Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire
La disposición final segunda de la Ley 85/1978, de 29 de diciembre, autoriza al Gobierno a dictar en desarrollo de la misma, las disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 1984,
DISPONGO:
Art. 1.
Se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire que se insertan a continuación.
Art. 2.
El presente Real Decreto y el texto reglamentario que por el mismo se aprueba entrarán en vigor el día 1 de abril de 1984.
Disposición final.
Por el Ministro de Defensa se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto. El Ministerio de Defensa publicará, antes del 1 de abril de 1984, la tabla de disposiciones derogadas.
Dado en Madrid a 22 de febrero de 1984.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
NARCISO SERRA SERRA
REALES ORDENANZAS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
Arts. 1 a 11.
(Derogados)
Se derogan los arts. 1 a 5 por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074. y los arts. 6 a 11, que se mantenían vigentes con rango de orden ministerial, por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 13/2012, de 28 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 6 de marzo de 2012.
Arts. 1 a 5.
(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Art. 1.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Art. 2.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Art. 3.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Art. 4.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Art. 5.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Art. 6.
Las Unidades Aéreas son los conjuntos de hombres, material y medios de apoyo organizados e instruidos para la ejecución de los cometidos asignados a los Mandos del Ejército del Aire. La entidad de las mismas responde, en cada caso a razones orgánicas y su naturaleza es función del tipo de misión a desarrollar. Las dotadas de aeronaves o misiles se denominan Unidades de Fuerzas Aéreas.
Se le atribuye el rango de orden ministerial según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Art. 7.
Tiene el carácter de Unidad Aérea Independiente aquella que no está encuadrada orgánicamente en una unidad de entidad superior, actúa bajo un mando expresamente designado y posee capacidad para desarrollar autónomamente su vida y gobierno interior.
Se le atribuye el rango de orden ministerial según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Art. 8.
El Ejército del Aire dispone de una infraestructura que permite, tanto en paz como en guerra, el empleo más eficaz de las Unidades Aéreas, así como su preparación, abastecimiento, mantenimiento y seguridad. Las Bases Aéreas y Aeródromos Militares constituyen el elemento fundamental de la infraestructura operativa del Ejército del Aire.
Se le atribuye el rango de orden ministerial según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Art. 9.
La Base Aérea cumple una doble finalidad, por una parte, permite el despliegue, la instrucción, el adiestramiento y la realización de las acciones aéreas de las Unidades, y por otra, el abastecimiento y mantenimiento de las mismas y la satisfacción de las necesidades de vida de su personal.
El Aeródromo Militar cumple la misma doble finalidad, pero con carácter restringido en lo que respecta a la capacidad operativa y al mantenimiento del material de las Unidades de Fuerzas Aéreas.
Se le atribuye el rango de orden ministerial según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Art. 10.
El Acuartelamiento es un recinto militar donde se alojan determinadas Unidades Aéreas, se lleva a cabo su abastecimiento y mantenimiento y se satisfacen las necesidades de vida de su personal.
Se le atribuye el rango de orden ministerial según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Art. 11.
En la entrada principal de las Bases Aéreas, Aeródromos y Acuartelamientos figurará, en lugar bien visible, el lema «Todo por la Patria», guía constante del militar.
Se le atribuye el rango de orden ministerial según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
TÍTULO I. Conceptos generales
Arts. 12 a 20.
(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.1.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Del ejercicio del mando
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Art. 12.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Art. 13.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Art. 14.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Art. 15.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Art. 16.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
De los órganos auxiliares del mando
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Art. 17.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Art. 18.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Art. 19.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Art. 20.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
TÍTULO II. Del mando en los escalones superiores
Arts. 21 a 23.
(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Art. 21.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
De los Generales Jefes de los Mandos Aéreos
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Art. 22.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
De los Generales Jefes de los Mandos Logísticos
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Art. 23.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
TÍTULO III. Del mando en las Unidades Aéreas
Se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 24 a 109, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
Arts. 24 a 109.
(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 13/2012, de 28 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 6 de marzo de 2012.
Preceptos generales
Art. 24.
Todo Jefe de la Unidad Aérea ejercerá el mando directo y personal sobre la misma, teniendo siempre presente cuanto señalan las Reales Ordenanzas para el militar con mando y en especial para quien estuviese al frente de una Unidad, pues su propio ejemplo, aplicación, valor, prudencia y firmeza han de servir de estímulo y escuela para todos.
