Real Decreto 1531/1986, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Garajonay

Rango Real Decreto
Publicación 1986-07-28
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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la Ley 3/1981, de 25 de marzo, de creación del Parque Nacional de Garajonay, dispone que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, confeccionara un Plan Rector de Uso y Gestión, en el que se establecerán las directrices generales de ordenación y uso del mismo, así como las normas de gestión y las actuaciones necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades establecidas de investigación, interpretación de los fenómenos de la naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute por los visitantes.

Dispone, asimismo, que dicho Plan Rector deberá ser aprobado definitivamente por el Gobierno, previa información publica y aprobación provisional por el Patronato del Parque Nacional.

En su virtud, cumplidos los trámites legales, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 1986,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Garajonay, que se incluye como anexo, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y aprobado provisionalmente por el Patronato del Parque, previo sometimiento del mismo a información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.º, apartado 1, de la Ley 3/1981, de 25 de marzo, por la que se creó el Parque Nacional de Garajonay.

Artículo 2.º

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 30 de mayo de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

CARLOS ROMERO HERRERA

ANEXO. Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Garajonay

1. OBJETIVOS GENERALES DEL PARQUE NACIONAL DE GARAJONAY

De acuerdo con el espíritu de la Ley de Espacios Naturales Protegidos, con el régimen jurídico del Parque y con la filosofía de Parques Nacionales de la UICN definida en Nueva Delhi (1969) y en Banff (1972), el ICONA elaboró un borrador de lo que serían los objetivos generales del Parque Nacional de Garajonay y que, sometidos a consideración del Patronato, fueron complementados y aprobados en los términos siguientes:

Objetivo I: Proteger el paisaje, la integridad de la fauna, flora y vegetación autóctonas, la gea, las aguas y la atmósfera y, en definitiva, mantener la dinámica y la estructura funcional de los ecosistema de que se compone el Parque.

Objetivo II: Promover la educación ambiental y el conocimiento público de los valores ecológicos y culturales del Parque, y su significado.

Objetivo III: Proteger los recursos arqueológicos y culturales significativos del Parque.

Objetivo IV: Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y lugares alterados por el hombre o sus actividades sin perjuicio del objetivo anterior.

Objetivo V: Garantizar la persistencia de los recursos genéticos significativos.

Objetivo VI: Eliminar, lo antes posible, los usos y derechos reales existentes en el territorio del Parque incompatibles con los objetivos anteriores.

Objetivo VII: Facilitar el disfrute público basado en los valores del Parque.

Objetivo VIII: Integrar la gestión del Parque Nacional en el contexto general de la isla.

Objetivo IX: Promover el desarrollo socio-económico de las comunidades asentadas en la periferia del Parque.

Objetivo X: Aportar al Patrimonio Nacional y Mundial una muestra representativa de la laurisilva canaria, participando en los programas internacionales preferentemente europeos, de conservación de la naturaleza.

2. ZONIFICACIÓN

Normativa

La Ley de creación del Parque, exige que se incluya en el Plan Rector de Uso y Gestión la delimitación de áreas de diferente utilización y destino. Es la zonificación el proceso que permite compatibilizar uso y preservación, de forma que no se produzcan alteraciones que afecten negativamente al Parque Nacional.

La clasificación de las zonas contempladas para el Parque corresponden con los objetivos acordados en el Seminario de Parques Nacionales celebrado en Ordesa en 1983, y responde a cuatro categorías, a saber:

2.1.I Zona de reserva.–Las personas no tendrán acceso interno libre, sólo con propósitos científicos o de gestión, y se excluye el uso de vehículos motorizados.

La gestión de esta zona puede variar desde la abstención hasta el manejo directo.

2.2.II Zona de uso restringido.–Su preservación es compatible con un moderado uso público, utilizando medios primitivos debidamente autorizados.

2.3.III Zona de uso moderado.–Son áreas capaces de soportar el recreo al aire libre y actividades educativas.

Se tolera un moderado desarrollo de servicios destinados al uso de los visitantes (unidades de interpretación, etc.).

2.4.IV Zona de uso especial.–Son zonas de reducida extensión donde se ubican los servicios esenciales para la administración del Parque y algunos destinados al uso de los visitantes.

