Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
La disposición final segunda de la Ley 85/1978, de 29 de diciembre, autoriza al Gobierno a dictar en desarrollo de la misma, las disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 1984,
DISPONGO:
Art. 1.
Se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire que se insertan a continuación.
Art. 2.
El presente Real Decreto y el texto reglamentario que por el mismo se aprueba entrarán en vigor el día 1 de abril de 1984.
Disposición final.
Por el Ministro de Defensa se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto. El Ministerio de Defensa publicará, antes del 1 de abril de 1984, la tabla de disposiciones derogadas.
Dado en Madrid a 22 de febrero de 1984.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
NARCISO SERRA SERRA
REALES ORDENANZAS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
TRATADO PRELIMINAR
Del Ejército del Aire
Arts. 1 a 11.
(Derogados)
Arts. 1 a 5.
(Derogados)
Art. 1.
(Derogado)
Art. 2.
(Derogado)
Art. 3.
(Derogado)
Art. 4.
(Derogado)
Art. 5.
(Derogado)
Art. 6.
Las Unidades Aéreas son los conjuntos de hombres, material y medios de apoyo organizados e instruidos para la ejecución de los cometidos asignados a los Mandos del Ejército del Aire. La entidad de las mismas responde, en cada caso a razones orgánicas y su naturaleza es función del tipo de misión a desarrollar. Las dotadas de aeronaves o misiles se denominan Unidades de Fuerzas Aéreas.
Art. 7.
Tiene el carácter de Unidad Aérea Independiente aquella que no está encuadrada orgánicamente en una unidad de entidad superior, actúa bajo un mando expresamente designado y posee capacidad para desarrollar autónomamente su vida y gobierno interior.
Art. 8.
El Ejército del Aire dispone de una infraestructura que permite, tanto en paz como en guerra, el empleo más eficaz de las Unidades Aéreas, así como su preparación, abastecimiento, mantenimiento y seguridad. Las Bases Aéreas y Aeródromos Militares constituyen el elemento fundamental de la infraestructura operativa del Ejército del Aire.
Art. 9.
La Base Aérea cumple una doble finalidad, por una parte, permite el despliegue, la instrucción, el adiestramiento y la realización de las acciones aéreas de las Unidades, y por otra, el abastecimiento y mantenimiento de las mismas y la satisfacción de las necesidades de vida de su personal.
El Aeródromo Militar cumple la misma doble finalidad, pero con carácter restringido en lo que respecta a la capacidad operativa y al mantenimiento del material de las Unidades de Fuerzas Aéreas.
Art. 10.
El Acuartelamiento es un recinto militar donde se alojan determinadas Unidades Aéreas, se lleva a cabo su abastecimiento y mantenimiento y se satisfacen las necesidades de vida de su personal.
Art. 11.
En la entrada principal de las Bases Aéreas, Aeródromos y Acuartelamientos figurará, en lugar bien visible, el lema «Todo por la Patria», guía constante del militar.
TRATADO PRIMERO
Del mando
TÍTULO I. Conceptos generales
Arts. 12 a 20.
(Derogados)
Del ejercicio del mando
(Derogado)
Art. 12.
(Derogado)
Art. 13.
(Derogado)
Art. 14.
(Derogado)
Art. 15.
(Derogado)
Art. 16.
(Derogado)
De los órganos auxiliares del mando
(Derogado)
Art. 17.
(Derogado)
Art. 18.
(Derogado)
Art. 19.
(Derogado)
Art. 20.
(Derogado)
TÍTULO II. Del mando en los escalones superiores
Arts. 21 a 23.
(Derogados)
Del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire
Art. 21.
(Derogado)
De los Generales Jefes de los Mandos Aéreos
Art. 22.
(Derogado)
De los Generales Jefes de los Mandos Logísticos
Art. 23.
(Derogado)
TÍTULO III. Del mando en las Unidades Aéreas
Arts. 24 a 109.
(Derogados)
Preceptos generales
Art. 24.
Todo Jefe de la Unidad Aérea ejercerá el mando directo y personal sobre la misma, teniendo siempre presente cuanto señalan las Reales Ordenanzas para el militar con mando y en especial para quien estuviese al frente de una Unidad, pues su propio ejemplo, aplicación, valor, prudencia y firmeza han de servir de estímulo y escuela para todos.
Art. 25.
Será responsable del cumplimiento de la misión encomendada a su Unidad, de su seguridad, organización, disciplina, instrucción, adiestramiento, eficacia y de la administración en su caso.
