Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística

Rango Ley
Publicación 1986-07-16
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Fuente BOE
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Incluye la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 16, de 30 de mayo de 1986. Ref. BOIB-i-1986-90255

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las islas Baleares se incorporan al área lingüística catalana con la conquista de Mallorca por el Rey Jaime I (1229), Ibiza y Formentera por el Arzobispo de Tarragona, Guillem de Montgrí (1235) y Menorca por el Rey Alfonso «El Liberal» (1287).

Desde entonces, el catalán es la lengua propia de las islas Baleares y ha sido siempre el instrumento con el cual los isleños han realizado sus máximas aportaciones a la cultura universal, y el vehículo que ha hecho posible la articulación del genio de nuestro pueblo, de manera que su huella quedase marcada de forma imborrable en el legado cultural de los pueblos de Occidente.

Desde el siglo XIII, la lengua catalana, al lado del latín para determinados usos, se convierte en la lengua de la cancillería y en la de la administración en general, así como de la predicación y de otras actividades públicas y formales; y también es la lengua usada por el pueblo como instrumento de intercomunicación social.

En el siglo XVIII, los Decretos de Nueva Planta anulan los órganos de autogobierno de la Corona de Aragón y la lengua catalana empieza a sufrir un proceso de marginación creciente en los diversos ámbitos de uso público y formal. Así, en 1768, por una Pragmática de Carlos III, la lengua catalana es desterrada de la mayor parte de la documentación oficial, civil y eclesiástica; y diversos textos legales proscriben, hacia la mitad del siglo XIX, el uso de nuestra lengua en la enseñanza. En el siglo XX, aparte del breve paréntesis de la Segunda República, el catalán sufre una marginación, todavía más acentuada, tanto en la escuela como en los medios de comunicación y, también, en el uso oficial y público en general que culmina durante la dictadura franquista. Finalmente, la generalización de los modernos medios de comunicación, sobre todo radio y televisión, en los cuales quedaba excluido el catalán, ha hecho que nuestra lengua llegase a correr peligro de desaparición si no se enderezaba el rumbo.

Asimismo, es preciso tener en cuenta la llegada, en tiempos recientes, de un número considerable de inmigrantes de otras áreas lingüísticas, a los que nuestra sociedad no ha podido ofrecer los instrumentos que pudieran facilitarles su normal integración.

Por todo eso es por lo que nuestra lengua, que ha sido y sigue siendo vehículo de una cultura universal, se encuentra, actualmente, en una situación de desvalimiento. Consecuencias de esta situación son: Un exceso de barbarismos en la lengua hablada popularmente, el desconocimiento de las formas de expresión culta tradicional, la generalización de ciertos perjuicios lingüísticos y de diversas actitudes de infravaloración hacia el propio idioma.

Con el restablecimiento de la democracia, la Constitución y el Estatuto de Autonomía de las islas Baleares han establecido un marco legal que permite iniciar un proceso de recobramiento y de promoción de la lengua propia de las islas Baleares que pueda aligerar parcialmente la situación actual.

La Constitución española, en su artículo 3, dice que «el castellano es la lengua oficial del Estado», la cual «todos los españoles tienen el deber de conocer y el derecho de usar», que «las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus estatutos» y que «da riqueza de las diferentes modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que ha de ser objeto de especial respeto y protección.»

La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, en su artículo 3, establece que la lengua propia de la Comunidad Autónoma es la catalana, cooficial con la castellana, y señala el derecho que tienen todos los ciudadanos a conocerla y usarla sin que nadie pueda ser discriminado por causa del idioma.

Por otra parte, el artículo 10.21 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de «fomento de la cultura, de la investigación y de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma». Y, en el artículo 14, encarga a los poderes públicos la normalización lingüística, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para la enseñanza de la lengua catalana «... en armonía con los planes de estudios estatales ...» y señala, además, que «las modalidades insulares de la lengua catalana serán objeto de estudio y protección, sin perjuicio de la unidad del idioma.»

El Real Decreto 2193/1979, de 7 de septiembre, desarrollado por la Orden de 25 de octubre de 1979, inició el camino para la incorporación de la lengua y la cultura de la Comunidad Autónoma al sistema educativo de las islas Baleares, durante la etapa preautonómica hasta la promulgación del Estatuto de Autonomía, cuya aprobación da por finalizado el período de provisionalidad al constituirse Baleares como Comunidad Autónoma, de conformidad con lo que determina el artículo 1.° de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero.

