Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros

Rango Ley
Publicación 1985-08-09
Última actualización 2013-12-28
Estado Derogada · 2013-12-29
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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El artículo 6.1;

El artículo 9.2, en cuanto impone la renovación por mitades de la Asamblea General;

El artículo 12.1, excepto los párrafos 1 y 4;

El artículo 13.2, en lo que se refiere al número mínimo y máximo de vocales del Consejo de Administración, y el 13.3;

El artículo 14, en cuanto establece el mecanismo relativo a la forma y requisitos de provisión de vocales del Consejo de Administración;

El último párrafo del artículo 20.2;

El párrafo segundo del artículo 26, en lo que se refiere a la edad de jubilación del Director general ;

Los artículos 31.3 y 31.4;

La disposición transitoria cuarta;

La disposición transitoria quinta.

Se modifica el apartado 3 por el art. 8.17 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-22807

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2 por Sentencia del TC 49/1988, de 22 de marzo. Ref. BOE-T-1988-9029

Disposición final quinta.

A los efectos de la presente Ley, se entiende que las competencias de las Comunidades Autónomas se circunscriben a las Cajas de Ahorros que tengan su domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad y para las actividades realizadas en el mismo.

(Párrafo segundo anulado)

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo por Sentencia del TC 49/1988, de 22 de marzo. Ref. BOE-T-1988-9029

Disposición final sexta.

Las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Economía y Hacienda la información que se recabe sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus competencias, en materia de Cajas de Ahorros, para posibilitar la realización de la política monetaria y financiera del Estado y velar por la observancia de las normas básicas estatales.

Disposición final séptima.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, salvo lo establecido en sus Capítulos II y III, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palma de Mallorca, 2 de agosto de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

Información relacionada

  • Sentencia del TC 49/1988, de 22 de marzo Ref. BOE-T-1988-9029, sobre la declaración del carácter no básico de los arts. 2.3; 4; 6.1; 9.1 y 2; 13.3; 14; 17.1; 20.2; 26; 31.3 y 4; y las disposiciones transitorias 4 y 5.

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