Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de zonificación Sanitaria de Navarra
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL DE ZONIFICACIÓN SANITARIA DE NAVARRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las corrientes actuales de organización sanitaria exigen transformaciones en su ordenación que permitan la consecución de un sistema integral de salud. Inspirada en estas corrientes renovadoras, impulsadas por la declaración del ALMA-ATA, la presente Ley Foral de Zonificación sanitaria de Navarra se sustenta en la atención primaria como núcleo principal y función central del sistema sanitario, y considera la zona básica de salud como el marco territorial idóneo para el logro de una atención integral e integradora.
La Norma de Funcionarios Sanitarios de 16 de noviembre de 1981 utiliza los vocablos de Unidad Sanitaria Local, Sub-Comarca y Comarca para denominar las diversas demarcaciones territoriales sanitarias. Sin embargo, las variadas y distintas denominaciones de las demarcaciones sanitarias utilizadas en otras normas exigían una homologación terminológica, que en la actualidad ha quedado resuelta con la aceptación generalizada de las «zonas básicas de salud» y las «áreas de salud».
La zona básica es, sin duda, el marco territorial idóneo de la atención primaria globalmente considerada, al concurrir en ella las condiciones de homogeneidad, accesibilidad y delimitación geográfica que hacen posible una asistencia sanitaria adecuada, así como la programación, ejecución y evaluación de actividades encaminadas a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud.
Constituye igualmente el ámbito ideal para la configuración de equipos sanitarios que promuevan dichas actividades, apoyen el ejercicio de las competencias municipales en materia sanitaria, y propicien el intercambio mutuo de experiencias, base de toda formación continuada.
En la zona básica la asistencia sanitaria, a demanda de la población enferma, continuará prestándose en los Consultorios Locales, de forma que se posibilite una adecuada accesibilidad.
Con el fin de fomentar el desarrollo de las actividades y funciones del equipo de atención primaria en la zona básica, el Centro de salud constituirá la estructura física y funcional que atenderá preferentemente las áreas de dirección, coordinación, programación, evaluación, docencia e investigación, así como recursos especiales y actividades de participación ciudadana.
El área de salud se puede definir como el ámbito territorial delimitado por criterios geográficos y poblaciones que permite la descentralización de las actividades sanitarias, aun las de carácter administrativo-organizativo y aquellas otras que por su progresiva sofisticación requieren una dotación de recursos humanos y materiales especializados y un volumen de población que posibiliten el mantenimiento de un nivel de calidad y rentabilidad suficientes.
Ello implica la existencia de una unidad de dirección y la cobertura de la atención especializada.
Por otra parte se establecen diversas zonas básicas de especial actuación en atención a determinadas circunstancias de dispersión, aislamiento e inaccesibilidad, situación fronteriza o especialmente deprimida, que hagan particularmente difícil la constitución o el funcionamiento de un Equipo de atención primaria. Esta consideración de zonas de especial actuación permitirá prestarles especiales y mayores apoyos y recursos, de modo que el sistema sanitario alcance en dichas zonas un nivel de calidad similar a las restantes zonas básicas.
La necesidad de potenciar la integración de los profesionales sanitarios en equipos de atención primaria, así como ampliar las posibilidades de libre elección de médico por los vecinos con la progresiva constitución de las estructuras de atención primaria en las zonas básicas, impone la superación y extinción de los partidos sanitarios en su actual configuración jurídico-administrativa y su sustitución por las nuevas demarcaciones territoriales. Por otra parte, se hace preciso introducir modificaciones en la dependencia funcionarial de los sanitarios titulares que atienden los partidos, hasta hoy retribuidos íntegramente por los Ayuntamientos navarros a diferencia de los del resto del Estado. Ambos aspectos se recogen en la presente Ley.
El Gobierno de Navarra regulará los órganos de representación de la Comunidad que participarán activamente en el funcionamiento de las estructuras de atención primaria, en las cuales tendrán una representación sustancial los Ayuntamientos.
TEXTO ARTICULADO
Artículo 1.
La Ordenación Territorial Sanitaria de la Comunidad Foral se estructura en las siguientes zonas básicas de salud:
Lesaca.–Comprende los municipios de: Lesaca, Yanci, Vera de Bidasoa, Aranaz y Echalar.
Santesteban.–Comprende los municipios de: Santesteban, Sumbilla, Labayen, Bertizarana, Ituren, Saldías, Donamaría, Elgorriaga, Urroz de Santesteban, Oiz, Zubieta, Ezcurra y Erasun.
Elizondo.–Comprende los municipios de: Valle de Baztán, Urdax y Zugarramurdi.
