Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2014-834#ddunica
Una de las características del Plan Energético Nacional, aprobado por el Congreso de los Diputados en Resolución de 28 de junio de 1984, es su recomendación al Gobierno para que introduzca las modificaciones estructurales necesarias al objeto de garantizar adecuadamente los niveles de eficiencia propuestos a la vez que elimina disfunciones en los procesos de elaboración, composición y ejecución de las decisiones de trascendencia energética general.
En este sentido, el Congreso instó al Gobierno para que lograse, entre otros fines «crear un marco jurídico adecuado para que los distintos usuarios puedan aumentar las inversiones de ahorro, conservación y diversificación y amortizar dichas inversiones con los fondos generados por el ahorro y el uso más eficaz de la energía», estableciendo textualmente que las funciones de promoción y gestión del ahorro, conservación y diversificación sujetas al ordenamiento jurídico privado, se encomienden a una nueva Sociedad estatal de las que contempla el apartado b) del artículo 6.1 de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977.
La nueva filosofía con la que se aborda la actuación pública en materia de ahorro, conservación, diversificación y sustitución de la energía, se traduce en la acción directa de la Administración sobre los consumidores energéticos, a través de la utilización de instrumentos jurídicos-privados y comerciales, directriz que rebasa, sin duda, el ámbito riguroso de la actuación del servicio público y de los términos jurídicos propios del mismo, para penetrar decididamente, en la asignación al sector público empresarial de un protagonismo directo en orden a la consecución de los fines generales que han quedado expuestos.
Se trata, en consecuencia, de conseguir unos fines públicos, desde una Entidad pública, constituida por la Administración y que la representa en la gestión de esos mismos fines a través de un sistema de actuación más ágil y dinámico que el del Derecho Administrativo, combinando en una sola Entidad la tutela y desarrollo de los fines publicos que la Administración se ha marcado con la más idónea organización jurídico empresarial para conseguirlos.
Para la gestión y desarrollo de este nueva política de ahorro, conservación y diversificación de la energía, la disposición adicional vigésima primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, establece que el actual Organismo autónomo Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adscrito al Ministerio de Industria y Energía, se transforma «en una Entidad de derecho público, de las previstas en el apartado b) del artículo 6.1 de la Ley General Presupuestaria, de 4 de enero de 1977, conservando su misma denominación». Al propio tiempo, la disposición adicional mencionada regula su naturaleza y régimen jurídico, fines y funciones, organización, recursos económicos y demás previsiones legales necesarias.
Por ello, en base a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 10/1983, de Organización de la Administración Central del Estado, y en las demás disposiciones legales vigentes, ahora procede completar el Estatuto específico de la nueva Entidad estatal.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Industria y Energía y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1986,
DISPONGO:
Art. 1. Naturaleza y régimen jurídico.
Uno. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) es una Entidad de derecho público con la naturaleza prevista en el artículo 6.1.b), de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, adscrita al Ministerio de Industria y Energía, a través de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales.
Dos. El IDAE tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Tres. 1. El IDAE se rige por lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, en el presente Estatuto y en las demás disposiciones legales de aplicación a las Sociedades estatales, sin que le sean de aplicación los preceptos de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
La asignación y control de subvenciones por el IDAE se regulará por sus disposiciones específicas.
Cuatro. Sin perjuicio de lo previsto en el número anterior, el IDAE ajustará sus actividades al ordenamiento jurídico privado.
Art. 2. Fines y funciones.
Serán fines y funciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía los siguientes:
Proponer, adoptar y ejecutar, en su caso, las directrices, medidas y estudios que sean precisos para obtener el nivel idóneo de conservación, ahorro y diversificación energética en los sectores industriales, avícola o de servicios, pudiendo, a tales efectos, realizar cualquier clase de actividades y servicios tanto en relación con las Administraciones y Empresas públicas, como con cualesquiera Entidades, Empresas y personas privadas.
Analizar, determinar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nueva tecnología en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos.
Analizar, definir, proponer y aplicar programas tendentes a investigar las fuentes de energías renovables a la oferta energética.
La asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación y desarrollo energético. Igualmente podrá ejercer el Instituto funciones de agencia, mediación o creación de cauces de financiación a Empresas o a Entidades en general que sean adecuados para la consecución de los objetivos definidos.
A los efectos previstos en los apartados precedentes, el Instituto podrá desarrollar actividades de asistencia técnica, ingeniería de servicios, consultoría, dirección o ejecución de obra, asesoramiento y comercialización, en general, de productos, patentes, marcas, modelos y diseños industriales, realizar inversiones, directa o indirectamente, en proyectos de interés energético y en Sociedades ya constituidas o de nueva creación.
Realizar, en general, cuantas funciones y actividades afecten a la promoción y gestión del ahorro energético y a la conservación, diversificación y desarrollo de la energía.
Art. 3. Organos de gobierno.
Los órganos de gobierno del IDAE son los siguientes:
– El Consejo de Administración.
– La Comisión Ejecutiva.
– El Director general.
Art. 4. El Consejo de Administración.
Uno. Naturaleza.- El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno y representación de la Entidad.
Dos. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:
El Presidente, que lo será el Secretario de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
El Vicepresidente, que lo será el Director General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Vocales:
1.º El Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
2.º Un representante de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
3.º Un representante de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
4.º Un representante de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.
5.º Un representante de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento.
6.º Un representante de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de la Fomento.
