Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública
– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Melilla del MOPU.
– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.
– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.
– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Sevilla del MOPU.
24. Fogoneros de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:
– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de Avilés del MOPU.
– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de La Coruña del MOPU.
– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de Palma de Mallorca del MOPU.
– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.
– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.
– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto y Ría de Vigo del MOPU.
– Fogoneros Habilitados de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.
25. Técnicos Facultativos Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:
– Facultativa de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Titulado Superior Especializado de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Escala de Arquitectos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.
26. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:
– Titulado Grado Medio de Servicio de Publicaciones, Ministerio de Educación y Ciencia.
– Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio del Patronato de Casas de Funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Titulado Técnico Especializado de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.
27. Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:
– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma del País Vasco del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de Cataluña del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Córdoba del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Santander del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de Educación y Ciencia.
28. Delineantes de los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:
– Delineantes de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Delineantes de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.
29. Conductores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:
– Conductores Mecánicos y Servicio Auxiliar del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
– Conductores del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
30. Telefonistas de los Organismos Autónomos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:
– Telefonista del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
– Telefonista del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
31. Titulados Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Energía. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:
– Titulado Superior de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.
– Facultativa Superior del INI del Ministerio de Industria y Energía.
– Técnicos Superiores del Instituto para la Diversificación del Ahorro y la Energía del Ministerio de Industria y Energía.
– Asesores Técnicos del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.
– Letrados del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.
– Escala de Titulados Superiores del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.
32. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Energía. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:
– Titulados Medios de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.
– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.
– Titulados Técnicos de Grado Medio del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.
– Titulados Técnicos del Grado Medio del Centro de Estudios de la Energía del Ministerio de Industria y Energía.
– Técnica de Grado Medio del INI del Ministerio de Industria y Energía.
33. Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Energía. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:
– Delineantes de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.
– Delineantes del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.
34. Técnicos Facultativos Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:
– Ingenieros Superiores del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Ingenieros Superiores del Instituto de Estudios Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Ingenieros Superiores del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Ingenieros Superiores del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Ingenieros Superiores del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Ingenieros Superiores de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Ingenieros Superiores del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Técnica Agraria Superior de la Entidad Nacional de Seguros Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Ingenieros Superiores (Ingenieros Agrónomos, de Minas y de Caminos) del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Ingenieros Agrónomos del Servicio Nacional del Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Arquitectos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Arquitectos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Arquitectos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Titulado Superior del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Técnico con título facultativo del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Titulado facultativo del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Técnico Entomólogo del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Licenciado en Ciencias Químicas del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Licenciado Facultativo de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Titulados Superiores del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Ingeniero Industrial del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Veterinario del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Técnico Superior del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Médico del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Investigador del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Veterinario del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Técnico de nivel Superior del Servicio Agrícola del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Técnico de nivel Superior del Servicio Ganadero del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Técnico de nivel Superior del Servicio de Comercio del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Técnica Agraria Superior de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Economistas del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Economistas del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Químicos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Químicos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Geólogos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Biólogos y Geólogos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Titulados Superiores del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Titulados Superiores Especialistas del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Técnicos Facultativos del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Técnico Superior del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Titulados de nivel Superior del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Letrados del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Sociólogos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Oceanógrafos del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Profesores titulares del Patronato de Formación Profesional Náutico Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Especialistas del Servicio de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Veterinarios del ICONA, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Inspectores del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Letrados adjuntos del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
35. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:
– Ingeniero Técnico y Asimilado del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Titulado de Escuela de Topografía del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Ingeniero Técnico Agrícola del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Ingeniero Técnico Forestal del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Ingeniero Técnico de Minas del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Ingeniero Técnico Topógrafo del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Arquitecto Técnico del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Técnicos Grado Medio del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Titulado de Escuelas Técnica de Grado Medio de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Técnicos de Grado Medio del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Técnico de Nivel Medio del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Técnicos de Grado Medio del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Titulados de Escuela Técnica de Grado Medio de ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio de Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio de la CAT (integrada en SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Diplomado Contable del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Diplomado Contable de ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Técnico Contable del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Técnico Contable del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Auxiliar de Laboratorio del Servicio de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Oficiales Mayores del Servicio de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Gestión de Grado Medio del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Inspectores Provinciales del CAT (SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Técnicos de Grado Medio de la CAT (SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
36. Delineantes de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:
– Delineantes de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Delineantes del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Delineantes del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pes a y Alimentación.
– Delineantes del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Delineantes del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Delineantes del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Delineantes del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Dibujante Entomólogo del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
37. Auxiliares de Laboratorio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:
– Auxiliar de Laboratorio del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Auxiliar de Laboratorio del Instituto de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Auxiliares del Laboratorio del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Auxiliar de Laboratorio sin título del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Auxiliar de Laboratorio del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Auxiliar de Laboratorio del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Auxiliar Entomólogo del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Preparador Entomólogo del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
38. Telefonistas de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:
– Telefonistas del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Telefonistas del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Telefonistas del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Telefonistas B-1 y B-2 del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Telefonista del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Telefonista del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
39. Conductores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:
– Conductores del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Conductores del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Conductores del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Conductores, Grupo D, del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
40. Capataces de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:
– Capataces del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Capataces del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Capataces del Instituto de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Capataces del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Capataces del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Capataces del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
41. Mozos de Laboratorio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:
– Mozos de Laboratorio del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Mozos de Laboratorio del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Mozos de Laboratorio del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
42. Técnicos Facultativos Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:
– Ingenieros de Caminos del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
– Ingenieros de Escuela Técnica Superior del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
43. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:
– Técnico de Grado Medio del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
– Técnico Facultativo de Grado Medio del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
Tres. Se crea el Cuerpo de Controladores Laborales como Cuerpo de Gestión en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Su plantilla presupuestaria se fija en 2.500 plazas.