La lengua catalana y la lengua castellana son ambas lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, con el mismo rango, si bien de naturaleza diferente: La oficialidad de la lengua catalana, propia de las islas Baleares, se basa en un Estatuto de Territorialidad, con el propósito de mantener la primacía de cada lengua en su territorio histórico. La oficialidad del castellano, establecida por la Constitución en todo el Estado, se basa en un Estatuto personal, a fin de amparar los derechos lingüísticos de los ciudadanos, aunque su lengua no sea la propia del territorio.

De acuerdo, pues, con esta marco legal, la Comunidad Autónoma tiene el derecho y el deber de acabar con la situación de anormalidad sociolingüística y se compromete a regular el uso de la lengua catalana como lengua propia de las islas Baleares, y del castellano como lengua oficial de todo el Estado. Por ello, deberá garantizar los derechos lingüísticos y hará posible que todos conozcan las dos lenguas, precisamente para poder hacer efectivos aquellos derechos.

También es preciso comprometer a todos los ciudadanos de las islas Baleares, cualquiera que sea su lengua habitual, en la salvaguardia y extensión de la lengua catalana en una situación social en a que todos los ciudadanos conozcan las dos lenguas y asuman la defensa y normalización de la catalana, porque es un componente esencial de la identidad nacional de los pueblos de las islas Baleares.

La Comunidad Autónoma tiene, en suma, como objetivos, llevar a cabo las acciones pertinentes de orden institucional para que el catalán, como vehículo de expresión moderno, plurifuncional, claro, flexible y autónomo, y como principal símbolo de nuestra identidad como pueblo, vuelva a ser el elemento cohesionador del genio isleño y ocupe el lugar que le corresponda en calidad de la lengua propia de las islas Baleares, Por todo ello, ha de estar presente en los diversos ámbitos de uso oficial de la Administración, en los medios de comunicación de masas, de la escuela y de la vida social en general, con el correspondiente respeto a las modalidades lingüísticas propias de la tradición literaria autóctona, pero sin perjuicio de la unidad de la lengua catalana.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.

1.

La presente Ley tiene por objeto desarrollar el artículo 3 del Estatuto de Autonomía, en lo que respecta a la normalización de la lengua catalana, como propia de las islas Baleares en todos los ámbitos, y garantizar el uso del catalán y del castellano como idiomas oficiales de esta Comunidad Autónoma.

2.

Son, por lo tanto, objetivos de la Ley:

a)

Hacer efectivo el uso progresivo y normal de la lengua catalana en el ámbito oficial y administrativo.

b)

Asegurar el conocimiento y el uso progresivo del catalán como lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza.

c)

Fomentar el uso de la lengua catalana en todos los medios de comunicación social.

d)

Crear la conciencia social sobre la importancia del conocimiento y del uso de la lengua catalana por todos los ciudadanos.

Artículo 2.

1.

El catalán es la lengua propia de las islas Baleares y todos tienen el derecho de conocer y usarla.

2.

Este derecho implica poder dirigirse en catalán, oralmente o por escrito, a la Administración, a los Organismos públicos y a las Empresas públicas y privadas. También, implica poder expresarse en catalán en cualquier reunión y desarrollar en esta lengua las actividades profesionales, laborales, políticas, sindicales, religiosas y artísticas; así como recibir la enseñanza en catalán y también la información en todos los medios de comunicación social.

3.

Las manifestaciones en lengua catalana de forma oral o escrita, pública o privada, produce plenos efectos jurídicos y del ejercicio de este derecho no puede derivar ningún requerimiento de traducción ni ninguna exigencia dilatoria o discriminatoria.

4.

Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua oficial que use.

5.

Las modalidades insulares de la lengua catalana serán objeto de estudio y protección, sin perjuicio de la unidad del idioma.

Artículo 3.

Las personas jurídicas del ámbito territorial de las islas Baleares se han de atener, también, a los puntos que establece el artículo anterior.

Artículo 4.

Los poderes públicos han de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos la promoción, el conocimiento y el uso normal de la lengua catalana.

Artículo 5.

1.

Los ciudadanos pueden dirigirse a los Jueces y Tribunales a fin de obtener la protección judicial en relación al derecho de usar cualquiera de las dos lenguas oficiales, de acuerdo con la legislación vigente.

2.

(Anulado).

TÍTULO I

Del uso oficial

Artículo 6.

1.

El catalán, como lengua propia de la comunidad autónoma de las Illes Balears, lo es también del Gobierno autónomo, del Parlamento y de los consejos insulares y, en general, de la administración pública, de la administración local y de las corporaciones e instituciones públicas dependientes de la comunidad autónoma.