Art. 25.
Será responsable del cumplimiento de la misión encomendada a su Unidad, de su seguridad, organización, disciplina, instrucción, adiestramiento, eficacia y de la administración en su caso.
Art. 26.
Velará por el exacto cumplimiento de las leyes y de las disposiciones y órdenes superiores; exigirá el fiel cumplimiento de sus obligaciones a todos sus subordinados y hará respetar los derechos que tengan reconocidos; realizará las inspecciones necesarias para conocer en detalle las actividades de su Unidad y adoptará, o propondrá a su mando, cuantas providencias puedan contribuir al buen funcionamiento de la misma y al bienestar moral y material del personal.
Art. 27.
Todo Jefe de Unidad Aérea dispondrá de un Manual, donde constarán las Instrucciones Generales y las Particulares dictadas por el mando y los procedimientos operativos de la Unidad. En él también figurarán la plantilla de Personal y las Tablas de Dotación de Material en vigor.
De los Mandos en el Ala de Fuerzas Aéreas
Del Jefe de Ala
Art. 28.
El Coronel a quien se ha distinguido con la particular confianza del mando de un Ala de Fuerzas Aéreas tiene la obligación de corresponder a ella dedicando el máximo interés a los asuntos del servicio.
Art. 29.
Tendrá como principal obligación la de preparar moral, física, táctica y técnicamente a su Unidad para que pueda cumplir su misión en el combate, siendo responsable de su empleo operativo en campaña, maniobras y ejercicios.
Art. 30.
Se preocupará de mantener elevada la moral de su Unidad, fomentando el espíritu militar en general y el aeronáutico en particular. Motivará a sus subordinados para lograr una perfecta armonía basada en la comprensión, compañerismo y unidad de propósitos.
Art. 31.
Hará que la disciplina se mantenga en todos los actos y actividades de su Unidad y que el espíritu que requiere el servicio de las armas reine entre sus subordinados, sancionando cualquier inobservancia o falta con arreglo a lo dispuesto en la legislación disciplinaria, ordenando, cuando así proceda, la iniciación del procedimiento correspondiente.
Art. 32.
Será responsable del gobierno interior de su Unidad, cumpliendo y haciendo cumplir todo lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas, en la reglamentación vigente y en las órdenes que reciba del Mando.
Art. 33.
Vigilará que todas las Unidades que de él dependen se atienen a la organización y procedimientos vigentes, y que se distribuye el personal con arreglo a las plantillas, corrigiendo las anomalías que notare.
Art. 34.
Será responsable de organizar y regular las actividades aéreas de su Unidad de acuerdo con las reglamentaciones y disposiciones que sean de aplicación y con las órdenes recibidas, dictando, en su caso, los procedimientos locales necesarios.
Art. 35.
Cuidará que se establezca y asegure el enlace con sus unidades y de éstas entre sí para facilitar el ejercicio del mando y la coordinación de actividades.
Art. 36.
Dirigirá personalmente los ejercicios y operaciones programados para el conjunto de su Unidad; inspeccionará periódicamente la instrucción de la misma y prestará especial atención a las misiones de vuelo y a la formación y perfeccionamiento de los cuadros de mando.
Art. 37.
En los ejercicios y maniobras en que tome parte alguna de sus unidades cuidará que se les preste el apoyo debido y valorará el nivel de eficacia alcanzado y las enseñanzas obtenidas.
Art. 38.
Atenderá a la defensa de la Base y a la seguridad del personal, material, comunicaciones, documentación e instalaciones de su Unidad con arreglo a las disposiciones vigentes, lo especificado en estas Reales Ordenanzas y las órdenes del mando.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
Art. 39.
Exigirá a todos sus subordinados el cumplimiento estricto de las normas de seguridad y prevención de accidentes en las actividades que entrañen riesgo o peligro, prestando especial atención a las de vuelo.
Art. 40.
Será responsable de la instrucción y adiestramiento de su Unidad, de acuerdo con los planes recibidos, y desarrollará los programas correspondientes, esforzándose en lograr el adecuado equilibrio entre la formación moral y militar, la formación táctica y técnica y la formación física, orientadas a la adquisición de las aptitudes necesarias para el combate, tendiendo igualmente al fortalecimiento del espíritu cívico de su personal.
Art. 41.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.