Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas
Norma derogada por la disposición derogatoria de la Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20063.
Ilustrísimo señor:
La necesidad de adaptar la legislación específica en materia de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas a la Directiva del Consejo de la Comunidad Económica Europea 69/208, sobre comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles, así como la conveniencia de introducir nuevas especies, obliga a una modificación de la normativa vigente.
Por ello, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, ha tenido a bien disponer:
Primero.
En orden al desarrollo de la Directiva del Consejo de la Comunidad Económica Europea 69/208, se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas que figura como anejo único a la presente Orden.
Segundo.
Queda derogado el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas, aprobado por Orden de 28 de noviembre de 1973.
Tercero.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Marid, 1 de julio de 1986.
ROMERO HERRARA
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
ANEJO ÚNICO
Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas
I. Especies sujetas al Reglamento Técnico
Quedan incluidas en el ámbito de ampliación de este Reglamento Técnico las semillas de las siguientes especies de plantas oleaginosas:
Arachis hypogaea L: Cacahuete.
Brassica rapa L.var, silvestris (Lam.) Briggs: Nabina.
Brassica juncea (L.) y Czernj. Cosson: Mostaza de la China.
Brassica napus L. (partim): Colza.
Brassica nigra (L.) Kock: Mostaza negra.
Carthamus tinctorius L.: Cártamo o alazor.
Glycine max (I) Merr: Soja.
Helianthus annuus L.: Girasol.
Linum usitatissimum L. (partim): Lino oleaginoso.
Papaver somniferum L: Adormidera.
Sólo podrá denominarse «Semilla» de las plantas oleaginosas mencionadas la que proceda de cultivos controlados por los Servicios Oficiales de Control, y que haya sido obtenida según lo dispuesto en este Reglamento, así como en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero; el Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, y modificaciones posteriores, así como en la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.
También podrá recibir la denominación de «Semilla» la importada que cumpla los correspondientes requisitos legales.
II. Categorías de semillas
Se admiten en general las siguientes categorías de semillas:
Material paternal.
Semillas de prebase.
Semillas de base.
Semilla certificada.
En variedades de las especies soja, cacahuete y lino oleaginoso, se admiten las siguientes categorías:
Material parental.
Semillas de prebase.
Semillas de base.
Semilla certificada de primera reproducción (R-1).
Semilla certificada de segunda reproducción (R-2).
Para las especies mostaza negra y cacahuete se admite además la categoría comercial.
El material parental es la unidad inicial utilizada en la conservación de la variedad y constituye la generación G-0. La primera multiplicación de este material se denominará generación G-1, y así sucesivamente y constituyen las semillas de prebase.
Se entiende por semilla de base la obtenida como máximo en la tercera generación en general, y cuarta generación para cártamo, soja y lino oleaginoso desde el material parental, salvo en variedades de obtentor, en que se haya admitido una generación distinta, al efectuarse su inscripción en el Registro de Variedades Comerciales.
En el caso de producción de semilla híbrida se considerará como semilla de base la de los parentales utilizados directamente para la obtención del híbrido.
III. Variedades comerciales admisibles a la certificación
En las especies para las cuales el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación haya establecido una lista de variedades comerciales, sólo podrán producirse para presentarse a la certificación oficial, semillas de variedades incluidas en la misma, exceptuándose aquellas que se destinen exclusivamente a la exportación o aquellas especies para las cuales se admita la categoría de semilla comercial y se precinten con esta categoría.
IV. Producción de semillas
Requisitos de los procesos de producción: Salvo lo dispuesto en el apartado b) para las generaciones anteriores a la semilla de base, en el apartado d) para la producción de semilla de híbridos de girasol y en el apartado e) para la producción de semilla de líneas parentales e híbridos de colza, los campos de producción de semillas han de cumplir los requisitos que se señalan en el anejo número uno.
Requisitos especiales para la obtención de semilla de base:
1.º Método para la conservación de una variedad comercial.–El método para la conservación de las variedades de obtentor será el descrito en la inscripción de las mismas en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas, siguiendo normas de selección varietal conservadora generalmente admitidas para la especie.
El método a seguir para la conservación de una variedad de obtentor no conocido se basa:
a´) Para las especies girasol, cártamo y nabina, en la selección del material parental por medio de pruebas de descendencia y su multiplicación en líneas, entendiéndose por tales el conjunto de plantas que proceden de las semillas de una planta.
b´) Para las especies soja y cacahuete, en las sucesivas recogidas de plantas para iniciarse cada nuevo proceso de conservación y multiplicación en lineas, entendiéndose por tales el conjunto de plantas que proceden de las semillas de una planta.
c´) En el caso de la colza, en las sucesivas recogidas de plantas autofecundadas para iniciarse cada nuevo proceso de conservación y multiplicación en lineas, entendiéndose por tales el conjunto de plantas que proceden de las semillas de una planta.
En los casos b') y c'), si las sucesivas recogidas de plantas se realizan en las líneas en que han sido sembradas las semillas de las plantas recogidas el año anterior, debe hacerse de tal modo que el número de familias sea superior a 20, entendiéndose por familia el conjunto de plantas que proceden de una misma línea.
