la fracción de alerta está dispuesta para actuar con rapidez y que existe el enlace previsto en el Plan de Seguridad.

Art. 371.

Cuando tenga conocimiento de actitudes o hechos que constituyan, o puedan constituir, una amenaza para la Base o Acuartelamiento, empleará los procedimientos de alerta previstos en el Plan de Seguridad.

Art. 372.

Será responsable de la custodia de los detenidos y arrestados encomendados a la guardia. Se asegurará que su estado de reclusión es el ordenado y de que se cumplen las normas dadas para cada caso.

Art. 373.

Realizará las inspecciones que considere oportunas y permanecerá en los lugares donde su presencia resulte necesaria. Durante sus ausencias del Cuerpo de Guardia se mantendrá enlazado con él.

Art. 374.

Dará parte del relevo, junto con el saliente, al Jefe de la Base o Acuartelamiento en la forma que se ordene. Durante la guardia lo dará de las novedades extraordinarias que se produzcan al Mando del que dependa.

DE LOS SUBOFICIALES DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN

Art. 375.

Los Suboficiales de esta guardia, a las órdenes del Comandante de la misma, coordinarán los relevos de los puestos, inspeccionarán los mismos, realizarán las rondas y mandarán las patrullas y fracciones que se les encomienden. Podrá encargárseles de la seguridad de una zona o sector, así como de cualquier otro cometido derivado del Plan de Seguridad.

DE LOS CABOS DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art. 376.

Los Cabos que formen parte del turno de actividad podrán mandar los puestos y patrullas. Velarán que todos los centinelas vigilantes y componentes de las patrullas conozcan las órdenes y consignas, y los inspeccionarán frecuentemente con permiso de su superior inmediato en la guardia.

Cuando formen parte del turno de alerta, cuidarán de que sus integrantes se encuentren equipados y dispuestos para poder intervenir en cualquier momento.

Art. 377.

Vigilarán que todos los Soldados de la guardia mantengan la debida compostura, y que no se entreguen a actividades que les distraigan de la atención que deben prestar a sus cometidos o pongan en peligro la seguridad. Cuidarán del orden y limpieza del Cuerpo de Guardia.

Art. 378.

El Cabo que reciba señal o voz de alarma de un centinela, vigilante o patrulla, ajustará su conducta a las órdenes recibidas, notificándoselo a sus superiores en la Guardia lo más rápidamente posible.

Art. 379.

Para realizar los relevos, revistará a los entrantes y, previa autorización, conducirá a cada uno al puesto asignado, presenciando las entregas de los mismos. Al finalizar el relevo o patrulla pasará revista de armas, para prevenir accidentes, se asegurará de que queden colocadas en su lugar y dará parte.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

DE LOS SOLDADOS DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN

Art. 380.

El Soldado nombrado para formar parte de la guardia de prevención reconocerá con anticipación su armamento, municiones y equipo. Lo preparará y limpiará para poder prestar dicho cometido con la mayor eficacia.

Art. 381.

El centinela tendrá las facultades y cumplirá las prevenciones generales señaladas en los artículos 59 a 64 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, así como las particulares que reciba como consigna. Vigilará el lugar o paraje que tenga asignado y permanecerá en su puesto mientras no sea relevado. Dará la voz o señal de alarma cuando la situación lo requiera e informará de cuantas novedades ocurran o indicios sospechosos observe.

Art. 382.

El centinela mantendrá su arma dispuesta para su pronto uso, tomando las medidas adecuadas para evitar accidentes. Adoptará en cada momento la posición apropiada para cumplir su misión. Conocerá los sistemas de identificación, el santo y seña en vigor y el procedimiento para dar la alarma.

Nadie, ni el mismo Comandante de la guardia, podrá sancionarlo sin previo relevo.

Art. 383.

El centinela que observe que una persona o grupo sin identificar se acerca a su puesto le dará el alto diciendo: «¡Alto al centinela! ¿Quién va?». Si la respuesta no es convincente o su actitud es sospechosa dará la voz de: «¡Alto o disparo!», y avisará a la guardia accionando el sistema de alarma. Si el individuo o grupo no obedeciera usará el arma de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 61 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Art. 384.

Los componentes de las patrullas cumplirán las órdenes y consignas particulares establecidas para los distintos cometidos y las generales del centinela que les sean de aplicación y tendrán las facultades y consideración de tal.

Art. 385.

Los vigilantes cumplirán las órdenes y consignas particulares que reciban y las generales del centinela que, en cada caso, se fijen en el Plan de Seguridad.

Art. 386.