Para el ingreso en el Cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente.
No obstante lo establecido en la presente Ley y siempre que estén en posesión de la titulación exigida, podrán integrarse en el Cuerpo de Controladores Laborales los funcionarios de las Escalas de Gestión de Empleo, Media de Formación Ocupacional y Administrativa del Instituto Nacional de Empleo, habilitados por dicho Organismo como Controladores de Empleo en 31 de mayo 1984, así como los Controladores de la Seguridad Social no integrados en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, salvo que optasen por su integración en los Cuerpos de la Seguridad Social que reglamentariamente se establezca.
Igualmente podrán integrarse en el referido Cuerpo los funcionarios de carrera de aquellos Cuerpos o Escalas que reglamentariamente se determinen, que se encuentren en posesión de la titulación exigida y superen las pruebas selectivas correspondientes.
Cuatro. Se declaran a extinguir los siguientes Cuerpos de funcionarios de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Cultura:
1. Asesores de Gabinete Técnico.
2. Inspectores generales.
3. Inspectores de Prensa.
4. Traductores del Gabinete de Prensa.
5. Ayudantes de Cinematografía.
Cinco. Se declaran a extinguir los siguientes cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración del Estado:
| Grupo | Código | Cuerpo/Escala |
| A | 0106 | C. Prof. Num. Inst. Polite. Nal. Mart. Pesq. |
| A | 0300 | C. Arquitectos. |
| A | 0600 | C. Sup. Inspectores Finanzas del Estado. |
| A | 0602 | C. Ingenieros de Minas Hacienda Pública. |
| A | 1002 | C. Ingenieros de Vivienda. |
| A | 1003 | C. Ing. Industriales Ministerio Fomento. |
| A | 1005 | C. Secretarios Contadores de Puertos. |
| A | 1104 | C. Ing. Sup. Radiodifusión y Televisión. |
| A | 1401 | C. Prof. Numer. Escuelas Ofic. Náutica. |
| A | 1407 | C. Técnicos Superiores. |
| A | 1409 | C. Ingenieros de Telecomunicación. |
| A | 1701 | Subgrupo Técnico Grupo Admón. Gral. |
| A | 5004 | Secret. Categ. Espec. Cámaras Agrar. IRA. |
| A | 5100 | Direc. Inst. Estudios Admón. Local AP. |
| A | 5335 | Comis. Puertos OO.AA. MOPU Apl. Sentencia. |
| A | 5401 | Tec. Facul. Sup. OO.AA. del MEC. |
| A | 5410 | Arquitectos Universidad Complutense. |
| A | 5500 | E. Redactor Económico Caja Auton. Inform. y Expansión Comercial. |
| A | 5504 | E. Médico del PMM. |
| A | 5513 | E. Ofic. Marit. Serv. Vigil. Aduanera. |
| A | 5514 | E. Maquin. Nav. Serv. Vigil. Aduanera. |
| A | 5553 | E. Técnica Serv. Vigil. Aduanera. |
| A | 5800 | Médicos OO.AA. Ministerio de Justicia. |
| A | 5802 | Secret. Trib. Obra Protecc. Menores. |
| A | 5803 | E. Especialistas de Tribunales Obra Protección Menores. |
| A | 5901 | E. Secretarios Contadores Juntas Administr. Obras Públicas. |
| A | 5903 | E. Técnicos Estadística Confed. Hidrográfica Duero |
| A | 5918 | E. Capitanes Marina Mercante de Puertos. |
| A | 5919 | E. Maquinistas Navales de Puertos. |
| A | 6100 | Facultativos y Especilistas de AISNA. |
| A | 6101 | Arquitectos de AISNA. |
| A | 6459 | Inspectores Médicos C. Especial I.S.M. |
| A | 6460 | Titulados Superiores del I.C.O. |
| A | 6461 | Oficiales Técnicos del I.C.O. |
| A | 6462 | E. de Analistas del I.C.O. |
| B | 0008 | C. Carrera de Interpretación de Lenguas. |
| B | 0115 | C. Inspec. Cal. Serv. Defensa Contra Fraudes. |
| B | 0116 | C. Maestros T. Inst. Politec. Nal. Marit. P. |
| B | 0311 | C. Aparejadores. |
| B | 0540 | C. Directores Escol. Enseñanza Primaria. |
| B | 0709 | C. Ing. Técnicos Industriales del Estado. |
| B | 0710 | C. Ingenieros Técnicos Minas del Estado. |
| B | 0806 | C. Superior de Policía. |
| B | 0912 | C. Profesores de EGB Instituciones Penitenciarias. |
| B | 1012 | C. Aparejadores y Ayudantes de Vivienda. |
| B | 1119 | C. Ing. Técnicos Radiodifusión y Telev. |
| B | 1220 | C. Enfermeras Puericultoras Auxiliares. |
| B | 1221 | C. Instructores de Sanidad. |
| B | 1223 | C. Practicantes Titulares. |
| B | 1224 | C. Matronas Titulares. |
| B | 1420 | C. Técnicos Medios. |
| B | 1421 | C. Ingenieros Técnicos Telecomunicación. |
| B | 1426 | C. Intérpretes-Informadores. |
| B | 1508 | C. Practicantes de la Beneficiencia General. |
