Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 98, de 24 de abril de 1986. Ref. BOE-A-1986-10108
JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presenten vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Los Presupuestos Generales del Estado para 1986 abordan con realismo y rigor el cumplimiento del objetivo de reducción del déficit público como mecanismo indispensable para conseguir el necesario ajuste en la situación de crisis económica. En la consecución de tal objetivo debe destacarse la trascendencia y utilidad que tiene el sistema de presupuestación por objetivos a través del cual, y prosiguiendo en el proceso iniciado años anteriores, se pretende conseguir una mayor eficacia y más racional utilización de las decisiones sobre el gasto y permitiendo, en definitiva, que, dentro de las limitaciones económicas que impone el cumplimiento del objetivo de reducción del déficit público, se marque la atención en los sectores más afectados por la realidad socioeconómica actual.
Desde el punto de vista estructural, los Presupuestos Generales del Estado para 1986 contemplan por primera vez las consecuencias derivadas de la incorporación de España a las Comunidades, recogiendo no sólo las inherentes al compromiso de la aportación española al presupuesto comunitario, sino básicamente las relacionadas con las acciones conjuntas de España y las Comunidades Europeas, reflejando en el documento presupuestario los mecanismos de políticas sectoriales comunitarias especialmente en el sector agrícola y las actuaciones cofinanciadas entre el Estado y los Fondos estructurales de tales Comunidades Europeas.
El contenido normativo de los Presupuestos Generales para 1986 contempla determinados aspectos que deben ser destacados.
De una parte, se prosigue en el camino de implantación del sistema retributivo acuñado por la Ley de Reforma de la Función Pública, e iniciado por la Ley de Presupuestos para 1985, debiendo destacar como novedad fundamental la incorporación a la documentación presupuestaria de los catálogos de puestos de trabajo en los que queda concretada la aplicación del nuevo sistema retributivo, lo que permite ponderar la adecuada y eficaz aplicación de los recursos públicos en los medios humanos puestos al servicio de la consecución de los objetivos de gastos pretendidos.
En materia de pensiones, la Ley de Presupuestos del Estado para 1986 no sólo introduce los necesarios perfeccionamientos en la reforma del sistema de Clases Pasivas plasmada en la Ley anterior, sino que pone más énfasis en la consideración conjunta de las pensiones satisfechas con cargo a los recursos públicos, al objeto de conseguir una adecuada distribución de tales recursos en contemplación a las situaciones de carencia económica protegidas.
En el ámbito tributario debe señalarse que el contenido tradicional de normas sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha sido desgajado de la Ley Articulada al integrarse en una reforma más sustantiva de dicho impuesto. Por otra parte se incluye en la Ley una intensificación de los estímulos fiscales al ahorro y a la inversión y a la generación de puestos de trabajo mediante mecanismos de deducción en el Impuesto de Sociedades.
La Ley consolida el sistema de porcentajes de participación en favor de las Comunidades Autónomas en los impuestos del Estado, como instrumento de financiación de tales Entes Territoriales, contemplando por ende normas sobre participación de las Corporaciones Locales en los impuestos del Estado. Todo ello con arreglo a criterios conciliables con el cumplimiento del objetivo de contención del déficit público.
Prosiguiendo en la tarea de conseguir una mayor racionalidad y eficacia en los gastos públicos, se incorporan nuevas medidas de agilización en la gestión de las mismas, a través de modificaciones de cuantías establecidas en la legislación vigente de contratos del Estado, y autorizaciones para refundir y suprimir Organismos Autónomos y Entidades Públicas distintos de los contemplados en la anterior Ley de Presupuestos.
TÍTULO I. De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo uno. De los créditos iniciales del Sector Público Estatal.
Uno. Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1986 integrados por:
El Presupuesto del Estado.
Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter administrativo.
Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
El Presupuesto de la Seguridad Social.
El Presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Española y los de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
El Presupuesto del Consejo de Seguridad Nuclear.
El Presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
El Presupuesto del Instituto Nacional de Fomento de la Exportación.
Los Presupuestos de las Sociedades estatales que perciben subvenciones u otras ayudas financieras con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Dos. En el estado de gastos del Presupuesto del Estado se conceden créditos por un importe total de 7.164.232.107.000 pesetas.
El Presupuesto de Gastos del Estado se financiará:
Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado de ingresos, estimados en un importe total de 5.482.963.287.000 pesetas.
Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se expresan en el artículo 40 de esta Ley y con sujeción a los tipos y cuantías máximas que para cada una de ellas se expresa.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado se estiman en 875.441.000.000 pesetas.
Tres. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos de carácter administrativo se relacionan, para cada ente, los créditos que se conceden por importe total de 1.372.878.695.000 pesetas.