Los componentes de la fracción en turno de alerta se encontrarán en el Cuerpo de Guardia, o en el lugar designado al efecto, dispuestos para intervenir con prontitud cuando lo ordene el Comandante de la guardia.

DEL RELEVO DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN

Art. 387.

El relevo de la guardia se efectuará en lugar a cubierto de posibles agresiones. Se tomarán las debidas precauciones para que en ningún momento quede disminuida la seguridad de la Base o Acuartelamiento ni la de la propia guardia.

Art. 388.

Con la necesaria antelación, el Comandante de la guardia de prevención entrante revistará su fuerza, comprobando el estado del equipo, armas y municiones, asegurándose que no hay ninguna falta o cambio de personal y que todos conocen las obligaciones generales de este tipo de guardia. Seguidamente la conducirá al lugar señalado para el relevo. El Comandante saliente le enterará de todo lo específico de su guardia y le hará entrega de la carpeta de órdenes, del libro de detenidos y arrestados, en su caso, y de todo cuanto deba quedar a su cargo.

Art. 389.

Los Suboficiales y Cabos entrantes relevarán a los salientes siguiendo las instrucciones de sus Comandantes de guardia respectivos, a quienes dará parte de las novedades que observen.

Art. 390.

Durante el relevo de la guardia se realizará el de los puestos establecidos, bajo el mando de los Cabos o excepcionalmente de los Suboficiales que designe el Comandante de la guardia de prevención entrante, acompañados por los correspondientes de la saliente. Se efectuará con rapidez, conduciendo a sus hombres en la disposición que mejor atienda a su seguridad.

Art. 391.

El centinela entrante se aproximará al saliente con el arma en disposición de ser utilizada, y efectuará el relevo en presencia de los Suboficiales o Cabos, quienes se asegurarán que queda enterado de las órdenes y consignas, manteniéndose el resto de la fuerza en la posición más adecuada para asegurar la protección. El centinela entrante y el saliente se saludarán antes y después de intercambiar la consigna. Una vez terminados los relevos, los Suboficiales o Cabos darán cuenta al Comandante de la guardia correspondiente de haberlos realizado. De forma análoga se efectuarán los relevos de los vigilantes.

Art. 392.

Finalizado el relevo de la guardia, la saliente se retirará en el orden y formación adecuados hasta el lugar previamente designado, donde su Comandante pasará revista del armamento y equipo, despidiéndola a continuación.

Art. 393.

Durante la guardia los relevos se efectuarán de forma similar a la indicada en los artículos anteriores, bajo el mando del Suboficial o Cabo que designe el Comandante, evitándose a efectos de seguridad la repetición innecesaria de recorridos.

Art. 394.

El Jefe del Estado Mayor del Ejército y los Capitanes Generales podrán establecer o autorizar que, en ocasiones solemnes o por la significación del lugar, determinados relevos, sin merma de la seguridad, se lleven a cabo de acuerdo con las formalidades y ceremonial tradicionalmente empleados.

DE OTROS ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Art. 395.

Para completar la seguridad de las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos que por sus dimensiones o características lo precisen, podrá establecerse una guardia interior, cuya misión consistirá en regular el orden y circulación interna y efectuar el control de acceso a zonas restringidas descargando de estos cometidos a la guardia de prevención.

Art. 396.

Su organización, dependencia, normas de funcionamiento y relaciones con las demás guardias análogas figurarán en el Plan de Seguridad y en su carpeta de órdenes. Asimismo se incluirán otras misiones que pueden encomendársele, como la revisión rápida de instalaciones, señalamiento y aislamiento de zonas peligrosas o la detección de armas, explosivos o drogas.

Art. 397.

Su entidad puede ser variable a lo largo de la jornada y sus componentes pueden pertenecer a Unidades de Policía Militar o estar específicamente cualificados para el desempeño de estos cometidos.

Art. 398.

Con independencia de las Unidades de retén que pueda mantener a su disposición la autoridad territorial, los Planes de Seguridad preverán la organización de Unidades de apoyo o retén con elementos disponibles para intervenir oportunamente donde sea preciso. Su composición y actuación se regirán por lo establecido en los citados Planes.

Art. 399.

Se denominará destacamento de seguridad a la Unidad o fracción de ella que, separada de su Unidad principal, sea designada por el Mando para montar una guardia de seguridad en instalaciones de cualquier tipo. El personal del destacamento no podrá ser empleado en actividades ajenas a la seguridad.

Art. 400.