| B | 1517 | C. Asistentes Sociales. |
| B | 1611 | E. Programadores del CPO. Informática de L. |
| B | 1702 | Subgrupo Gestión Grupo Admón Gral. |
| B | 5017 | E. Agentes de Extensión Agraria Serv. Ext. Agraria. |
| B | 5018 | Secret. Primera Cat. Cámaras Agr. IRA. |
| B | 5026 | Inspectores Provinciales del SENPA. |
| B | 5107 | Bibl. Inst. Estudios Admón. Local. |
| B | 5309 | Técnico Grado Medio OO.AA. M. Defensa. |
| B | 5540 | Funcionarios A.T.S. del PMM. |
| B | 5707 | A.T.S. Jefatura Central de Tráfico. |
| B | 5813 | A.T.S. OO.AA. Ministerio de Justicia. |
| B | 5819 | Asistentes Sociales OO.AA. Justicia. |
| B | 5912 | E. Auxiliares Facultativos Juntas Administ. Obras Públicas. |
| B | 5915 | E. Depositarios Pagadores de Juntas P. |
| B | 5916 | E. Comisarios de Puertos. |
| B | 5917 | E. Contramaestres Titulados de Puertos. |
| B | 5920 | E. Pract. OO.AA. Ministerio de Fomento. |
| B | 5921 | Jefe Grupo Canal Imperial Aragón. |
| B | 5922 | E. Topógrafos J. del Puerto de Cartagena. |
| B | 5923 | A.T.S. J. Puerto de Cartagena. |
| B | 5924 | J. Labor. Mancomunidad Canales Taibilla. |
| B | 5925 | J. Contab. Mancomunidad Canales Taibilla. |
| B | 5926 | E. Subjefe Departamento 1 Patronato Casas MOPU. |
| B | 5927 | E. Jefe Sección Parque Maquinaria. |
| B | 6107 | Aparejadores E. Ing. Técnicos de AISNA. |
| B | 6108 | A.T.S. de AISNA. |
| B | 6117 | Asistentes Sociales de AISNA. |
| B | 6312 | Inspect. Operaciones Org. Trab. Port. |
| B | 6313 | Facultativo Aux. –Aparejador– del INAS. |
| B | 6314 | E. Técnicos del Servicio de Publicaciones. |
| B | 6324 | Asistentes Soc. Inst. Español Emigración. |
| B | 6464 | Programadores Aplicaciones I.C.O. |
| C | 0414 | C. Traductores del Ejército del Aire. |
| C | 0415 | C. Delineantes del Ejército del Aire. |
| C | 0918 | C. Capellanes Instituc. Penitenciarias. |
| C | 1136 | C. Delineantes. |
| C | 1427 | C. Administrativos Calculad. Meteorolog. Est. |
| C | 1428 | C. Intérpretes-Informadores (Grupo C). |
| C | 1430 | C. Especial Tec. Telecomunic. Aeronáutica. |
| C | 1432 | C. Técnicos Especialistas Aeronáuticos. |
| C | 1516 | C. Capellanes de la Beneficencia General. |
| C | 1703 | Subgrupo Admtivo. Grupo Admón. Gral. |
| C | 5010 | E. Especialista Técnico de OO.AA. |
| C | 5027 | Delineantes de OO.AA. MAPA. |
| C | 5029 | Jefe Silo, Centro Selección y Almacén. |
| C | 5030 | E. Técnico Electricista del SENPA. |
| C | 5032 | E. Traductor-Bibliotecario Serv. Nal. Cultivo y Ferment. Tabaco. |
| C | 5033 | Patr. Embarc. Inst. Español Oceonografía. |
| C | 5037 | Ag. Econ. Doméstica, Serv. Ext. Agraria. |
| C | 5038 | Monit. Ext. Agraria Serv. Ext. Agraria. |
| C | 5039 | Secret. 2 Cat. Cámaras Agrarias IRA. |
| C | 5041 | E. Auxiliar de Campo del ICONA. |
| C | 5043 | E. Operador de Restitución del IRYDA. |
| C | 5044 | Auxiliar Técnico del IRYDA. |
| C | 5045 | Ins. Campos y Cos. Inst. Sem. Pl. Viv. |
| C | 5046 | E. Periodista Inst. Estudios Agr., Pesq. y Aliment. |
| C | 5047 | Tec. Comis. Gral. Abastec. y Tr. SENPA. |
| C | 5213 | Tec. Admtivo. Editora Nacional. |
| C | 5214 | E. Delineantes Patronato Alhambra y Generalife. |
| C | 5317 | Delin. OO.AA. del Ministerio de Defensa. |
| C | 5319 | Espec. Aviac. I.N.T. Aeroes. E. Terradas. |
| C | 5320 | Delineantes Proyectistas INTA. |
| C | 5322 | Pers. Taller I. Nal. Tec. Aer. E. Terradas. |
| C | 5432 | Delineantes Organismos Autónomos MEC. |
| C | 5436 | E. Colaborad. Especial Univ. Barcelona. |
| C | 5527 | E. Inspect. Servicio Vigil. Aduanera. |
| C | 5529 | Subinspectores del Servicio de Vigilancia. |
| C | 5616 | E. Delineantes OO.AA. M. Ciencia y Tecn. |
| C | 5820 | E. Delegados Profesionales Técnicos. |
| C | 5821 | Directores Instituc. Obras Protec. Men. |
| C | 5822 | Educadores Instituc. Obra Protec. Men. |
| C | 5933 | Pat. Cab. y Fogon. Hab. (M. Naval) N. Sent. |
| C | 5934 | E. Tec. Proy. y Obras Confederación Hidrog. |
| C | 5935 | E. Delineantes OO.AA. Ministerio M. A. |
| C | 5936 | E. Contramaestres de Puertos. |
| C | 5940 | E. Ayudante Ingeniero Mancom. Canales Taibilla. |
| C | 5941 | E. Topógrafo 1 Mancom. Canales Taibilla. |
| C | 5943 | Ayud. Obras Confed. Hidrogr. Guadalquivir. |