Las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio por cada Organismo se detallan en los respectivos estados de ingresos por un importe total de 1.372.878.695.000 pesetas.
Cuatro. En los Presupuestos de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, se relacionan para cada ente los créditos que se conceden por un importe total de 1.754.408.826.000 pesetas junto a las estimaciones contenidas en sus estados financieros.
Los recursos estimados para cada Organismo se detallan en los respectivos estados de ingresos por un importe total de 1.754.408.826.000 pesetas.
Cinco. En el Presupuesto de la Seguridad Social se conceden créditos para atender a la totalidad de sus obligaciones, tanto en régimen general como en regímenes especiales, por un importe total de 3.958.817.402.000 pesetas.
Los recursos previstos para el ejercicio se cifran en 3.958.817.402.000 pesetas.
Seis. En el Presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Española se conceden las dotaciones necesarias para atender el desarrollo de sus actividades, por un importe total de 69.837.525.000 pesetas, estimándose los recursos en 69.837.525.000 pesetas.
Los Presupuestos de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión a que se refiere la Ley 4/1980, de 10 de enero, se aprueban con el siguiente detalle:
– «Televisión Española, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 38.010.637.000 pesetas, ascendiendo los recursos a 38.010.637.000 pesetas.
– «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 9.251.348.000 pesetas, ascendiendo los recursos a 9.251.348.000 pesetas.
– «Radio Cadena Española, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 5.499.292.000 pesetas, ascendiendo los recursos a 5.499.292.000 pesetas.
Siete. En el Presupuesto del Consejo de Seguridad Nuclear se conceden dotaciones por un importe de 1.468.773.000 pesetas, ascendiendo los recursos a 1.468.773.000 pesetas.
Ocho. En el Presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se conceden dotaciones por un importe total de 4.169.121.000 pesetas, ascendiendo los recursos a 4.169.121.000 pesetas.
Nueve. En el Presupuesto del Instituto Nacional de Fomento de la Exportación se conceden dotaciones por un importe total de 8.571.968.000 pesetas, ascendiendo los recursos a 8.571.968.000 pesetas.
Diez. En los Presupuestos de las Sociedades estatales que reciben subvenciones u otras ayudas financieras de los Presupuestos Generales del Estado, se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, en atención a la peculiaridad de su actividad específica.
Once. Se aprueba el Presupuesto de «Acciones conjuntas de España-Comunidades Europeas» con unos ingresos de 214.058.035.000 y unos gastos por un importe de 214.058.035.000.
Artículo dos. Agrupación de los créditos.
Los créditos incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos del Estado y sus Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, financiarán los programas de gastos que se incluyen en los referidos estados, para la consecución de los objetivos de los mismos. Su importe consolidado asciende a 12.241.769.661.000 pesetas, agrupándose los créditos en atención a la índole de la función a realizar y por cuantías del siguiente modo:
Artículo tres. Vinculación de los créditos.
Uno. Los créditos imputados a los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación u ordenación de los mismos, orgánica y económica a nivel de conceptos. No obstante, los créditos incluidos en el capítulo I, salvo lbs de artículo 15, en el capítulo II, y en el capítulo VI, de la clasificación económica del gasto, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo, en lugar de a nivel de concepto, independientemente de la desagregación con que aparezcan en el estado de gastos que, a los efectos indicados, tiene un carácter meramente indicativo.
En todo caso tendrán carácter vinculante los créditos incluidos en el subconcepto 226-08 del Presupuesto de Gastos.
Igualmente tendrán carácter vinculante los créditos declarados ampliables en el anexo I de esta Ley, que deberán necesariamente ser aplicados al tipo de gasto derivado de su clasificación económica,
Dos. En el Presupuesto de la Seguridad Social, la vinculación de la clasificación por programas establecida en el número anterior se entenderá referida a los grupos de programas, atendidos el alcance y grado de pormenor de su estructura en la citada clasificación.
CAPÍTULO II. Normas de modificación de créditos presupuestarios
Artículo cuatro. Principios Generales.
Uno. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en este artículo y en los siguientes y a lo que al efecto se dispone en la Ley General Presupuestaria en aquellos extremos que no resulten modificados por los mismos.
Dos. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, servicio u Organismo Autónomo y concepto o artículo afectado por la misma.
La respectiva propuesta de modificación deberá expresar la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifican.
Artículo cinco. Transferencias de Crédito.
Uno. Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
No podrán afectar a créditos ampliables, ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera.
No minorarán créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecte a créditos de personal, ni podrán afectar a créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos, procedentes de ejercicios anteriores, salvo cuando hayan de traspasarse a Comunidades Autónomas.
