Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano

Rango Ley
Publicación 1984-02-09
Última actualización 2026-07-16
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunidad Valenciana
Fuente BOE
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artículos 87
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Se modifica y se renumera como art. 58 por el art. 1.XI y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 63 bis.

Se modifica por el art. único.22 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585.

CAPÍTULO IV. De la legislación delegada y de la legislación de urgencia

Se modifica la rúbrica por el art. 1.XII de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

CAPÍTULO V. De la expiración del mandato

Art. 59.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, el President de la Generalitat declarará disueltas Les Corts y convocará elecciones. En el decreto de convocatoria se especificará el número de diputados a elegir en cada circunscripción, de forma que el número total de diputados a elegir sea 99 o el superior que, en su caso, establezca la Ley Electoral Valenciana, duración de la campaña electoral, día de la votación, así como el lugar, día y hora de constitución de Les Corts; todo ello de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana.

Se renumera como art. 59 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 64.

TÍTULO IV. De la Administración Pública de la Generalitat

CAPÍTULO I. Principios generales

Art. 60.

La Administración Pública de la Generalitat se organiza y actúa con personalidad jurídica única, conforme a criterios de eficacia, publicidad, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, dentro de la mayor economía de medios que permita la obtención de los fines que tiene encomendados.

Se renumera como art. 60 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 65.

Art. 61.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 44 al 48 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, el Consell reglamentará lo necesario para adaptar las normas de la Administración del Estado a la organización peculiar de la Generalitat.

Se modifica y se renumera como art. 61 por el art. 4.8 y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 66.

Art. 62.

La creación de todo órgano administrativo que suponga un incremento del gasto público irá precedido por un estudio económico del coste de su funcionamiento y del rendimiento o utilidad de sus servicios, así como de la posibilidad de aprovechamiento de los medios de otras Administraciones, en evitación de un incremento injustificado del gasto público.

Se renumera como art. 62 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 67.

Art. 63.

1.

El ejercicio de las competencias propias de cada órgano podrá ser delegado por éste en el órgano jerárquico inmediato inferior, salvo que por la aplicación del principio de eficacia sea aconsejable atribuirlo a otro órgano, sin que quepa la delegación de competencias delegadas.

2.

Las competencias propias del Consell son delegables en cualquier caso en las Comisiones Delegadas del Consell.

3.

No son delegables las siguientes competencias:

a)

Las que procedan de una atribución expresa del Estatuto de Autonomía.

b)

Las que correspondan a los Consellers en su condición de miembros del Consell.

c)

Las que correspondan a relaciones con órganos del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Les Corts.

4.

Las delegaciones realizadas por órganos del nivel administrativo requerirán autorización previa del Conseller.

5.

Las delegaciones podrán ser revocadas en cualquier momento por el órgano delegante.

6.

Las delegaciones y sus renovaciones deberán ser publicadas en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y en las resoluciones adoptadas por la delegación deberá hacerse constar este extremo.

Se renumera como art. 63 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 68.

Art. 63 bis.

1.

De conformidad con la habilitación conferida por el artículo 44.4 del Estatut d’Autonomia, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Consell podrá dictar disposiciones legislativas provisionales, que adoptarán la forma de decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas de la Generalitat, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos establecidos en la Constitución Española y en el Estatut d’Autonomia y al régimen electoral de la Comunitat Valenciana.

2.

Los decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos al debate y votación de totalidad en Les Corts sobre su convalidación o derogación, dentro del plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.

3.

En el plazo establecido en el número anterior, Les Corts podrán acordar la tramitación de los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

4.

La convalidación, derogación o tramitación como proyectos de ley de los decretos-leyes aprobados por el Consell se regirá por lo que disponga el Reglamento de Les Corts.

Se añade por el art. 1.XII de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

CAPÍTULO V. De la expiración del mandato

CAPÍTULO II. De la organización, competencias y estructura

Art. 64.

Se aprobará por el Consell un Reglamento orgánico de cada Conselleria a propuesta del Conseller respectivo.

Se modifica y se renumera como art. 64 por el art. 1.XIII y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 70.

Se modifica por el art. único.23 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585.

TÍTULO IV. De la Administración Pública de la Generalidad Valenciana

CAPÍTULO I. Principios generales

Art. 65.

La Presidencia de la Generalitat y los Consellers desarrollarán orgánicamente su propia Consellería o Departamento en los términos de su Reglamento orgánico y demás normas reglamentarias que apruebe el Consell.

Se renumera como art. 65 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 71.

Art. 66.

La organización de las Consellerías se estructura en tres niveles: Órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.

Se modifica y se renumera como art. 66 por el art. 2.6 y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 72.