| C | 5944 | Encarg. Gral. Confed. Hidrogr. Guadalquivir. |
| C | 5946 | Traduct. Taqu. –Grupos 1, 2 y 3– CEDEX. |
| C | 5947 | Programadores del CEDEX. |
| C | 5948 | E. Traductores Técnicos del INCE. |
| C | 6017 | E. Analistas Laboratorio de Organismos. |
| C | 6114 | Maestros de AISNA. |
| C | 6115 | E. Delineantes de AISNA. |
| C | 6116 | Terapeutas Ocupacionales de AISNA. |
| C | 6323 | Delin. y Medios Audiovisuales INEM. |
| C | 6466 | Escala de Oficiales Admtvos. del I.C.O. |
| D | 0423 | C. Damas Aux. Sanidad Militar Ejer. Tierra. |
| D | 1704 | Subgrupo Auxiliar Grupo Admón. Gral. |
| D | 5053 | Maquinista del SENPA. |
| D | 5058 | Secret. 3 Categoría Cámaras Agr. IRA. |
| D | 5059 | Guardas del ICONA. |
| D | 5060 | Proyectistas SIN Tit. y Maestro INIA. |
| D | 5061 | Preparador Primera y Segunda del INIA. |
| D | 5329 | Aux. Lab. Canal Exper. Hidrodin. Pardo. |
| D | 5330 | Calc. Inst. Nal. Tec. Aeroes. Es. Terradas. |
| D | 5333 | Fotogr. J. Admva. Fondo Atención Marina. |
| D | 5442 | Especial. Ser. Generales Enseñ. Integr. |
| D | 5444 | Aux. Tec. Serv. Publicaciones del MEC. |
| D | 5539 | E. Agentes Invest. Serv. Vig. Aduanera. |
| D | 5550 | E. Oper. Radiot. Serv. Vigil. Aduanera. |
| D | 5627 | Auxiliar Técnico del CIEMAT. |
| D | 5628 | Calcador del CIEMAT. |
| D | 5713 | E. Conduc. y Transmisiones J.C. Tráfico. |
| D | 5949 | E. Delineantes Segunda OO.AA. Min. M.A. |
| D | 5950 | E. Patrones de Cabotaje. |
| D | 5951 | E. Fogoneros. |
| D | 5968 | Encargado Obras Mancom. Can. Taibilla. |
| D | 5969 | Topog. Segundo Mancomunidad C.Taibilla. |
| D | 5971 | E. Auxiliar Topógrafo Conf. Hidrograf. Ebro. |
| D | 5972 | Aux. Cartográfico Confed. Hidrogr. Ebro. |
| D | 5974 | Calcador Confed. Hidrogr. Guadalquivir. |
| D | 5975 | Fotógrafo Servicio de Publicaciones. |
| D | 5976 | Aux. Labor. Servicio de Publicaciones. |
| D | 5977 | Ayudantes Laboratorio del INCE. |
| D | 6124 | Profesores Educación Física de AISNA. |
| D | 6125 | Aux. Investig. Laboratorio de AISNA. |
| D | 6467 | Escala de Auxiliares del I.C.O. |
| E | 0332 | C. Subalterno del Museo del Prado. |
| E | 1158 | C. General Subalterno de Admón. del Estado. |
| E | 1236 | C. Personal Técnico Auxiliar de Sanidad. |
| E | 1628 | C. Subalterno Admón. Seg. Social. E. Gral. |
| E | 1629 | C. Subalt. Admón. S. Social. E. Oficios Varios. |
| E | 1705 | E. Subalternos de la MUNPAL. |
| E | 3055 | E. Subalt. Admón. General Admón. Local. |
| E | 5058 | Secret. 3 Categoría Cámaras Agr. IRA. |
| E | 5067 | Telefonistas de OO.AA. del MAPA. |
| E | 5068 | Conduct. de OO.AA. del MAPA. |
| E | 5069 | Capataces de OO.AA. del MAPA. |
| E | 5070 | Mozos de Laboratorio de OO.AA. MAPA. |
| E | 5071 | E. Especialistas del SENPA. |
| E | 5220 | Taquilleras de los Teatros Nacionales. |
| E | 5222 | Mecánico de la Editora Nacional. |
| E | 5339 | Ofic. Canal Exp. Hidrodin. Pardo. |
| E | 5450 | Ayud. Serv. Generales Enseñ. Integradas. |
| E | 5549 | E. Conduct. Serv. Vigil. Aduanera. |
| E | 5552 | E. Telefonistas y Almaceneros del PME. |
| E | 5997 | Laborantes del INCE. |
| E | 6039 | Subalterna de Organismos Autónomos. |
| E | 6338 | Conductores OO.AA. Trab. y S.S. |
| E | 6339 | Telef. OO.AA. Trabajo y S. Social. |
| E | 6340 | Serv. Espec. Inst. Nal. Segur. e Hig. Trabajo. |
| E | 6341 | Azafatas Inst. Nal. Segur. Hig. Trabajo. |
| E | 6468 | Escala de Subalternos del I.C.O.» |
Se añade el apartado 5 por el art. 50.7 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936
Se modifica el apartado 1.4 por el art. 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1.4 en lo que se refiere al Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado. Ref. BOE-T-1987-14852
Redactada conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 1984 Ref. BOE-A-1984-21926 y 244, de 11 de octubre de 1984. Ref. BOE-A-1984-23077
Disposición adicional décima
La integración del personal funcionario de las Universidades en las Escalas de carácter interdepartamental, Técnica de Gestión, Administrativa, Auxiliar y Subalterna de los Organismos Autónomos respetará, en todo caso, lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 agosto, de Reforma Universitaria.
