Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

Rango Real Decreto
Publicación 1986-01-28
Última actualización 2022-12-28
Estado Vigente
Departamento Presidencia del Gobierno
Fuente BOE
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2.

En el Impuesto sobre Sociedades se considerarán partidas deducibles, de los rendimientos íntegros obtenidos a efectos de determinación de la base imponible, las donaciones puras y simples de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español y que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a)

El donatario será el Estado y demás Entes públicos, o establecimientos, instituciones, fundaciones o asociaciones, incluso las de hecho de carácter temporal para arbitrar fondos, clasificadas o declaradas benéficas o de utilidad pública por los órganos competentes del Estado, cuyos cargos de patronos, representantes legales o gestores de hechos sean gratuitos y se rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente.

b)

El importe del donativo, con derecho a ser deducible, no podrá exceder del 30 por 100 de la base imponible del sujeto pasivo que realiza la donación.

c)

El donante no deberá haberse acogido para esta donación a la deducción prevista en el artículo 123 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

En lo no regulado expresamente en este apartado, se estará a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

3.

A efectos de lo previsto en el apartado anterior y en el apartado 3 del artículo 62, la Junta de Calificación, Valoración y Exportación efectuará la valoración de los bienes, a instancia del donante y en los términos previstos en el artículo 8.e) de este Real Decreto.

Redactados los apartados 2.c) y 3 conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 26, de 30 de enero de 1986. Ref. BOE-A-1986-2450 y 53, de 3 de marzo de 1986. Ref. BOE-A-1986-5528

Art. 64.
1.

Están exentas de todo tributo las importaciones de bienes muebles que sean incluidos en el Inventario General o declarados de interés cultural en base a la solicitud de incoación del respectivo expediente presentada por los propietarios o titulares de derechos reales sobre los mismos.

2.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicarán exclusivamente las exenciones a la importación previstas en el artículo 21 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto.

Por lo que se refiere a los derechos arancelarios se aplicará el régimen comunitario de franquicias aduaneras.

3.

La solicitud a que se refiere el apartado anterior, que tendrá efectos suspensivos de la deuda tributaria, deberá presentarse ante alguno de los órganos siguientes:

a)

Departamento encargado de la protección del Patrimonio Histórico Español de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del solicitante.

b)

Embajada o Consulado de España en el país donde radique el bien cuya importación se pretende.

4.

Con carácter general, en el momento de ser presentados los bienes a despacho, los servicios de aduanas, a solicitud de los interesados y previa justificación de haberse solicitado la incoación del citado expediente, podrán autorizar despachos provisionales por un plazo de seis meses prorrogable por idénticos períodos con garantía de los derechos exigibles con motivo de la importación, a reserva de la resolución oportuna.

Art. 65.
1.

El contribuyente que pretenda pagar la deuda tributaria del Impuesto de Sucesiones, del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General solicitará por escrito a la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Español la valoración del bien, reseñando su código de identificación. Asimismo, manifestará por escrito su pretensión al tiempo de presentar la declaración correspondiente al impuesto de que se trate.

En los casos de los Impuestos sobre la Renta, sobre el Patrimonio y de Solidaridad de las Grandes Fortunas, dicha manifestación tendrá por efecto la suspensión del procedimiento recaudatorio, sin perjuicio de la liquidación, en su caso, de los intereses de demora correspondientes.

2.

La valoración del bien consistirá en su tasación por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación en los términos previstos en el artículo 8 e). Esta valoración tendrá una vigencia de dos años y no vinculará al interesado que podrá pagar en metálico la deuda tributaria.

3.

El contribuyente podrá, con arreglo al valor declarado por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación, solicitar del Ministerio de Hacienda y Función Pública la admisión de esta forma de pago, quien decidirá, oído el Ministerio de Cultura y Deporte.

4.

Aceptada la entrega de un determinado bien en pago de la deuda tributaria se estará respecto al destino del mismo a lo dispuesto en las leyes del Patrimonio del Estado y del Patrimonio Histórico Español.

5.

A efectos de contabilización del ingreso de las deudas tributarias señaladas en este artículo cuyo pago se efectúe mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, se habilitará por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, Dirección General del Patrimonio del Estado, los créditos presupuestarios necesarios para efectuar el pago de formalización y cancelar las correspondientes deudas.

6.

Las referencias de este artículo a órganos de la Administración General del Estado se entenderán efectuadas a los correspondientes órganos de las Comunidades Autónomas cuando se trate de tributos que les hayan sido cedidos.

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22684#df

Se modifica el apartado 6 por el art. 4 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. Ref. BOE-A-1994-4733

Art. 66.

Para disfrutar de la exención del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas prevista en el artículo 6.j) de la Ley 50/1977, sobre Medidas Urgentes de Reforma Fiscal para determinados bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, es necesaria la inscripción de los mismos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de bienes muebles.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE num. 26, de 30 de enero. Ref. BOE-A-1986-2450

Disposición adicional primera.
1.