Se le nombrará siempre un Comandante, a quien se dará claramente por escrito su misión y dependencia, que podrá ser del Jefe de su Unidad, del de la instalación militar que protege o de la autoridad territorial directamente. El mando del que dependa será responsable de la inspección de la guardia y de la formulación o actualización del Plan de Seguridad.

Art. 401.

Para la protección personal y de los transportes que lo requieran se nombrará una escolta, a la que se señalará el cometido, la forma en que debe actuar y el enlace que debe establecerse, teniendo en cuenta las disposiciones y reglamentos en vigor y la naturaleza del servicio.

Art. 402.

Para contribuir a la protección de Jefes de Estado y otras personas de alto rango y rendir los honores que procedan se podrán constituir guardias de honor, que, además de cumplir lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas, tendrán en cuenta las normas particulares que se dicten en cada caso.

Art. 403.

Cualquier otra guardia que se establezca para proteger a personas, instalaciones o material, se regirá por las normas generales expuestas, en todo cuanto sea aplicable, y por las particulares que se dicten al respecto.

TÍTULO XVIII. De la Policía Militar

Mantienen el rango de real decreto los arts. 404 a 414, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.b).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Arts. 404 a 414.

(Derogados)

Se derogan por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219#ddunica.

Art. 404.

Las Unidades de Policía Militar estarán organizadas básicamente para el desempeño, tanto en paz como en guerra, de misiones específicas de seguridad y orden.

Art. 405.

Su personal será especialmente seleccionado e instruido, para el desempeño de sus competencias específicas. En todo momento se le exigirá aquellas condiciones que le cualifiquen para su misión, a la que deberá estar exclusivamente dedicado.

Art. 406

El que preste servicio como Policía Militar habrá de ser firme sin violencia, prudente sin debilidad, tendrá presente que sus principales armas son la persuasión y la entereza moral, y sólo hará uso de la fuerza cuando sea necesario.

Art. 407.

Los miembros de la Policía Militar estarán capacitados para cumplir cometidos de vigilancia, custodia, escolta y regulación de transportes y convoyes militares, protección de autoridades e instalaciones, identificación de personal y vehículos y otros análogos que se les puede encomendar de los que figuren en su reglamentación específica.

Art. 408.

En el ejercicio de sus funciones tendrán el carácter de agentes de la autoridad. Cuando por la índole del servicio que presten porten armas de guerra, tendrán el carácter de fuerza armada.

Art. 409.

Podrán actuar en auxilio de Jueces y Tribunales militares y efectuar detenciones, con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales militares y demás disposiciones de aplicación. De igual forma podrán custodiar y conducir prisioneros, presos y arrestados, y desempeñar cometidos de seguridad en prisiones militares.

Art. 410.

En las Bases y Acuartelamientos, las Unidades de Policía Militar podrán montar la guardia de prevención, bien sea totalmente o sólo para los cometidos que exijan una especial preparación; también podrán tener a su cargo la guardia interior, cuando la haya, el control de la circulación dentro del recinto militar y otros análogos que se les encomienden.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art. 411.

Los miembros de la Policía Militar que formen parte de una patrulla de vigilancia velarán por el orden, comportamiento y estado de policía del personal de Tropa que, estando fuera de los recintos militares, no se halla bajo el control directo de un Oficial o Suboficial.

Art. 412.

Durante su servicio de acuerdo con las disposiciones en vigor, prestarán auxilio a la Policía Militar de los otros Ejércitos y, en caso de urgente necesidad, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, a petición de los mismos.

Art. 413.

En ausencia de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dichas patrullas intervendrán ante flagrantes delitos, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tan pronto como les sea posible recabarán su presencia y darán cuenta de su actuación a sus superiores.

Art. 414.

Cuando no se disponga de Policía Militar, determinados cometidos de ésta podrán ser desempeñados por otro personal que se designe. Durante su servicio llevará un distintivo que acredite su condición.

TRATADO QUINTO. De los honores y ceremonias

TÍTULO XIX. De los actos solemnes y su ceremonial

Téngase en cuenta que continúan vigentes con el rango de orden ministerial los arts. 415 a 434, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 415.

En conmemoración de efemérides relevantes de la vida nacional y militar o con ocasión de acontecimientos significativos, las Fuerzas Armadas celebrarán actos solemnes que, en su desarrollo, se ajustarán al ceremonial que dispone este tratado y a las prescripciones del Reglamento correspondiente, quedando a la iniciativa de quien los organice las normas de detalle exigidas por el lugar, las características de los participantes y otros condicionamientos. Los honores y ceremonias se simplificarán o suspenderán cuando circunstancias excepcionales lo aconsejen.

Art. 416.