El plan general de producción de semilla de base deberá ser enviado al Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, en lo sucesivo Instituto, para su aprobación y estar de acuerdo con las normas generales que se disponen en este Reglamento.
d´) Material parental. El material parental se obtiene mediante recogida en campos de máxima garantía varietal de un número suficiente de plantas para que, una vez desechadas en laboratorio y pruebas de descendencia, en su caso, aquellas que presenten características impropias de la variedad que se pretende conservar, y teniendo en cuenta las reservas, cuando éstas estén constituidas por las semillas de plantas distintas de las empleadas, quede un remanente que permita utilizar en la siembra la semilla de no menos de 200 plantas.
e´) Producción de G-1. Las semillas de cada planta se sembrarán de una hilera. Las parcelas de producción de G-1 deberán cumplir como mínimo lo señalado en el anejo número 1 para la semilla base, en lo que a número de años sin cultivar la misma especie en la parcela se refiere. No se aceptarán a este efecto las parcelas cuya falta de homogeneidad del suelo pueda dificultar la determinación de las variaciones de tipo de las plantas resultantes.
Durante todo el proceso vegetativo se eliminará toda línea o planta aberrante. En las especies girasol, cártamo y nabina, la eliminación se efectuará siempre antes de la floración, en las restantes especies, si la eliminación se efectúa en época posterior a la floración, no sólo se arrancará la línea en la que aparezcan anomalías, sino también las contiguas, excepto en el caso de la colza en que se eliminarán las tres líneas anteriores y las tres siguientes.
Las parcelas de producción de G-1 deberán estar aisladas de cualquier siembra de la misma especie por las distancias que continuación se detallan.
Las citadas en segundo lugar corresponden al aislamiento mínimo exigido cuando el cultivo próximo está sembrado con semilla de base o categoría anterior a la de base de la misma variedad.
Estas distancias podrán no observarse cuando exista una protección suficiente contra cualquier polinización extraña no deseable.
No se exige aislamiento alguno con parcelas sembradas con semilla G-1 para producir G-2 de la misma variedad.
f´) Producción de G-2. Para la obtención de la semilla correspondiente a la G-2 se sembrará, sin necesidad de conservar la filiación, la semilla recolectada en las parcelas correspondientes a la G-I.
Las parcelas de producción de G-2, deberán cumplir como mínimo los requisitos señalados en el anejo número uno para la semilla de base.
En estos campos se deberán eliminar todas las plantas cuyas características no correspondan a la variedad que se conserva.
g´) Requisitos especiales para la producción de semilla de base de girasol híbrido:
g´) 1. Producción de G-1: Las semillas de cada planta se sembrarán en hilera. No se aceptarán las parcelas cuya falta de homogeneidad del suelo pueda dificultar la determinación de las variaciones de tipo de las plantas resultantes.
Antes de la floración se eliminará en su totalidad toda la línea en la que aparezcan plantas fuera de tipo o aberrantes. La producción obtenida constituirá la generación G-1.
g´) 2. Producción de G-2: Para la obtención de la semilla G-2, se sembrará la semilla G-1 sin necesidad de conservar la filiación.
Se entiende como semilla de base la obtenida, como máximo, en la tercera generación (G-3) para ambos parentales del híbrido.
g´) 3. Aislamiento: Las parcelas de producción de G-1, G-2 y G-3, deberán estar aisladas de cualquier siembra de girasol, por una distancia mínima de 2.000 metros.
En casos particulares, podrán admitirse distancias menores, pero nunca inferiores a 1.600 metros.
Estas distancias podrán no observarse cuando exista una protección suficiente contra cualquier polinización extraña no deseable.
No se exigirá aislamiento entre dos campos si uno ha terminado su ciclo floral cuando el otro no lo ha comenzado aún, entendiéndose como principio y final de floración el momento en el que un 2 por 1.000 de las plantas hembras están receptivas para el caso del posible campo contaminado, y el momento en el que un 2 por 1.000 del total de plantas capaces de emitir polen, lo está haciendo, para el caso del posible campo contaminante.
g´) 4. Plantas fuera de tipo:
Parental masculino.–El número de plantas fuera de tipo, que emiten polen, será como máximo el 2 por 1.000 a partir del momento en que haya un 2 por 100 de plantas hembras receptivas.
Parental femenino -El número de plantas fuera de tipo será como máximo el 2 por 1.000, cuando la semilla base sea una línea pura y el 5 por 1.000, cuando sea un híbrido simple. En ambos casos el porcentaje máximo admitido de plantas hembras emitiendo polen es del 5 por 1.000.
2.º Inspecciones a realizar.–Se realizarán inspecciones oficiales a los campos de producción de semilla de base y generaciones anteriores por lo menos dos veces: Una, en la época anterior a floración, y otra, durante la maduración.
Para el caso de líneas puras de girasol híbrido, las inspecciones se harán: Una, quince días antes de la floración, y otra, en plena floración.
El personal técnico del productor, cuantas veces sean precisas para mantener en todo momento las parcelas debidamente depuradas.