2.

El catalán y el castellano son lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma de las islas Baleares y han de ser usadas preceptivamente por la Administración según la forma regulada por la Ley.

Artículo 7.

1.

Las Leyes aprobadas por el Parlamento de la Comunidad Autónoma, los Decretos legislativos, las disposiciones normativas y las Resoluciones oficiales de la Administración Pública, han de publicarse en lengua catalana y en lengua castellana en el «Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears».

En caso de interpretación dudosa, el texto catalán será el auténtico.

2.

Respecto de la lengua, la documentación derivada de las actividades administrativas, los avisos, los formularios y los impresos de las Entidades públicas citadas redactados en lengua catalana tienen validez oficial y plena eficacia jurídica.

Artículo 8.

1.

Los ciudadanos tienen derecho a usar la lengua catalana, oralmente o por escrito, en sus relaciones con la administración pública en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.

2.

Las copias o certificaciones expedidas por las entidades públicas de la comunidad autónoma han de expedirse en catalán, excepto en el caso de que el interesado o la persona o la entidad que las requieren soliciten su versión castellana.

3.

En las Illes Balears las actuaciones administrativas son válidas y producen plenos efectos cualquiera que sea la lengua oficial usada.

Artículo 9.

1.

El Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears ha de regular, mediante disposiciones reglamentarias, el uso normal de la lengua catalana, oralmente o por escrito, en las actividades administrativas de los órganos de su competencia.

2.

El Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears ha de promover la normalización de la lengua catalana, oralmente o por escrito, en los registros públicos no dependientes de la comunidad autónoma.

3.

Los consejos insulares y las corporaciones locales han de regular el uso de la lengua catalana en el ámbito de su competencia de acuerdo con los principios y las normas de esta ley.

Artículo 10.

1.

(Derogado).

2.

(Derogado).

3.

Los documentos públicos otorgados en las islas Balears se han de redactar en la lengua oficial escogida por el otorgante, o, si hay más de un otorgante, se hará en el idioma que éstos acordasen.

En caso de discrepancia, los documentos se redactarán en las dos lenguas.

Las copias se expedirán en la lengua utilizada en la matriz.

4.

Los poderes públicos que actúen en la Comunidad Autónoma han de asegurar que todos los documentos impresos o modelos oficiales utilizados en la Administración Pública, y a disposición de los ciudadanos, estén escritos en catalán y en castellano.

Artículo 11.

1.

En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares, todos los ciudadanos tienen el derecho de poder dirigirse a la Administración de Justicia en la lengua oficial que estimen conveniente usar, sin que se les pueda exigir ninguna clase de traducción. Por otra parte, este hecho no puede representar retraso en la tramitación de sus pretensiones.

2.

En relación con la lengua, todas las actuaciones, documentos, escritos, realizados o redactados en catalán son totalmente válidos y eficaces ante los Tribunales y los Jueces de las islas Baleares.

En todo caso, los interesados tienen derecho a ser informados en la lengua que elijan.

3.

El Govern de la Comunidad Autónoma ha de promover, de acuerdo con los órganos correspondientes, la progresiva normalización del uso de la lengua catalana en la Administración de Justicia de las islas Baleares.

Artículo 12.

1.

En lo que respecta a la inscripción de los documentos en los Registros públicos de la Comunidad Autónoma, los asientos han de hacerse en la lengua oficial en que se haya declarado, otorgado o redactado el documento, o en la que se haga la manifestación. Si el documento es bilingüe, se inscribirá en la lengua oficial que indique la persona que lo presente en el Registro. En todo caso, los asientos se han de preactivar en la lengua solicitada por el interesado o por los interesados de común acuerdo.

2.

A efectos de expedición de certificaciones, por parte de los funcionarios de dichos Registros, ha de garantizare la traducción de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la voluntad de quien haga la petición.

Artículo 13.

(Anulado).

Artículo 14.

1.

Los topónimos de las Illes Balears tienen como única forma oficial la catalana.

2.

Corresponde al Gobierno de la comunidad autónoma o a los consejos insulares, de acuerdo con el asesoramiento de la Universidad de las Illes Balears, determinar los nombres oficiales de los municipios, territorios, núcleos de población, vías de comunicación interurbanas en general y topónimos de la comunidad autónoma. Los nombres de las vías urbanas han de ser determinados por los ayuntamientos correspondientes, también de acuerdo con el citado asesoramiento, dando preferencia a la toponimia popular tradicional y a los elementos culturales autóctonos.

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