Las autoridades competentes para la protección del Patrimonio Histórico Español solicitarán por escrito a los Gobernadores civiles su intervención, siempre que necesiten el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/1985 y en especial para la ejecución de los actos previstos en los artículos 25 y 37 de la misma, sin perjuicio de las facultades que en materia de policía correspondan en su caso a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y de los procedimientos específicos de coordinación dispuestos al efecto.

2.

El grupo de investigación para la protección del Patrimonio Histórico Español adscrito al Servicio Central de la Policía Judicial y el Grupo de Patrimonio de la Unidad central operativa del servicio de policía judicial de la Guardia Civil actuarán, dentro de los respectivos ámbitos territoriales de competencia, en colaboración directa con el Ministerio de Cultura y con los órganos de las Comunidades Autónomas encargados de la ejecución de la Ley del Patrimonio Histórico Español en la investigación y persecución de las infracciones que contra ésta se realicen.

El Ministerio de Cultura en colaboración con el de Interior facilitará al personal integrante de estos grupos la formación adecuada en el ámbito de su competencia para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas. Al efecto, el Ministerio de Cultura prestará el asesoramiento y apoyo docentes en materia de protección del Patrimonio Histórico, sin perjuicio de la competencia de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, y de la Escuela de Investigación Policial de la Guardia Civil.

Asimismo, el Ministerio de Cultura prestará el asesoramiento, apoyo y cooperación necesarios en el desarrollo de los programas de formación básica y perfeccionamiento que elaboren al efecto los órganos encargados de la formación de los miembros de los Cuerpos Nacional de Policía y de la Guardia Civil que realicen funciones de policía judicial, y participará en los cursos que se organicen e impartan en sus centros, a fin de facilitar a los funcionarios asistentes los conocimientos precisos para la protección del Patrimonio Histórico Español.

Se modifica el apartado 2 por el art. 5.1 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. Ref. BOE-A-1994-4733

Disposición adicional segunda.
1.

Corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura la gestión de la tasa por permiso de exportación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español establecida en el artículo 30 de la Ley 16/1985.

2.

Para aplicar las tarifas a que se refiere el apartado e) del antedicho artículo 30, se determinará el valor del objeto cuya exportación se permite en base a la declaración de valor efectuada en la solicitud de permiso de exportación, contrastada con la realizada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación y, en su caso, con el informe de alguna de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 16/1985 citada, si la Dirección General de Bellas Artes y Archivos estimara oportuno recabar su asesoramiento. Prevalecerá la valoración efectuada por la Junta cuando sea superior a la declarada por el solicitante.

3.

La liquidación de esta tasa corresponderá a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos quien la practicará mediante las pertinentes notas de cargo que notificará a los obligados al pago en el momento del devengo.

4.

Por aplicación directa del artículo 9 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea firmado en Roma el 25 de marzo de 1957, a partir de la entrada en vigor del acta de adhesión de España, esta tasa dejará de aplicarse respecto a las exportaciones con destino a Estados miembros de dicha Comunidad.

Disposición adicional tercera.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, titulares de bienes declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles, podrán revalorizar éstos con el límite del valor del mercado, ajustando su tributación a lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

A efectos de actualización de balances, autorizada por norma fiscal expresa, los referidos bienes serán susceptibles de su revalorización con exoneración de la tributación del incremento patrimonial así puesto de manifiesto.

Se excluye de esta posibilidad de revalorización sin carga fiscal a la realizada sobre elementos o bienes que se integren como activo circulante del titular.

Disposición adicional cuarta.
1.

Los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos reales sobre Bienes de Interés Cultural deberán permitir la visita pública y gratuita de los mismos a las personas que acrediten la nacionalidad española.

2.

Esta visita comprenderá la contemplación de tales bienes, con exclusión, en el caso de inmuebles, de los lugares o dependencias de los mismos que no afecten a su condición de bien de interés cultural. Respecto a su reproducción fotográfica o dibujada se estará a lo que determine el órgano competente para la protección del bien, salvando, en todo caso, los eventuales derechos de propiedad intelectual.

3.

La visita a que se refiere esta disposición se permitirá de acuerdo con un calendario y horario que deberá ser aprobado por el órgano competente para la protección del bien y, en el caso de inmuebles, se hará constar en un lugar visible que sea compatible con los valores artísticos de éstos.

4.

El cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores podrá ser dispensado conforme al artículo 13.2 de la Ley 16/1985.

Se modifica el apartado 3 por el art. 5.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. Ref. BOE-A-1994-4733

Disposición adicional quinta.

(Suprimida)

Se suprime por el art. 5.3 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. Ref. BOE-A-1994-4733

Disposición transitoria primera.

(Suprimida)

Se suprime por el art. 5.4 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. Ref. BOE-A-1994-4733

Téngase en cuenta la disposición transitoria única.

Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 26, de 30 de enero. Ref. BOE-A-1986-2450

Disposición transitoria segunda.

(Surpimida)

Se suprime por el art. 5.4 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. Ref. BOE-A-1994-4733

Téngase en cuenta la disposición transitoria única.

Disposición transitoria segunda a cuarta.

(Surpimidas)

Se suprimen por el art. 5.4 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. Ref. BOE-A-1994-4733

Téngase en cuenta la disposición transitoria única.

Disposición transitoria tercera.

(Suprimida)

Se suprime por el art. 5.4 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. Ref. BOE-A-1994-4733

Téngase en cuenta la disposición transitoria única.

Disposición transitoria cuarta.

(Suprimida)

Se suprime por el art. 5.4 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. Ref. BOE-A-1994-4733

Téngase en cuenta la disposición transitoria única.

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministro de Cultura para mediante Orden:

1.

Modificar la composición y funciones de los órganos colegiados enunciados en el artículo 10 de este Real Decreto, siéndoles entre tanto de aplicación la normativa vigente.

2.

Modificar los extractos de expediente contenidos en el anexo 1 y ampliar los modelos según las necesidades, organización y funcionamiento del Registro General de Bienes de Interés Cultural y del Inventario General, así como modificar los datos recogidos en los restantes anexos.

3.

Dictar las instrucciones precisas para la confección de las fichas técnicas del Registro General de Bienes de Interés Cultural y del Inventario General para su procesamiento informático que podrán sustituir a los extractos de los expedientes a que se refieren los artículos 14 y 30 del presente Real Decreto.

4.

Dictar las instrucciones precisas para la confección de las fichas técnicas relativas al catalogo colectivo y al Censo del Patrimonio Documental.

5.

Actualizar las cuantías establecidas en los artículos 9 y 26.1.b) de este Real Decreto, previo informe favorable, en este último caso, del Ministro de Economía y Hacienda.

Se modifican los apartados 2 y 5 por el art. 3.5 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. Ref. BOE-A-1994-4733

Disposición final segunda.

(Suprimida)

Se suprime por el art. 5.6 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. Ref. BOE-A-1994-4733

Disposición final tercera.

Los Ministerios de Cultura, Interior y Economía y Hacienda podrán dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición final cuarta.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, y expresamente las siguientes:

– Real Decreto de 1 de marzo de 1912 que aprueba el Reglamento provisional para la aplicación de la Ley de 7 de julio de 1911.

– El Decreto de 16 de abril de 1936, modificado por el Decreto 1545/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional.

– Decretos de 9 de marzo de 1940 y de 19 de abril de 1941, sobre el Catálogo Monumental de España.

– Decreto de 12 de junio de 1953, por el que se dictan disposiciones para la formalización del Inventario del Tesoro Artístico Nacional.

– Decreto de 12 de junio de 1953, modificado por los Decretos de 27 de enero de 1956 y 164/1969, de 6 de febrero, sobre transmisión de antigüedades y obras de arte dentro y fuera del territorio nacional.

– Decreto de 22 de julio de 1958, por el que se crea la categoría de Monumentos Provinciales y Locales, modificado por el Decreto 1864/1963, de 11 de julio.

– Decreto 287/1960, de 18 de febrero, sobre Reorganización de Zonas del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional.

– Las disposiciones relativas al Centro Nacional el Tesoro Documental y Bibliográfico contenidas en la Ley 26/1972, de 21 de junio, quedando éste subsistente en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y de sus Organismos autónomos.

– Decreto 1116/1969, de 2 de junio, sobre exportación de obras de importancia histórica o artística, modificado por el Real Decreto 2101/1979, de 13 de julio.

– Real Decreto 3030/1979, de 29 de diciembre, por el que se reorganiza la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Obras de Importancia Histórica o Artística.

– Orden de 15 de febrero de 1980, sobre visitas gratuitas a Monumentos Históricos y Artísticos.

Dado en Madrid a 10 de enero de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO 1 a)

Extracto del expediente de declaración de bienes de interés cultural

INMUEBLES

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración (1)

1.

Denominación (2).

a)

Principal.

b)

Asesoría.

2.

Descripción.

a)

Inmueble objeto de la declaración.

b)

Partes integrantes, pertenencias y accesorios (Ley 16/1985, art. 11.2).

c)

Delimitación del entorno afectado (Ley 16/1985, art. 11.2).

d)

Bienes muebles que comprende y constituyan parte esencial de su historia (Ley 16/1985, art. 27).

e)

otros datos.

3.

Datos histórico-artísticos.

a)

Época.

b)

Autor (2).

c)

Estilo.

d)

Otros datos.

4.

Bibliografía (2).

5.

Estado de conservación.

a)

Condición.

b)

Partes que faltan.

c)

Restauraciones realizadas (2).

6.

Uso.

7.