No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando tales transferencias se deriven del traspaso de competencias a Comunidades Autónomas o afecten a créditos de personal.
Dos. Por lo que afecta a la Seguridad Social, las limitaciones contenidas en las letras b) y c), del número uno de este artículo, se entenderán referidas a los presupuestos de los diferentes Centros de Gasto de cada Entidad Gestora o Servicio Común, cuando el presupuesto de uno u otro se desarrolle de modo descentralizado.
Artículo seis. Competencia de los titulares de los Departamentos Ministeriales.
Uno. Los titulares de los Departamentos Ministeriales podrán autorizar, previo informe de la Intervención Delegada competente en cada Departamento u Organismo, las siguientes modificaciones presupuestarias:
A) Transferencias.
Entre créditos de un mismo programa correspondientes a un mismo o diferente servicio u Organismo Autónomo del Departamento, cualquiera que sea el capítulo en que estén incluidos los créditos, siempre que no afecten a créditos del artículo 15 del capítulo I y al subconcepto 226-08 del capítulo II o a subvenciones nominativas, ni supongan desviación en la consecución de los objetivos del programa respectivo.
El Ministerio de Defensa podrá autorizar además transferencias entre créditos de varios programas de una misma función, correspondiente a un mismo o diferente servicio u Organismo Autónomo de su Departamento, incluidos en los capítulos II y VI.
B) Generación de créditos.
En los supuestos contemplados en el artículo 71, apartados a) y d), y en el artículo 72 de la Ley General Presupuestaria.
C) Incorporaciones de crédito.
En los supuestos contemplados en el artículo 73, apartados b) y d), de la. Ley General Presupuestaria.
D) Ampliación de créditos.
En los casos previstos en el anexo I de la presente Ley, relativo a créditos ampliables, en sus apartados 1.°, 1.a) y 1°, 2, 5, 13 y 24.
Dos. Caso de discrepancia del informe de la Intervención Delegada con la propuesta de modificación presupuestaria, se remitirá el expediente al Ministerio de Economía y Hacienda, a los efectos de la resolución procedente, que se adoptará a propuesta de la Dirección General de Presupuestos.
En todo caso, una vez acordadas por el Ministerio respectivo las modificaciones presupuestarias incluidas en el número anterior, se remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General de Presupuestos), para instrumentar su ejecución.
Tres. Los Presidentes de los Altos Organos Constitucionales del Estado tendrán las mismas competencias establecidas en el número uno de este artículo, en relación con las modificaciones presupuestarias, del Presupuesto de Gastos respectivo, sin perjuicio del principio de autonomía presupuestaria de las Cortes Generales.
Cuatro. Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para acordar las transferencias a Comunidades Autónomas de los créditos correspondientes a la gestión de las funciones y servicios que hayan sido transferidos o se transfieran a aquéllas en materia de Seguridad Social.
Cinco. La competencia prevista para autorizar transferencias en los números uno y tres de este artículo comporta la creación de los conceptos pertinentes en los capítulos I, II y VI de la clasificación económica del gasto.
Artículo siete. Competencias del Ministro de Economía y Hacienda.
Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda:
Resolver los expedientes de modificaciones presupuestarías en los supuestos previstos en el artículo anterior, caso de discrepancia del Ministerio respectivo con el informe de la Intervención Delegada.
Autorizar transferencias de créditos presupuestarios en los supuestos de exclusión de la competencia de los titulares de los Departamentos Ministeriales prevista en la letra A del número uno del artículo anterior.
Autorizar transferencias de créditos entre uno o varios programas incluidos en la misma función, correspondientes a servicios u Organismos Autónomos de un mismo o diferentes Departamentos Ministeriales.
Autorizar transferencias de créditos entre programas incluidos en distinta función, correspondientes a servicios u Organismos Autónomos de un Departamento Ministerial.
Autorizar transferencias de créditos que resulten procedentes en favor de las Comunidades Autónomas, como consecuencia de los respectivos Decretos de traspasos de servicios.
Autorizar la generación e incorporaciones de créditos previstas en los artículos 71 y 73 de la Ley General Presupuestaria, en los supuestos no incluidos en el artículo anterior de esta Ley.
Autorizar las ampliaciones de crédito incluidas en el anexo I de esta Ley que no sean competencia de los titulares de los Departamentos Ministeriales.
Artículo ocho. Competencias del Consejo de Ministros.
Corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y a iniciativa de los Departamentos Ministeriales afectados, autorizar las transferencias de créditos entre programas, incluidos en distintas funciones, correspondientes a servicios u Organismos Autónomos de diferentes Departamentos Ministeriales.
Artículo nueve. Otras modificaciones presupuestarias.
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