Descripción de las zonas

Zona I (de reserva).–Ocupa un total de 2.035 hectáreas (51 por 100 del Parque Nacional), distribuidas en tres sectores:

Sector a) Enclavado en el término municipal de Vallehermoso, desde la Asomada, donde limita este término con valle Gran Rey hacia los Barranquillos, Chorros de Espina, Los Gallos y el Piedamonte de los Riscos de los Pérez sobre la presa de la Encantadora. Desde aquí y siguiendo ahora los límites del término municipal de Aguló hacia el Quebradón y Laguna Grande, desde donde por la carretera dorsal limita hasta Apartacaminos y el punto de origen.

Sector b) Enclavado en el término municipal de Agulo y, Hermigua. Desde Meriga al Cedro, por los límites del Parque, desde aquí al Alto de Aguelisma y carretera dorsal hasta Cherelepí, donde por Agua de Los Llanos limita hacia el punto de origen.

Sector c) Enclavado en el término municipal de Hermigua y San Sebastián. Parte de la Montaña Quemada hacia la Carbonera por el piedemonte de la Meseta de Hermigua. Desde este punto y por el Lomo Vizcaya y los altos de La Laja hasta el Roque Agando y cumbre de Tajaqué. A partir de aquí por el interior del monte hasta el Campamento Viejo, desde donde limita por la pista forestal de la zona hasta el punto de origen.

En cuanto a la justificación como zona de máximo interés preservacionista, es de resaltar que gran parte de ella está ocupada por las mejores comunidades de Laurisilva climática (Lauro-Perseetum y similares, así como sus facies rupícolas) y un enclave determinado ocupado por una comunidad de Tiles (Athyrio-Ocoteetum) en una etapa inmejorable de conservación, excepto en sus márgenes inferiores. Asimismo es de resaltar en su interior la presencia de las dos únicas representaciones de Brezal de crestería en el Parque (Ericetum scopariae).

Los entornos más frágiles de la zona se hallan a nivel de los fondos de barranco, donde además de instalarse una riquísima flora higrófita existen cuatro fuentes de caudal permanente de primera categoría.

Desde el punto de vista geológico cabe resaltar la presencia de importantísimos domos de naturaleza traquítica (Los Roques) de excepcional singularidad insular, donde además de cobrar un especial interés intrínseco-geológico, se instala una peculiar flora relegada a estos entornos.

Desde el punto de vista zoológico ocupa máximo interés la presencia de las tres únicas zonas de nidificación de la paloma Rabiche en el Parque y grandes áreas de posible nidificación de la paloma Turqué.

Zona II (uso restringido).–Ocupa un total de 858 hectáreas (21,5 por 100 del Parque Nacional), distribuidas en los sectores:

Sector a) Enclavado en el término municipal de Agulo. Desde El Quebradón por los límites del término municipal hasta Laguna Grande. Desde aquí, y por la carretera dorsal hasta Cherelepí y por el interior del monte hasta Meriga, por Agua de los Llanos.

Sector b) Enclavado en el término municipal de Hermigua. Partiendo del Caserío del Cedro hacia el Alto de Aguelisma y desde aquí, por la carretera dorsal hasta la Cumbre Tajaqué. Desde este punto hasta el Campamento Viejo, donde limita por la pista forestal en el punto de origen.

Destaca en esta zona un alto interés preservacionista, pues aquí se instala, como en la zona I, las comunidades climáticas de laurisilva (lauro-perseetum) y variantes, así como las frágiles comunidades de fondo de barranco (Cedro, Agual de los Llanos, Fuentesanta y Meriga) y la presencia de una fuente permanente de primera categoría en el cauce del barranco de El Cedro.

Sector c) En esta zona se ha incluido un área climática de laurisilva en su vertiente norte, fondo del valle de El Cedro entre la pista forestal y el límite con particulares, en la cual se permite un restringido uso público por tratarse de El Cedro.

En cuanto al recurso zoológico cabría resaltar algunas áreas de posible nidificación de la paloma Turqué.

Zona III (uso moderado).–Ocupa un total de 891 hectáreas (24,7 por 100 del Parque), y está constituida por una gran área que viene a delimitarse a lo largo de casi toda la vertiente sur del Parque. Desde La Asomada a Las Hayas, Iguelero y Las Paredes. Desde aquí, por la carretera hacia La Cumbre, se desvía por la pista forestal de la Hoya del Vaquero hasta el Ancón de las Aguilillas y de nuevo por el límite del Parque a Cabeza de Toro. Desde este punto por la carretera dorsal hasta Apartacaminos y al punto de origen.