Art. 26.
Velará por el exacto cumplimiento de las leyes y de las disposiciones y órdenes superiores; exigirá el fiel cumplimiento de sus obligaciones a todos sus subordinados y hará respetar los derechos que tengan reconocidos; realizará las inspecciones necesarias para conocer en detalle las actividades de su Unidad y adoptará, o propondrá a su mando, cuantas providencias puedan contribuir al buen funcionamiento de la misma y al bienestar moral y material del personal.
Art. 27.
Todo Jefe de Unidad Aérea dispondrá de un Manual, donde constarán las Instrucciones Generales y las Particulares dictadas por el mando y los procedimientos operativos de la Unidad. En él también figurarán la plantilla de Personal y las Tablas de Dotación de Material en vigor.
De los Mandos en el Ala de Fuerzas Aéreas
Del Jefe de Ala
Art. 28.
El Coronel a quien se ha distinguido con la particular confianza del mando de un Ala de Fuerzas Aéreas tiene la obligación de corresponder a ella dedicando el máximo interés a los asuntos del servicio.
Art. 29.
Tendrá como principal obligación la de preparar moral, física, táctica y técnicamente a su Unidad para que pueda cumplir su misión en el combate, siendo responsable de su empleo operativo en campaña, maniobras y ejercicios.
Art. 30.
Se preocupará de mantener elevada la moral de su Unidad, fomentando el espíritu militar en general y el aeronáutico en particular. Motivará a sus subordinados para lograr una perfecta armonía basada en la comprensión, compañerismo y unidad de propósitos.
Art. 31.
Hará que la disciplina se mantenga en todos los actos y actividades de su Unidad y que el espíritu que requiere el servicio de las armas reine entre sus subordinados, sancionando cualquier inobservancia o falta con arreglo a lo dispuesto en la legislación disciplinaria, ordenando, cuando así proceda, la iniciación del procedimiento correspondiente.
Art. 32.
Será responsable del gobierno interior de su Unidad, cumpliendo y haciendo cumplir todo lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas, en la reglamentación vigente y en las órdenes que reciba del Mando.
Art. 33.
Vigilará que todas las Unidades que de él dependen se atienen a la organización y procedimientos vigentes, y que se distribuye el personal con arreglo a las plantillas, corrigiendo las anomalías que notare.
Art. 34.
Será responsable de organizar y regular las actividades aéreas de su Unidad de acuerdo con las reglamentaciones y disposiciones que sean de aplicación y con las órdenes recibidas, dictando, en su caso, los procedimientos locales necesarios.
Art. 35.
Cuidará que se establezca y asegure el enlace con sus unidades y de éstas entre sí para facilitar el ejercicio del mando y la coordinación de actividades.
Art. 36.
Dirigirá personalmente los ejercicios y operaciones programados para el conjunto de su Unidad; inspeccionará periódicamente la instrucción de la misma y prestará especial atención a las misiones de vuelo y a la formación y perfeccionamiento de los cuadros de mando.
Art. 37.
En los ejercicios y maniobras en que tome parte alguna de sus unidades cuidará que se les preste el apoyo debido y valorará el nivel de eficacia alcanzado y las enseñanzas obtenidas.
Art. 38.
Atenderá a la defensa de la Base y a la seguridad del personal, material, comunicaciones, documentación e instalaciones de su Unidad con arreglo a las disposiciones vigentes, lo especificado en estas Reales Ordenanzas y las órdenes del mando.
Art. 39.
Exigirá a todos sus subordinados el cumplimiento estricto de las normas de seguridad y prevención de accidentes en las actividades que entrañen riesgo o peligro, prestando especial atención a las de vuelo.
Art. 40.
Será responsable de la instrucción y adiestramiento de su Unidad, de acuerdo con los planes recibidos, y desarrollará los programas correspondientes, esforzándose en lograr el adecuado equilibrio entre la formación moral y militar, la formación táctica y técnica y la formación física, orientadas a la adquisición de las aptitudes necesarias para el combate, tendiendo igualmente al fortalecimiento del espíritu cívico de su personal.
Art. 41.
Cuidará que la uniformidad, orden y policía se observen escrupulosamente. Se preocupará del personal en todo lo relativo a la higiene, estado psicofísico, bienestar, necesidades, inquietudes y acción social, fomentando las actividades culturales, deportivas y recreativas.
Art. 42.
Establecerá los servicios en su Unidad y los turnos correspondientes, coordinando y vigilando su ejecución.
Art. 43.