Disposición adicional decimoprimera
Las distintas Administraciones Públicas fomentarán la creación y desarrollo de servicios destinados al cuidado de los niños con el fin de facilitar el mejor desempeño de la función pública.
Disposición adicional decimosegunda
Los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
Téngase en cuenta que esta disposición ha sido derogada por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2, pero se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2.
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aunque se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2. Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2.
Téngase en cuenta que esta disposición ya fue derogada en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788
Disposición adicional decimotercera
Los funcionarios que en virtud de lo dispuesto en las disposiciones adicionales de esta Ley se integren en otros Cuerpos o Escalas conservarán el régimen de Seguridad Social que tuvieran a la entrada en vigor de la misma.
Disposición adicional decimocuarta
La presente Ley se aplicará a la Comunidad Foral de Navarra, en los términos establecidos en el artículo 149, 1, 18, y disposición adicional primera de la Constitución y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Disposición adicional decimoquinta
1. No serán de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos o Escalas en que se ordena la función pública docente el apartado 1, a) del artículo 20, en lo que se refiere a la exigencia del grado personal; el artículo 21 excepto el apartado 2, b); y el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 22 de ésta Ley en lo que se refiere a la conservación del grado personal.
Tampoco serán de aplicación a los citados funcionarios los apartados 1, 2, 3 y 6 del artículo 18; el apartado 1.g) del artículo 20; los dos últimos párrafos del apartado 1 del artículo 22; el apartado 1 en lo referente a la situación de expectativa de destino, y los apartados 5, 6 y 7 del artículo 29, y el artículo 34. En las materias objeto de estos artículos serán de aplicación las normas específicas dictadas al amparo del apartado 2 del artículo 1 de esta Ley y de lo dispuesto en los restantes apartados de esta disposición adicional. Para la elaboración de estas normas específicas se tendrán en cuenta los criterios establecidos con carácter general en la presente Ley.
2. El acceso a la función pública docente, excluido el personal regulado en la Ley de Reforma Universitaria y en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la promoción profesional, la promoción interna y la reordenación de sus Cuerpos y Escalas se regulará por disposicición con rango de Ley, acorde con la estructura y necesidades del sistema educativo. Hasta la entrada en vigor de la misma, cada uno de dichos Cuerpos y Escalas tendrá asignado un nivel de complemento de destino, y les serán de aplicación las normas contenidas en esta disposición adicional, las que se dicten en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de esta Ley, y demás disposiciones vigentes en las respectivas materias.
Se integran:
– En el Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato, los funcionarios de la Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos de Enseñanzas Integradas que estén en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo lo dispuesto en el apartado 8 de esta disposición.
– En el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, los funcionarios de la Escala Técnico-Docente de la Institución «San Isidoro» que estén en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
– En el Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, los funcionarios de la Escala de Materias Técnico-Profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas, salvo lo dispuesto en el apartado 8 de esta disposición, así como los funcionarios del Cuerpo de Profesores Especiales de Escuelas de Maestría Industrial, y de la Escala docente «A» de la AISS.
– En el Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, los funcionarios de las Escalas de Profesores de Prácticas y Actividades de Enseñanzas Integradas y docente «B» de la AISS.
Téngase en cuenta que queda derogado el contenido de los cuatro guiones del párrafo 2.º del apartado 2, en cuanto se oponga a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, Ref. BOE-A-1990-24172, según establece su disposición final 4.1
Quienes no se integren en los Cuerpos citados permanecerán en sus Escalas de origen, que se declaran a extinguir, sin perjuicio del derecho a ser integrados en su día en otros Cuerpos o Escalas docentes, siempre que reúnan las condiciones exigidas para ello. Hasta tanto conservarán sus actuales derechos, reconociéndoseles a efectos económicos los mismos que los a funcionarios que, procedentes de estas Escalas, se integran en los Cuerpos citados.
