Ley Foral 18/1985, de 27 de septiembre, por la que se declara "Día de Navarra" el día 3 de diciembre, festividad de San Francisco Javier

Rango Ley
Publicación 1986-02-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL POR LA QUE SE DECLARA «DÍA DE NAVARRA» EL DÍA 3 DE DICIEMBRE, FESTIVIDAD DE SAN FRANCISCO JAVIER

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es costumbre de todas las comunidades y voluntad de los ciudadanos que las integran contar con una festividad que, al tiempo que simbolice la unidad y la identidad en un proyecto histórico común, sea ocasión para exaltar de manera señalada la personalidad del territorio, de su cultura y de sus gentes. El respeto a la tradición heredada y el reconocimiento del pasado propio como factor básico de la definición de los pueblos hace aconsejable la institucionalización a tal efecto de fechas y motivos asentados en el patrimonio común, de tal modo que contribuyan a fortalecer la concordia, la solidaridad y la conciencia de hermandad que sostienen la vida de las sociedades.

La figura de San Francisco Javier ha sido para los navarros un ejemplo señero de inquietud humana e intelectual, de talante entregado y aventurero, del hombre que no desdeñó dificultades ni esfuerzos para recorrer las zonas más alejadas de la tierra. San Francisco Javier es el prototipo del navarro universal abierto a las culturas y a los pueblos del mundo entero, recordado y admirado todavía hoy, por comunidades de gran número de países, en todos los continentes.

Instituida de forma permanente la fiesta de San Francisco Javier en el día 3 de diciembre, aniversario de su muerte, la Comunidad Foral de Navarra desea vincular la norma a la tradición y fijar en esa misma fecha el «Día de Navarra».

TEXTO ARTICULADO

Artículo 1.

Se declara «Día de Navarra» la fecha del 3 de diciembre, festividad de San Francisco Javier.

Artículo 2.

El Gobierno de Navarra adoptará las medidas necesarias para la celebración anual de dicha festividad y organizará los actos pertinentes.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 27 de septiembre de 1985.

GABRIEL URRALBURU TAINTA,

Presidente del Gobierno de Navarra

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