Está definida por un tipo de vegetación más sérica, fundamentalmente de tipo fayal-brezal (fayo-ericetum arborae), por zonas muy bien conservadas. Parte de la superficie más meridional del Parque está ocupada por plantaciones recientes de pino y algunos rodales de eucalipto, los cuales están siendo objeto de extracción paulatina para facilitar el desarrollo de las comunidades nativas. Por zonas, se observan etapas de matorral de sustitución en estado óptimo y potencial de sucesión hacia un fayal-brezal.

Se trata, por tanto, de una zona sin riesgo en cuanto a su fragilidad donde se puede desarrollar el uso público e instalaciones para la interpretación e indicaciones al visitante.

Zona IV (uso especial).–Abarca un total de 110 hectáreas (2,8 por 100 del Parque), distribuidas en siete sectores:

Cumbre de Tajaqué: Un enclave localizado en un punto estratégico del Parque, ya que por él tiene lugar el paso de la gran mayoría de los visitantes por la ruta principal de San Sebastián-Degollada de Peraza-Los Roques.

En el plan especial correspondiente deberá precisarse el tamaño de la parcela que recibirá la influencia de los visitantes, así como la obligatoriedad de establecer informe del seguimiento del impacto de las visitas, las medidas que impidan el acceso y deterioro de comunidades críticas.

De esta facilidad de acceso y por encontrarse en un tramo ideal de la crestería de la isla, se ha estimado localizar un punto de interpretación, ya que se puede divisar una completa panorámica forestal al norte y también contemplar de una manera muy patente el grueso del mar de nubes que al cruzar a la vertiente sur se desintegra, experimentando el conocido «efecto Fohen».

Monte de Alajeró: Una parcela del Parque relativamente deforestada y en gran parte destinada a trabajos de extracción de especies exóticas y repoblación de especies nativas. Por tanto, se trata de un área de baja fragilidad donde se puede llevar a cabo un desarrollo de los servicios del Parque.

Laguna Grande: Única zona recreativa del Parque provista de instalaciones rústicas, parque infantil, aseos, recipientes de basura, mesas y bancos, fogones, fuentes, etc. Asimismo existe en su interior un bar-restaurante, de dimensiones 12 x 13, así como una caseta destinada al grupo electrógeno, de 4 x 3,50 metros, y una pequeña edificación de planta rectangular destinada a servicios higiénicos y dimensiones de 9 x 3,50 metros, cuya ubicación se pretende modificar hacia el límite del Parque. Asimismo se prevé la instalación de un puesto de la Cruz Roja.

Apartacaminos: Una zona céntrica del Parque, donde si bien el paso de visitantes no es muy considerable, es un punto estratégico para establecer paneles de información general del Parque.

Chorros de Epina: Zona recreativa bastante frecuentada, ya que en el lugar se encuentra la ermita de San Isidro, donde se celebra anualmente una pequeña romería en el mes de julio. Ocupa una superficie de 34 x 14 metros.

Meriga: Una pequeña parcela en la que se encuentra el vivero forestal de Meriga, destinado a las labores de rescate genético, especialmente de especies arbóreas; asimismo se prevé llevar a cabo algunos programas de interpretación dirigidos al visitante sobre las técnicas empleadas en dicho vivero.

Azud: En las cercanías del lugar se halla un depósito municipal de almacenamiento de agua y se prevé la construcción de un pequeño azud de siete metros de altura (recientemente informado favorablemente por el Patronato del Parque), destinado al abastecimiento de agua de los caseríos próximos (Meriga, Cerpa, La Palmita...), todos situados en el preparque.

Montaña de Igualero: Una pequeña parcela de monte bastante degradada, donde se prevé el levantamiento de las instalaciones pertinentes para desarrollar la zona bajo mínimos como Centro de Alto de Garajonay.

Abarcará al Ministerio de Defensa (como una subparcela de 45 x 40 metros), TV, ICONA, Defensa Civil, UNELCO y Guardia Civil.