A efectos de participación en concursos de méritos, los funcionarios que se integran en los Cuerpos citados se ordenarán según la fecha de su nombramiento como funcionario de carrera.
3. Los puestos de trabajo docentes serán desempeñados por funcionarios de los Cuerpos y Escalas docentes, de acuerdo con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo. No obstante, podrán desempeñarse por personal laboral:
– Los puestos que en razón de su naturaleza no se correspondan con las titulaciones académicas existentes.
– Los puestos creados para la realización de programas educativos temporales.
– Los puestos en el extranjero en tanto no sean cubiertos por funcionarios españoles de los Cuerpos y Escalas docentes o por funcionarios extranjeros en el marco de Convenios o Acuerdos con otros Estados.
4. El personal docente podrá ocupar puestos de trabajo en la Administración educativa de acuerdo con lo que determinen las respectivas relaciones de puestos de trabajo, sin consolidar grado personal.
5. Los funcionarios docentes podrán optar por obtener su jubilación a la terminación del curso académico en el que cumplieran los sesenta y cinco años.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los funcionarios de los Cuerpos docentes universitarios se jubilarán forzosamente cuando cumplan los setenta años. En atención a las peculiaridades de la función docente, dichos funcionarios podrán optar por jubilarse a la finalización del curso académico en el que hubieren cumplido los setenta años.
Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior también podrán jubilarse una vez que hayan cumplido los sesenta y cinco años, siempre que así lo hubieren solicitado en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente. En estos supuestos, la efectividad de la jubilación estará referida, en cada caso, a la finalización del curso académico correspondiente.
Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.
6. Los funcionarios docentes estarán obligados a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados hasta la obtención de su primer destino definitivo. Estos concursos no establecerán puntuación mínima para la obtención de un destino. Voluntariamente podrán participar en las convocatorias de puestos docentes de carácter singular siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada convocatoria.
Los funcionarios docentes que obtengan un puesto por medio de concurso deberán permanecer en el mismo un mínimo de dos años para poder participar en sucesivos concursos de provisión de puestos de trabajo.
7. (Derogado)
8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo de esta disposición, se integran en el Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, los funcionarios de las Escalas de Profesores Numerarios y Psicólogos y de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas, siempre que sean titulares de materias específicas de dichas Escuelas Universitarias y posean la titulación exigida para impartir la docencia de estas enseñanzas universitarias.
9. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de Náutica, que se hallen en posesión del título de Doctor, quedarán integrados a todos los efectos en el Cuerpo de Profesores titulares de Universidad.
Quedarán, asimismo, integrados en dicho Cuerpo, quienes no dispongan del mencionado título de Doctor y lo obtengan en el plazo de cinco años, contados a partir de la publicación de la presente Ley.
Se declara a extinguir el Cuerpo de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de Náutica, conservando este personal todos los derechos inherentes al Cuerpo a que pertenece.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para realizar las transferencias de crédito que sean necesarias para cubrir las obligaciones derivadas de la integración del personal docente antes mencionado.
Las Escuelas Superiores de la Marina Civil podrán contratar durante el curso 1988/89, Profesores asociados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria.
En el plazo de seis meses, el Gobierno, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, llevará a cabo la integración de las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil en la Universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria.
10. En el marco de las competencias en materia educativa atribuidas por sus respectivos Estatutos de Autonomía, las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente, de conformidad con lo que se establezca en las normas básicas que regulen los aspectos señalados en el punto 2 de esta disposición adicional.
Téngase en cuenta que esta disposición ha sido derogada por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2, pero se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2.
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aunque se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2. Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2.
Téngase en cuenta que esta disposición ya fue derogada en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788
Se deroga el apartado 7 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25202
Se añade el párrafo segundo y tercero al apartado 5 por el art. único de la Ley 27/1994, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-1994-21316
Se añade el párrafo segundo al apartado 1 por el art. 28 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31153
Se deroga el contenido de los cuatro guiones del párrafo 2.º del apartado 2, en cuanto se oponga a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-1990-24172 según establece su disposición final 4.1
Se añaden dos párrafos al apartado 7 por el art. 39.6 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563
Se modifica por el art. 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763
Disposición adicional decimosexta
Uno. A los efectos de esta Ley se entiende por personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social el comprendido en los siguientes Estatutos de Personal:
– Estatuto de Personal del extinguido Instituto Nacional de Previsión, aprobado por Orden ministerial de 28 de abril de 1978.
– Estatuto de Personal del extinguido Mutualismo Laboral, aprobado por Orden ministerial de 30 de marzo de 1977.
– Estatuto de Personal del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas, aprobado por Orden ministerial de 5 de abril de 1974.
– Estatuto de Personal del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, aprobado por Orden ministerial de 14 de octubre de 1971.
– Estatuto de Personal del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, aprobado por Orden ministerial de 5 de abril de 1974.
– Estatuto de Personal del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social, aprobado por Orden ministerial de 16 de octubre de 1978.
– Estatuto de Personal del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden ministerial de 22 de abril de 1971.
– Estatuto de Personal del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social, aprobado por Orden ministerial de 31 de enero de 1979.
– Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden ministerial de 30 de diciembre de 1978.