Localización.

a)

Comunidad Autónoma.

b)

Provincia.

c)

Municipio.

d)

Ubicación.

8.

Observaciones.

II. Situación jurídica

1.

Titular del derecho de propiedad.

a)

nombre y apellidos o razón social.

b)

domicilio.

2.

Usuario/s.

A) Datos personales:

a)

Nombre y apellidos o razón social.

b)

Domicilio.

B) Título jurídico.

III. Datos administrativos

1.

Expediente número.

2.

Incoación del expediente.

a)

Fecha de incoación.

b)

Fecha de notificación de la incoación.

c)

Fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

d)

Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural.

3.

Instrucción.

a)

Instituciones consultivas que han emitido informe favorable.

b)

Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo.

c)

Ayuntamiento/s oído/s en el expediente.

d)

Fecha de notificación del acuerdo de la Comunidad Autónoma a los interesados sobre procedencia de la declaración.

4.

Recursos presentados contra actos del expediente.

IV. Documentos gráficos

1.

Fotografías.-Cuatro en color del tamaño 8 ×12 centímetros (dos de conjunto y dos de detalles característicos del inmueble) y los correspondientes negativos.

2.

Plano.-Correspondiente al inmueble y al entorno afectado.

(1) Monumento o Jardín Histórico.

(2) Si existe o se conoce.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 26, de 30 de enero. Ref. BOE-A-1986-2450

ANEXO 1 b)

Extracto del expediente de declaración de: (1)

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración

1.

Denominación (2).

2.

Localización.

a)

Comunidad Autónoma.

b)

Provincia.

c)

Municipio/s.

3.

Delimitación.

4.

Descripción.

Con especial referencia a los elementos contemplados en el artículo 15 de la Ley 16/1985.

5.

Datos histórico-artísticos.

6.

Bibliografía (2).

7.

Estado de conservación.

8.

Observaciones.

(1) Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Zona Arqueológica.

(2) Si la tiene o se conoce.

II. Situación jurídica (1)

1.

Titular/es del bien.

a)

Razón social.

b)

Dirección.

III. Datos administrativos

1.

Expediente número.

2.

Incoación del expediente.

a)

Fecha de incoación.

b)

Fecha de notificación de la incoación.

c)

Fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

d)

Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural.

3.

Instrucción.

a)

Instituciones consultivas que han emitido informe favorable.

b)

Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo.

c)

Ayuntamiento/s oído/s en el expediente.

d)

Fecha de notificación del acuerdo de la Comunidad Autónoma a los interesados sobre procedencia de la declaración.

IV. Documentos gráficos

1.

Fotografías.-Cuatro en color del tamaño 8 × 12 centímetros (dos de conjunto y dos de detalles característicos del inmueble) y los correspondientes negativos.

2.

Plano.-Correspondiente al inmueble y al entorno afectado

(1) Cuando el titular sea una persona física, utilizar el anexo 1 a) apartado II.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 26, de 30 de enero. Ref. BOE-A-1986-2450

ANEXO 1 c)

Extracto del expediente de: (1)

BIENES MUEBLES

I. Datos sobre el bien objeto del expediente

1.

Título o denominación (2).

a)

Principal.

b)

Accesoria.

2.

Descripción.

a)

Técnica.

b)

Materia.

c)

Medidas.

3.

Datos histórico-artísticos.

a)

Autor (2).

b)

Escuela (2).

c)

Época.

d)

Otros datos.

4.

Bibliografía (2).

5.

Estado de conservación.

a)

Condición.

b)

Partes que faltan.

c)

Restauraciones realizadas (2).

6.

Localización.

a)

Comunidad Autónoma.

b)

Provincia.

c)

Municipio.

d)

Ubicación.

7.

Observaciones.

II. Situación jurídica

1.

Titular del derecho de propiedad.

a)

Nombre y apellidos o razón social.

b)

Domicilio.

2.

Poseedor/es.

A) Datos personales:

a)

Nombre y apellidos o razón social.

b)

Domicilio.

B) Título jurídico.

III. Datos administrativos

1.

Expediente número.

2.

Incoación.

a)

Fecha de incoación.

b)

Fecha de notificación de la incoación.

c)

Fecha de publicación de la incoación en el «Boletín Oficial del Estado» (cuando se trate de expediente de declaración de interés cultural).

d)

Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural o al Inventario General.

3.

Instrucción.

a)

Instituciones consultivas que han emitido informe favorable (cuando se trate de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural).

b)

Fecha de notificación del acuerdo de la Comunidad Autónoma a los interesados sobre procedencia de la declaración o de la inclusión.

4.

Recursos presentados contra actos del expediente.

5.

Valor económico (en el caso de que se declare conforme a la disposición transitoria primera de este Real Decreto).