Requisitos especiales de la semilla certificada:
1.º Variedades en una finca.–En una misma finca de agricultor colaborador sólo podrá cultivarse para obtención de semilla un número limitado de variedades de cada especie, previamente autorizado. Dicho número depende del tamaño de la finca y de los medios de que disponga.
2.º Inspecciones a realizar.–Se realizarán inspecciones oficiales a toda parcela de producción de semilla, por lo menos, dos veces: Una, antes o durante la floración, y otra, después de esta y próxima a la recolección.
Requisitos especiales para la producción de semilla de híbridos de girasol:
- Aislamiento.-La distancia mínima respecto a otro campo de la misma especie será de 700 metros.
Dicha distancia podrá no observarse cuando exista una protección artificial que impida el paso de agentes polinizadores.
Cuando se trate de dos campos de producción con el mismo parental masculino no será necesario aislamiento. En este caso, si uno de los campos fuera rechazado por hembras emitiendo polen, quedaría rechazada la franja del otro que estuviera situada a menos de 200 metros del extremo del campo rechazado,
Tampoco se exigirá aislamiento entre dos campos si uno ha terminado su ciclo floral cuando el otro no ha comenzado aún, entendiéndose como principio y final de floración el momento en el que un 1 por 100 de las plantas hembras están receptivas para el caso del posible campo contaminado y el momento en el que un 1 por 100 del total de plantas capaces de emitir polen, lo están haciendo, para el caso del posible campo contaminante.
- Plantas fuera de tipo.–El número máximo admitido de plantas fuera de tipo es:
En parental masculino: 5 por 1.000.
En parental femenino: 1 por 100.
En ambos casos, estos porcentajes se exigirán a partir del momento en que haya un 5 por 100 de plantas hembras receptivas.
El porcentaje máximo admitido de plantas hembras emitiendo polen es del 5 por 100.
- Floración.–No se admitirá ningún campo de producción de semilla de híbrido si no existe como mínimo una población de 500 plantas por hectárea de parental masculino emitiendo polen cuando el parental femenino esté en plena floración (50 por I00 de plantas hembras receptivas).
- Inspecciones.–El personal técnico de los Servicios Oficiales de Control inspeccionará siempre que sea posible, todos tos campos de producción de semilla híbrida; una vez, quince dias antes de la floración, y otra, cuando las plantas estén en floración.
Para determinar las distintas proporciones relativas se efectuarán conteos al azar en número no inferior a cuatro por parcela hasta 50 hectáreas y en proporción decreciente para mayores superficies y cada uno de no menos de 500 plantas. Las áreas de conteo se elegirán a su vez al azar y referidas a la totalidad de la parcela.
En el caso de campos en los que exista falta de homogeneidad en las plantas, si una parte del campo está bien y otra, claramente delimitada, supera los máximos tolerados, ya de plantas fuera de tipo o de hembras emitiendo polen, se considerará como dos parcelas contiguas, y se rechazará la zona que no cumpla los mínimos requeridos, más una franja de seguridad de 200 metros.
Requisitos especiales para la producción de semilla de líneas parentales e híbridos de colza:
- Cultivos anteriores.-El cultivo se realizará en un terreno en el que no se hayan cultivado crucíferas en los cinco últimos años.
- Aislamiento.-La distancia a fuentes de polen que puedan producir una polinización extraña perjudicial será de al menos 500 m en el caso de producción de semilla de base, y de al menos 300 m en el caso de producción de semilla certificada. Estas distancias podrán no observarse cuando exista una protección suficiente contra cualquier polinización extraña no deseable.
- Plantas fuera de tipo.-Los porcentajes máximos admitidos de plantas fuera de tipo, serán los siguientes:
Para la producción de semilla de base:
Si la semilla de base es una línea pura: 0,1 % Si la semilla de base es un híbrido simple:
Parental masculino: 0,1 %
Parental femenino: 0,2 %
Para la producción de semilla certificada:
Parental masculino: 0,3 %
Parental femenino: 1,0 %
- Androesterilidad.-Cuando se utilice un componente androestéril, su contenido máximo admitido en plantas capaces de emitir polen será el siguiente:
Producción de semilla de base: 1 %
Producción de semilla certificada: 2 %
Estos porcentajes se determinarán examinando las flores para comprobar la ausencia de anteras fértiles.
- Inspecciones.-El número de inspecciones de campo será de tres como mínimo: la primera antes de la floración, la segunda al comienzo de la floración, y la tercera al final de la misma.
Requisitos de las semillas: Las semillas de las distintas categorías han de cumplir los requisitos que se señalan en el anejo número dos, salvo los correspondientes a pureza varietal de las semillas parental e híbrida de colza, que serán los que figuran en el apartado g).
Requisitos especiales de la semilla parental e híbrida de colza:
En el caso de híbridos de colza producidos utilizando androesterilidad, la semilla tendrá suficiente identidad y pureza en cuanto a las características varietales de sus componentes, incluyendo, según los casos, la androesterilidad o la restauración de la fertilidad.
La pureza varietal mínima de la semilla será la siguiente:
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