Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas

Rango Ley
Publicación 1985-08-23
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunidad Valenciana
Fuente BOE
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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, en nombre del Rey, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estado de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

El artículo 59 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, atribuye el control económico y presupuestario de la Generalidad Valenciana a la Sindicatura de Cuentas, remitiendo a las Cortes Valencianas la facultad de fijar por Ley su composición y funciones. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado.

Precedente histórico de esta Sindicatura de Cuentas, que hoy nace, es el Oficio de Maestro Racional creado; como institución única para todos los territorios que conformaban la Corona de Aragón, por Pedro el Grande en 1283, en un intento de impulsar la racionalización de la estructura político-administrativa de la Corona.

A la institución del Maestro Racional le fueron asignadas las funciones de previsión, dirección y control último de la administración financiera real, destacando, entre todas ellas, la de fiscalización de la gestión financiera.

Alfonso el Magnánimo divide el Oficio, nombrando un Maestro Racional en cada uno de los distintos territorios integrados en la Corona de Aragón, si bien sometido al poder real. Así aparece en Valencia, como figura propia, el Maestro Racional de la Corte del Rey.

No obstante este sometimiento al poder real, las Cortes Valencianas conseguirán influir en la normativa reguladora del Oficio, configurándolo así con caracteres propios.

La presente Ley recoge en su texto los principios contenidos en la Declaración de Lima de 1977, aprobada por la Asamblea Plenaria del Organismo Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores, integrado en las Naciones Unidas; declaración considerada como la Carta Magna de las entidades fiscalizadoras de todo el mundo.

Preocupación primordial de esta Ley ha sido no sólo definir las competencias de la Sindicatura de Cuentas, sino su ámbito de aplicación, que no puede ser otro que aquel a que se extienda el sector público valenciano. Ya en el artículo primero, al delimitar este ámbito se han salvado, de forma expresa, las competencias del Tribunal de Cuentas, e incluso las que pudieran corresponder a otros órganos de control de la Administración Estatal, si así se establece por la legislación del Estado.

Cohonestar la facultad de fiscalización de la Sindicatura sobre las Entidades Locales, con la indudable potestad fiscalizadora del Estado sobre ellas y la autonomía que a las mismas se les reconoce constitucionalmente, ha sido aspecto estudiado muy meditada-mente, dado su delicadeza y dificultad. Se ha salvado la dificultad por una doble vía: Primero, limitando la potestad de control de la Sindicatura a aquella parte de la gestión financiera local que esté comprendida en el ámbito competencial de la Generalidad Valenciana, ámbito que nace de la estructura autonómica que la Constitución confiere al Estado, y, segundo, reconociendo expresamente a las Entidades Locales como los órganos competentes para adoptar las medidas oportunas que, a la vista de los informes o dictámenes, como resultado del ejercicio de su función fiscalizadora, emita la Sindicatura.

Es de resaltar el reconocimiento de la independencia funcional de la Institución, a fin de dotarla de la necesaria libertad para poder garantizar el mejor y más libre desarrollo de sus funciones, sin que ello sea impedimento para declarar su dependencia orgánica de las Cortes Valencianas, ante las que ha de rendir sus informes y, en última instancia, responder de su actuación. Acorde con esta independencia funcional es el reconocimiento de su competencia para elaborar y aprobar el anteproyecto de su propio presupuesto, así como la potestad para regular tanto cuanto afecte a su gobierno y organización como al régimen interno del personal a su servicio.

Si bien, por imperativo del propio Estatuto de Autonomía, a la Sindicatura de Cuentas sólo le corresponde el ejercicio de funciones fiscalizadoras, en aras de la colaboración que debe existir entre las distintas administraciones públicas, se prevé la instrucción, por la Institución Valenciana, de los procedimientos jurisdiccionales pertinentes para el enjuiciamiento de la responsabilidad contable, siempre que el Tribunal de Cuentas así lo delegue.