Ulzama.–Comprende los municipios de: Basaburúa, Mayor, Lanz, Ultzama, Valle de Anué, Valle de Odieta y la localidad de Anoz (ayuntamiento de Ezcabarte).
Burlada.–Comprende el municipio de Burlada.
Villava.–Comprende los municipios de: Villava, Valle de Ezcabarte (excepto Anoz), y Valle de Oláibar.
Huarte.–Comprende los municipios de: Valle de Esteríbar, Huarte y Valle de Egüés (excluidos: Badostáin, Sarrigurren, Ardanaz y Mendillorri).
Aoiz.–Comprende los municipios de: Aoiz, Valle de Arce, Valle de Lizoáin, Urroz, Valle de Lónguida, Izagaondoa (excepto el Concejo de Induráin), Oroz-Betelu y Valle de Unciti.
Burguete.–Comprende los municipios de: Burguete, Orbaiceta, Arive, Villanueva de Aézcoa, Valle de Erro, Orbara, Garayoa, Roncesvalles, Aria, Abaurrea Baja, Valcarlos, Garralda y Abaurrea Alta.
Alsasua.–Comprende los municipios de: Alsasua, Olazagutía y Ciordia.
Echarri-Aranaz.–Comprende los municipios de: Urdiáin, Iturmendi, Bacáicoa, Echarri-Aranaz, Arbizu, Valle de Ergoyena y Lacunza.
Irurtzun.–Comprende los municipios de: Valle de Araquil, Valle de Araitz, Irañeta, Valle de Imotz, Betelu, Arruazu, Valle de Larraun, Huarte-Arakil, y las localidades de Aguinaga, Cía y Gulina (de Cendea de Iza).
Leiza.–Comprende los municipios de: Leiza, Areso, Arano y Goizueta.
Berriozar.–Comprende la Cendea de Ansoáin (excluido el Concejo de Ansoáin), Cendea de Iza (excluidos Gulina, Aguinaga, Cía e Iza), municipio de Juslapeña y Valle de Atez.
Orcoyen.–Comprende los municipios de: Orcoyen, Olza, Etxauri, Vidaurreta, Goñi, Ciriza, Zabalza, Ollo, Echarri, Belascoáin y los Concejos de Iza y Lete del municipio de Iza.
Sangüesa.–Comprende los municipios de: Sangüesa, Lerga, Sada de Sangüesa, Yesa, Peña, Eslava, Aibar, Javier, Cáseda, Ezprogui, Lumbier, Valle de Romanzado, Gallipienzo, Leache, Liédena, Petilla de Aragón, Urraúl Alto, Urraúl Bajo y el Concejo de Induráin (del Municipio de Izagaondoa).
Valle de Salazar.–Comprende los municipios de: Navascués, Sarriés, Ezcároz, Izalzu, Gallués, Esparza, Jaurrieta, Güesa, Oronz y Ochagavía.
Isaba.–Comprende los municipios de: Isaba, Garde, Uztárroz, Castillonuevo, Roncal, Vidángoz, Burgui y Urzainqui.
Noáin.–Comprende los municipios de: Valle de Elorz, Valle de Ibargoiti, Galar, Unzué, Biurrun, Oloriz (excepto los Concejos de Mendívil y Solchaga), Tiebas y Monreal.
Puente la Reina.–Comprende los municipios de: Puente la Reina, Uterga, Guirguillano, Obanos, Legarda, Cirauqui, Muruzábal, Artazu, Mañeru, Mendigorría, Adiós, Tirapu, Úcar, Olcoz, Añorbe y Enériz.
Cizur-Echavacoiz.–Comprende la Cendea de Cizur (excluido Barañáin) y las secciones 12, 13 y 14 del municipio de Pamplona (barrio de Echavacoriz).
Estella.–Comprende los municipios de: Estella, Aberin, Ayegui, Morentin y Bearin (del Valle de Yerri).
Villatuerta.–Comprende los municipios de: Villatuerta, Abárzuza, Lezáun, Oteiza, Guesálaz, Valle de Yerri (excluido Bearin) y Salinas de Oro.
Allo.–Comprende los municipios de: Allo, Arellano, Luquin, Lerín, Arróniz, Igúzquiza, Dicastillo, Barbarin y Villamayor de Monjardín.
Ancín-Améscoa.–Comprende los municipios de: Eulate, Valle de Allín, Názar, Olejua, Valle de Lana, Metauten, Mirafuentes, Oco, Larraona, Murieta, Piedramillera, Legaria, Aranarache, Ancín, Sorlada, Abáigar, Améscoa Baja, Mendaza, Etayo y Zúñiga.
Los Arcos.–Comprende los municipios de: Los Arcos, Aguilar de Codés, Mues, El Busto, Armañanzas, Espronceda, Torres del Río, Sansol, Azuelo, Bargota, Desojo y Torralba del Río.