Las principales ceremonias militares se realizarán con motivo de los actos del juramento y honores a la Bandera de España y su entrega a Unidades; paradas y desfiles, honores a las autoridades; tomas de posesión de mando, entrega de despachos, títulos o diplomas e imposición de condecoraciones; honras fúnebres y homenaje a los que dieron su vida por la Patria; festividades de los Santos Patronos y otras conmemoraciones relevantes de carácter nacional o castrense.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art. 417.

Las Unidades y Centros podrán realizar también, previa autorización del mando correspondiente, ceremonias de carácter particular con ocasión de festividades locales y efemérides y tradiciones propias.

Art. 418.

El Ejército conservará con respeto todas aquellas tradiciones, usos y costumbres que mantengan vivo su espíritu y perpetúen el recuerdo de su historia.

Art. 419.

Se evitará la proliferación de actos y se procurará en lo posible su coincidencia a fin de no entorpecer la misión principal de las Unidades. El ceremonial será sencillo y su duración se ajustará a lo estrictamente necesario para no restarles solemnidad.

Art. 420.

Las ceremonias se desarrollarán, como norma general, atendiendo al siguiente orden: Formación y revista por el mando de la fuerza, incorporación de la Bandera, si procede, recepción de la autoridad que presida, realización del acto propiamente dicho, desfile si corresponde, despedida de la Bandera y retirada de las fuerzas.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art. 421.

La autoridad o mando que tenga la responsabilidad de organizar el acto dictará una Orden en la que precisará su finalidad, condiciones de ejecución y normas logísticas, de coordinación y de seguridad.

Art. 422.

Cuando la solemnidad y las circunstancias lo aconsejen, la autoridad que presida o el Jefe de la Unidad o Centro dirigirá una alocución resaltando el significado del acto y los valores morales y militares que encierra.

Art. 423.

Las ceremonias militares de especial contenido espiritual podrán ir precedidas de los actos religiosos que por tradición correspondan.

Con la debida antelación, se hará advertencia de que aquellos que no profesen la correspondiente religión quedan dispensados de asistir al acto religioso.

Art. 424.

Las ceremonias en que intervengan fuerzas de más de un Ejército serán presididas por la autoridad expresamente designada para ello o, en su defecto, por el Oficial General o particular más antiguo de los presentes con mando sobre alguna de las Unidades participantes.

Art. 425.

Por razón de las características de los medios empleados, el orden de formación en parada será: Unidades a pie, Unidades a caballo y a lomo y Unidades sobre vehículos.

En los desfiles, este orden se podrá alterar cuando razones técnicas así lo aconsejen.

El desfile de las Unidades en vuelo deberá coordinarse con el de las demás Fuerzas.

Art. 426.

Cuando concurran Fuerzas de más de un Ejército dentro de lo señalado en el artículo anterior y siempre ocupando el puesto de cabeza la Guardia Real, el Ejército que organice el desfile o parada cederá el puesto preferente a las Fuerzas participantes de los otros dos, cuyo orden relativo será inverso al de la entidad de las Fuerzas que participen.

En el Ejército de Tierra, el orden general será: Unidades de Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros, Intendencia, Sanidad, Farmacia, Veterinaria y demás Unidades, cerrando el desfile las de la Guardia Civil.

Cuando razones orgánicas o funcionales aconsejen la constitución de diversas agrupaciones, se respetarán, dentro de cada una de ellas, los órdenes de prioridad fijados en los párrafos anteriores.

Art. 427.

Cuando desfilen los alumnos de las Academias de formación de Oficiales y Suboficiales, lo harán en cabeza de la formación o inmediatamente detrás de la Guardia Real, precisamente por ese orden y, dentro de él, según lo establecido en el artículo anterior.

Art. 428.

Para destacar la trascendencia y significado del juramento ante la Bandera se celebrará un acto solemne y público presidido por una autoridad militar.

El Jefe de la Unidad o Centro tomará el juramento mediante la siguiente fórmula: «¡Soldados! ¿Juráis por Dios o por vuestro honor y prometéis a España, besando con unción su Bandera, obedecer y respetar al Rey y a vuestros Jefes, no abandonarles nunca y derramar, si es preciso, en defensa de la soberanía e independencia de la Patria, de su unidad e integridad territorial y del ordenamiento constitucional, hasta la última gota de vuestra sangre?».

Los soldados contestarán: «¡Sí, lo juramos!».

El que tomó el juramento replicará: «Si así lo hacéis la Patria os lo agradecerá y premiará, y si no, mereceréis su desprecio y su castigo, como indignos hijos de ella», y añadirá: «Soldados, ¡viva España! y ¡viva el Rey!», que serán contestados con los correspondientes «¡Viva!».