Se establecen las funciones que corresponde ejercer a la Sindicatura y los mecanismos necesarios para el más eficaz ejercicio de las mismas, destacando, entre éstos, la facultad de acceder a todos los expedientes y documentos relativos a la gestión que fiscaliza; la posibilidad de requerimiento conminatorio a los obligados a colaborar en el desarrollo de sus funciones, así como la libre iniciativa fiscalizadora. Se regulan, asimismo, tanto su función asesora como el derecho de petición que corresponde a las Cortes Valencianas, al Consell y, en su caso, a las Entidades Locales.

Importante es la regulación de los órganos de gestión, así como de las competencias asignadas a cada uno de ellos. En este punto se ha pretendido conjugar la eficacia en el logro de sus objetivos con la economía de los medios. A tal fin se ha considerado conveniente dotar a la figura del Síndico Mayor, independientemente de ostentar la representación de la Sindicatura ante cualquier instancia, de un crecido número de competencias que agilicen la gestión del Órgano. La misma línea se ha seguido con los Síndicos y los restantes órganos de la Sindicatura.

La austeridad fundamenta la determinación del número de Síndicos que han de elegir las Cortes Valencianas, fijado en tres, de entre los que ha de designarse al Síndico Mayor, facultad ésta que se atribuye al Presidente de la Generalidad.

Se ha juzgado conveniente a los intereses públicos el establecer la incapacidad para acceder al cargo de Síndico a quienes durante el año anterior a la fecha de la elección de éstos hubiesen desempeñado cargos cuya gestión económica haya de ser fiscalizada por la Sindicatura; se declara la incompatibilidad con el ejercicio de cualquier otra actividad que no sea la administración del propio patrimonio, con el fin primordial, entre otros, de salvaguardar la necesaria independencia, que podría verse quebrada en el caso de existencia de intereses particulares contrapuestos a los públicos; también se establece el principio de su responsabilidad disciplinaria, que será regulada por normas de régimen interior, si bien la competencia para acordar la separación del cargo corresponderá, en todos los supuestos, a las Cortes Valencianas.

A la propia Sindicatura, por el principio de respeto a su independencia funcional, se atribuye la selección del personal a su servicio, si bien se determinan los sistemas para dejar garantizados los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Por otra parte se concede prioridad de acceso al personal perteneciente a las administraciones públicas, que, por reorganizaciones administrativas o cualesquiera otras causas, queden sin funciones específicas que cumplir en sus puestos de trabajo, si bien con la exigencia de contar con la capacitación suficiente para desempeñar las propias del Órgano; con ello se pretende coadyuvar a la mejor racionalización del gasto público.

Finalmente se establecen los plazos tanto para la elección de los Síndicos y Síndico Mayor como para el envío a las Cortes Valencianas de un proyecto de normas de régimen interior, habiendo de tramitar el Consell, por su parte, el oportuno Proyecto de Ley de crédito extraordinario para dotar suficientemente los gastos de la Sindicatura de Cuentas durante el primer ejercicio económico de funcionamiento.

Atendiendo cuanto antecede, a propuesta del Consell y previa deliberación de las Cortes Valencianas, en nombre del Rey, vengo a promulgar la siguiente:

LEY DE SINDICATURA DE CUENTAS

TÍTULO I

Competencias, ámbito de aplicación y funciones

CAPÍTULO I

Competencias y ámbito de aplicación

Artículo 1. Definición e integración orgánica.

La Sindicatura de Comptes es el órgano al que, con la máxima iniciativa y responsabilidad, corresponde el control externo económico y presupuestario de la actividad financiera del sector público valenciano, así como de las cuentas que la justifiquen. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado.

La Sindicatura de Comptes dependerá orgánicamente de las Corts Valencianes, si bien gozará de total independencia funcional para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. El objeto de la fiscalización.