IV. Documentos gráficos

Dos fotografías en color del tamaño 8 × 12 centímetros (una de conjunto y otra de un detalle característico si el objeto lo requiere para su identificación o, en su caso, del anverso y del reverso) y los correspondientes negativos o reproducciones en el soporte adecuado a la naturaleza del bien.

(1) Reseñar si se trata de declaración de bien de interés cultural o de inclusión en el Inventario General.

(2) Si existe o se conoce.

ANEXO 1 d)

Extracto del expediente de: (1)

MATERIALES ARQUEOLÓGICOS, NUMISMÁTICA Y EPIGRAFÍA

I. Datos sobre el bien objeto del expediente

1.

Nombre.

2.

Descripción.

a)

Materia.

b)

Medidas.

c)

Técnica de fabricación.

3.

Datos histórico-artísticos

a)

Cronología.

b)

Adscripción cultural.

c)

Lugar del hallazgo.

d)

Contexto del hallazgo.

e)

Otros datos.

4.

Bibliografía (2).

5.

Estado de conservación.

a)

Condición.

b)

Partes que faltan.

c)

Restauraciones realizadas (2).

6.

Localización.

a)

Comunidad Autónoma.

b)

Provincia.

c)

Municipio.

d)

Ubicación.

7.

Observaciones.

II. Situación jurídica

1.

Titular del derecho de propiedad.

a)

Nombre y apellidos o razón social.

b)

Domicilio.

2.

Poseedor/es.

A) Datos personales:

a)

Nombre y apellidos o razón social.

b)

Domicilio.

B) Título jurídico.

III. Datos administrativos

1.

Expediente número.

2.

Incoación.

a)

Fecha de incoación.

b)

Fecha de notificación de la incoación.

c)

Fecha de publicación de la incoación en el «Boletín Oficial del Estado» (cuando se trate de expediente de declaración de Interés Cultural.

d)

Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural o al Inventario General.

3.

Instrucción.

a)

Instituciones consultivas que han emitido informe favorable (cuando se trate de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural).

b)

Fecha de la notificación del acuerdo de la Comunidad Autónoma a los interesados sobre procedencia de la declaración o de la inclusión.

4.

Recursos presentados contra actos del expediente.

5.

Valor económico (en el caso de que se declare conforme a la disposición transitoria primera de este Real Decreto).

IV. Documentos gráficos

Dos fotografías en color del tamaño 8 × 12 centímetros (una de conjunto y otra de un detalle característico si el objeto lo requiere para su identificación o, en su caso, del anverso y del reverso) y los correspondientes negativos o reproducciones en el soporte adecuado a la naturaleza del bien.

(1) Reseñar si se trata de declaración de bien de interés cultural o de inclusión en el Inventario General.

(2) Si existe o se conoce.

Redactado el apartado I.2.a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 53, de 3 de marzo de 1986. Ref. BOE-A-1986-5528

ANEXO 1 e)

Extracto del expediente de: (1)

MATERIALES ETNOGRÁFICOS

I. Datos sobre el bien objeto del expediente

1.

Nombre.

2.

Descripción.

a)

Materia.

b)

Medidas.

c)

Técnica.

3.

Datos histórico-artísticos.

a)

Cronología.

b)

Área de trabajo.

c)

Funcionalidad. (Indicar si es antigua o actual.)

d)

Lugar del hallazgo.

e)

Contexto del hallazgo.

f)

Otros datos.

4.

Bibliografía (2).

5.

Estado de conservación.

a)

Condición.

b)

Partes que faltan.

c)

Restauraciones (2).

6.

Localización.

a)

Comunidad Autónoma.

b)

Provincia.

c)

Municipio.

d)

Ubicación.

7.

Observaciones.

II. Situación jurídica

1.

Titular del derecho de propiedad.

a)

Nombre y apellidos o razón social.

b)

Domicilio.

2.

Poseedor/es.

A) Datos personales:

a)

Nombre y apellidos o razón social.

b)

Domicilio.

B) Título jurídico.

III. Datos administrativos

1.

Expediente número.

2.

Incoación.

a)

Fecha de incoación.

b)

Fecha de notificación de la incoación.

c)

Fecha de publicación de la incoación en el «Boletín Oficial del Estado» (cuando se trate de expediente de declaración de Interés Cultural).

d)

Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural o al Inventario General.

3.

Instrucción.

a)

Instituciones consultivas que han emitido informe favorable (cuando se trate de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural).

b)

Fecha de la notificación del acuerdo de la Comunidad Autónoma a los interesados sobre procedencia de la declaración o de la inclusión.

4.

Recursos presentados contra actos del expediente.

5.

Valor económico (en el caso de que se declare conforme a la disposición transitoria primera de este Real Decreto).

IV. Documentos gráficos

Dos fotografías en color del tamaño 8 x 12 centímetros (una de conjunto y otra de un detalle característico si el objeto lo requiere para su identificación o, en su caso, del anverso y del reverso) y los correspondientes negativos o reproducciones en el soporte adecuado a la naturaleza del bien.