3. INSTALACIONES, APROVECHAMIENTOS Y USOS TRADICIONALES

El artículo 3.º, punto 2, de la Ley 3/1981, de 25 de marzo, establece que «el ejercicio de los usos tradicionales, en cada caso, de la actividad agraria del agua, las actividades de gestión y, en particular, los imperativos de conservación, así como el uso a que deban destinarse las instalaciones existentes, serán reguladas por el Plan Rector de Uso y Gestión:

3.1 Depósitos y tuberías.–Sin menoscabo de lo que disponga el Plan de Tratamiento Paisajístico en beneficio de la integridad estética y paisajística del Parque Nacional se mantendrá su uso hasta que por los Organismos pertinentes se obtengan caudales alternativos y similares fuera del Parque Nacional para no canalizar agua en su interior, los depósitos y tuberías que a continuación se relacionan:

a)

Depósito (1) y tubería (20) de Chipude, que conectan desde el Alto de Garajonay.

b)

Depósito (2) y tubería (14) de Meriga, que derivan de la red central hacia los caseríos de la cuenca de Meriga.

c)

Depósito (3) y tubería (17) de los Aceviños, que deriva hacia el caserío de los Aceviños.

d)

Depósito (4) de El Cerrado (5), de Laguna Grande (6), de Budien y tubería (19) que deriva desde Laguna Grande hasta El Cercado.

e)

Depósito (7) y tubería (21) de Igualero.

f)

Depósito (8) de Garajonay.

g)

Depósito (9) de El Cedro.

h)

Tubería (10) de Tanquilla de Jorge (11), de Macayo y (12) de Los Gallos.

i)

Tubería (13) de Fuensanta (15), de Los Zarzales y (16) de Agua de Los Llanos, que derivan a la red central de la cuenca de Meriga.

j)

Tubería (18) de la ermita de El Cedro y (22) de Pavón.

3.2 Edificios:

a)

Casa forestal de Chipute (23). Situada en el límite del Parque, en sus estribaciones más meridionales, donde se aloja el Guarda forestal de la zona. Se mantiene su uso actual.

b)

Ermita de Nuestra Señora de Lourdes (31), San Isidro (33) y Guadalupe (32). Destinadas a la actividad religiosa. Se mantiene su uso actual bajo control especial en la época veraniega.

c)

Refugio de Las Paredes (42) y casa de El Cedro (43). Dos pequeñas construcciones que han sido destinadas como refugio de excursionistas. Se mantienen las instalaciones para almacén de material de ICONA.

d)

Molino de agua. Una pequeña construcción tradicional, actualmente deteriorada, por lo que se prevé su restauración y su posterior uso como tal.

e)

Caseta de vigilancia del Alto de Garajonay (44). Un pequeño edificio donde se ha instalado una compleja red de emisoras tanto del ICONA como de otros Organismos oficiales (Guardia Civil, UNELCO, TV, Defensa Civil y Cuerpo Civil) que centraliza ahí sus comunicaciones. Se prevé su demolición y total desaparición, trasladando su cometido y construcción a la montaña de Igualero y al Centro de Juego de Bolas.

3.3 Líneas telefónicas y eléctricas.–Sin menoscabo de lo que disponga el Plan de Tratamiento Paisajístico en beneficio de la integridad estética y paisajística del Parque Nacional, se mantienen en uso actual las líneas telefónicas y eléctricas que a continuación reflejamos, instándose a que la Compañía Telefónica Nacional de España y UNELCO, respectivamente, establezcan su erradicación en el plazo de cuatro años:

a)

Línea telefónica Gelina-Chipude (24), que cruza un pequeño sector del parque, casi en sus límites más occidentales entre Chorros de Epina y La Asomada.

b)

Línea telefónica de El Cedro y Los Aceviños (26), que cruza un pequeño sector del Parque entre dichos caseríos.

c)

Línea telefónica de la Banda sur de Vallehermoso (26), que cruza el Parque desde Dequesí hasta la casa forestal de Chipude.

d)

Línea eléctrica de San Sebastián-Hermigua (27) en el límite más oriental del Parque.

e)

Línea eléctrica provisional de El Cedro (28), que se interna en el Parque por el caserío de El Cedro hasta la ermita de Lourdes.

f)

Línea eléctrica de Igualero-Garajonay (29), que se interna en el Parque hasta el Alto de Garajonay.

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