Podrá relevar de su puesto o cargo a cualquiera de los subordinados designados por él, debiendo tener presente la conveniencia de que todos turnen en los destinos propios de su empleo, para adquirir una formación completa, y que permanezcan en ellos el tiempo suficiente, conjugando la formación del personal con la eficacia operativa de la Unidad.
Art. 44.
Tendrá siempre presente que el conocimiento de sus oficiales y suboficiales, en especial de sus inmediatos colaboradores y de los mandos de sus unidades, es una de sus principales obligaciones y medio importante para hacer más eficaz la Unidad. Conociendo sus aptitudes, preferencias, aspiraciones e historial militar, estará más capacitado para asignarles la función o puesto más adecuado y calificarles con justicia.
Art. 45.
Mantendrá contacto frecuente con sus subordinados, informándoles de cuantos asuntos de la Unidad, sean de interés; inquirirá noticias sobre las dificultades y problemas existentes y estudiará con atención las propuestas que le presenten.
Art. 46.
Será facultad del Jefe de Ala la concesión de permisos a todo el personal bajo su mando, de acuerdo con las normas establecidas y necesidades del servicio.
Art. 47.
Se preocupará del abastecimiento y mantenimiento del material, armamento y equipo de su Unidad, buscando siempre su máxima eficacia y rápida disponibilidad.
Art. 48.
Celará por la conservación y apropiada utilización de los edificios, locales e instalaciones, atendiendo a su adecuado mantenimiento.
Art. 49.
Dirigirá, vigilará y controlará la utilización y manejo de los recursos financieros y efectos asignados al Ala en aquello que le corresponda, de acuerdo con estas Reales Ordenanzas y demás legislación vigente.
Art. 50.
Será responsabilidad del Jefe de Ala: Dictar la Orden del Día; fijar el horario y las condiciones de ejecución de los actos y ceremonias propios de su Unidad, en aquello que le competa, y convocar y presidir las juntas y reuniones que señalen las disposiciones vigentes y las órdenes e instrucciones del mando.
Art. 51.
Velará por que se conserven en toda su pureza las tradiciones de la Unidad y será depositario de su Bandera y de su historial, que mantendrá al día.
Art. 52.
Las atribuciones del Jefe de Ala sobre el personal de otras Unidades Aéreas que con carácter temporal o permanente radiquen en su Base, o a las que haya de prestar apoyo logístico circunstancialmente, serán en todo lo relacionado con la disciplina y régimen interior las que se determinan en estas Reales Ordenanzas.
Art. 53.
Fomentará las relaciones con las Autoridades locales, civiles y militares, apoyándolas en lo que deba y pueda, y cuidará del correcto comportamiento con la población de todos los miembros de su Unidad.
Art. 54.
Le recomendará muy favorablemente la permanente disponibilidad operativa de su Unidad, el elevado nivel de preparación táctica y técnica de la misma y la buena presentación, sólida disciplina y sobresaliente subordinación de sus oficiales, suboficiales y clases de tropa, exponente, todo ello, de su personalidad y dotes de mando.
De los Mandos de las Unidades de Fuerzas Aéreas
Del Jefe de Grupo
Art. 55.
Hará que se cumplan exacta y puntualmente las órdenes de operaciones que se encomienden a su Unidad y dirigirá, coordinará y controlará la actuación de sus Escuadrones.
Art. 56.
Será responsable del cumplimiento de los planes de Instrucción y adiestramiento, dictados por el mando; controlará y coordinará su desarrollo, establecerá las medidas complementarias y de normalización que se requieran y propondrá las modificaciones que considere convenientes.
Art. 57.
Dedicará preferente atención a que las misiones de vuelo se ejecuten correctamente; que se observen las normas de disciplina y seguridad de vuelo; que los Escuadrones dispongan de la necesaria información operativa y meteorológica y que adquieran el nivel operativo requerido.
Art. 58.
De acuerdo con las competencias que tenga asignadas, se preocupará de que se satisfagan las necesidades de material, armamento y equipo de sus Escuadrones, manteniendo la debida coordinación con los Jefes de las Unidades de apoyo logístico y operativo.
Del Jefe de Escuadrón
Art. 59.
Dirigirá, coordinará y controlará todas las actividades del Escuadrón, para conseguir su mayor grado de eficacia y la máxima capacidad operativa.
Art. 60.
Hará sentir su autoridad mediante un impulso constante y regulador, estimulante de acción e iniciativa. Fomentará el espíritu militar y aeronáutico de su Unidad, prestando atención preferente al estado psicofísico y moral de sus subordinados y muy particularmente al del personal de vuelo.