(1) Reseñar si se trata de declaración de Bien de Interés Cultura o de inclusión en el Inventario General.

(2) Si existe o se conoce.

ANEXO 1 f)

Extracto del expediente de: (1)

PATRIMONIO DOCUMENTAL: DOCUMENTO UNITARIO

I. Datos sobre el bien objeto del expediente

1.

Denominación.

2.

Autor (2).

3.

Descripción.

a)

Tipo de soporte materia.

b)

Fecha.

c)

Referencia al contenido.

d)

Características especiales.

4.

Datos históricos.

5.

Bibliografía (2).

6.

Estado de conservación.

a)

Condición.

b)

Partes que faltan (2).

c)

Restauraciones realizadas (2).

7.

Localización.

a)

Comunidad Autónoma.

b)

Provincia.

c)

Municipios.

d)

Ubicación.

8.

Observaciones.

II. Situación jurídica

1.

Titular del derecho de propiedad.

a)

Nombre y apellido o razón social.

b)

Domicilio.

2.

Poseedor/es.

A) Datos personales:

a)

Nombre y apellidos o razón social.

b)

Domicilio.

B) Título jurídico:

III. Datos administrativos

1.

Expediente número.

2.

Incoación.

a)

Fecha de incoación.

b)

Fecha de notificación de la incoación.

c)

Fecha de publicación de la incoación en el «Boletín Oficial del Estado» (cuando se trate de expediente de la declaración de Interés Cultural).

d)

Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural o al Inventario General.

3.

Instrucción.

a)

Instituciones consultivas que han emitido informe favorable (cuando se trate de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural).

b)

Fecha de la notificación del acuerdo de la Comunidad Autónoma a los interesados sobre procedencia de la declaración o de la inclusión.

4.

Recursos presentados contra actos del expediente.

5.

Valor económico (en el caso de que se declare conforme a la disposición transitoria primera de este Real Decreto).

IV. Documentos gráficos

Dos fotografías en color del tamaño 8 × 12 cm o reproducciones en el soporte adecuado a la naturaleza del documento (una de conjunto y otra de un detalle característico si es necesario para su identificación o, en su caso, del reverso) y los correspondientes negativos.

(1) Reseñar si se trata de declaración de Bien de Interés Cultural o de inclusión en el Inventario General.

(2) Si existe o se conoce.

ANEXO 1 g)

Extracto del expediente de: (1)

PATRIMONIO DOCUMENTAL: COLECCIONES

I. Datos sobre el bien objeto del expediente

1.

Denominación.

2.

Descripción.

a)

Señalar si es general o especializada. En este último caso indicar la materia o materias.

b)

Volumen: Indicar los metros lineales o cúbicos y el número de unidades que comprende.

c)

Período a que corresponde la documentación y fechas tope de los documentos que comprende.

d)

Tipo de fondos y documentos especiales que contiene.

3.

Datos históricos.

4.

Bibliografía.

(Catálogos de la colección o de parte de sus fondos. Descripciones publicadas) (2).

5.

Estado de conservación.

a)

Condición.

b)

Partes que faltan (2).

c)

Restauraciones realizadas que afecten al conjunto (2).

6.

Localización.

a)

Comunidad Autónoma.

b)

Provincia.

c)

Municipio.

d)

Ubicación.

7.

Observaciones.

II. Situación jurídica

1.

Titular del derecho de propiedad.

a)

Nombre y apellido o razón social.

b)

Domicilio.

2.

Poseedor/es.

A) Datos personales:

a)

Nombre y apellidos o razón social.

b)

Domicilio.

B) Título jurídico.

III. Datos administrativos

1.

Expediente número.

2.

Incoación.

a)

Fecha de incoación.

b)

Fecha de notificación de la incoación.

c)

Fecha de publicación de la incoación en el «Boletín Oficial del Estado» (cuando se trate de expediente de declaración de Interés Cultural).

d)

Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural o al Inventario General.

3.

Instrucción.

a)

Instituciones consultivas que han emitido informe favorable (cuando se trate de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural).

b)

Fecha de la notificación del acuerdo de la Comunidad Autónoma a los interesados sobre procedencia de la declaración o de la inclusión.

4.

Recursos presentados contra actos del expediente.

5.

Valor económico (en el caso de que se declare conforme a la disposición transitoria primera de este Real Decreto).

(1) Reseñar si se trata de declaración de Bien de Interés Cultural o de inclusión en el Inventario General.

(2) Si existe o se conoce.

ANEXO 1 h)

Extracto del expediente: (1)

PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO: MANUSCRITOS

I. Datos sobre el bien objeto del expediente

1.

Título.

2.

Autor.

3.

Descripción.

a)

Escritura y fecha.

b)

Foliación o paginación.

c)

Tamaño y disposición.

– Dimensiones y número de columnas y de lineas de la página.

d)

Materia.

e)

Ilustración.