Uno. El sector público valenciano, a los efectos de esta ley, está integrado por:

a)

La administración de la Generalitat.

b)

La administración local de la Comunitat Valenciana.

c)

Las universidades públicas valencianas.

d)

Los organismos, las entidades, las sociedades mercantiles, las fundaciones de sector público, los consorcios y, en general, toda persona jurídica bajo cualquier modalidad admitida en derecho que, de forma directa o indirecta, se encuentre en alguna de estas situaciones:

– Que esté participada o financiada mayoritariamente por la Generalitat, por las entidades locales y/o por las universidades públicas valencianas, o si su participación minoritaria sumada implica, en un mismo ente, participación mayoritaria.

– Que la Generalitat, las entidades locales y/o las universidades públicas valencianas controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

– Que la legislación presupuestaria que le resulte de aplicación la integre en el sector público.

e)

Otras entidades que determinen las leyes que emanen de Les Corts.

f)

Las instituciones de la Generalitat previstas en el Estatuto de autonomía.

Dos. Corresponde también a la Sindicatura de Comptes la fiscalización de las subvenciones, aportaciones a la financiación de entidades, entregas dinerarias sin contraprestación, créditos, avales, convenios, patrocinios y otras ayudas de las entidades a que se refiere el apartado anterior percibidas por personas físicas o jurídicas. De forma particular, las cajas fijas de las entidades relacionadas en el apartado uno de este artículo.

Tres. Corresponde, asimismo, a la Sindicatura de Comptes el control externo de toda ayuda, cualquiera que sea su naturaleza, que con cargo a sus presupuestos otorguen los entes del sector público valenciano a personas físicas, instituciones o entidades del sector privado.

Cuatro. Corresponde, asimismo, a la Sindicatura de Comptes el control de los partidos políticos, las coaliciones o agrupaciones de electores exclusivamente en lo que se refiere a la gestión de subvenciones y/o asignaciones para gastos electorales procedentes de los presupuestos de la Generalitat.

Artículo 3. La independencia funcional de la Sindicatura de Comptes.

Acorde con su independencia funcional, corresponde en todo caso, a la Sindicatura de Comptes el ejercicio de las siguientes competencias:

Uno. La elaboración y aprobación del proyecto de su propio presupuesto, integrándose este último, una vez tramitado y aprobado por los órganos competentes, en el presupuesto de la Generalitat Valenciana, como sección independiente.

Dos. La regulación de cuanto afecte a su gobierno y organización, de acuerdo con los créditos presupuestarios autorizados por las Corts Valencianes para estos fines.

Tres. La regulación del régimen interno del personal a su servicio, sin perjuicio de las normas generales que sean de aplicación.

Artículo 4. Relaciones de la sindicatura con terceros.

Uno. La Sindicatura de Comptes puede solicitar a cualquier persona física o jurídica que haya recibido fondos públicos del sector público recogidos en esta ley la información referida exclusivamente al destino de estos caudales públicos, a efectos de comprobar y emitir opinión sobre el cumplimiento de los criterios de concesión.

Dos. La Sindicatura de Comptes, para cumplir las tareas que tiene encomendadas y en el ámbito que le es propio, puede solicitar colaboración, asistencia e intercambio de información de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. Los términos de esta colaboración deben establecerse mediante planes y programas conjuntos, convenios y protocolos de colaboración funcional, en el marco de la normativa aplicable.

Tres. El órgano que recibe una petición de colaboración de la Sindicatura de Comptes está obligado a justificar su recepción y a atenderla en el plazo señalado, salvo que haya imposibilidad de hacerlo. En este último caso, debe razonarlo debidamente cuando justifica la recepción de la petición y debe indicar el plazo que necesita para poder atenderla.

CAPÍTULO II

Funciones

Artículo 5. Relaciones con el Tribunal de Cuentas del Estado.

Uno. Sin perjuicio de sus propias competencias, las actuaciones resultantes del ejercicio de las funciones fiscalizadoras de la Sindicatura de Comptes deberán ser remitidas por esta al Tribunal de Cuentas.