A continuación podrá intervenir el capellán militar, que si lo hiciere pronunciará la siguiente invocación: «Ruego a Dios que os ayude a cumplir lo que habéis jurado y prometido».

En la fórmula del juramento la expresión «Soldados» podrá ser sustituida por la que convenga, de conformidad con la condición militar de los que juran.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art. 429.

Tendrán Bandera o Estandarte, desde el momento de su constitución, las Unidades y Centros que reúnan las condiciones reglamentariamente establecidas. Para su entrega oficial se celebrará una ceremonia solemne, en la que tomarán parte, además de la Unidad que va a recibirla, representaciones de otras Unidades y, si es posible, de otros Ejércitos.

La Bandera será entregada al Jefe de la Unidad o Centro, que, tras recibirla, se dirigirá a la formación mediante la siguiente fórmula: «Soldados, la Bandera es el símbolo de la Patria inmortal: los que tenemos el honor de estar alistados bajo ella estamos obligados a defenderla hasta perder la vida. Soldados, en garantía de que juráis y prometéis entregaros a su servicio ... (ordenará los movimientos de armas reglamentarios para que su Unidad efectúe una salva de honor»).

Terminada la descarga y descansadas las armas dirá: «Soldados, ¡viva España!», que será contestado con el correspondiente «¡Viva!».

Cuando la Bandera sea donada por alguna Institución, la entrega se realizará por un representante de la misma.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art. 430.

La entrega de mando de una Unidad o Centro tendrá lugar en una ceremonia solemne presidida por la autoridad militar que se designe, en la que formará la Unidad completa con su Bandera.

El mando saliente ordenará el movimiento de armas sobre el hombro y a continuación la autoridad que presida el acto dará posesión al entrante mediante la siguiente fórmula:

«De orden de Su Majestad el Rey, se reconocerá al ... (empleo y nombre) como ... (Jefe o Director) del ... (Unidad o Centro), respetándole y obedeciéndole en todo lo que mandare concerniente al servicio. ¡Viva España!». Será contestado con el correspondiente «¡Viva!». Cuando la autoridad diga la frase «De orden de Su Majestad el Rey», saludarán tanto ella como los mandos saliente y entrante y todos los restantes de la formación hasta nivel sección.

A partir de ese momento el nuevo Jefe ostenta el mando de la Unidad o Centro y para hacerlo patente ordenará deshacer el movimiento de armas.

La toma de posesión del mando se publicará en la Orden de la Unidad correspondiente.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art. 431.

En la entrega de mando de una Gran Unidad o de mandos superiores, la formación se llevará a efecto con la totalidad o con una representación de las fuerzas a sus órdenes, siguiendo las mismas formalidades.

En el caso de Centros y Organismos que no cuenten con Fuerzas, la entrega de mando se realizará en el lugar del mismo que se estime más apropiado.

La toma de posesión del mando se publicará en la Orden correspondiente.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art. 432.

Al designado para mandar una unidad de nivel inferior a las citadas en los dos artículos anteriores se le dará a conocer por su mando inmediato superior ante la Unidad que vaya a mandar, en su primera formación con armas. En el caso de Oficiales y Suboficiales destinados en una Unidad tipo Compañía serán presentados ante ella por su Capitán.

Se utilizará la fórmula siguiente: «De orden del ... (Jefe de Unidad o Centro o autoridad que haya dispuesto el nombramiento), se reconocerá al ... (empleo o nombre) como Jefe de ... (Unidad), respetándole y obedeciéndole en todo lo que mandare concerniente al servicio. ¡Viva España!». Será contestado con el correspondiente «¡Viva!».

Los destinos de Oficiales y Suboficiales sin mando directo de Unidad se darán a conocer exclusivamente en la Orden, requisito que se seguirá también en todos los casos anteriores citados.

Art. 433.

La imposición de condecoraciones se efectuará en una ceremonia especialmente organizada a dicho fin o durante la celebración de otro acto solemne.

Cuando se trate de la Cruz Laureada de San Fernando, Medalla Militar y Medallas del Ejército Naval o Aérea, concedidas con carácter individual o colectivo, se hará en una solemne ceremonia especialmente organizada para este fin.

Art. 434.

También se celebrarán actos con motivo de entregas de despachos, nombramientos, títulos o diplomas y despedida de los Soldados de cada llamamiento o reemplazo, así como en las festividades de las Fuerzas Armadas.

TÍTULO XX. De los honores militares

Arts. 435 a 441.

(Derogados)

Se derogan por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 435.

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