4.

Características especiales.

a)

Anotación musical.

b)

Anotaciones de interés.

c)

Encuadernación.

d)

Otras.

5.

Datos históricos.

6.

Bibliografía.

7.

Estado de conservación.

a)

Condición.

b)

Partes que faltan.

c)

Restauraciones realizadas (2).

8.

Localización.

a)

Comunidad Autónoma.

b)

Provincia.

c)

Municipio.

d)

Ubicación.

9.

Observaciones.

II Situación jurídica

1.

Titular del derecho de propiedad.

a)

Nombre y apellido o razón social.

b)

Domicilio.

2.

Poseedor/es.

A) Datos personales:

a)

Nombre y apellidos o razón social.

b)

Domicilio.

B) Título jurídico:

III. Datos administrativos

1.

Expediente número.

2.

Incoación.

a)

Fecha de incoación.

b)

Fecha de notificación de la incoación.

c)

Fecha de publicación de la incoación en el «Boletín Oficial del Estado» (cuando se trate de expediente de declaración de Interés Cultural).

d)

Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural o al Inventario General.

3.

Instrucción.

a)

Instituciones consultivas que han emitido informe favorable (cuando se trate de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural).

b)

Fecha de la notificación del acuerdo de la Comunidad Autónoma a los interesados sobre procedencia de la declaración o de la inclusión.

4.

Recursos presentados contra actos del expediente.

5.

Valor económico (en el caso de que se declare conforme a la disposición transitoria primera de este Real Decreto).

IV. Documentos gráficos

Una fotografía en color del tamaño 8 × 12 cm o microfilm de 35 mm, y los correspondientes negativos de las siguientes partes del manuscrito:

– Autor y título, con indicación del folio en que se contienen.

– Inicio y final del texto, con indicación de los folios en que se contienen.

– Textos, suscripciones o colofones en que figuren los datos de localización, fecha o copista, con indicación del folio en que se contienen.

(1) Reseñar si se trata de declaración de Bien de Interés Cultural o de inclusión en el Inventario General.

(2) Si existe o se conoce.

ANEXO 1 i)

Extracto del expediente: (1)

PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO: IMPRESOS

I. Datos sobre el bien objeto del expediente

1.

Título.

2.

Autor.

3.

Descripción.

a)

Pie de imprenta.

b)

Foliación y paginación.

c)

Dimensiones.

– Formato (para ejemplares de ediciones producto de la imprenta manual).

– Altura y anchura, en centímetros (en los demás casos).

d)

Ilustración.

4.

Características especiales del ejemplar.

a)

Anotaciones manuscritas.

b)

Encuadernación.

c)

Otras.

5.

Datos históricos.

6.

Bibliografía.

7.

Estado de conservación.

a)

Condición.

b)

Partes que faltan.

c)

Restauraciones realizadas (2).

8.

Localización.

a)

Comunidad Autónoma.

b)

Provincia.

c)

Municipio.

d)

Ubicación.

9.

Observaciones.

II Situación jurídica

1.

Titular del derecho de propiedad.

a)

Nombre y apellido o razón social.

b)

Domicilio.

2.

Poseedor/es.

A) Datos personales:

a)

Nombre y apellidos o razón social.

b)

Domicilio.

B) Título jurídico:

III. Datos administrativos

1.

Expediente número

2.

Incoación.

a)

Fecha de incoación.

b)

Fecha de notificación de la incoación.

c)

Fecha de publicación de la incoación en el «Boletín Oficial del Estado» (cuando se trate de expediente de declaración de Interés Cultural).

d)

Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural o al Inventario General.

3.

Instrucción.

a)

Instituciones consultivas que han emitido informe favorable (cuando se trate de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural).

b)

Fecha de la notificación del acuerdo de la Comunidad Autónoma a los interesados sobre procedencia de la declaración o de la inclusión.

4.

Recursos presentados contra actos del expediente.

5.

Valor económico (en el caso de que se declare conforme a la disposición transitoria primera de este Real Decreto).

IV. Documentos gráficos

Una fotografía en color, 8 × 12 cm, o microfilm de 35 mm, y los correspondientes negativos de la portada y del colofón si lo posee.

(1) Reseñar si se trata de declaración de Bien de Interés Cultural o de inclusión en el Inventario General.

(2) Si existe o se conoce.

ANEXO 1 j)

Extracto del expediente de: (1)

PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO: COLECCIONES

I. Datos sobre el bien objeto del expediente

1.

Denominación.

2.

Descripción.

a)

Señalar si es general o especializada. En este último caso indicar la materia o materias.

b)

Número de unidades que comprende.

c)

Número o porcentaje de fondos correspondientes a cada período cronológico.

d)

Reseñar los datos de especial interés bibliográfico o bibliofílico sin contiene manuscritos, si éstos son autógrafos, grabados, mapas, materiales fotográficos, ediciones sonoras, publicaciones periódicas, ediciones raras, obras ilustradas, encuadernaciones especiales, ejemplares con anotaciones manuscritas de especial interés, etc.).