Dos. Cuando tales actuaciones estén referidas a las entidades locales o a cualquiera de las instituciones de ellas dependientes, referidas en el apartado uno, letra d, del artículo 2 de esta ley, la Sindicatura de Comptes le remitirá copia de lo actuado, correspondiendo a los órganos competentes de aquéllas la adopción de las medidas pertinentes, de acuerdo con el contenido de los informes o memorias remitidos.

Tres. Por delegación del Tribunal de Cuentas podrán ser instruidos, por la Sindicatura de Comptes, los procedimientos jurisdiccionales pertinentes para el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que pueden incurrir quienes tengan a su cargo la recaudación, la administración o el manejo o custodia de caudales o efectos públicos. En caso de delegación, actuará como delegado instructor un letrado de la Sindicatura de Comptes, que será designado por el Consejo.

Artículo 6. Funciones de la Sindicatura de Comptes.

Son funciones de la Sindicatura de Comptes:

Uno. Por delegación de Les Corts:

a)

La fiscalización o control externo de la gestión económico-financiera del sector público valenciano y de sus cuentas.

b)

Conocer las auditorías realizadas a las entidades fiscalizadas.

En el ejercicio de sus funciones de fiscalización, la Sindicatura de Comptes podrá acceder a los papeles de trabajo y a los documentos de soporte que hayan servido de base a cualquier informe de auditoría del sector público valenciano, realizado por auditores privados.

c)

Cuantas funciones, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, sean convenientes para asegurar adecuadamente el cumplimiento de los principios financieros, de legalidad, de eficacia, de economía y de transparencia, exigibles al sector público, así como la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género.

Dos. El asesoramiento a Les Corts en las materias propias de su competencia, que podrá hacerse extensivo a sus cuentas anuales, de acuerdo con la normativa propia de la institución parlamentaria.

Artículo 7. Función fiscalizadora.

El ejercicio de la función fiscalizadora la realizará la Sindicatura de Comptes por los siguientes medios:

a)

Fiscalización de las cuentas generales anuales de la Generalitat y de las entidades que integran el sector público valenciano, a los efectos de esta ley.

En el caso de que se incumplan los plazos establecidos en los apartados dos del artículo 9 y uno del artículo 10 para presentar las cuentas en esta sindicatura, se estará a lo dispuesto en el apartado dos del artículo 11 de esta ley, en relación con quienes estén obligados legal o estatutariamente a rendir cuentas.

b)

Emisión de informes, memorias, dictámenes y cualesquiera otros documentos que se consideren convenientes para el cumplimiento de la función.

c)

Para el desarrollo de sus funciones, la Sindicatura de Comptes podrá utilizar todos los medios adecuados para la consecución de sus objetivos, incluidos los de carácter informático y la contratación de expertos. El Consejo también podrá contratar con empresas consultoras o de auditoría para el cumplimiento de su programa anual de actuación.

Artículo 8. Sometimiento al principio de legalidad, valores y principios éticos y jurídicos.

Uno. Tanto los miembros del Consejo como el personal de la sindicatura desarrollarán sus funciones de acuerdo con la presente ley, el resto de la normativa aplicable y los valores y principios éticos de integridad, independencia y objetividad, competencia y diligencia profesional, y confidencialidad.

El Consejo desarrollará estos principios y aprobará un código ético de la sindicatura basado en el código de ética de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores.

Dos. Los informes de fiscalización, desde que se inicia su elaboración hasta el envío de la versión definitiva a Les Corts o, en su caso, al ente fiscalizado, tienen carácter reservado. Una vez se produzca dicho envío, serán publicados por la propia Sindicatura de Comptes en su sede electrónica.

Tres. Los miembros del Consejo y el personal al servicio de la Sindicatura de Comptes deberán mantener y garantizar la confidencialidad de la información utilizada en el curso de sus actuaciones. Los datos relativos a los entes fiscalizados obtenidos en el ejercicio de sus funciones no podrán ser utilizados para fines ajenos a la fiscalización.

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