Dos. Asimismo tendrán la consideración de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social el personal de las Escalas de Médicos Inspectores, Farmacéuticos Inspectores y Ayudantes Técnico-Sanitarios Visitadores del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión e Inspectores Médicos del Cuerpo Especial del Instituto Social de la Marina, sin perjuicio de la normativa específica que con respecto al mismo pueda dictarse.
Tres. Los funcionarios de la Seguridad Social se integrarán en la forma que a continuación se establece en los siguientes Cuerpos y Escalas:
Tres. 1. Cuerpos del Grupo A.
Tres. 1.1 Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:
– Escala de Titulados Superiores del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.
– Cuerpo Técnico, Escala General, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Técnico, Escala General, del Instituto Social de la Marina
– Cuerpo Técnico, Escala Técnico-Administrativa, del extinguido Mutualismo Laboral.
– Cuerpo de Titulados Superiores, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas de la Seguridad Social.
– Cuerpo de Letradas del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, salvo que proceda la integración en el Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
– Asesor Técnico del extinguido Servido de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.
– Cuerpo de Titulados Superiores, Escalas de Administración y de Asistencia, Formación y Empleo del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
– Escala Técnica-Administrativa del Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social, referida a la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.
– Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del Cuerpo de Titulados Superiores del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
– Escalas de Servicios Especiales del Cuerpo de Titulados Superiores del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
Tres. 1.2 Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciados en Derecho, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:
– Cuerpo de Letrados del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Especial, Escala de Letrados, del Instituto Social de la Marina.
– Cuerpo de Letrados del extinguido Mutualismo Laboral.
– Cuerpo de Letrados del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, siempre que a la entrada en vigor de la presente Ley estén desempeñando puestos de trabajo de Letrados, así clasificados en la estructura orgánica.
– Escala única del Cuerpo de Letrados referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.
– Cuerpo de Letrados a extinguir de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Tres. 1.3 Cuerpo Superior de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Seguridad Social.
Tres. 1.3.1 Escala de Actuarios. Se integran en ella los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Actuario de Seguros o de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, especialidad Actuarial o rama Actuarial y de la Empresa Financiera, pertenezcan a alguna de las Escalas siguientes:
– Escala de Asesores Actuariales, Asesores Estadísticos y Asesores Económicos, del Cuerpo de Asesores Matemáticos, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Escala de Asesores Actuariales, del Cuerpo de Asesores, del extinguido Mutualismo Laboral.
– Escala de Asesores Actuariales, del Cuerpo de Asesores, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.
Tres. 1.3.2 Escala de Estadísticos y Economistas. Se integran en ella los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado en Ciencias Exactas o Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, salvo la especialidad Actuarial o rama Actuarial y de la Empresa Financiera, pertenezcan al Cuerpo de Asesores Matemáticos, Escalas de Asesores Actuariales, Asesores Estadísticos y Asesores Económicos, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Tres. 1.4 Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan al actual Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social.
Tres. 1.5 Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la Seguridad Social. Se intregran en él los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan a alguna de las Escalas siguientes:
– Escala de Analistas y Programadores del Cuerpo de Informática del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Escala de Analistas y Programadores del Cuerpo de Informática del extinguido Mutualismo Laboral.
– Escala de Programadores del Cuerpo de Informática referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.
Tres. 2. Cuerpos del grupo B.
Tres. 2.1 Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de Tercer Grado, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:
– Cuerpo de Titulados Medios, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
– Cuerpo de Titulados Medias, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
– Cuerpo de Titulados Medios, Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
– Cuerpo de Titulados Medios, Escalas de Asistencia, Formación y Empleo y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
Tres. 2.2 Escala de Asistentes Sociales de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en ella los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, título específico de Escuela Oficial de Asistentes Sociales pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes;
– Escala de Asistentes Sociales del Cuerpo Especial del Instituto Social de la Marina.
– Cuerpo de Asistentes Sociales del extinguido Mutualismo Laboral.
– Escala de Asistentes Sociales del Cuerpo de Servicios Especiales del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del Cuerpo de Titulados Medios del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
– Escalas de Asistencia, Formación y Empleo y Servicios Especiales del Cuerpo de Titulados Medios del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
Tres. 2.3 Escala de Programadores de Informática de la Seguridad Social. Se integran en los funcionarios que ostenten en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de Tercer Grado.
Tres. 3. Cuerpos y Escalas del Grupo C.
Tres 3.1 Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Bachiller Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:
– Escala de Administrativos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.
– Cuerpo Administrativo, Escala única, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Administrativo, Escala única, del Instituto Social de la Marina.
– Cuerpo Administrativo, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.
– Cuerpo de Ejecutivos, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
– Cuerpo Administrativo, Escala de Oficiales Administrativos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.
– Cuerpo de Ejecutivos, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Ejecutivos, y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
– Escala única del Cuerpo Administrativo referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.
– Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del Cuerpo de Ejecutivos del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
– Escala de Servicios Especiales del Cuerpo de Ejecutivos del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
Tres. 3.2 Escala de Operadores de Ordenador de Informática de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en ella los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Bachiller Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Clases siguientes:
– Cuerpo de Informática, Escala de Operadores de Ordenador, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo de Informática, Clase de Operadores de Ordenador de la Escala de Operadores, del extinguido Mutualismo Laboral.
– Cuerpo de Informática, Clase de Operadores de Ordenador de la Escala de Operadores, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.