3.

Datos históricos.

4.

Bibliografía.

(Catálogos de la colección o de parte de sus fondos. Descripciones publicadas).

5.

Estado de conservación.

a)

Condición.

b)

Partes que faltan (2).

c)

Restauraciones realizadas que afecten al conjunto (2).

6.

Localización.

a)

Comunidad Autónoma.

b)

Provincia.

c)

Municipio.

d)

Ubicación.

7.

Observaciones.

II. Situacion jurídica

1.

Titular del derecho de propiedad.

a)

Nombre y apellido o razón social.

b)

Domicilio.

2.

Poseedor/es.

A) Datos personales:

a)

Nombre y apellidos o razón social.

b)

Domicilio.

B) Título jurídico.

III. Datos administrativos

1.

Expediente número.

2.

Incoación.

a)

Fecha de incoación.

b)

Fecha de notificación de la incoación.

c)

Fecha de publicación de la incoación en el «Boletín Oficial del Estado» (cuando se trate de expediente de declaración de Interés Cultural).

d)

Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural o al Inventario General.

3.

Instrucción.

a)

Instituciones consultivas que han emitido informe favorable (cuando se trate de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural).

b)

Fecha de la notificación del acuerdo de la Comunidad Autónoma a los interesados sobre procedencia de la declaración o de la inclusión.

4.

Recursos presentados contra actos del expediente.

5.

Valor económico (en el caso de que se declare conforme a la disposición transitoria primera de este Real Decreto).

(1) Reseñar si se trata de declaración de Bien de Interés Cultural o de inclusión en el Inventario General.

(2) Si existe o se conoce.

ANEXO 2A)

MINISTERIO DE CULTURA REGISTRO GENERAL DE BIENES DE INTERES CULTURAL TÍTULO DE BIEN DECLARADO DE INTERES CULTURAL (12 × 16 cms.) Cubierta

ANEXO 2B)

Por Real Decreto n.º .................................................. publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha ................................. ha sido declarado ............................................................ .............................................................................. el ................................................................................ sito en ........................................................................ e inscrito en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con el código de identificación ........................ En su virtud y con arreglo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Director General de Bellas Artes y Archivos expide el presente título. Madrid, a .......... de ........................... de .......... EL DIRECTOR GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS 2.ª Titular del Bien, según datos del Registro General de Bienes de Interés Cultural (1): D I L I G E N C I A S (1) El Registro General de Bienes de Interés Cultural sólo da fe de los datos consignados en el mismo a los efectos previstos en la Ley 16/1985. 3.ª

ANEXO 2C)

DILIGENCIAS 4.ª Este Título consta de ocho páginas numeradas del 1 al 8 con cubierta y contracubierta. (Página reservada para fotografía del Bien, cuando proceda) 1.ª

ANEXO 3

PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL
DECLARACIÓN DE IMPORTACION DE BIENES MUEBLES Título o denominación: Descripción sumaria: Materia: Medidas: Autor: Epoca: Escuela: Antecedentes Históricos: Otros datos que contribuyan a la identificación del bien: Observaciones: Valor declarado: Fotografía en color 8 × 12 cms. Fotografía en color 8 × 12 cms. Fotografía en color 8 × 12 cms.
DECLARACIÓN DE IMPORTACION DE BIENES MUEBLES Título o denominación: Descripción sumaria: Materia: Medidas: Autor: Epoca: Escuela: Antecedentes Históricos: Otros datos que contribuyan a la identificación del bien: Observaciones: Valor declarado:
DECLARACIÓN DE IMPORTACION DE BIENES MUEBLES Título o denominación: Descripción sumaria: Materia: Medidas: Autor: Epoca: Escuela: Antecedentes Históricos: Otros datos que contribuyan a la identificación del bien: Observaciones: Valor declarado: Sellos del Servicio Aduanero Sellos del Servicio Aduanero
DECLARACIÓN DE IMPORTACION DE BIENES MUEBLES Título o denominación: Descripción sumaria: Materia: Medidas: Autor: Epoca: Escuela: Antecedentes Históricos: Otros datos que contribuyan a la identificación del bien: Observaciones: Valor declarado:
DECLARACIÓN DE IMPORTACION DE BIENES MUEBLES Título o denominación: Descripción sumaria: Materia: Medidas: Autor: Epoca: Escuela: Antecedentes Históricos: Otros datos que contribuyan a la identificación del bien: Observaciones: Valor declarado: Importador: Propietario: Aduana de entrada: FECHA DE LA IMPORTACIÓN: Importador: Propietario: Aduana de entrada: FECHA DE LA IMPORTACIÓN: Importador: Propietario: Aduana de entrada: FECHA DE LA IMPORTACIÓN:

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