Art. 61.
Hará que se ejecuten exacta y puntualmente las acciones aéreas que se encomienden a su Unidad. Asegurará el cumplimiento de los planes de instrucción y adiestramiento, distribuyendo las misiones entre las Escuadrillas, coordinando sus actividades, vigilando su ejecución y adoptando cuantas medidas complementarias se requieran.
Art. 62.
Se asegurará que el personal a sus órdenes conoce adecuadamente el material, su empleo y los procedimientos operativos generales y locales, así como las normas sobre seguridad y disciplina de vuelo; y que cumplimenta las misiones aéreas programadas y adquiere los niveles operativos requeridos.
Art. 63.
Atenderá a que las Escuadrillas dispongan de los adecuados medios de ayuda a la instrucción y de la necesaria información operativa, de tiro, armamento, tácticas de ataque y combate aéreo, reconocimiento, transporte u otra específica en su caso.
Art. 64.
De acuerdo con las competencias que tenga asignadas, se preocupará del estado del material de vuelo, armamento y equipo, así como su abastecimiento y mantenimiento y preverá las necesidades logísticas para que sean satisfechas en la cantidad, calidad, tiempo y lugar oportunos.
Art. 65.
Nombrará los servicios específicos de su Escuadrón y vigilará que se cumplan exactamente.
Del Jefe de Escuadrilla
Art. 66.
Será responsable de que los cometidos encomendados a su Escuadrilla se ejecuten con exactitud y puntualidad.
Art. 67.
Dirigirá la instrucción de acuerdo con los programas fijados, comprobando que todo el personal cumple los requisitos exigidos. Controlará los cometidos de instrucción y operativos realizados por el personal de su Escuadrilla y las calificaciones del mismo en vuelo y, en su caso, en tiro y combate para conocer en todo momento su nivel operativo.
Art. 68.
Se asegurará que el personal se encuentra en perfecto estado psicofísico para el cumplimiento de sus cometidos, y le inculcará una alta moral y acometividad, debiendo ser él mismo escuela y ejemplo.
Art. 69.
Exigirá que el personal de vuelo conozca el material, lo utilice adecuadamente, esté al día en los procedimientos operativos generales y locales y emplee las tácticas y técnicas reglamentarias adecuadas.
Art. 70.
Hará conocer y observar a sus subordinados las normas de seguridad en vuelo y exigirá la más estricta disciplina en la ejecución de todas las acciones aéreas que se realicen.
Art. 71.
Vigilará que el material de vuelo y en su caso, el equipo auxiliar que se asigne a su Unidad, se encuentran en perfecto estado y la documentación en regla.
Comprobará que las inspecciones reglamentarias que competen al personal de su Escuadrilla y el abastecimiento y carga de armamento y material, cuando corresponda se llevan a cabo de acuerdo con lo establecido.
Art. 72.
Se preocupará de que los componentes de su Escuadrilla cuenten con la adecuada información y con el equipo personal de vuelo reglamentario para los cometidos y servicios que le puedan ser encomendados.
De los Mandos de las Unidades de Apoyo
Del Jefe de Grupo
Art. 73.
Dirigirá, coordinará y controlará la actuación de sus Escuadrones para de acuerdo con la naturaleza de su Grupo, proporcionar el apoyo logístico u operativo que le corresponda de conformidad con las disposiciones vigentes y órdenes del mando; se esforzará en su caso, por mejorar los métodos de gestión y trabajo para obtener el máximo rendimiento y tendrá especialmente en cuenta lo prevenido en los artículos 151 al 167 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en cuanto le afecten.
Del Jefe de Escuadrón
Art. 74.
Dirigirá, coordinará y controlará la actuación de sus Escuadrillas para, de acuerdo con la naturaleza de su Escuadrón, proporcionar el apoyo logístico u operativo que le corresponda. Además de las obligaciones y responsabilidades que le señalen las disposiciones vigentes y órdenes del mando, tendrá especialmente en cuenta lo prevenido en los artículos 151 al 167 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en cuanto le afecte.
Del Jefe de Escuadrilla
Art. 75.
Dirigirá, coordinará y controlará la actuación de sus secciones para el cumplimiento de las funciones de apoyo logístico u operativo que tenga asignadas su Escuadrilla, teniendo especialmente en cuenta lo preceptuado en los artículos 151 a 167 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en cuanto le afecte.
Art. 76.
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