Art. 67.

Los órganos superiores del Departamento son el Conseller y los Secretarios autonómicos.

El nivel directivo lo integran los Subsecretarios, Directores generales y demás altos cargos que ostenten el rango de Director general.

Se renumera como art. 67 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 73.

Art. 68.

1.

Bajo la dependencia del President, Vicepresidentes y Consellers, se podrán crear Secretarías Autonómicas.

2.

Los Secretarios autonómicos dirigen y coordinan los Centros Directivos que se adscriben bajo su dependencia y responden, ante el titular del que dependan, de la gestión de aquellas materias que les sean atribuidas.

3.

Los Secretarios autonómicos llevan a cabo las siguientes funciones ejecutivas:

a)

Ejercer las facultades inherentes al sector o actividad de la competencia material que tengan atribuida por la norma de creación del órgano.

b)

Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los Centros Directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fijen el President, Vicepresidentes o Conseller competente.

c)

Resolver los recursos que se interpongan contra las Resoluciones de los Centros Directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

d)

Cualesquiera otras que les atribuya la vigente legislación, o se les asigne reglamentariamente.

Se renumera como art. 68 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 74.

CAPÍTULO II. De la organización, competencias y estructura

Art. 69.

1.Bajo la directa dependencia del President y de cada Conseller, se creará la Subsecretaría, que llevará a cabo la inspección de todos los servicios de su ámbito, ostentando la jefatura de todo el personal de la misma.

2.

Asimismo, los Subsecretarios tienen competencia respecto a los servicios comunes, la supervisión y recopilación de documentos, y asistencia en las materias propias de cada Consellería, especialmente en orden a:

a)

Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la Consellería.

b)

Prestar asistencia técnica al Conseller, Secretario autonómico y Directores generales en todo lo que se requiera.

c)

Informar al personal directivo de cada Consellería de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.

d)

Informar los asuntos que cada Conseller deba someter al Pleno del Consell o al President.

e)

Proponer la reforma que se encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos Centros de la Consellería, y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.

f)

Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.

g)

Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Consell, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de cada Consellería.

h)

Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell, en lo que afecte a cada Consellería, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística u otros Organismos que se consideren convenientes.

i)

Dirigir y supervisar la gestión de la Secretaría General Administrativa.

j)

Cualquier otra competencia que sea inherente a los servicios comunes de la Consellería o Presidencia, según los casos, y las que le sean atribuidas por la normativa vigente.

3.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, en aquellas Consellerías que tengan asignadas competencias en materia sanitaria y educativa, podrán crearse reglamentariamente Centros Directivos cuyos titulares ostentarán la jefatura del Personal sanitario y docente, llevando a cabo además la inspección de las respectivas unidades.

Asimismo, en la Consellería que tenga asignada la materia de Justicia, se podrá crear reglamentariamente un Centro Directivo cuyo titular ostentará las competencias en materia del personal al servicio de la Administración de Justicia que correspondan a la Generalitat Valenciana.

Se renumera como art. 69 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 75.

Art. 70.

Son funciones de los Directores generales:

1.

Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios de su dirección y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Conseller, Secretario autonómico o Subsecretario.

2.

Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne el Reglamento orgánico de la Consellería o que el Conseller o el Secretario autonómico encomiende a su incumbencia.

3.

Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo.

4.

Proponer a sus órganos superiores la resolución que estime procedente en asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponde a la Dirección General.

5.

Establecer el régimen interno de las oficinas de ellos dependientes.

6.

Elevar anualmente a sus órganos superiores un informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que le asignen las Leyes, Reglamentos u órganos superiores.

Se renumera como art. 70 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 76.

Art. 71.

El nivel administrativo está integrado por el resto de unidades bajo la dependencia de las anteriores o directamente del Conseller con carácter excepcional.

Se renumera como art. 71 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 77.

Se modifica por el art. único.17 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.

Art. 72.

El nivel administrativo se organizará en subdirecciones generales, servicios, secciones, unidades y negociados, pudiendo establecerse otras unidades cuando así fuese necesario.

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 10/2010, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2010-12629.

Se renumera como art. 72 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 78.

Se modifica por el art. único.18 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.

Art. 73.

1.

En todas las Consellerías, y en la Presidencia, en su caso, como máximo órgano de nivel administrativo de cada una de ellas, existirá una única Secretaría General Administrativa, dependiente de la Subsecretaría.

2.

Son funciones de la Secretaría General Administrativa prestar apoyo directo al titular de la Subsecretaría, y bajo su autoridad atender todos los servicios generales del Departamento.

Se renumera como art. 73 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 79.

Se modifica por el art. único.19 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.