7.º Un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
8.º Un representante de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
9.º Dos representantes designados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Secretario de Estado de Energía, entre personas de reconocido prestigio en el sector energético.
Los Vocales del Consejo de Administración que actúen como representantes de un Departamento ministerial serán nombrados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del titular del Departamento al que pertenecen.
El Secretario, que lo será el Secretario general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, que actuará con voz pero sin voto.
Los Vocales y el Secretario del Consejo de Administración percibirán, en concepto de asistencia a las reuniones del Consejo, la correspondiente compensación económica, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones reguladoras de las indemnizaciones por razón de servicio.
Tres. Atribuciones:
Corresponden al Consejo de Administración las siguientes atribuciones:
Representar con carácter general a la Entidad, en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos y contratos y ante toda persona o Entidad.
Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la Entidad.
Regular el funcionamiento del propio Consejo, de la Comisión Ejecutiva y demás órganos de la Entidad, en lo no previsto por el presente Real Decreto.
Aprobar inicialmente el programa anual de actuación, inversiones y financiación, y los presupuestos anuales para su elevación al Ministerio de Industria y Energía.
Aprobar la Memoria, Balance y Cuenta de Resultados de la Entidad.
Autorizar los actos y contratos que sean necesarias o convenientes para la realización de los fines del Instituto, cualquiera que sea su titulo jurídico y su contenido o cuantía.
Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la Entidad, incluidas la constitución y participación en Sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios.
Autorizar los gastos y disponer de los bienes y fondos de la Entidad, así como reclamarlos y cobrarlos con arreglo a las normas mercantiles.
Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones judiciales y recursos que correspondan a la Entidad en defensa de sus intereses.
Aprobar y regular, a propuesta del Director general del Instituto, la organización interna de la Entidad y los criterios para la selección, admisión y retribución del personal.
Ratificar el nombramiento y separación del personal directivo de la Entidad.
Delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en su Presidente, en los Consejeros, y en el Director general del Instituto.
ll) Conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.
Incentivar cuantas medidas generales contribuyan al mejor desarrollo de los fines públicos de la Sociedad en materia de diversificación y ahorro del consumo de energía, fomentando los acuerdos y colaboraciones externas necesarias.
La anterior enumeración de atribuciones del Consejo no limita las facultades generales del mismo en orden a la representación, gobierno, gestión y administración de la Entidad, salvo lo establecido expresamente por la Ley y en este Estatuto.
No podrán ser objeto de delegación las facultades que corresponden al Consejo de Administración, a tenor de los apartados letras c), d), e), j), k), l) y ll) del presente artículo, ni aquellos actos de disposición que supongan compromisos o asignaciones por cuantía superior a 100.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las facultades de informe y propuesta de la Comisión Ejecutiva.
Toda delegación permanente de facultades del Consejo en la Comisión Ejecutiva o en otros órganos o personas requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del mismo.
Cuatro. Funcionamento:
El Consejo de Administración se reunirá previa convocatoria de su Presidente, a su iniciativa o a petición de al menos tres Consejeros, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de la Sociedad y, estatutariamente, al menos, una vez cada trimestre.
No será necesaria la previa convocatoria del Consejo para que éste se reúna, si hallándose presente todos sus Consejeros decidiesen, por unanimidad, celebrar sesión.
La convocatoria del Consejo, salvo en casos de urgencia apreciada por su Presidente, será cursada por escrito al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, fijando el orden de los asuntos a tratar, la hora y lugar de la reunión e incluirá, en todo caso, la documentación adecuada para el estudio previo de aquéllos.
El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes y representados, la mitad más uno de sus componentes.
Podrá asistir a las reuniones del Consejo cualquier directivo o cargo técnico que sea convocado para ello por el Presidente, bien a iniciativa propia o bien a propuesta de la mayoría de los miembros del Consejo.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros concurrentes, salvo para lo previsto en el artículo 4.tres.4 del presente y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, de sus intervenciones y de las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.
Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario del Consejo, con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, acompañándose en este caso el correspondiente texto del acta a la convocatoria.
Los miembros del Consejo podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado o su abstención y los motivos que lo justifiquen.
Cinco. Facultades de los miembros del Consejo:
Corresponde al Presidente:
- Ostentar la superior representación oficial del Instituto.
- Convocar las sesiones del Consejo de Administración.
- Fijar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los miembros del mismo.
- Presidir las reuniones y moderar el desarrollo de los debates.
- Visar las actas y certificaciones del Consejo.
- Acordar la celebración de las reuniones extraordinarias del mismo.
- Delegar sus funciones en el Vicepresidente, cuando lo considere oportuno.
- Ejercer cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Presidente del Consejo.
Corresponde a los Consejeros:
- Participar en los debates
- Efectuar propuestas y plantear mociones.
- Formular ruegos y preguntas.
- Ejercer su facultad de voto en la adopción de acuerdos.
- Interesar, a través de la Secretaría General, cuanta información estimen necesaria para su participación y cooperación en la gestión de los intereses públicos de la Entidad.
Seis. El Consejo de Administración podrá crear cuantas comisiones o grupos de trabajo considere oportuno para realizar estudios o analizar cuestiones específicas. La composición y funcionamiento serán determinados por el propio Consejo.
Art. 5. La Comisión Ejecutiva.
Uno. Composición. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:
El Presidente, que lo será el Director general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía.
Cinco Vocales en representación de cada uno de los Ministerios representados en el Consejo de Administración, que serán designados por el Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales a propuesta del Director general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
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