Tres. 4. Cuerpos y Escalas del Grupo D.
Tres. 4.1 Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:
– Escala de Auxiliares del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.
– Cuerpo Auxiliar, Escala única, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Auxiliar, Escala única, del Instituto Social de la Marina.
– Cuerpo Auxiliar, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.
– Cuerpo de Auxiliares, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas de la Seguridad Social.
– Cuerpo Administrativo, Escala de Auxiliares Administrativos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.
– Cuerpo de Auxiliares, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
– Escala única del Cuerpo Auxiliar referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.
– Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del Cuerpo Auxiliar, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
– Escala de Servicios Especiales del Cuerpo Auxiliar, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
– Escala de Operadores, Clase de Operadores de Equipo de Preparación de Datos, del Cuerpo de Informática del extinguido Mutualismo Laboral.
Tres. 5. Cuerpos y Escalas del Grupo E.
Tres. 5.1 Cuerpo Subalterno de la Administración de la Seguridad Social.
Tres. 5.1.1 Escala General. Se integran en ella los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, Certificado de Escolaridad, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:
– Escala de Subalternos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.
– Cuerpo Subalterno, Escala General, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales, Clase de Vigilantes Jurados, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Subalterno, Escala única, del Instituto Social de la Marina,
– Cuerpo Subalterno, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.
– Cuerpo Subalterno, Escala de Ordenanzas, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
– Cuerpo de Subalternos, Escala de Subalternos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.
– Cuerpo de Subalternos, Escala de Ordenanzas, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
– Escala única del Cuerpo Subalterno referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.
Tres. 5.1.2 Escala de Oficios Varios. Se integran en ellas los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando Certificado de Escolaridad en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Clases siguientes:
– Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales, del extinguido Instituto Nacional de Previsión a excepción de la Clase de Vigilantes Jurados.
– Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Oficios, del extinguido Mutualismo Laboral.
Asimismo, se integran los funcionarios del Cuerpo Subalterno del Instituto Social de la Marina que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de dicho Organismo, realizaran las funciones de conductor a 31 de diciembre de 1979,
Cuatro. Los funcionarios que, por no reunir los requisitos de titulación exigidos a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no pueden integrarse en los Cuerpos o Escalas de la Administración de la Seguridad Social relacionados, se integran en las Escalas a extinguir que a continuación se relacionan:
Cuatro. 1. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo A:
Cuatro. 1.1 Escala Técnica a extinguir de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a algunos de los Cuerpos o Escalas siguientes:
– Escala de Titulados Superiores del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.
– Cuerpo Técnico, Escala General, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Técnico, Escala General, del Instituto Social de la Marina.
– Cuerpo Técnico, Escala Técnico-Administrativa, del extinguido Mutualismo Laboral.
– Cuerpo de Titulados Superiores, Escalas de Administración, Servicios Asistenciales y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
– Asesor Técnico del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.
– Cuerpo de Titulados Superiores, Escalas de Administración, Asistencia, Formación y Empleo y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
– Cuerpo Técnico, Escala General a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Técnico, Escala de Intervención y Contabilidad a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Técnico, Escala de Interventores de Empresa a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Técnico a extinguir, Escala General, de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Técnico a extinguir, Escala de Intervención y Contabilidad de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión,
– Cuerpo Técnico a extinguir, de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Bibliotecarios a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Interventor Delegado a extinguir del Seguro Obligatorio de Enfermedad del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Inspector General del Seguro Escolar, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Subinspectores del Seguro Escolar, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Subinspectores de Servicios, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Jefes de Sección Técnico-Administrativos del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Delegados de Gestión del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo de Cajeros del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Técnico a extinguir de la Industria Textil Algodonera, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Técnico a extinguir del Instituto de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Administrador Central de Instituciones Sanitarias a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Grupo Directivo, a extinguir, del Instituto Social de la Marina.
– Cuerpo Técnico, escala de Contabilidad a extinguir, del Instituto Social de la Marina.
– Cuerpo Técnico-Administrativo, a extinguir, del Instituto Social de la Marina.
– Cuerpo Técnico, Escala Técnico-Contable, a extinguir, del extinguido Mutualismo Laboral.
– Asesor Técnico a extinguir del extinguido Mutualismo Laboral.
– Cuerpo Especial, a extinguir, del extinguido Mutualismo Laboral.
– Delegado Adjunto o Subdirector de Entidad, Categorías A o B, del extinguido Mutualismo Laboral.
– Secretario de Entidad de categoría C, del extinguido Mutualismo Laboral.
– Delegado o Director de categoría D, del extinguido Mutualismo laboral.
– Secretario de Entidad de categoría D, del extinguido Mutualismo laboral.
– Secretario de Entidad de categoría E, del extinguido Mutualismo Laboral.
– Cuerpo Técnico a extinguir de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integradas en el extinguido Mutualismo Laboral.
– Cuerpo de Contadores Técnicos a extinguir, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.
– Cuerpo de Titulados Superiores a extinguir, de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
– Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Traductores, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Cuatro. 1.2 Escala de Intervención y Contabilidad a extinguir de la Administración de la Seguridad Social en la que se Integran los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social.
Cuatro. 1.3 Escala de Analistas de Informática a extinguir de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos y Escalas siguientes:
– Cuerpo de Informática, Escala de Analistas y Programadores, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
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