CAPÍTULO III. De la organización territorial de las Consellerias

Art. 74.

Territorialmente, la organización de las Consellerias se estructura en servicios centrales, regulados en el capítulo anterior, y en servicios periféricos.

Los servicios periféricos serán la expresión organizativa del principio de desconcentración que ha de regir en la actividad de la Administración de la Generalitat.

Se renumera como art. 74 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 80.

Se modifica por el art. único.20 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.

Art. 75.

Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Se renumera como art. 75 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 81.

Se modifica por el art. único.21 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.

Art. 76.

Los servicios periféricos tienen competencia sólo en su propio ámbito territorial, en los términos establecidos en los artículos 65 y 66 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

Se renumera como art. 76 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 82.

Se modifican los apartados 1, 2, 4 y 6 por el art. único.22 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.

TÍTULO V. De la responsabilidad de los miembros del Consell y de la Administración Pública de la Generalitat

Art. 77.

La responsabilidad penal y civil del President de la Generalitat y de los miembros del Consell se exigirá ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana o, en su caso, ante el Tribunal Supremo.

Se renumera como art. 77 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 83.

Art. 78.

Las responsabilidades de orden penal y civil de las autoridades y funcionarios de la Generalitat serán exigidas de acuerdo con lo previsto en las disposiciones generales del Estado en la materia, con la salvedad de que las referencias al Tribunal Supremo se entenderán hechas al Tribunal Superior de Justicia Valenciano.

Se renumera como art. 78 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 84.

Se modifica por el art. único.23 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.

Art. 79.

La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública de la Generalitat será exigible por toda lesión que, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, sufran los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo casos de fuerza mayor.

Se renumera como art. 79 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 85.

Se modifica por el art. único.24 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.

CAPÍTULO III. De la organización territorial de las Consejerías

Art. 80.

Territorialmente, la organización de las Consejerías se estructura en servicios centrales, regulados en el capítulo anterior, y en servicios periféricos.

Los servicios periféricos serán la expresión organizativa del principio de desconcentración que ha de regir en la actividad de la Administración de la Generalidad Valenciana.

Art. 81.

Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana.

Art. 82.

Los servicios periféricos tienen competencia sólo en su propio ámbito territorial, en los términos establecidos en los artículos 65 y 66 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

Se modifica por el art. 2.7 de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

TÍTULO V. De la responsabilidad de los miembros del Consejo y de la Administración Pública de la Generalidad Valenciana

Art. 83.

La responsabilidad penal y civil del President de la Generalitat y de los miembros del Consell se exigirá ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana o, en su caso, ante el Tribunal Supremo.

Se modifica por el art. 1.XIV de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

Art. 84.

Las responsabilidades de orden penal y civil de las autoridades y funcionarios de la Generalidad Valenciana serán exigidas de acuerdo con lo previsto en las disposiciones generales del Estado en la materia, con la salvedad de que las referencias al Tribunal Supremo se entenderán hechas al Tribunal Superior de Justicia Valenciano.

Art. 85.

La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública de la Generalidad Valenciana será exigible por toda lesión que, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, sufran los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo casos de fuerza mayor.

Disposición derogatoria primera.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente.

Disposición derogatoria segunda.

Queda expresamente derogado el Reglamento de Régimen Interior del Consell de la Generalitat, aprobado por Decreto de 3 de diciembre de 1982.

Se modifica por el art. 4.3 de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consell para adoptar cuantas disposiciones reglamentarias precise la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.

Se modifica por el art. 4.2 de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

Disposición final segunda.

Para lo no previsto en esta Ley será de aplicación las disposiciones legales del Estado en la materia, equiparándose los órganos por analogía de sus funciones.

Disposición final tercera.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Se modifica por el art. 4.7 de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 30 de diciembre de 1983.

JOAN LERMA I BLASCO,

Presidente de la Generalidad Valenciana

Información relacionada

Téngase en cuenta que en todo el texto de esta ley las siguientes expresiones se sustituyen, según lo establecido en el art. 4.2 a 7 de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.:

  • "Gobierno", "Gobierno Valenciano" o "Consell" se sustituyen por "el Consell".
  • "la Generalidad" y "la Generalidad Valenciana" se sustituyen por "la Generalitat"
  • "las Cortes" o "las Cortes Valencianas" se sustituyen por "Les Corts"
  • "el Presidente" o "el Presidente de la Generalidad" se sustituyen por "el President de la Generalitat"
  • "Comunidad Valenciana", "Comunidad Autónoma" o "Comunidad Autónoma Valenciana" se sustituyen por "Comunitat Valenciana"
  • "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" se sustituye por "Diari Oficial de la Comunitat Valenciana"

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