Viana.–Comprende los municipios de: Viana, Cabredo, Aras, Genevilla, Lapoblación y Marañón.
Lodosa.–Comprende los municipios de: Lodosa, Mendavia, Sesma, Lazagurría y Sartaguda.
San Adrián.–Comprende los municipios de: Cárcar, Azagra, Andosilla y San Adrián.
Tafalla.–Comprende los municipios de: Tafalla, Garínoain, Pueyo, Arísoain, Barásoain, Valle de Leoz y los Concejos de Mendívil y Solchaga (del municipio de Olóriz).
Artajona.–Comprende los municipios de: Artajona, Berbinzana, Miranda de Arga y Larraga.
Carcastillo.–Comprende los municipios de: Carcastillo, Mélida, Santacara y Murillo el Fruto.
Olite.–Comprende los municipios de: Olite, Murillo el Cuende, Beire, Caparroso, Pitillas, San Martín de Unx y Ujué.
Peralta.–Comprende los municipios de: Falces, Peralta, Funes y Marcilla.
Tudela este.–Comprende los distritos III y IV del municipio de Tudela y el municipio de Fontellas.
Tudela oeste.–Comprende los distritos I y Il del municipio de Tudela.
Valtierra.–Comprende los municipios de: Villafranca, Valtierra, Milagro, Arguedas y Cadreita.
Corella.–Comprende los municipios de: Corella y Castejón.
Cintruénigo.–Comprende los municipios de: Cintruénigo y Fitero.
Cascante.–Comprende los municipios de: Murchante, Monteagudo, Cascante, Barillas, Tulebras y Ablitas.
Buñuel.–Comprende los municipios de: Cabanillas, Buñuel, Fustiñana, Cortes y Ribaforada.
Casco Viejo-I ensanche.–Comprende el distrito I y las secciones 3, 4 y 5 del distrito II, del municipio de Pamplona.
Ensanche II.–Comprende el distrito II (excepto secciones 3, 4 y 5) y las secciones 8 y 11 del distrito V, del municipio de Pamplona.
Milagrosa.–Comprende las secciones 2 y 11 del distrito IV y el distrito V (excepto secciones 8 y 11) del municipio de Pamplona.
Comprende el valle de Aranguren.
Comprende los Concejos de Ardanaz, Badostain, Sarriguren y Mendillorri (Ayuntamiento de Egüés).
Iturrama.–Comprende el distrito IV (excepto secciones 2, 11, 12, 13 y 14) del municipio de Pamplona.
Barañáin.–Comprende el municipio de Barañáin.
Ermitagaña.–Comprende las secciones 14, 20, 21, 22 y 23 del distrito III del municipio de Pamplona.
San Juan.–Comprende el distrito III (excepto secciones 14, 20, 21, 22 y 23) del municipio de Pamplona.
San Jorge.–Comprende el distrito VII (excepto secciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,15, 16, 18 y 19) del municipio de Pamplona.
Rochapea-Ansoáin.–Comprende las secciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,15, 16, 18 y 19 del distrito VII, del municipio de Pamplona. Comprende el Concejo de Ansoáin.
Chantrea.–Comprende el distrito VI del municipio de Pamplona.
La ubicación de los diferentes Consultorios y Centros de Salud que correspondan a las zonas básicas y áreas de salud será decidida por la Diputación Foral-Gobierno de Navarra, oídos los Ayuntamientos, Concejos y personal sanitario que integren las referidas Áreas.
Artículo 2.
Las Zonas Básicas se agruparán en las Áreas de Salud siguientes:
Área I (Navarra-norte). Comprende las zonas básicas de: Lesaca, Santesteban, Elizondo, Ulzama, Huarte, Aoiz, Burguete, Burlada, Villava, Chantrea, Alsasua, Echarri-Aranaz, Irurzun, Leiza, Berriozar, Orcoyen, Rochapea-Ansoáin, San Jorge y Casco Viejo.
Área Il (Navarra-este). Comprende las zonas básicas de: Sangüesa, Valle de Salazar, Isaba, Noáin, Milagrosa, II Ensanche, Puente la Reina, Cizur-Echavacoiz, Barañáin, Iturrama, San Juan y Ermitagaña.
Área III (Estella). Comprende las zonas básicas de: Estella, Villatuerta, Allo, Ancín- Améscoa, Los Arcos, Viana, Lodosa y San Adrián.
Área IV (Tafalla). Comprende las zonas básicas de: Tafalla, Artajona, Olite, Carcastillo y Peralta.
Área V (Tudela). Comprende las zonas básicas de: Tudela este, Tudela oeste, Valtierra, Corella, Cintruénigo, Cascante y Buñuel.
Artículo 3.
Navarra se constituye en región sanitaria integrada por las áreas de salud descritas en el artículo anterior.
Artículo 4.
Se declaran zonas básicas de especial actuación las siguientes:
Las zonas básicas de Isaba, valle de Salazar, Ancín, Améscoa, Villatuerta, Aoiz, Olite y Burguete.
En la zona básica de Elizondo: Zugarramundi y Urdax.
En la zona básica de Sangüesa: Petilla de Aragón, Urraúl Alto y Urraúl Bajo.
En la zona básica de Viana: Cabredo, Genevilla, Laplobación, Marañón y Meano.
En la zona básica de Leiza: Goizueta y Arano.
En la zona básica de Irurzun: Araiz, Betelu, Concejo de Errazquin y barrio de Lezaeta.
Las modalidades sanitarios-asistenciales de estas zonas serán establecidas reglamentariamente por el Gobierno de Navarra.
Artículo 5.
Corresponde al Gobierno de Navarra la fijación de la estructura orgánica, funcional y dotacional de las diferentes zonas básicas de salud.
La implantación en el tiempo de las estructuras de atención primaria será establecida por el Gobierno con carácter progresivo.
Los partidos médicos, farmacéuticos y de A.T.S. titulares comprendidos en las zonas básicas de salud que se definen en el artículo primero, y cuyos titulares hayan optado por ser transferidos, quedarán extinguidos, siendo transferidas las funciones propias de la titular, inspección municipal y asistenciales a dichas estructuras.
Artículo 6.
Los Médicos, Farmacéuticos y A.T.S. titulares que, en el momento en que se implante la estructura de atención primaria en su respectiva zona básica de salud, tengan plaza en propiedad, podrán optar por ser transferidos, con respeto de los derechos que les correspondan en el momento de la transferencia, a la Administración del Gobierno de la Comunidad Foral como funcionarios de la misma al servicio de la Sanidad Local, pasando a desempeñar las plazas de la estructura de atención primaria correspondiente a su lugar de procedencia.
Los Médicos, Farmacéuticos y A.T.S. titulares, que no deseen ser transferidos continuarán en su actual situación, respetándoseles plenamente, a estos efectos, los derechos, deberes, retribuciones y régimen disciplinario que les correspondan a tenor de la normativa vigente en dicho momento. Sus respectivos partidos sanitarios se declaran extinguidos con ocasión de vacante, resultando en tal momento transferidas las funciones propias de la titular, inspección municipal y asistenciales a la estructura de atención primaria correspondiente.
Implantadas por disposición reglamentaria del Gobierno las estructuras de atención primaria, y ejercida la opción por los Médicos, Farmacéuticos y A.T.S. titulares, se procederá a la integración de los que hayan optado por su transferencia, como funcionarios propios de la Administración del Gobierno de la Comunidad Foral.
Disposición adicional primera.
El Gobierno de Navarra, con comunicación al Parlamento de Navarra, podrá por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento o, en su caso, Concejo interesado, modificar la adscripción de Ayuntamientos o Concejos de una zona básica a otra contigua, siempre que concurran circunstancias de índole sanitario-asistencial que lo aconsejen.
En todo caso, en el expediente de modificación deberá constar la preceptiva audiencia de los órganos de participación y representación de las zonas básicas y de los Ayuntamientos o Concejos afectados por la alteración de la demarcación territorial.
Disposición adicional segunda.
El gobierno podrá formalizar convenios con la Comunidad Autónoma Vasca y con las demás Comunidades Autónomas limítrofes para la prestación de servicios sanitarios-asistenciales a determinados núcleos de población, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el artículo 26 del citado texto legal.
Disposición adicional tercera.
La fijación de la plantilla de personal de los equipos de atención primaria se ajustará a los siguientes criterios:
La población adscrita a cada Médico de atención primaria oscilará entre 1.000 y 2.000 personas, siendo esta última cifra el límite máximo.
La población adscrita a cada A.T.S. de atención primaria oscilará entre 1.000 y 2.000 personas, constituyendo esta última cifra el límite máximo.
Todas las zonas básicas de salud dispondrán de cobertura de atención pediátrica, mediante la adscripción o incorporación a los equipos de atención primaria de Pediatros-Puericultores en número acorde con las necesidades de la zona básica de Salud.
La población adscrita a cada trabajador social oscilará entre 10.000 y 20.000 personas, constituyendo esta última cifra el límite máximo.
Cada equipo de atención primaria contará con el personal polivalente preciso para desempeñar las tareas de administración, recepción de avisos, información, cuidados de mantenimiento y aquellos otros que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del Centro de salud, de acuerdo con las necesidades de cada zona.
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